PROYECTO DE TP


Expediente 7249-D-2014
Sumario: CRISTIANOS PERSEGUIDOS U OPRIMIDOS EN MEDIO ORIENTE O ASIA MENOR Y CENTRAL. OBTENCION DE LA RESIDENCIA ARGENTINA PERMANENTE DE MANERA INMEDIATA. MODIFICACION DE LAS LEYES 25871 Y 346.
Fecha: 15/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifícase la ley 25871, agregándose a su texto el siguiente como párrafo tercero del artículo 22:
"Artículo 22: ... Todo cristiano residente en Medio Oriente o Asia Menor y Central que así lo desee podrá obtener la residencia argentina permanente de manera inmediata".
Artículo 2.- Modifícase la ley 346, agregándose a su articulado el siguiente:
"Artículo 1°: Son argentinos: ... inciso 6° Los perseguidos u oprimidos por razón de su raza u odio a la fe cristiana que residan en Oriente Medio o Asia Menor y Central siempre que prueben la residencia permanente en el territorio nacional durante dos años ininterrumpidos, salvo salidas temporarias por lapsos menores a noventa (90) días".
Artículo 3.- Modificase la ley 346, agregándose a su articulado el siguiente:
"Artículo 5° bis: Los perseguidos u oprimidos por razón de su raza u odio a la fe cristiana a que se refiere el artículo 1° inciso 6 de esta ley al ingresar al territorio nacional, deberán tramitar su carta de ciudadanía transcurrido el plazo legal con la sola acreditación de su origen o pertenencia a cualquiera de las iglesias cristianas de Oriente Medio o Asia Menor y Central mediante certificado de bautismo o similar".
Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está facultado para emitir los pasaportes y el Ministerio del Interior y Transporte a otorgar la carta de ciudadanía establecida en la ley 346 del 1 de octubre de 1869.
Artículo 5.- Los gastos de traslado y otros que sean necesarios para el arribo de los inmigrantes a suelo argentino, como los de cursos de castellano, historia argentina, geografía y derecho usual se imputarán a Rentas Generales.
Artículo 6.- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación está facultada para efectuar la reasignación de partidas necesarias del Presupuesto Nacional a fin del debido cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Nacional coordinará con la Santa Sede y los gobiernos de Irak, Siria, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Sudán, Turquía, Yemen, Irán, Armenia, Azerbaijan, Georgia y Palestina, así también con los organismos internacionales, la Cruz Roja y la Media Luna Roja la facilitación de la salida de los perseguidos por odio a la fe cristiana.
Artículo 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar en el futuro las disposiciones de la presente ley en caso de advertirse persecución u opresión de minorías cristianas en cualquier lugar del mundo y que resulte necesario ofrecerles protección, refugio, trato humanitario, residencia permanente y, transcurridos los plazos, la ciudadanía.
Artículo 9.- Esta ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La fundamentación de esta norma será sucinta porque importa mucho más lo que podamos hacer que lo que digamos. Principiamos por decir que se inspira en los sentimientos de humanidad, solidaridad y altruísmo que debe animar a cualquier persona de bien. Me remito brevitatis causae a lo expresado en expediente 5900-D-2014 mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo disponga el otorgamiento inmediato de asilo humanitario, con estatus de refugiados, a los cristianos perseguidos inicuamente en Oriente Medio por los grupos radicalizados, especialmente a los habitantes de Mosul, Irak.
Es un caso de discriminación positiva, es decir plausible.
Leemos, escuchamos y vemos a diario que en el Oriente Medio "Irak está dando mártires cristianos". Así lo expresa el sacerdote argentino Luis Montes, misionero del Instituto del Verbo Encarnado y párroco en una iglesia católica en Bagdad, capital de Irak (Fuente: AICA Agencia Informativa Católica Argentina y AIN Ayuda a la Iglesia Necesitada).
