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PROYECTO DE TP


Expediente 7254-D-2006
Sumario: PROGRAMA CONVENIO CON EL SISTEMA MUTUAL, IMPLEMENTACION POR PARTE DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Dispónese la implementación por parte del Banco de la Nación Argentina, de un Programa Convenio con el sistema mutual, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.
Articulo 2º: El Banco de la Nación Argentina actuará como entidad de fomento, cumpliendo el rol de Administrador de LOS FONDOS DEL SISTEMA MUTUAL, que se integren al citado programa.
Artículo 3º: Las entidades mutuales que se incorporen al programa previsto por la presente Ley podrán cumplir por delegación, alguna de las funciones del Banco de la Nación Argentina, en cuanto éste lo disponga.
Artículo 4º: El fondo a administrar por el Banco de la Nación Argentina, estará integrado por:
a) los depósitos que efectúen las mutuales en el Banco, en sus distintas modalidades y en cualquier sucursal del país. A los efectos de la presente ley, dichos depósitos deberán centralizarse en la sede regional, que el Banco designe para cada caso, formando parte del mismo fondo, pero descentralizado regionalmente de acuerdo al origen de los depósitos efectuados.
b) Los fondos que el propio Banco de la Nación Argentina destine para este fin.
Artículo 5º: El fondo así constituido, deberá ser destinado a través de entidades mutuales y/o sucursales del banco, para líneas de crédito destinadas a Mipymes, y/o microemprendimientos encarados por cuentapropistas, así como la promoción de emprendimientos productivos cooperativos, respetando la proporcionalidad en el otorgamiento de tales créditos a los depósitos efectuados al fondo en la misma región.
Artículo 6º: El fondo podrá ser también utilizado para el caso de que entidades mutuales adheridas al programa, recurrieran al Banco de la Nación Argentina a fin de obtener redescuentos de cartera, debidamente fundada y con el objeto de recuperar capacidad de operación. A tal efecto el Banco de la Nación establecerá de común acuerdo con el INAES, el porcentaje de reserva para tal fin.
Artículo 7º: Para acceder al redescuento de cartera, la mutual, deberá reunir las condiciones exigidas por el Banco de la Nación Argentina, y la cartera a redescontar deberá ser de la calidad que establezca el mismo Banco.
Artículo 8º: Las entidades mutuales que deseen operar en el marco de esta ley, deberán contar:
a) con estatutos y reglamentos aprobados por el INAES, siendo competencia exclusiva de este organismo de fiscalización de las entidades participantes de este Programa Convenio.
b) Con el aval de la Federación territorial a la que pertenece que garantice la calidad y trayectoria de la entidad.
c) Con la decisión estatutaria correspondiente para operar en el marco de este programa.
Artículo 9º: El Banco deberá garantizar a las entidades mutuales la liquidez de los Fondos depositados, con las salvedades y reservas que se establezcan en el convenio respectivo, de acuerdo a los créditos otorgados en la región respectiva.
Artículo 10º: El Banco establecerá el área especifica y designará el personal especializado para la implementación de la operatoria, garantizando la participación en un consejo asesor honorario de representantes designados por el sistema mutual, para el control de la administración del fondo creado por la presente así como para la implementación del programa a través de los servicios que se resuelva prestar en cada región y de las compensaciones que se resuelvan deberán percibir las mutuales de acuerdo a la cantidad de depósitos integrados.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta oportuno advertir que el crecimiento económico del país, impensado hace apenas un lustro; debe imperiosamente mantenerse en pos de generar más empleos y continuar así con el proceso de inclusión social que ha comenzado ha plasmarse en la Republica.
En pos de ese objetivo, es importante continuar con la recuperación de áreas productivas que no solo permitan incrementar las exportaciones, si no también coadyuvar al proceso de sustitución de importaciones que viene creciendo a ritmo sostenido en el país.
La pasada crisis, ha afectado no solo al sistema económico y productivo de la Nación, también dejo cicatrices profundas en lo que respecta a la confianza del sistema Bancario Argentino. En ese orden y a pesar de la crisis, muchas Entidades Mutuales del interior del país continuaron con su objetivo solidario conservando la confianza de comerciantes y productores que han resuelto efectuar los depósitos de sus operaciones en esas entidades.
Desde la óptica expuesta, es importante orientar el crédito hacia las economías regionales, integrando el esfuerzo de las entidades mutuales con la banca oficial, en un proyecto de orientación horizontal de negocios, destinados a promover y articular proyectos asociativos que tiendan a recuperar la utilización de recursos inactivos, para regenerar la capacidad ocupacional perdida. Tanto el Banco de la Nación Argentina, como el espíritu solidario que da vida al sistema mutual, aún en el marco de la actual falta de credibilidad, gozan de una reputación mayor al de la banca privada, muy particularmente en localidades del interior del país donde esa confianza es fruto del trato mano a mano que se brindan casi a diario.
El aprovechamiento entonces de la capacidad actual operativa de aquellas entidades mutuales autorizadas a operar en la prestación del servicio de ayuda económica, junto a la confianza que emana de la banca oficial, permitirían, por un lado extender los servicios del banco a lugares donde quizás hoy no llega, aprovechando las mutuales existentes y por otro, le permite a éstas contar con el respaldo oficial de un Banco como el Nación, para dar garantía a sus depósitos, realizando ambos un esfuerzo de integración de tales recursos en préstamos destinados a la producción respetando su distribución regional, de forma tal que los propios recursos generados en una región, vuelvan a la misma para reimpulsar la actividad económica regional.
Tomamos como base para este proyecto, las experiencias y las ideas surgidas del convenio oportunamente celebrado entre el INAES y el Banco Nación en fecha 17 de octubre de 2001, que mencionamos como antecedente, así como el acuerdo de negocios celebrado entre el Banco de La Nación Argentina y la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe. En este sentido, las discusiones generadas en el ámbito de la Comisión de Cooperativas Mutuales y ONG de la Cámara de Diputados de la Nación, a partir de estas experiencias, abrió cauce a la presentación del Proyecto del Sr. Diputado Iparraguire resultando el Presente Proyecto de Ley, una adecuación de aquel a los tiempos actuales y donde se propone al Banco de la Nación, como banco administrador de fondos del sistema mutual, en relación a aquellas entidades mutuales que se adhieran al convenio.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, ROBERTO RAUL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES