PROYECTO DE TP


Expediente 7253-D-2013
Sumario: LEY 23753, DE SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES: MODIFICACIONES.
Fecha: 31/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo. 1° - El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá, a través de las aéreas pertinentes, la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma; su tratamiento y adecuado control en todas y cada una de sus etiologías; sus características, signos y síntomas; y tratamientos de acuerdo a los conocimientos científicos y últimos avances tecnológicos, científicos, diabetológicos, educativos y farmacológicos probados.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo.
Incorpórase al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del ciento por ciento (100%) los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento del paciente con diabetes en las cantidades mínimas que a continuación se detallan:
- Insulina: Concentración U-100. Frascos o cartuchos. Tipos: Lispro. Corriente. NHP. Lenta. Ultralenta. Origen: Bovino. Porcino. Humano. Análogo. Según prescripción.
- Hipoglucemiantes orales: Sulfonilureas. Biguanidas. Inhibidores de las a - glucosidasas. Tiazolidinedionas. Según prescripción.
- Jeringas de vidrio para insulina U- 100: 1 por año.
- Jeringas descartables para insulina U- 100: 24 por año.
- Agujas para inyecciones subcutáneas: 100 por año.
- Jeringa lapicera para insulina: 1 cada 2 años.
- Agujas para jeringa lapicera: según prescripción.
- Bomba de infusión continua de insulina: 1 cada 2 años.
- Lancetas descartables para punción digital: 100 por año.
- Digitopunzor automático: 1 cada 2 años.
- Tiras reactivas para determinar glucosa en sangre: según prescripción.
- Tiras reactivas para determinar acetona en orina: según prescripción.
- Tiras reactivas para determinar glucosa y acetona en orina: según prescripción.
- Tiras combinadas para glucosa y acetona en orina: según prescripción.
- Reflectómetro para la lectura de la determinación de la glucosa en sangre con tiras reactivas: 1 cada 2 años.
- Kits de emergencia glucagón: según prescripción.
- Equipos de medición de glucosa capilar: 1 por año.
- Tiras reactivas para medición de glucosa capilar: según prescripción.
- Monitores continuos de glucosa capilar: según prescripción.
- Tiras reactivas para embarazadas con diagnóstico de Diabetes Gestacional: según prescripción.
- Estudios bioquímicos para el control metabólico y/o el hallazgo de patologías asociadas: según prescripción.
- Estudios de diagnósticos por imágenes para corroborar o descartar complicaciones agudas, crónicas y/o patologías asociadas: según prescripción.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 2°.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso y permanencia en el ámbito laboral, tanto en el sector público, como en el privado, así como tampoco causal de despido; como así tampoco de rechazo y/o exclusión en el ámbito educativo, tanto de gestión pública como privada, en todos sus niveles (inicial, primario, secundario y superior).
El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592."
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 8º.- Las entidades e instituciones dependientes del Estado Nacional que por su función y destino suministren alimentos para consumo de las personas alojadas, deberán garantizar la provisión de alimentos suficientes para satisfacer las necesidades de las personas diabéticas."
Artículo 4º.- Incorpórese como artículo 9º de la ley 23.753, el siguiente texto:
"Artículo 9.- Los establecimientos que comercialicen alimentos y bebidas al público, deberán incluir obligatoriamente en sus góndolas productos aptos para diabéticos.
Asimismo, los establecimientos y medios de transporte de pasajeros, en los que se sirvan alimentos al público, deberán incluir en su menú o carta, opciones de alimentos aptos para diabéticos, las que deberán ser señaladas como tales, a los fines de su fácil identificación."
Artículo 5º.- Incorpórese como artículo 10º de la ley 23.753, el siguiente texto:
"Artículo 10º.- Será obligatorio para todas las empresas o industrias que produzcan y comercialicen alimentos y bebidas destinados al consumo humano cuyas características se adapten al consumo de personas diabéticas, colocar en la etiqueta de éstos productos una leyenda que diga "APTO PARA DIABÉTICOS". La leyenda deberá expresarse en forma clara, con un tamaño de letra legible y en lugar suficientemente visible. Asimismo la etiqueta deberá contener la Certificación de organismos públicos de regulación."
Artículo 6º.- Incorpórese como artículo 11º de la ley 23.753, el siguiente texto:
"Artículo 11º.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con: - Apercibimiento - Multas de hasta cincuenta mil (50000) pesos - Suspensión del Establecimiento hasta un (1) año - Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años."
Artículo 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país se aprobó en el año 1989 la Ley Nacional de Diabetes Nº 23.753 y fue reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1271 en el año 1998 que establece -entre otras cosas- que el Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación, que dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol, lo que estará financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina privada quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.
Posteriormente, en el año 1999, por resolución 301 del Ministerio de Salud se creó el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) y Normas de provisión de medicamentos e insumos, que es un programa destinado a prevenir, controlar y tratar la diabetes, así como también a registrar las personas que padecen esta enfermedad. Establece provisión de medicamentos e insumos y las estrategias para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad. Pretende también lograr la adhesión de las provincias a la ley nacional antes mencionada. No se puede dejar de expresar, que éste programa ha sido objeto de variadas críticas, dado que prevé un procedimiento lento, burocrático e intrincado establecido para el suministro de medicamentos.
El presente proyecto -reformatorio y ampliatorio de la ley Nº 23.753-, toma como base y respeta en su totalidad el texto presentado a consideración de esta Cámara por el Diputado Nacional Julio César Martínez (expediente número 6335-D-2013). Pero además se le agregan a la ley cuatro artículos, destinados a cubrir diferentes vacíos legales que consideramos revisten fundamental importancia en la actualidad, y atienden problemas concretos que las personas que padecen la enfermedad de diabetes deben afrontar cotidianamente, tales como: la garantía de existencia de alimentos aptos para diabéticos en las instituciones dependientes del Estado Nacional; la obligación legal -so pena de graves sanciones en caso de incumplimiento- para los comercios privados que tengan por objeto la venta de alimentos y bebidas al público en general, de contar con stock apto para diabéticos; lo mismo para aquellos lugares y medios de transporte en los que se ofrezca menú al público. Y por último, el deber de colocar la etiqueta identificatoria -de manera clara y precisa- en los alimentos y bebidas, con la leyenda "APTOS PARA DIABÉTICOS".
Las sanciones antes referidas por incumplir las conductas que manda la ley, van desde un simple apercibimiento; multa cuyo monto puede ascender a $50000; hasta llegar incluso a la suspensión o clausura del establecimietno que se trate.
En cuanto a la situación actual de esta enfermedad crónica no transmisible, en la página web del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar), más específicamente en la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, se encuentra publicada la Segunda Encuesta Nacional de Factores de Riesgo para Enfermedades no Transmisibles, realizada en el año 2009 y cuyos resultados se publicaron en el año 2011. En el capítulo 11 de la misma se aborda la problemática de la Diabetes.
Según los datos que surgen de la comparación de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de 2005 y la realizada en 2009, la Argentina pasó de tener 8,4% de las personas con diabetes a 9,68%.
Allí se indica que "La diabetes constituye el tercer factor de riesgo en importancia como causa de muerte a nivel global y el octavo en relación con la pérdida de años de vida ajustados por discapacidad. Se estima que en el mundo el número total de individuos que padecen diabetes se elevará de 171 millones de personas en el 2000 a 366 millones en el año 2030".
"Por su parte, en nuestro país la diabetes constituye la principal causa de diálisis, siendo responsable del 34,7% de los casos incidentes y de un 22,8% de los casos prevalentes". "...la prevalencia de diabetes a nivel nacional se ha incrementado en forma significativa, en particular en la región Noroeste."
El presente proyecto tiene como principal objetivo la inclusión en ciertos ámbitos de salud y comerciales a las personas con diabetes contribuyendo, en alguna medida, a mejorar su calidad de vida, en tanto la mayoría de las veces se ven discriminadas en los lugares públicos y privados, sea en su calidad de pacientes o de consumidores, lo que de ninguna manera puede ser permitido, tolerado, ni avalado por el Estado y mucho menos ser el propio Estado el sujeto activo de la discriminación.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA