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PROYECTO DE TP


Expediente 7229-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON VARIAS PARTIDAS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS GIRADAS AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 01/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita referente a tres partidas del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, de $ 750.000.- (Setecientos Cincuenta Mil Pesos) cada una, con fechas 1º de diciembre de 2008, 19 de noviembre 2009 y 9 de abril de 2010, giradas a la Gobernación de la Provincia de La Rioja:
Quién o quiénes efectuaron la solicitud de dichos aportes, si se identifican las causas de los desequilibrios financieros o las situaciones de emergencia que fundamentaron las mismas, el detalle y el importe de las erogaciones a atender con dichos fondos, y la documentación respaldatoria que acompañaron a dichas solicitudes;
Bajo qué números de expediente se encuentran ingresadas y registradas en la Mesa de Entradas del Ministerio del Interior las solicitudes de los mismos;
Si se llevaron a cabo las evaluaciones técnicas previstas por el Decreto Nº 258/03 para el desembolso de dichos aportes;
A qué cuentas se giraron dichos aportes, y a quiénes pertenecían las mismas;
Si las aplicaciones específicas de los recursos en la Provincia se ajustaron a las solicitudes;
Si se cuenta con rendiciones de cuentas de dichos aportes. En caso de una respuesta afirmativa, sírvase remitir una copia de las mismas a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, fue creado y regulado por la Ley Nº 23.548 con el objetivo de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su evolución histórica, los ATN, la sigla con la que habitualmente se identifica a los recursos de dicho Fondo, se han caracterizado por la discrecionalidad y la no condicionalidad en su distribución. A diferencia de las transferencias incluidas dentro del régimen de coparticipación federal de impuestos, que obedecen a criterios prefijados de reparto, los ATN responden a una lógica distinta: al no existir ningún tipo de condicionalidad, la transferencia se convierte en un subsidio que tiende a evolucionar en función a la simpatía del gobierno central hacia la jurisdicción favorecida. Dentro de esta lógica, entonces, la no condicionalidad acentúa la discrecionalidad.
La evolución de las transferencias intergubernamentales muestra el desarrollo de un conflicto que define el carácter de cada una de ellas: la regla versus la discreción (1)
. A medida que evolucionó la reglamentación del sistema de transferencias intergubernamentales, desde la sanción, en 1935, de las primeras leyes de reparto de la recaudación impositiva entre la Nación y las provincias, la discrecionalidad se fue limitando. En el caso de los ATN, ese conflicto se encuentra hoy más delimitado que en el pasado, al haber sido al menos determinado su monto total en la ley de coparticipación, aunque sobrevive la discreción en su distribución secundaria, a cargo del Ministerio del Interior.
Esto se sintetiza claramente en las observaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación en su Resolución N° 93 de fecha 21 de Mayo de 2010, en la cual analizó la administración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. Los puntos más salientes de dicha resolución que son útiles a los efectos de verificar la discrecionalidad del Ministerio del Interior a la hora de distribuir dichos fondos, son los siguientes:
- "La Secretaría de Provincias no posee criterios formales que guíen su proceder a los efectos de otorgamiento de ATN en un sistema de prioridades para la asignación de los mismos";
- "No existen registros formales de todos los requerimientos de ATN que recibe el Ministerio";
- "No consta en las actuaciones relevadas la evaluación técnica prevista por el Decreto Nº 258/03. En los expedientes no se identifica la causa o situación que genera el desequilibrio financiero o la emergencia."
Sumado a ello, el informe revela una serie de irregularidades desde el punto de vista formal:
Con respecto a las solicitudes de ATN, "no son ingresadas por la Mesa de Entrada del Ministerio";
En una "cantidad importante de los expedientes analizados, los requerimientos no son originales sino faxes o fotocopias";
Tampoco se "especifica el motivo que provoca el pedido";
Y en muchos casos, "se incluyen solicitudes de funcionarios del Gobierno Nacional o legisladores nacionales o provinciales."
El Capítulo III de la Ley Nº 23.548 se refiere específicamente a la Comisión Federal de Impuestos, la cual, entre sus funciones, tiene la de "controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde, para lo cual la Dirección General Impositiva, el Banco de la Nación Argentina y cualquier otro organismo público nacional, provincial o municipal, estarán obligados a suministrar directamente toda información y otorgar libre acceso a la documentación respectiva, que la Comisión solicite" (Artículo 11 Inciso b).
En el caso de este pedido de informes, lo que nos preocupa son tres ATN de $ 750.000 cada uno que, con fechas 1º de diciembre de 2008, 19 de noviembre 2009 y 9 de abril de 2010, fueron girados a la Vicegobernación de la Provincia de La Rioja.
Específicamente, nos interesa conocer el motivo de la solicitud de esos fondos, qué desequilibrio financiero se invocó ante la Nación para su solicitud, cuál ha sido el destino de los mismos, a qué cuenta de la Provincia han ingresado los mismos, a qué repartición pertenecía dicha cuenta, cuál ha sido la imputación presupuestaria, en qué cuentas bancarias se han depositado, quién ha cobrado los cheques, los montos de esos cheques y la justificación de los mismos.
Nos interesa saber si en los pedidos de dichos ATN al Ministerio del Interior se identifican las causas del desequilibrio financiero o la emergencia que habría tenido la Provincia, el detalle y el importe de las erogaciones a atender y las correspondientes evaluaciones, y si la incorporación presupuestaria y la aplicación específica de los recursos en la Provincia fueron adecuados y cuentan con la rendición de cuentas correspondiente.
Transparentar la asignación de los ATN es una asignatura pendiente que significaría recuperar parte del federalismo perdido, acotando los márgenes de discrecionalidad en el manejo de los mismos y desnudar su manejo extorsivo y clientelar.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
"Aportes del Tesoro Nacional. Discrecionalidad en la relación financiera entre la Nación y las provincias." Agosto 1997. Informe elaborado por: OSCAR CETRANGOLO y JUAN PABLO JIMENEZ, con la colaboración de DANIEL VEGA
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)