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PROYECTO DE TP


Expediente 7222-D-2013
Sumario: DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS QUE ANUALMENTE GENERA EL RESULTADO ECONOMICO DE LAS EMPRESAS CON FINES DE LUCRO: REGIMEN.
Fecha: 30/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en una empresa con fines de lucro tendrán derecho a participar en las ganancias que anualmente genera el resultado económico de ésta, de conformidad y con los alcances que estable la presente ley.-
Artículo 2º. Quedarán exceptuados de este régimen los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen: 1) como personal de casas particulares; 2) en cargos gerenciales y directivos; 3) contratados por medio de empresas autorizadas de servicios eventuales respecto de las empresas usuarias de sus servicios.-
Asimismo, quedarán exceptuadas de la obligación de distribuir ganancias: a) las nuevas empresas durante el primer año de funcionamiento; b) las fundaciones e instituciones sin fines de lucro; c) las cooperativas, en relación exclusiva a los socios de las mismas.-
Artículo 3º. Se considerará ganancia neta, a los efectos de la aplicación de esta ley, a aquella que se determine por la normativa impositiva vigente, o aquella que la modifique o sustituya, y calculadas al fin de cada ejercicio anual. La individualización de la ganancia neta a distribuir, será aquella determinada en la declaración presentada por la empresa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de la determinación del pago del impuesto a las ganancias.-
No se podrán realizar compensaciones de las pérdidas sufridas en algún periodo, con las ganancias alcanzadas en otros.-
Artículo 4º. Las empresas alcanzadas por este régimen deberán distribuir, entre todos sus trabajadores y trabajadoras, un porcentaje que no resulte inferior al diez (10) por ciento de sus ganancias netas.-
El porcentaje fijado en el primer párrafo podrá ser elevado por convenio colectivo de trabajo o acuerdo de empresa.-
Artículo 5º. Los trabajadores de cada empresa, respetando las normas legales y convencionales de aplicación, podrán establecer el régimen de distribución de las ganancias. En defecto de ello, la participación de los trabajadores se establecerá distribuyendo una porción igual para cada trabajador, respetando que el mismo resulte proporcional a la cantidad de días trabajados por cada uno de ellos. La extinción de la relación laboral durante el transcurso de año, no impedirá la percepción de las ganancias al trabajador en forma proporcional a los días trabajados.-
Artículo 6º. Se considerarán como días trabajados, para el cómputo de la determinación de la participación en las ganancias anuales, a los efectivamente trabajados, y a aquellos que hubiesen correspondido por licencias legales o convencionales otorgadas a los trabajadores y trabajadoras.-
Artículo 7º. El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con otros regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa o contratos individuales, vigentes al momento de promulgación de la presente ley, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley.-
Artículo 8º. Las sumas abonadas por aplicación de la presente ley no tendrán carácter remunerativo, ni podrán tenerse en cuenta para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social. Sin perjuicio de ello, las ganancias estarán exentas del pago de impuestos y quedarán protegidas por las normas que regulen la tutela y pago de salarios.-
Artículo 9º. Toda empresa que cuente con más de diez (10) trabajadores prestando servicios en relación de dependencia podrá constituir Consejos de Empresa, de conformidad a la necesidad de lo dispuesto en el artículo 68º de la ley 20.744.-
Los consejos de empresa son órganos de participación de integración paritaria y "ad honorem, y podrán constituirse de conformidad a lo acordado en los convenios colectivos de trabajo de aplicación, y/o por los acuerdos celebrados en el ámbito de la empresa.-
La representación obrera del Consejo de Empresa será elegida por voto directo de todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la empresa, establecimiento o explotación, los que gozarán de similares garantías que las establecidas en ley 23.551 para los delegados de personal.-
Los consejos de empresas tendrán, sin perjuicio de otras, aquellas facultades que resulten suficientes para vigilar el cumplimiento del derecho del trabajo y seguridad social, recibir información empresaria necesaria para cumplir sus finalidades, a ser consultado sobre cuestiones que afecten las condiciones y medio de trabajo, colaborar en la adopción de prácticas funcionales que posibiliten un mejor control de la producción o que viabilicen la colaboración de trabajadores y trabajadoras en la dirección de la empresa. Asimismo, y conjuntamente con las asociaciones
sindicales que representen personal que preste servicios en la empresa, tendrá acceso a toda la información y documentación necesaria para constatar y controlar la distribución de las utilidades y el cumplimiento de las demás prescripciones que garantizan a los trabajadores y trabajadoras el derecho a la participación en las ganancias.-
Articulo 10º. El Consejo de Empresa, las asociaciones sindicales que representen personal que preste servicios en la empresa y los trabajadores, a partir de los cuarenta (40) días anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la ganancias, tendrán derecho a : a) que se les informe de la determinación de la ganancia anual obtenida por la empresa, la especificación de los días laborados por cada trabajador o trabajadora y cualquier otro parámetro que sea necesario de conformidad a las normas legales o convencionales para la determinación de la cuota asignada a cada trabajador en la distribución de ganancias; b) que se les exhiba la documentación respaldatoria para la realización de las operaciones referidas en el apartado a) del presente artículo.-
Los sujetos legitimados en el presente artículo podrán designar representantes y profesionales idóneos para recibir la información , toma de vista y copia de todos los antecedentes necesarios para el ejercicio de los derechos originados en esta ley.-
Artículo 11º. La empresa deberá determinar y comunicar, a los trabajadores/as, al consejo de empresa y a las asociaciones sindicales , las porciones que corresponden a la distribución de ganancias, la totalidad de los datos y base de cálculos utilizados para efectuar las operaciones que determinan la ganancia a distribuir y la determinación de las porciones, con una antelación de cuarenta (40) días previos a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la ganancias. Los trabajadores/as y sindicatos legitimados, podrán formular objeciones a la declaración de ganancias que presenta el empresario dentro de los diez (10) días posteriores a la referida comunicación.-
Artículo 12º. La empresa, dentro de un término de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual del impuesto a las ganancias, deberá entregar una copia de la misma al Consejo de Empresa y a los sindicatos que representen trabajadores en la empresa. Asimismo, todo trabajador que lo solicitase, tendrá derecho a la entrega de una copia de la declaración anual referida.-
Artículo 13º. Las sumas correspondientes a la ganancia anual serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes del mes inmediatamente posterior a aquel en que se realizó la presentación referida en el artículo 12.-
Artículo 14º. Para el caso que la empresa haya incumplido con las obligaciones previstas en la presente ley, cualquiera de los miembros del Consejo de Empresa, las asociaciones sindicales y/o cualquier trabajador o trabajadora de la empresa, estará legitimado para accionar administrativa y judicialmente su cumplimiento. En caso de duda se estará a la admisión de su legitimación activa.-
Sin perjuicio de su legitimación en actuaciones administrativas y judiciales con otros objetos procedimentales y procesales, los sujetos referidos podrán accionar judicialmente la rectificación de la determinación de las ganancias anuales, las cuotas individuales determinadas para los trabajadores, la entrega y exhibición de información y documental respaldatoria. El inicio de actuaciones administrativas o judiciales previstas en este artículo, no suspenderán el pago determinado por el empresario de las obligaciones establecidas en el artículo 13º de la presente ley.-
Artículo 15º. Cuando las empresas en la que prestan servicios los trabajadores/as fueran sociedades que se encuentren vinculadas o controladas en relación a otras, con los alcances previstos en el artículo 33º de la ley 19.550, se tomarán a todas ellas como una sola unidad económica a los efectos de realizar la distribución de los utilidades correspondientes a la participación en las ganancias.-
Artículo 16º. En caso de que existiesen cuestionamientos sobre el carácter de sociedades vinculadas o controladas de conformidad con el primer párrafo del artículo 33º de la ley 19.550, en forma exclusiva y al solo efecto del planteo laboral originado en la aplicación de esta ley, podrá someterse el tema al conocimiento y resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , el que deberá pronunciarse dentro de los noventa (90) días hábiles. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será autoridad de aplicación de la presente ley.-
Artículo 17º. El pago de las ganancias a los trabajadores y trabajadoras de conformidad a la individualización del encuadramiento dispuesto por la autoridad de aplicación exime a la empresa de responsabilidad por el pago
indebido de dichas sumas, hasta el momento de su modificación por acto judicial posterior firme.-
Artículo 18º. Contra las resoluciones definitivas de la autoridad de aplicación en la materia regulada por esta ley, una vez agotada la instancia administrativa se podrá interponer, ante los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones, acción que tenga por objeto impugnar el resolutorio, la que se sustanciará con intervención necesaria de las sociedades alcanzadas por el acto de la administración.-
Artículo 19º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa legislativa que se presenta, tiene por objeto normar las directrices incumplidas sobre algunos derechos consagrados en nuestra constitución nacional. Este es un proyecto que tiene por propósito plasmar en el orden legislativo la participación de los trabajadores y trabajadoras en la distribución de las ganancias de las empresas.-
La Constitución Nacional da como clara directriz la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección. El artículo "14º bis" prevé: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (...) participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección (...)".-
Resultando así la matriz constitucional de otras tantas normas de igual rango -pero de jurisdicción provincial- que establecen diferentes niveles de participación. Podemos referir a la Constitución de La Rioja que también reconoce el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas con control de su producción, cogestión o autogestión en la dirección: "El trabajo, como digna actividad humana, goza de la protección del Estado Provincial, quien reconoce y declara los siguientes derechos (...) a la participación en las ganancias de la empresa con control de su producción, cogestión o autogestión en la dirección (Art.33)". La Constitución de Córdoba, que garantiza a los trabajadores de empresas públicas la participación en la gestión, así su articulado prevé que: "Todas las personas en la Provincia tienen derecho: (...) 8º. A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límites establecidos por la ley para la elevación económica y social del trabajador, en armonía con las exigencias de la producción. (...)"(Art.23, inc.8). La Constitución de la provincia de San Juan que "alienta la autogestión y la cogestión en las empresas" (Art.63).La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que plasma en su
normativa la participación de los trabajadores en las empresas al normar que la "Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional (...); y" (...) procura la observancia de su derecho a la información y consulta" (Art. 43). La Constitución de San Luis que "garantiza a los trabajadores el derecho a la participación en las ganancias en las empresas con control de producción y colaboración o cogestión en la dirección" (Art.58. inciso 8vo.).-
Como se puede apreciar, la asunción de la manda prevista en la reforma constitucional de 1957 se ha extendido por todo el territorio nacional.-
En orden a los compromisos internacionales asumidos por nuestro estado, y teniendo en cuenta que los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país tienen "jerarquía superior a las leyes" de conformidad a lo previsto en el artículo 75º inciso 22 de la Constitución nacional, los convenios 142, 144, 150, ratificados por la República Argentina, que promueven la participación de los trabajadores en las decisiones, deben ser tenidos especialmente en cuenta en este tema. Así el Convenio nº 142, sobre orientación y formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos establece que: "Las políticas y programas de orientación y formación profesional deberán establecerse e implementarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores"(Art.5). El Convenio nº 144 sobre consulta tripartita para promover las normas internacionales del trabajo establece que: "Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores..."(Art.2). El Convenio nº 150 sobre la Administración del Trabajo, establece que:"La expresión "sistema de administración del trabajo" comprende todos los órganos de la administración pública responsables o encargados de la administración del trabajo, así como toda estructura institucional para coordinar las actividades de dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores y de los trabajadores y de sus organizaciones" (Art.1, inc.b).-
Asimismo, la organización especializada de ONU ha dictado las Recomendaciones número 94 y 129, que prevén directrices relacionadas a la participación de los trabajadores. La Recomendación 94 sobre colaboración y consulta de empleadores y trabajadores en las empresas prevé: "Se deberán tomar medidas apropiadas para promover la consulta
y la colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa sobre las cuestiones de interés común que no estén comprendidas dentro del campo de acción de los organismos de negociación colectiva o que normalmente no sean tratadas por otros organismos encargados de determinar las condiciones de empleo" (Art.1); y la Recomendación 129 sobre comunicaciones en las empresas, que establece: "Una política eficaz de comunicaciones en las empresas debería asegurar que se difundan informaciones y que se efectúen consultas entre las partes interesadas, en la medida en que la revelación no cause perjuicio a ninguna de las partes, antes de que la dirección adopte decisiones sobre asuntos de mayor interés"(Art.3).-
Como también se puede apreciar, surge como línea directriz clara para la Organización Internacional del trabajo la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa, el deber del empleador de consultar a los trabajadores antes de tomar decisiones, y el deber de informarles los fundamentos y las razones de sus decisiones con respecto a cualquiera de las facultades de la empresa.-
La participación de los trabajadores, en distintos niveles, es un tema que ha tenido vigencia durante mejores tiempos políticos en nuestro país y en el continente americano. Antes del golpe de 1976 se pueden citar innumerables experiencias de participación, entre las que podemos destacar por su magnitud, la experiencia de autogestión de SEGBA. Recordemos asimismo, que las leyes provinciales de promoción industrial, sancionadas entre 1973 y 1976, fijaban como requisito mecanismos participativos.-
En la actualidad abundan ejemplos de participación de los trabajadores, en distintas formas y con diferente grado de profundidad, en distintos organismos o dependencias públicas de las distintas jurisdicciones provinciales. Incluso, se puede observar como antecedente generalizado y concreto, la integración de representantes de los trabajadores en organismos del estado como consecuencia del "Acta del compromiso" que se efectivizó en el período 1973/76.-
El análisis del texto constitucional de la ley de contrato de trabajo (ley 20.744), nos muestra también como hace 37 años ya tenía prevista la instrumentación de distintos mecanismos de participación, los que con mayor o menor intensidad consideraban este instituto. Por una parte diseñaba la participación de los trabajadores a partir de la intervención de la estructura sindical , siendo reflejo de ello los artículos 78º, 79º, 83º, 120º, 137º, 143º, 168º y 276º del texto ordenado antes de la modificación de la regla estatal de la dictadura 21.297, que mutilaría de
cuajo estas normas.-
La primera parte del proyecto (sus capítulos II y III) viene a regular un aspecto controversial en el mundo del empresarial, aquel que corresponde a la distribución de las ganancias en una empresa.-
A pesar de la reforma constitucional de 1957, que en forma expresa reconoció el derecho para todos los trabajadores y trabajadoras a participar en las ganancias de las empresas, esa manda ha sido letra muerta en el territorio nacional.-
Este proyecto asume la obligación contenido en el artículo 14º "bis" y pretende con su sanción que entre en vigencia el instituto.-La cuestión no es novedad en nuestro continente, distintos países han dado lugar en sus legislaciones al derecho a la participación en las ganancias a los trabajadores/as; México, Brasil, Venezuela, Perú y Chile entre otros tienen asumida - con distintas modalidades- esta experiencia. Otras regiones del planeta, muestran su reconocimiento.
La entrada en vigencia de la participación en las ganancias por los trabajadores y trabajadoras, traerá importantes beneficios societales; sean estos como consecuencia de directa de la distribución económica de lo producido socialmente, tanto como otros efectos que se encuentran indisolublemente unidos a la socialización y democratización del poder en una sociedad. Sean estos procesos que se efectúen dentro o fuera de la empresa.-
El proyecto ha tomado en cuenta para su estudio, el análisis de iniciativas existentes en el continente (Brasil, Chile, Venezuela, México y Perú), como otros antecedentes parlamentarios nacionales.-
En el proyecto se alcanza un amplio espectro de sujetos obligados al pago. Por su redacción queda obligada toda empresa que persiga fines de lucro, sin distinguir en cuanto a su dimensión económica; y quedando exceptuadas solamente las nuevas empresas durante el primer año de funcionamiento; las fundaciones e instituciones sin fines de lucro; las cooperativas, en relación exclusiva a los socios de los mismos y el estado aún cuando lleve adelante actividades empresariales.-
El beneficio alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en empresas, quedando solamente exceptuados de este régimen el personal de casas particulares, aquellos que se desempeñen en cargos gerenciales y directivos, y aquellos que hayan sido contratados por medio de empresas autorizadas de servicios eventuales, pero solo respecto de las empresas usuarias de sus servicios.-
El proyecto aspira a tener una mirada realista sobre gran parte del mundo empresarial. En ese sentido dirige su regulación no solo al empresario/persona física, sino al grupo económico, que resulta actor
principal de las relaciones económicas. En particular, el proyecto considera al encuadre que ya la ley comercial argentina reconoce entre sociedades vinculadas y sociedades controladas (artículo 33º de la ley 19.550) tomando a todas ellas como una sola unidad económica a los efectos de realizar la distribución de los utilidades.-
Pudiéndose dar la situación que se generase algún cuestionamiento sobre el carácter de sociedades controladas o no, el proyecto permite que sea el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (en forma exclusiva y al solo efecto de brindar respuesta al encuadre para el cobro de las ganancias) quien determine la pertenencia o no de los trabajadores al grupo económico.-
El proyecto fija un piso para el reconocimiento del derecho, el que debe alcanzar el diez por ciento (10%) de las ganancias netas (existen antecedentes continentales que lo fijan en un porcentaje superior), determinada de conformidad a las normas impositivas de aplicación al impuesto a las ganancias; y que se concreta en cada caso particular a través de la declaración jurada a presentarse por ante el órgano federal de fiscalización. Ese porcentaje admite su elevación por vía de acuerdos sectoriales, sean estos convenios colectivos de trabajo o acuerdos de empresa.-
En cuanto a la forma de distribución de las ganancias de los trabajadores, el proyecto prioriza la autonomía sectorial de aquellos. Serán estos los que podrán establecer -sobre las directrices que ordenan los convenios colectivos de trabajo- el régimen específico de distribución de las ganancias.-
En caso que no se establezca tal mecanismo, será la propia ley la que le brindará uno supletoriamente el régimen. Dado esta posibilidad, la distribución se hará en porciones iguales para cada trabajador y trabajadora, ateniéndose solamente como parámetro variable, la cantidad de días trabajados.-
La ganancia no tendrá carácter remunerativo, aunque quedarán exentas del cobro de impuestos y bajo la tutela de protección que las leyes de trabajo regulan para la tutela del pago de salarios.-
Se establece en el proyecto que se propone un pormenorizado mecanismo de control, previo, contemporáneo y posterior al tiempo de determinación de las ganancias y su distribución a trabajadores y trabajadoras (artículos 10º, 11º y 12º del presente proyecto).-
Cabe destacar que la ley reconoce una amplia legitimación activa para perseguir el cumplimiento de la ley (artículo 14º), pero resguardando el cobro de las cuotas a los trabajadores (artículo 13º del proyecto).-
Por último señalemos, que el proyecto viene a darle vigencia además a un instituto que viabiliza la participación de los trabajadores que ya se encuentra previsto en la propia ley de contrato de trabajo, siendo este los Consejos de Empresa. Así el artículo 68º, regla que: "El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren.(...)".El reconocimiento de los consejos de empresa no fue fortuito en la redacción de la ley de contrato de trabajo (1974), en este reconocimiento aparece la importante experiencia que aún hoy se mantiene de la Alemania de post-guerra (desde la década del `50).-
Este instituto participativo, en su basamento, viene a cuestionar el esquema orden/obediencia generado en las formas de organización empresaria de matriz taylorista. El trabajo debe ser participado, lejos de la impronta señalada, el compromiso de nuestros legisladores para con el mundo del trabajo es poder lograr normas que hagan más humana a las relaciones jurídicas que sostienen la actividad productiva.-
En el marco de la planificación y gestiones los consejos de empresa deben tener en cuenta no sólo los intereses de los participantes del capital, sino también los de los asalariados. Esta iniciativa, de plasmarse, vendrá especialmente a consagrar de modo institucional el reconocimiento de la corresponsabilidad en la marcha de las empresas respecto de los asalariados.-
El proyecto, consagra el reconocimiento y exigibilidad para los consejos de empresa en toda empresa que cuente con más de diez (10) trabajadores. El proyecto establece una garantía legal, lo que no excluye que por vía convencional -y atendiendo a las características propias de cada sector de la actividad económica- que su constitución plasme las condiciones establecidas en tales instrumentos sectoriales.-
El proyecto prevé que la representación obrera de los consejos de empresa sea elegida por voto directo de todos los trabajadores, sus funciones sean cumplidas "ad honorem" y que gocen de la misma protección que aquella que ostentan los representantes sindicales en la empresa.-
Más allá de otras facultades que se pudiesen establecer de modo sectorial o a nivel de la propia empresa, la iniciativa establece un mínimo de facultades que resulten suficientes para llevar adelante sus finalidades, en particular, aparecen señaladas de modo expreso aquellas que son necesarias para constatar y controlar la distribución de las utilidades y el cumplimiento de las demás prescripciones que garantizan a los trabajadores y trabajadoras el derecho a la participación en las ganancias.-
Por todo lo expuesto, solicito a los señores y señoras legisladores acompañen el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA