Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7277-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 204, SOBRE DESCANSO DOMINICAL.
Fecha: 15/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Descanso Dominical. Prohibición de ocupar trabajadores en servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.
ARTICULO 1°.- Sustituyese el artículo 204 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Contrato de Trabajo - y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
En ningún caso se podrán aplicar excepciones a la prohibición de ocupar trabajadores los días domingos en los servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.
Mediante la negociación colectiva podrá establecerse la acumulación de medio día del descanso semanal en lapsos más amplios a una semana o separarlo con respecto del correspondiente al día completo, para su disfrute en otro día de la semana.
ARTICULO 2°.- Toda infracción u omisión a lo dispuesto en el artículo precedente serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25212.
ARTICULO 3°.- Derogase el artículo 18° del Decreto 2284/91.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto sancionar una norma de protección de los trabajadores que garantice de manera inequívoca el descanso dominical en la actividad comercial.
Se trata de recuperar hábitos de la vida familiar que en todos los ámbitos y expresiones comunitarias, recreativas y religiosas, son ampliamente aceptados por la sociedad como expresión de una mejor calidad de vida.
La posibilidad de hacer efectiva la prescripción del descanso dominical en las actividades comerciales ha sido acogida en este proyecto de ley con la mayor economía normativa, buscando no alterar mayormente la hermenéutica jurídica de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el marco legal vigente, la Ley de Contrato de Trabajo establece que corresponde pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados después de las 13 horas, como así también los domingos y feriados. Además, se contempla el otorgamiento de francos compensatorios.
No obstante dichas restricciones de horarios y días de trabajo fueron suprimidas por obra del Decreto 2284/91, dictado bajo los designios de la política de Desregulación Económica de la década del 90, para los servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.
De tal manera, las empresas dedicadas al comercio pueden disponer que los empleados trabajen los fines de semana sin que reciban una compensación por hacerlo en esos días, excepto que el convenio colectivo que los agrupe así lo establezca, tal como sucede, por ejemplo, con los trabajadores que se desempeñan en las estaciones de servicio.
En la práctica, los comercios establecidos en grandes superficies, como supermercados y shoppings pueden actualmente disponer de los empleados los fines de semana casi sin costo adicional.
Es evidente que el Decreto de Desregulación Económica N° 2284/91 resulta claramente discriminatorio con los empleados de comercio, ya que los obliga a trabajar los sábados después de las 13 horas y los domingos si así lo dispone el empleador y no establece en contraposición un pago por esos días excepcionales de labor, dejando un vacío legal, sujeto a la conveniencia patronal o a lo que pueda especificar cada convenio colectivo.
Es decir que cualquier pago extraordinario queda sujeto a la legislación o estatuto especial y la Ley de Contrato de Trabajo no lo contempla, salvo que el trabajador reclame el franco cuando no se lo otorgan, hecho que difícilmente se registra en la actualidad.
En consecuencia, los empleados que trabajan los días sábados después de las 13 horas o los domingos, sólo cobran esos días con el 100% de recargo, siempre y cuando lo tengan incorporado al convenio colectivo. De hecho, en el caso de los empleados de comercio, que suman más de un millón y medio en todo el país, este beneficio queda supeditado a los acuerdos de parte que puedan lograr sus representantes sindicales.
La situación descripta ha generado en el país una vasta campaña que impulsa el cierre de los comercios los días domingo, para destinar esa jornada al descanso y la vida familiar.
No puede extrañarnos que el Papa Francisco reciba a diario elocuentes reclamos y adhesiones para proteger el descanso dominical, con beneplácito y cálidas muestras de satisfacción, pues se trata de consagrar una medida que ya había sido apoyada por Jorge Bergoglio, cuando era Arzobispo de Buenos Aires.
A su vez distintas entidades empresariales han aceptado sin cuestionamientos que todos los locales comerciales del país se mantengan cerrados los domingos y que el descanso dominical se cumpla sin excepciones para asegurar su aplicación efectiva.
Se sostiene que en todos aquellos países donde se respeta el descanso dominical, la gente acostumbra realizar sus compras bajo esa modalidad, con significativa implicancia para la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
En definitiva, con la mejora en las condiciones del descanso semanal dominical queremos hacer realidad el precepto bíblico que reza: "El sábado se hizo para el hombre, y no el hombre para el sábado" (Marcos 2:27-28). Es así que el Hijo del hombre es Señor incluso del sábado.
Nadie ignora que el trabajo en sus diversas formas ocupa el centro mismo de la cuestión social- Por ello, los cambios tecnológicos, productivos y organizacionales que acontecen en el escenario laboral internacional no pueden ser utilizados como argumento para desconocer la dimensión del trabajo como vehículo del desarrollo y el progreso social.
La mejora de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, de vida de todos los habitantes, ha de ocupar siempre nuestra atención permanente como legisladores de la Nación.
Dan testimonio de ello los diferentes proyectos presentados en el Congreso Nacional, alguno de los cuales recibieron oportunamente media sanción del Honorable Senado.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0726-D-2013, 1575-D-2014 y 7277-D-2014 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 21/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)