Al desprecio y la discriminación que sufren a diario la minoría de cristianos en Irak, Siria o Egipto, se suman las amenazas, odios y masacres en Nínive, Mosul, Aleppo y muchos lugares más. Los cristianos que son obligados a convertirse al islamismo huyen para no abjurar de su fe y se convierten en refugiados que pueblan campos de hacinamiento en donde se oyen las historias más terribles.
Montes señala "Este pueblo está dando mártires. Casi todas las personas que conozco en Irak y en otros países de Medio Oriente tienen algún asesinado en su familia por odio a la fe". Otros han sufrido discriminación directa. Para nosotros es un honor poder servir a este pueblo. La cantidad de mártires que está dando Oriente Medio al mundo es impresionante".
Agrega el párroco argentino: "Se conoce muy poco, se conocerán dentro de muchos años y se hablará de ellos como en las actas de los mártires de los primeros años del cristianismo". Según las cifras oficiales de la Iglesia en Irak, antes del desembarco militar estadounidense en el país en 2003, había casi un millón y medio de cristianos. El Patriarca católico- caldeo del país, el rito más popular allí, Louis Raphaël I Sako calcula que en la actualidad hay sólo 300.000 y teme que, tras la ofensiva de EI-ISIL (Estado Islámico), queden 50.000.
"Es una limpieza étnica y religiosa: matan a los que no piensan como ellos. Si esto sigue así, se va a transformar en genocidio. Se está buscando el exterminio en este país. Se odia a la cruz de Cristo. Los cristianos son los primeros para eliminar".
Montes es el encargado de firmar los certificados de bautismo necesarios para poder salir del país, con lo cual tiene un termómetro para medir cómo impactan las noticias del norte en la capital. Sólo el martes último, por ejemplo, firmó 20 actas (Fuente: La Nueva).
En tiempos de la videopolítica que describe Sartori, sabemos que los dichos del padre Montes son el fiero resumen de la supervivencia de millones de seres humanos que habitan en Oriente Medio y Asia Menor y Central.
Por eso, la República Argentina, formada por las corrientes inmigratorias europeas y asiáticas de las que descendemos la inmensa mayoría de nosotros, no puede permanecer ajena ni callada, porque de hacerlo estaría convalidando una execrable complicidad con las mentes abyectas del EI-ISIL y demás fundamentalistas del odio y la muerte.
Así como en Israel el 5 de julio de 1950 se sancionó la Ley de Retorno que concedió nacionalidad israelí automática a todas las personas judías o descendientes de judíos hasta la tercera generación que dio lugar a la Aliyá que ha poblado el Estado de Israel desde ese entonces; existen leyes similares en muchos países, que favorecen a los descendientes de los nacionales de dicho país (Alemania, España, Italia, casi cualquier país europeo).
La ley israelí es similar a la ley de repatriación griega, según la cual no se requiere un ancestro con ciudadanía o nacido en la "patria" sino que exige evidencia de membresía en alguna comunidad étnica y religiosa de la milenaria diáspora griega.
A fin de impedir que se siga incrementando el número de mártires en Oriente Medio, los invito a todos los señores diputados a aprobar esta ley que otorgará ciudadanía inmediata a todos los perseguidos en razón de su fe o de su raza.
Así como nuestros mayores tuvieron la oportunidad de mejorar su situación económica y recrear un plan de vida, los perseguidos en Oriente Medio serán bienvenidos en nuestro país y estarán habilitados a recibir exenciones fiscales, ayudas económicas y subvenciones para insertarse en nuestro medio y ganarse su sustento.
No podemos dudar un instante ni trepidar en sancionar esta norma de manera exprés. Nuestra condición humana nos lo exige. Nuestros abuelos nos lo reclaman. El llanto de los niños cristianos de Medio Oriente nos conmueve. Pido el tratamiento e inmediata aprobación del proyecto para darle ejecución con la premura que requiere el caso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA