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PROYECTO DE TP


Expediente 7318-D-2014
Sumario: BOXEADORES PROFESIONALES. REGIMEN JUBILATORIO.
Fecha: 16/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUBILACION A BOXEADORES PROFESIONALES
Artículo 1° - Tendrán derecho a la jubilación ordinaria y demás beneficios previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino, los deportistas de ambos sexos que habiéndose desempeñado en la disciplina del boxeo profesional y que detenten 16 años de obtenida y mantenida la licencia habilitante expedida por la Federación Argentina de Boxeo en los términos de su Reglamento, comunicada a la autoridad de aplicación, y con participación en por lo menos sesenta eventos deportivos de categoría profesional.
Artículo 2º - Dicho beneficio incluye la jubilación por invalidez por incapacidad física sobreviviente al desempeño de la mencionada actividad deportiva.
Artículo 3° - Los beneficios provisionales establecidos en los artículos anteriores se regirán por los términos, condiciones y requisitos de obtención previstos por la presente ley y por la normativa vigente para dicho Sistema Integrado Previsional Argentino, inclusive la que la sustituya en el futuro, incluyendo el referido a pensiones u otro beneficio familiar y será independiente de cualquier beneficio jubilatorio a que se tenga derecho en virtud del desempeño de cualquier actividad laboral simultánea o sucesiva al desempeño boxístico.
Artículo 4° - A los fines de sostener el beneficio establecido supra se establece, a favor del sistema previsional, aportes que determinará la autoridad de aplicación :
A- gravamen sobre el valor neto de las entradas en toda velada boxística que contenga al menos una pelea profesional, rigiendo dicha obligación en todo el territorio del país y tanto para peleas locales, regionales, nacionales o internacionales
B- Un aporte sobre los premios y/u otro tipo de valor que cobren los boxeadores profesionales en cada evento deportivo en que participen, cualquiera sea su categoría, de nacionalidad argentina o extranjera.
Artículo 5° - El monto de la jubilación o pensión a otorgar deberá ser superior a la suma de dos salarios mínimos vital y móvil.
Artículo 6° - Los boxeadores que hubieren obtenido al menos un título internacional otorgado por cualquiera de las federaciones u organizaciones reconocidas en ese nivel, obtendrán el derecho al beneficio al cumplir cuarenta años de edad sin otro requisito.
Artículo 7° - La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), o el organismo que pudiera reemplazarla en el futuro, será autoridad de aplicación de la presente ley, con facultades de reglamentación y se aplicará en lo que sea pertinente el Reglamento Argentino de Boxeo de la Federación Argentina de Box.
Artículo 8° - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto viene a plasmar un viejo reclamo de quienes se desempeñan en el mundo del boxeo, cuyas circunstancias y características no visibles son muy especiales y poco conocidas por el común de la gente.
Se trata de una disciplina muy exigente en preparación y mantenimiento y de fuerte desgaste físico.
Al pasar el tiempo se ha generado con el boxeo una actividad deportiva a la que, mediante las sucesivas reglamentaciones, se le ha ido otorgando seguridad para el boxeador y características menos agresivas, lo que permite que cada día se multipliquen los gimnasios que preparan a boxeadores desde muy temprana edad.
Los entrenadores se han convertido en verdaderos formadores de niños y adolescentes en lo físico y psíquico, y fundamentalmente de compostura social. El boxeo, naturalmente, saca jóvenes de la calle para integrarlas a una verdadera educación.
Es muy importante que la comunidad comprenda y tome conocimiento de la importancia de esta disciplina.
Por eso tiene especial sentido otorgar un beneficio hacia un final temprano de la actividad de cada hombre o mujer que elige tan especial ocupación y el beneficio será sin lugar a dudas un verdadero motivo de entusiasmo y sensación de tranquilidad.
Esos jóvenes que suben a un ring, y muestran conducta recta en una ocupación que los incluye en una disciplina que naturalmente les inculca un comportamiento deportivo que les impide ingerir bebidas alcohólicas en exceso, descansan lo necesario y se convierten en ejemplo de su entorno.
Esta ley seguramente funcionará como fomento para el boxeo en general y los aportes estipulados serán suficientes para sostener holgadamente las prestaciones a realizar por el organismo de previsión y seguridad.
En cuanto a las características generales del régimen legal propuesto, cabe señalar que se ha previsto una jubilación ordinaria con 16 años
de ejercicio de la licencia de boxeador profesional que otorga la Federación Argentina de Box, con participación en un mínimo de 60 eventos boxísticos, cuyos premios u honorarios percibidos por el beneficiario en cada uno de ellos generarán el aporte obligatorio que
prevé el proyecto a los efectos de la formación del capital previsional que sostendrá financieramente el beneficio.
La norma prevé, taxativamente, la posibilidad de la jubilación por invalidez, habida cuenta que quien se ha iniciado en esta actividad podría ver interrumpido su proyecto por cualquier hecho sobreviniente que afecte su capacidad de continuar con la actividad, Esta situación debería, particularmente, contar con una reglamentación de acuerdo a consideraciones que debe hacer la autoridad de aplicación.
Asimismo, se propone disponer que la jubilación que se crea sea compatible con otra a que se tenga derecho por el desempeño de actividad laboral distinta, simultánea o sucesiva al período de desarrollo de la vida boxística del beneficiario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA