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PROYECTO DE TP


Expediente 7310-D-2013
Sumario: OBSERVATORIO SOCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 05/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Observatorio Social de la República Argentina
Artículo 1: Finalidad. La presente ley tiene por objeto la medición del cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 2: Identificación de los derechos objeto de medición. A los fines de identificar los derechos objeto de medición se deberán adoptar los Tratados Internacionales sobre derechos humanos en los cuales el Estado Argentino sea parte y la interpretación que han realizado los órganos de control de cada instrumento.
Artículo 3: Observatorio Social. Creación. Créase el Observatorio Social será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4: Orbita de actuación. El Observatorio Social actuará en la órbita del Congreso de la Nación como organismo descentralizado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Artículo 5: Funciones. El Observatorio Social tendrá las siguientes funciones de acuerdo a lo establecido por la presente Ley:
A. Elaborar indicadores de medición en el cumplimiento de las obligaciones legales del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
B. Tomar conocimiento, de forma previa a su presentación ante el Congreso Nacional, del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional con el fin de evaluar y emitir un dictamen sobre la asignación de partidas presupuestarias en la materia de su competencia.
C. Actuar como órgano consultivo en iniciativas parlamentarias del Congreso Nacional y de las reparticiones de la Administración Pública nacional.
D. Elaborar Informes temáticos y periódicos sobre las materias objeto de su competencia.
E. Realizar publicaciones académicas y de divulgación general con el fin de promover el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.
F. Organizar Seminarios y cursos de capacitación a agentes de la Administración Pública nacional.
G. Suscribir convenios con universidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de realizar programas de investigación.
H. Generar espacios de intercambio y debate con las instituciones de la sociedad civil legalmente registradas, cuyo objeto este vinculado con la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 6: Composición del Observatorio Social. El Observatorio Social estará compuesto por un Director Ejecutivo y por la Secretaría de Indicadores, la Secretaría de Informes y la Secretaría de Vínculos Institucionales.
Artículo 7: Director Ejecutivo. Designación. Duración del Cargo. El Observatorio Social estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario, designado por el Congreso Nacional a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores.
El Director Ejecutivo durará en su cargo cuatro años pudiendo ser designado nuevamente por un período más.
Artículo 8: Requisitos para ser designado Director Ejecutivo. La persona a ser designada por el Congreso deberá poseer un intachable respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos y contar con probada experiencia académica en materia de derechos humanos.
Artículo 9: Director Ejecutivo. Funciones. Serán funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejercer la representación del Observatorio Social.
b) Ejercer la administración del Observatorio pudiendo para tal fin celebrar los actos administrativos que sean necesarios.
c) Coordinar la tarea operativa de las Secretarías que integran el organismo.
d) Elaborar un plan de tareas anual, debiendo ser comunicado al Congreso Nacional por medio de la presidencia de cada una de las Cámaras y a los organismos de la Administración pública que a su criterio tengan competencia en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
e) Promover la obtención de fondos públicos y privados, nacionales o internacionales para alcanzar los fines establecidos en la presente ley.
f) Requerir a los organismos de la Administración Pública nacional información en el marco de su competencia asignada por la presente Ley.
g) Designar los Secretarios de cada una de las Secretarías a las que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
h) Reglamentar el Artículo 13 sobre elaboración de los Indicadores.
Artículo 10: Secretaría de Indicadores. La Secretaría de Indicadores tendrá a su cargo la elaboración y actualización permanente de indicadores para medir el grado de cumplimiento de las obligaciones legales del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 11: Secretaría de Informes. La Secretaría de Informes deberá sistematizar, ordenar y elaborar Informes periódicos y temáticos sobre el cumplimiento de las obligaciones legales del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Para tal fin utilizará los indicadores elaborados por la Secretaría de Indicadores.
Los informes deberán dar cuenta del impacto de las políticas públicas en el avance progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 12: Secretaría de Vínculos Institucionales. La Secretaría de Vínculos Institucionales tendrá a su cargo las relaciones del Observatorio con las instituciones públicas, privadas y Organizaciones no Gubernamentales legalmente registradas, nacionales o internacionales, con el fin de promover la realización de actividades de cooperación, programas formativos, el impulso de iniciativas legislativas sobre derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 13: Indicadores de medición. La Secretaría de Indicadores elaborará los índices para mensurar el nivel de cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos económicos y sociales de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, individualizando en el análisis de cada uno de los derechos de forma individual.
La Secretaría de Indicadores deberá utilizar, entre otros criterios, los siguientes:
A. Recepción del derecho: se tendrá en cuenta el nivel de consagración normativa del derecho y la precisión con la que establece obligaciones estatales.
B. Capacidad estatal: se determinará la capacidad que posee el Estado para atender las problemáticas sociales por medio de su estructura administrativa, recursos humanos, la coordinación institucional entre las diferentes reparticiones estatales, el nivel de especialización de las agencias que intervienen.
C. Contexto financiero: se determinará el nivel efectivo de recursos que posee el Estado en el Gasto Público orientado a las problemáticas sociales.
D. Compromiso presupuestario: establecer el nivel de gasto que el Estado determina para asignarlo al cumplimiento de un determinado derecho.
Artículo 14: Elaboración de los indicadores. La Secretaría de Indicadores, al momento de elaborar los indicadores, deberá diseñar un proceso deliberativo de Audiencias Públicas con las asociaciones que tengan por objeto la protección de derechos económicos, sociales y culturales. Los indicadores con los que la Secretaría de Indicadores desarrolle sus funciones deberán surgir de este proceso deliberativo, el cual deberá tener debidamente en cuenta los aportes de las asociaciones.
