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PROYECTO DE TP


Expediente 7232-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 30 BIS (RECUSACION DE LOS JUECES) Y 280 BIS SOBRE ACTUACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°) Incorpórase como artículo 30 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente texto, luego del artículo 30:
“Artículo 30 bis - Los jueces de la Corte Suprema no podrán excusarse por motivos graves de decoro y delicadeza.
En todos los casos, la recusación o excusación de los jueces de la Corte Suprema será considerada con carácter restrictivo”.
Artículo 2°) Incorpórase como artículo 280 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente texto, luego del artículo 280:
“Artículo 280 bis - En todas las causas en las que intervenga la Corte Suprema, fuere por competencia originaria, recurso ordinario o extraordinario el Tribunal no estará sometido a plazos para resolver. El trámite del expediente será público. A tal fin la Mesa de Entradas del tribunal informará dónde se encuentra. La Corte reglamentará el modo en que se tomará vista de los expedientes por las partes y terceros, pudiendo disponer normas de reserva para los procesos de derecho de familia, las causas penales y otros casos especiales. Cuando los litigantes y profesionales soliciten una audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que sea previamente comunicada a la contraparte en la causa contenciosa de que se trate; y se dejará constancia en los autos”.
Artículo 3°) Sustituyese el artículo 22 del decreto ley 1285/58, por el siguiente:
“Artículo 22 - En los casos de recusación o excusación de alguno de los miembros de la Corte Suprema, el tribunal se integrará hasta el número legal para fallar, mediante sorteo de una lista de conjueces.
Los conjueces de la Corte Suprema, en número de diez, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado prestado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer en abogados o jueces, nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley. Durarán tres años, plazo que solo se prorrogará para resolver las causas en las que el conjuez hubiera sido sorteado y hasta que se dicte el pronunciamiento”.
Artículo 4°) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Proponemos algunas modificaciones para mejorar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ellas pretenden contribuir al mejoramiento del Tribunal, evidenciado ya por las designaciones de juristas de prestigio realizadas por el Poder Ejecutivo, la conducta y fallos del Alto Tribunal y la reciente reducción de sus miembros al número histórico de cinco magistrados.
2. En primer lugar se auspicia la incorporación de algunas reglas procesales para mejorar la transparencia.
Por cierto, algunas de ellas fueron promovidas durante la presidencia de la Corte ejercida por el Dr. Petracchi y respaldadas por los jueces que hoy la integran, pero creemos valioso incorporarlas como ley de la Nación.
3. Luego, creemos que debe restringirse la excusación. Es que los jueces de la Corte no tienen reemplazantes naturales y, la solución del actual sistema de conjueces, no resulta a nuestro juicio totalmente satisfactoria (cabe advertir que algunos países con prestigio judicial no lo admiten en sus sistemas, al menos para el máximo tribunal) pues coloca temporalmente en tan alta magistratura a sujetos que, por un lado, no han merecido el respaldo institucional que la Constitución exige para ser juez de la Corte Suprema federal y, por el otro, no están sujetos al control republicano propio de los integrantes natos del Tribunal, sino a otros que el constituyente previó para diferentes supuestos.
Por ello, pensamos que deben limitarse las excusaciones que no se funden en hechos objetivos y contrastables, y, además, reformar el sistema de selección de conjueces, intentando asimilar el modo de selección –ya que no es posible hacerlo respecto del de control- al de los jueces titulares, estableciendo que todos los conjueces deberán contar con el acuerdo del Senado.
4. Creemos que luego de la reciente modificación del número de miembros, las disposiciones de este proyecto complementan el plan institucional de mejoramiento de la Justicia.
Por lo expuesto, consideramos que corresponderá realizar las modificaciones propuestas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1087-D-08