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PROYECTO DE TP


Expediente 7216-D-2013
Sumario: LEY 24051, DE RESIDUOS PELIGROSOS: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 57 BIS Y 57 TER, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y SANCIONES APLICABLES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 29/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Agregase el artículo 57 bis y 57 ter de la ley Nº 24.051, los que quedarán redactados de la siguiente manera.
ARTÍCULO 57º bis - Cuando el infractor fuere una persona jurídica, la misma será responsable penalmente por los actos u omisiones realizados por sus órganos de representación, mandatarios, supervisores, u otros autorizados en el ejercicio de la actividad empresarial organizada cuando la conducta pudiera redundar en el interés, beneficio o se realice con los recursos facilitados por las mismas. Dichos actos u omisiones serán considerados como realizados directamente por ellas. Sin perjuicio de ello, la responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas, autoras, coautoras o partícipes del mismo hecho.
ARTÍCULO 57º ter - Las sanciones aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes:
a) Multa, cuyo importe será fijado en relación al daño causado y el patrimonio de la entidad, hasta un máximo equivalente a TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del patrimonio neto de las entidades conformidad con las normas contables aplicables;
b) Cancelación de la personería jurídica;
c) Suspensión total o parcial de las actividades que en ningún caso podrán exceder los TRES (3) años;
d) Pérdida o suspensión de beneficios estatales: prohibición de contratar con el Poder Público, y de obtener de él subsidios, subvenciones o donaciones;
e) Auditoría periódica;
f) Suspensión de hasta TRES (3) años en los registros de proveedores del Estado;
g) Prohibición definitiva de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido el delito;
h) La prestación de servicios a la comunidad por la persona jurídica tales como: coste de programas y de proyectos ambientales; ejecución de obras de recuperación de áreas degradadas; mantenimiento de espacios públicos; contribuciones a entidades ambientales o culturales públicas;
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La propuesta del presente proyecto de ley es la de tratar de implementar dos nuevos artículos a la ley de Residuos Peligrosos, que contemplen expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Bajo esta perspectiva considero a la persona jurídica como un ente distinto a los miembros que la integran, con los atributos inherentes a la personalidad idénticos a las de una persona física. Entiendo que si la persona jurídica tiene capacidad de conducta, por lo tanto su existencia y voluntad es distinta a la de los miembros que la integran. Y esa voluntad se hace patente a través de los órganos de representación de la persona jurídica.
En los casos concretos de la Ley de Residuos peligrosos esto no está contemplado de tal modo. En el art. 57 de la ley, se atribuye la responsabilidad penal hacia los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de una persona jurídica, cuando se hubiese cometido alguno de los delitos contemplados en la misma ley por parte de la persona jurídica. Esto representa una importante contradicción, dado que primero se reconoce la voluntad de un ente con capacidad de decisión que es distinto de los miembros que la componen, pero se castiga sólo a las personas físicas, quedando fuera de ese castigo la persona jurídica, esto es responsabilizar a una persona física por la decisión de una persona jurídica.
En este estado de situación, se suscitan día a día múltiples problemas en nuestra sociedad a causa del incumplimiento o inobservancia de las leyes, centrándose el análisis en la temática ambiental.
Incumplimiento que lejos de ser hechos aislados o meramente individuales son generales o colectivos, produciéndose a causa de los mismos, graves consecuencias para todo el tejido social.
No es la intención a través de esta iniciativa, trastocar o desfigurar aún más a nuestro código penal, sino muy por el contrario mostrar o tratar de demostrar la necesidad de una reforma legislativa en esta materia, siendo que la normativa actual en insuficiente para afrontar un tema tan sensible como el referido al Ambiente.
Es por este motivo que he procurado comenzar el debate a través de esta iniciativa, considerando que la legislación actual está dejando a un lado, a uno de sus principales actores, es decir la persona jurídica, sea cual fuere la forma societaria que adopte la misma.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0767-D-15