El proceso al que se refiere el presente artículo deberá introducir, en la elaboración de los indicadores, las pautas y criterios elaborados por los organismos con competencia en la materia, en el seno de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas.
Artículo 15: Publicidad. El Observatorio Social deberá publicar de manera íntegra toda información o dato que produzca o elabore en el marco de la presente ley.
Para tal fin diseñará una página web donde se publicarán de forma sencilla y accesible datos e información relativa a los derechos económicos, sociales y culturales en la República Argentino.
Artículo 16: Solicitud de Información y datos. Toda persona podrá solicitar, aún de forma anónima, datos o información al Observatorio Social el cual se encuentra obligado a otorgar de forma expedita y rápida la solicitud realizada sin requerir razones al solicitante.
Artículo 17: Participación de la sociedad civil. De forma previa a la publicación de los Informes de medición el Observatorio deberá convocar a las organizaciones de la sociedad civil con el fin de que presenten Informes alternativos, los cuales deberán ser exhibidos en la página web del Observatorio.
Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Introducción
La presente iniciativa se encuentra orientada a suplir una ausencia de notable importancia en la estructura estatal de nuestro país. Con la presente iniciativa se busca crear un organismo estatal con atribuciones para mensurar la política pública adoptada por el Estado Nacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
En este sentido se intenta vincular de una forma directa la actividad cotidiana de la Administración Pública con el discurso jurídico de los derechos humanos en relación con las problemáticas sociales, de una profunda complejidad en nuestro extenso territorio.
La propuesta es diseñar una institución con atribuciones para de determinar un diagnóstico de la temática social para que sea de utilidad como insumo, y a su vez como herramienta de control, de la política pública en relación con las normas y estándares jurisprudenciales en materia de derechos humanos en nuestro país.
De allí que la iniciativa intente articular, en una proyecto concreto, los avances en materia de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC) a partir de los tratados de derechos humanos con la actividad estatal que atiende estas problemáticas sociales, cuyo correlato en materia de derechos humanos son los derechos de la naturaleza mencionada. Que por su especial estructura requieren de una especial atención presupuestaria, diseños institucionales de agencias especializadas que atiendan las problemáticas sociales. Vale decir que las obligaciones de hacer, como en ningún otro derecho, son especialmente sensibles en este campo de los derechos humanos.
Este contexto jurídico-social requiere por parte del Poder Legislativo respuestas idóneas, claras y operativas que generen las condiciones institucionales para que el Estado argentino preste acabadas respuestas a las obligaciones que ha contraído al ratificar una cantidad de instrumentos de protección internacional de los derechos humanos, muchos de ellos con jerarquía idéntica a la Constitución Nacional.
II. Diferenciación entre indicadores de crecimiento e indicadores de cumplimiento de obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Es necesario, además del contexto recién indicado, poner de relieve la particular naturaleza de los indicadores que se introducen en esta iniciativa. Ellos comportan una naturaleza diferente de los tradicionales mecanismos para medir el crecimiento y desarrollo de las naciones. Ellos ubican el énfasis en cifras que evalúan e intentan poner de manifiesto el desenvolvimiento de los Estados en términos exclusivamente económicos y establecer criterios para determinar las riquezas producidas en períodos de tiempo determinados.
Sin embargo los indicadores que son propuestos en este proyectos se ubican en un espacio conceptual diferente, pero que a su vez son complementados por los índices de corte económico. En concreto los indicadores de derechos poseen una naturaleza jurídica, no económica, pues ellos tienen como fin determinar en qué medida un Estado cumple con las obligaciones jurídicas consagradas en tratados internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales y los estándares jurisprudenciales de los órganos de control de esos instrumentos. Por tanto los criterios para determinar esa adecuación con obligaciones jurídicas en materia de DESC no son económicos. Pero sí, el cumplimiento de estas obligaciones requiere de una utilización - o, desde otro punto de vista, tienen impacto en- los recursos de un Estado.
III. Explicación del articulado
En relación al articulado del proyecto es necesario remarcar algunas cuestiones para visibilizar puntos nodales del mismo.
En primer lugar se establece el objeto del proyecto, el cual consiste en medir el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Esta noción es la que otorga basamento a todo el articulado y a partir de ella es que se despliega el diseño institucional para posibilitar este objetivo.
Luego se establece la creación del Observatorio Social detallando sus funciones. Asimismo se determina la composición del Observatorio indicando que será integrado por: un Director Ejecutivo, por la Secretaría de Indicadores, la Secretaría de Informes y la Secretaría de Vínculos Institucionales.
En dos disposiciones también se delinean algunos criterios para ser seguidos al momento de concretar el diseño de los Indicadores que serán insumo para las funciones que deberá llevar adelante el Observatorio Social. Estos criterios referidos son tomados del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Lineamientos para la elaboración de Indicadores de Progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales" (OEA/Ser. L/V/II. 132. Doc. 14. 19 julio 2008. Original: Español). De alguna manera estos indicadores son el punto más trascedente del proyecto por cuanto de su elaboración depende la función institucional que se le asigna al Observatorio. Por la complejidad y detalle que requiere se delega en cabeza del Observatorio para que este, por los procedimientos de consulta y audiencias previstos, elabore la reglamentación necesaria para implementar el mecanismo de medición.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0789-D-15