Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7212-D-2006
Sumario: DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - LEY 13944 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA POR LOS PADRES HACIA SUS HIJOS, INCLUSION DE AYUDA ECONOMICA AL JOVEN HASTA LOS 24 AÑOS EN CASO DE QUE CONCURRIERA A ESTABLECIMIENTOS TERCIARIOS O UNIVERSITARIOS.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: MODIFICASE el artículo 1 de la Ley 13944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de 750 a 25.000 pesos a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido, o acreditase ser alumno regular de nivel terciario o universitario hasta que se gradúe o cumpla 24 años de edad.
ARTÍCULO 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


“La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle […] el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad […] El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación” (DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO).
A partir de la reforma constitucional de 1994, numerosos tratados internacionales adquirieron jerarquía constitucional al ser incorporados en el artículo 75 inciso 22º de la Constitución Nacional. En el presente proyecto nos referiremos fundamentalmente a la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la misma se considera que “el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en la sociedad, reconociendo que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”. Claro que dichos principios manifiestan el estado ideal en que deberían desarrollarse los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad, sin embargo, día a día nos damos cuenta de cuanto falta para que todos cuenten con igualdad de oportunidades y, en consecuencia, debemos arbitrar los medios para revertir dicha situación.
El joven cuyos padres se encuentran separados, queda excluido de la ayuda indispensable en el caso de proseguir una carrera terciaria, aún cuando sus padres puedan seguir colaborando en el desarrollo de su hijo, debido a que la legislación vigente establece el tope de edad de 21 años.
Debe considerarse la igualdad de oportunidades que tiene ese joven a los fines de proseguir su educación, por lo memos hasta la edad de 24 años. Dicha edad no es solicitada arbitrariamente, sino teniendo en cuenta que la mayoría de las carreras terciarias y/o universitarias son de cinco a seis años, y el joven que desarrolle las mismas en el tiempo y forma, a los 24 años se encontraría en condiciones de obtener su título, y en caso de alcanzar su graduación antes cesaría la obligación con anterioridad.
Nadie puede desconocer que hoy en nuestro país numerosos niños, niñas y adolescentes sufren al tener que salir a trabajar a temprana edad padeciendo carencias y privaciones, restringiendo en muchos casos su acceso a la educación y propiciando en todos los casos un rendimiento académico decididamente pobre e insuficiente. Para estos jóvenes los estudios superiores son una carga más que difícilmente puedan cumplir adecuadamente. Los docentes los hemos visto dormir sobre el pupitre, incumplir sus tareas, retrasarse infinitamente en su proceso de conocimiento, repetir años, fracasar en la expectativa social del derecho a educarse.
Puede ser que se les esté asegurando el derecho a educarse, pero sin dudas no como lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional, que no habla del derecho de ir a la escuela sino del derecho de aprender. Un derecho absolutamente restringido cuando el joven es forzado a trabajar, por eso la edad a la cual debe ayudarse económicamente al joven debe subir hasta los 24 años en caso de que concurriera a establecimientos terciarios o universitarios en forma regular.
Esto evidencia que la mera ratificación de Tratados Internacionales no basta si no se articulan los mecanismos necesarios de control de los derechos reconocidos y, fundamentalmente políticas complementarias y articuladas en todos los ámbitos para que dejen de ser una mera declaración y los padres acompañen a las duras exigencias que la vida actual exige a los jóvenes en su formación y educación.
Sabemos que al imponerles además y como excusa, que si quiere un título superior deberá trabajar, a sabiendas de que lo condena al bajo rendimiento y al fracaso de sus estudios, aún cuando sus familiares posean los recursos suficientes para ayudarlo como vinieron haciendo hasta su mayoría de edad.
Es cierto que existe todavía una baja percepción social sobre el daño que ocasiona el desistimiento de seguir estudios superiores porque su familia cesa toda ayuda al cumplir la edad determinada. Por eso, es tiempo ya de que el Estado adecue sus normas para cumplir con su obligación indelegable e imprescindible de garantizar la educación de sus ciudadanos, no sólo como oferta educativa sino como posibilidad concreta de acceso, permanencia y terminalidad en tiempos adecuados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICHTER, ANA ELISA RITA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA