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PROYECTO DE TP


Expediente 7330-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 25891, DE SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR MOVIL, SOBRE RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS POR HABILITACION DE CELULARES ROBADOS.
Fecha: 12/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS POR LA HABILITACIÓN DE CELULARES ROBADOS
ARTICULO 1º. — Modifícase el artículo 4º de la Ley 25.891 que quedará redactado así:
ARTICULO 4º — Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Prohíbese la activación o reactivación de equipos terminales de comunicaciones móviles que fueran reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin expresa autorización de los propietarios.
Es obligación de los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) contar con sistemas que impidan la activación o reactivación de equipos terminales de comunicaciones móviles reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto sin expresa autorización de los propietarios. El incumplimiento de esta obligación los hace responsables de los daños y perjuicios que la activación o reactivación provoque, sin perjuicio de las sanciones que les corresponda con arreglo al artículo 9º de la presente.
ARTICULO 2º. — De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El robo de celulares y su utilización para fines delictivos fue objeto de preocupación por este Congreso.
Sin embargo, las noticias diarias nos informan de que el robo de celulares no ha cesado.
Recientemente la prensa televisiva realizó un trabajo de investigación donde informó de negocios que con total desparpajo violaban las disposiciones de la ley 25.891.
Por cierto, como legisladores no debemos ocuparnos del caso policial en sí, pero si preocuparnos por buscar soluciones definitivas al tema.
A nuestro modo de ver, la imposibilidad de activar o reactivar un celular u otro equipo de comunicaciones móviles hurtado, robado o extraviado debe ser técnicamente imposible sin la conformidad de la empresa prestataria del servicio. En otras palabras: la empresa que presta el servicio y pone a disposición del público la tecnología, debe tener la capacidad de anularla si el interés público así lo exige.
En la actualidad un celular puede ser un elemento muy peligroso en manos de delincuentes. Asegurar que esta herramienta de trabajo y confort no se transforme en una amenaza es una obligación de todos: también de las empresas.
La empresa debe ser responsable del riesgo que crea la hacienda mercantil que explota y, por ello, debe ser quien provea la tecnología para impedir la reactivación.
Las empresas tienden a minimizar los hechos y afirman extraoficialmente que los celulares robados son exportados y que solo una minoría vuelve a ser utilizado en nuestro país. No es lo que surge de la experiencia relatada.
Creemos que el servicio que la empresa licenciataria presta no puede transformarse en herramienta del delito y que, por ello, deben tener la capacidad tecnológica de impedir que, por sus redes, se activen aparatos que hubieran sido denunciados o robados. A nuestro criterio, ello es una obligación y responsabilidad que se sobrentiende en el servicio que prestan, pero su expresión concreta ayudará a la seguridad de la comunidad y, además, a que las empresas cumplan con esta obligación.
Evitar la reactivación de celulares robados no solo impide su utilización delictiva, sino que, además, hará inútil el robo de los mismos y de esa manera disminuirá la inseguridad.
Por lo expuesto, proponemos el proyecto de modificación del artículo 4º de la ley citada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3922-D-10