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PROYECTO DE TP


Expediente 7223-D-2013
Sumario: REPARACION DEL ACTO JURIDICO LESIVO PARA TODO TRABAJADOR O TRABAJADORA QUE SUFRIERA LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL SIN JUSTA CAUSA, POR DECISION UNILATERAL DEL EMPLEADOR.
Fecha: 30/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. Todo trabajador o trabajadora que sufriera la extinción de la relación laboral sin justa causa, por decisión unilateral del empleador, tendrá derecho a obtener la reparación del acto jurídico lesivo.-
Los beneficios de la presente ley resultan de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en relación de dependencia en el territorio nacional.-
ARTICULO 2º. Quedarán exceptuados de la aplicación del presente régimen: a) los trabajadores y trabajadoras que queden comprendidos bajo regímenes normativos, de origen legal o convencional, que habiliten remedios procesales de similar carácter tuitivo al previsto en la presente ley; y, b) los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen en contratos de trabajo de duración determinada o para realizar determinada tarea y contrato de trabajo a prueba.-
ARTICULO 3º. La acción para la protección del despido sin causa se sustanciará por ante el juez competente, y por las normas de procedimiento que prevén la resolución de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores, de conformidad a las prescripciones de cada jurisdicción. Corresponderá al empleador la carga de la prueba de la existencia de la causa, que se invoca e imputa al trabajador o trabajadora, para justificar la extinción de la relación laboral.-
ARTICULO 4º. El Tribunal interviniente, de considerar acreditada la falta de justificación del acto de desvinculación, podrá ordenar la anulación del mismo y disponer la reincorporación del trabajador, o con la conformidad del actor el pago de las indemnizaciones que por ley de fondo le correspondiesen. El ejercicio de esta acción, deja subsistente el ejercicio de aquellas acciones y recursos que puedan corresponder al accionante con independencia de la misma, derivadas de la relación laboral.-
ARTICULO 5º. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley constituye una forma esencial de protección al derecho humano al trabajo y el acceso a la justicia consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el ordenamiento nacional.-
Todo ordenamiento social debe garantizar el acceso universal al derecho humano al trabajo. El trabajo, bajo la forma social que lo conocemos hoy, permite a la inmensa mayoría de seres humanos su participación en el proceso societario que los trasciende y destina, y el acceso a la distribución de lo producido por la sociedad que conforman, y se muestra normativamente como una aspiración razonable y universal en el artículo 28 de la DUDH.-
Tal acceso le garantiza el disfrute de un plexo de derechos humanos que se encuentran ineludiblemente entrelazados con la contraprestación económica que recibe, y el nivel de organización y de participación que puede construir y desarrollar en la sociedad (él y su colectivo laboral, sectorial y nacional).-
Estamos frente a un derecho humano que resulta esencial para toda persona, a la que debe garantizársela.-
Con la protección del derecho al trabajo, su acceso primero y su posterior resguardo, se accede a un entrelazado y abundante conjunto de derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, siempre de incompleta enumeración en razón a la notas de indivisibilidad e interdependencia que los informa (conforme Declaración y Programa de Acción de Viena, Parte I, párrafo 5, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 1993).-
Y teniendo en cuenta, que a partir de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998, en la que el Director General de la OIT, introduce el concepto de trabajo decente, se formula un paradigma diferente para enfrentar el modelo social neoliberal reinante, proponiéndose el perfil de "un empleo que pueda elegirse libremente; que proporcione ingresos suficientes para satisfacer las necesidades económicas básicas de las personas y su núcleo familiar; que respete los derechos laborales, la representación sindical y proporcione protección social" (Informe de la Comisión Mundial sobre la dimensión social de la globalización justa .OIT. Año 2004). Y resulta una clara interpretación de la Memoria anual
referida, lograr trabajo decente para todos los hombres y mujeres que habitan el mundo.-
Este paradigma forma parte de las metas dentro de los objetivos del milenio (ODM), promover el empleo decente, el que debe orientar la acción del estado para la concreción de distintas metas, intermedias y finales, que buscan dar trabajo (Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe país 2005. Síntesis ejecutiva. Presidencia de la Nación).-
Y debiendo tener en cuenta que nuestro ordenamiento interno ya ha incorporado formalmente la directriz internacional, conforme lo previsto en el artículo 7º de la ley 25.877, obligando de esa manera al estado a ejecutar y promover acciones dirigidas a sostener y fomentar el empleo, y a reinsertar laboralmente a los trabajadores que sean desocupados.-
Adquirido o ejercido el derecho a trabajar por una persona existe una obligación del estado a garantizarlo. Con posterioridad al inicio de la relación laboral, el sistema jurídico podrá diferenciar distintas respuestas en razón a las distintas situaciones en que se encuentren los sujetos de derecho (trabajador o empleador) en función al desarrollo de la relación jurídica que mantienen, pero teniendo en cuenta siempre, que los actos jurídicos que originen deben respetar la existencia del derecho a trabajar alcanzado por esa persona, y la obligación de resguardo.-
Siendo el trabajo una actividad humana esencial, la estabilidad debe ser entendida como un elemento estructural de la relación jurídica, cualquiera sea la fórmula jurídica que aspire a describirla; recordando aquí, que el propio ordenamiento laboral argentino le reconoció características antrópicas, y ajenas a la libre disposición empresaria (conforme art. 4º LCT).-
Y como una muestra más de esa interrelación e indivisibilidad, cabe sintetizar y respetar en consecuencia, que sobre la estabilidad laboral descansa para una inmensa mayoría de personas en el mundo una estabilidad existencial.
Por otra parte, se debe considerar que estamos frente a un acto ilícito (el despido sin causa) que debe quedar desactivado por el ordenamiento. Teniendo en cuenta el respeto y protección que debe obtener todo trabajador/a sobre su estabilidad laboral, de no existir razones que justifiquen objetivamente la desvinculación, el acto jurídico debería resultar nulo por la ilicitud que le es ínsita.
La estabilidad hace al nuevo paradigma del trabajo decente lanzado por el Director de la OIT. Creemos fundamental sancionar el presente régimen, incorporando en forma expresa una normativa en el derecho interno que garantice la estabilidad, promoviendo el nuevo modelo propuesto para que alcance también la tutela a este aspecto.-
Y no obstante lo dicho, debe reconocerse la existencia de un grupo de normas que fundan la solución legislativa que se propone. Debemos considerar la aplicación de los instrumentos internacionales que prevén este derecho. La obligación de los estados de garantizar un nivel mínimo, más allá de toda interpretación regresiva -y vetusta- del sistema, lo torna operativo. Así podemos señalar en los siguientes instrumentos internacionales, a los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 6º y 7 de su Protocolo Adicional de San Salvador; artículos 22º y 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 3º 1.a. de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación contra la Discapacidad; el artículo 11º a. de la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer; artículo 6º de la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo Social.-
En segundo lugar, y en similar sentido podemos señalar al Convenio 158 de OIT , que da una directriz normativa conducente en la protección, y que ha sido tomado en este proyecto como estándar mínimo a seguir en la redacción de la norma a incorporarse al ordenamiento interno.-
Deviene de este análisis que acreditado un despido injustificado, el acto resulta ilícito, y corresponde por ello la reparación en forma integral por las consecuencias que produjo, permitiendo a través de la normativa se consagre el impedimento del mismo.-
Por todas estas razones, y la justicia que inspira la redacción del presente proyecto, es que solicitamos al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)