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PROYECTO DE TP


Expediente 7211-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE PERSONAS IMPUTADAS, PROCESADAS O CONDENADAS POR DELITOS COMETIDOS EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º- Crease en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación el Registro de Antecedentes de Personas Imputadas, procesadas o condenadas por Delitos cometidos en espectáculos Deportivos.
Articulo 2º- En el registro constara la información indicada en el Articulo 3º respecto de las personas Imputadas, procesadas o condenadas por los delitos incluidos en los Capítulos I Y II de la ley 23184 de régimen penal y contravencional para violencia en espectáculos.
Artículo 3- El Registro contara con la información del nombre, seudónimo, fecha de nacimiento, domicilio, número de documento, huellas dactilares, Descripción física, fotografía, antecedentes criminales, etc., y cualquier otra información que el Ministerio de Justicia de la Nación considere relevante y pertinente.
Articulo 4º-La información indicada en el articulo precedente será suministrada al Registro
a) Por los tribunales competentes que impongan la imputación de delitos cometidos en ocasión de espectáculos deportivos.
b) Por los establecimientos penitenciarios respecto de los condenados por delitos cometidos en Espectáculos Deportivos que sean liberados.
Articulo 5º- La información obrante en el Registro se suministrara periódicamente a las dependencias policiales, establecimientos deportivos, asociaciones de deportes y toda otra dependencia que establezca la reglamentación o que requiera de la misma. Para que pueda ser utilizada por toda dependencia, asociación o establecimiento deportivo, afín de poder ejercer el Derecho de Admisión.
Articulo 7º- Se faculta al Ministerio de justicia a realizar los convenios y gestiones que sean necesarios para el funcionamiento del sistema previsto. Asimismo se autoriza a celebrar acuerdos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de implementar la presente ley.
Articulo 8º- Esta ley comenzara a regir a los 90 días a partir de su publicación.
Articulo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca generar un sistema de protección para la Sociedad frente a los delitos cometidos en espectáculos deportivos .Especialmente este tipo de hechos se suceden en su gran mayoría en el ámbito del fútbol, dentro de un estadio o en la periferia del mismo.
La ciudadanía se encuentra consternada ante el incremento de todo tipo de delitos. En los últimos años, la violencia y la crueldad con que se llevan a cabo estas especies de batallas preocupan, e impiden el normal desarrollo de espectáculos deportivos. A través de este proyecto queremos contribuir a erradicar hechos violentos, de los que nadie está exento de tener que vivir cuando se asiste a disfrutar de un espectáculo de estas características. Los medios de comunicación han dado muestras de la realidad que hoy nos toca vivir, ya que de estos temas se habla con más frecuencias que en décadas pasadas, y muchos de estos incidentes son de público conocimiento.
Por tal motivo consideramos imprescindible la creación de un “Registro de Antecedentes de Personas Imputadas, Procesadas o Condenadas por Delitos Cometidos en Espectáculos Deportivos”.
Poder contar con un registro de estas características nos ayudará a erradicar la violencia y por consiguiente favorecer el regreso de las familias a los espectáculos deportivos sin temor a resultar heridos, o sufrir cualquier otra forma de violencia.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONACORSI, JUAN CARLOS BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL