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PROYECTO DE TP


Expediente 7213-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CONDENA PENAL IMPUESTA AL LEGISLADOR ECUATORIANO JOSE CLEVER JIMENEZ CABRERA.
Fecha: 29/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio a la condena penal de un año y medio de prisión y multa de 140.000 dólares impuesta al legislador ecuatoriano José Cléver Jiménez Cabrera por considerarse una "calumnia" al presidente Correa haber solicitado que se investigue su responsabilidad en la revuelta policial de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: El debate sobre la extrema excepcionalidad de la utilización del derecho penal para imponer responsabilidades ulteriores en materia de libertad de expresión, debiera haber quedado más que saldado en el ámbito interamericano. La Corte Interamericana en el caso Canese vs. Paraguay sostuvo que "... el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita". Asimismo, en el caso Kimel vs. Argentina dijo "la protección de la honra y la reputación de toda persona es un fin legítimo acorde con la Convención. Asimismo, el instrumento penal es idóneo porque sirve el fin de salvaguardar, a través de la conminación de pena, el bien jurídico que se quiere proteger, es decir, podría estar en capacidad de contribuir a la realización de dicho objetivo (...) La tipificación amplia de delitos de calumnias e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de última ratio del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del estado."
Por otro lado, la Corte IDH sostuvo en Herrera Ulloa que: "El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público (...) En este contexto es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático."
También en el caso Canese la CoIDH insistió en que "Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. En este sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares."
En este sentido, la utilización del derecho penal para sancionar cualquier cuestionamiento a un funcionario público, en este caso quien ejerce el más alto cargo ejecutivo, constituye un elemento intimidatorio y gravemente violatorio a la libertad de expresión. La sanción penal de prisión y multa tras un pedido de investigación por un hecho cuyas circunstancias, motivos y rol de la fuerza pública no quedó aclarado, es contradictorio con los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos a los que adhiere Ecuador. No resiste ningún análisis tampoco, confundir una solicitud de investigación de un hecho que atañe a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones con la comisión de delitos como injurias o calumnias. De acuerdo a la doctrina de la real malicia, para que un funcionario considere que una declaración es difamatoria en su contra tiene que poder probar que dicha expresión fue proferida con un fin malicioso, algo que claramente no se aplica a una denuncia o pedido de investigación que ni siquiera son afirmaciones o informaciones sobre hechos concretos publicadas por la prensa. En este sentido, la denuncia que busca echar luz sobre un acto de gobierno o cuestión pública se encuentra amparada en el discurso público que merece una especial protección.
Este tipo de prácticas en las que funcionarios buscan censurar la crítica pública demandando penal y civilmente a sus detractores o a quienes pretenden que den explicaciones sobre su función pública, son comunes en toda la región y deben ser fuertemente repudiadas. Sin ir más lejos, un grupo de legisladores fuimos recientemente demandados civilmente por haber solicitado judicialmente que el Jefe del Ejército César Milani dé explicaciones sobre la composición de su patrimonio. Forma parte de un sistema democrático de gobierno que la sociedad acceda a información sobre los funcionarios públicos y los actos de gobierno. Utilizar el derecho para poner un freno sobre actuales y futuros cuestionamientos es gravemente restrictivo de la libertad de expresión y atenta contra uno de los derechos fundamentales de un estado democrático.
En el caso de Ecuador, el presidente Rafael Correa demandó al legislador opositor José Cléver Jiménez Cabrera por injurias, lo que resultó en una condena a 18 meses de prisión, la obligación de disculparse públicamente y una multa de u$s 140.000. La presunta injuria fue la solicitud de que se investigara la posible responsabilidad de Correa en unos incidentes ocurridos en 2010 en los que en un enfrentamiento entre policías y militares murieron cinco personas. Esto fue posible gracias a que el Código Penal Ecuatoriano establece que quienes hubiesen denunciado un hecho que no fuera probado en juicio pueden ser sancionados con penas de hasta 3 años de prisión. En este caso, la denuncia fue desestimada antes de llegar a juicio. Por otro lado, para poder someter a un legislador a un proceso penal es necesario que se le quite su inmunidad parlamentaria, algo que tampoco se dio en este caso en tanto se consideró que la denuncia en cuestión no tenía que ver con sus fueros. Todas estas irregularidades no hacen más que agravar una situación que de por sí ya es violatoria de derechos fundamentales. La utilización del derecho penal como respuesta a una denuncia que pretende aclarar una cuestión que es de interés público es excesiva y genera un efecto intimidatorio que se proyecta al resto de la ciudadanía disuadiendo futuras denuncias o pedidos de investigación sobre materia pública.
Este tipo de actitudes por parte del Estado y sus funcionarios merecen nuestro más enérgico repudio, implican un abuso de poder y una flagrante violación al derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información pública. ´
Por los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)