PROYECTO DE TP
Expediente 7216-D-2013
Sumario: LEY 24051, DE RESIDUOS PELIGROSOS: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 57 BIS Y 57 TER, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y SANCIONES APLICABLES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 29/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Agregase el
artículo 57 bis y 57 ter de la ley Nº 24.051, los que quedarán redactados de la
siguiente manera.
ARTÍCULO 57º bis - Cuando el
infractor fuere una persona jurídica, la misma será responsable penalmente
por los actos u omisiones realizados por sus órganos de representación,
mandatarios, supervisores, u otros autorizados en el ejercicio de la actividad
empresarial organizada cuando la conducta pudiera redundar en el interés,
beneficio o se realice con los recursos facilitados por las mismas. Dichos actos
u omisiones serán considerados como realizados directamente por ellas. Sin
perjuicio de ello, la responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la de
las personas físicas, autoras, coautoras o partícipes del mismo hecho.
ARTÍCULO 57º ter - Las
sanciones aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes:
a) Multa, cuyo importe será
fijado en relación al daño causado y el patrimonio de la entidad, hasta un
máximo equivalente a TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del patrimonio
neto de las entidades conformidad con las normas contables aplicables;
b) Cancelación de la
personería jurídica;
c) Suspensión total o parcial
de las actividades que en ningún caso podrán exceder los TRES (3)
años;
d) Pérdida o suspensión de
beneficios estatales: prohibición de contratar con el Poder Público, y de
obtener de él subsidios, subvenciones o donaciones;
e) Auditoría periódica;
f) Suspensión de hasta TRES
(3) años en los registros de proveedores del Estado;
g) Prohibición definitiva de
realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la
clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido el delito;
h) La prestación de servicios
a la comunidad por la persona jurídica tales como: coste de programas y de
proyectos ambientales; ejecución de obras de recuperación de áreas
degradadas; mantenimiento de espacios públicos; contribuciones a entidades
ambientales o culturales públicas;
ARTICULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La propuesta del presente
proyecto de ley es la de tratar de implementar dos nuevos artículos a la ley
de Residuos Peligrosos, que contemplen expresamente la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
Bajo esta perspectiva considero a
la persona jurídica como un ente distinto a los miembros que la integran, con
los atributos inherentes a la personalidad idénticos a las de una persona
física. Entiendo que si la persona jurídica tiene capacidad de conducta, por lo
tanto su existencia y voluntad es distinta a la de los miembros que la
integran. Y esa voluntad se hace patente a través de los órganos de
representación de la persona jurídica.
En los casos concretos de la Ley
de Residuos peligrosos esto no está contemplado de tal modo. En el art. 57
de la ley, se atribuye la responsabilidad penal hacia los directores, gerentes,
síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o,
representantes de una persona jurídica, cuando se hubiese cometido alguno
de los delitos contemplados en la misma ley por parte de la persona jurídica.
Esto representa una importante contradicción, dado que primero se reconoce
la voluntad de un ente con capacidad de decisión que es distinto de los
miembros que la componen, pero se castiga sólo a las personas físicas,
quedando fuera de ese castigo la persona jurídica, esto es responsabilizar a
una persona física por la decisión de una persona jurídica.
En este estado de situación, se
suscitan día a día múltiples problemas en nuestra sociedad a causa del
incumplimiento o inobservancia de las leyes, centrándose el análisis en la
temática ambiental.
Incumplimiento que lejos de ser
hechos aislados o meramente individuales son generales o colectivos,
produciéndose a causa de los mismos, graves consecuencias para todo el
tejido social.
No es la intención a través de
esta iniciativa, trastocar o desfigurar aún más a nuestro código penal, sino
muy por el contrario mostrar o tratar de demostrar la necesidad de una
reforma legislativa en esta materia, siendo que la normativa actual en
insuficiente para afrontar un tema tan sensible como el referido al
Ambiente.
Es por este motivo que he
procurado comenzar el debate a través de esta iniciativa, considerando que la
legislación actual está dejando a un lado, a uno de sus principales actores, es
decir la persona jurídica, sea cual fuere la forma societaria que adopte la
misma.
Por lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0767-D-15 |