Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7275-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 01/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Crear en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 26.061.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2005 fue sancionada la Ley 26.061 denominada "Ley de Protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes". La norma crea un sistema de protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, en cuya base se encuentra el conjunto de políticas públicas básicas y universales para el pleno desarrollo en todas las áreas: educación, salud, cultura, recreación, participación ciudadana, etc. Asimismo define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos. Su sanción significó un cambio de paradigma por el que los niños, niñas y adolescentes dejaron de ser objeto de tutela del Estado para pasar a ser sujetos de Derechos. Es decir, comenzaron a tener status de ciudadanos plenos.
Como consecuencia de la reforma constitucional que tuvo lugar en el año 1994, la Convención de los Derechos del Niño adquirió jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, con lo que los derechos contenidos en este tratado complementan desde entonces aquellos que integran la parte dogmatica de la Constitución Nacional. En consecuencia, a través esta normativa jurídica internacional, se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas con derechos que deben ser garantizados y obliga a los Estados que lo ratifican a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.
Como mencionamos anteriormente, la Ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte, prevé diversos instrumentos en el marco del Sistema Integral de Protección de derechos.
Uno de los instrumentos más importantes creados en el marco de la mencionada norma es sin dudas el del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene como responsabilidad sustantiva la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoria de la aplicación del sistema de protección integral.
Resulta relevante mencionar que dicha figura debía ser designada dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la Ley, pero a 8 años de promulgada la norma la creación del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es una de las grandes deudas pendientes.
Según el artículo 49 de la citada Ley, el Defensor del Niño fue creado a los efectos de controlar y fiscalizar la aplicación de dicha norma, y tiene la facultad de denunciar a los órganos estatales y privados que no cumplen la debida función. Asimismo es propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional. Para tal fin se dará conformación a una Comisión Bicameral integrada por diez miembros, cinco de cada cámara, respetando la proporción en la representación política, quienes tienen a su cargo evaluar la designación mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
En este marco, resulta sumamente imperioso designar la figura del Defensor y de esta manera dar cumplimiento con las siguientes funciones:
a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes;
b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos- asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
Por la importancia que revisten las funciones del Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, consideramos que la creación de esta figura es fundamental para velar por la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen este Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA