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PROYECTO DE TP


Expediente 7207-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ANUNCIO DEL GOBIERNO ARGENTINO DE SOLICITAR QUE LA CAUSA AMIA SE JUZGUE EN UN PAIS NEUTRAL.
Fecha: 30/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su profunda preocupación por el anuncio en la Asamblea General de las Naciones Unidas de la propuesta realizada por el Gobierno Argentino, a través de su Presidenta, de solicitar que la causa AMIA se juzgue en un país neutral, desconociendo el fallo judicial existente con la consecuente perdida de jurisdicción que la propuesta implica. Este fallo llegó luego de una investigación seria y responsable de la Justicia Argentina que quedaría deslegitimada frente a esta decisión, así también el pedido de extradición de los funcionarios involucrados pertenecientes al gobierno de la República Islámica de Irán.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta propuesta realizada por la Sra. presidenta Cristina Fernández de Kirchner, importa una nueva situación contra un fallo de la Justicia Argentina, es decir a través de la propuesta la Argentina renuncia a impulsar las decisiones que tomó su propio sistema judicial en la investigación del atentado, tal como la ha afirmado la Presidente de la República Argentina cuando habla de que habrá "un nuevo juicio".
Esa grave decisión jurídica trae consecuencias ineludibles, tales como que toda la investigación que hicieron en el caso AMIA las autoridades y las instituciones de aplicación de la ley solamente podrían ser utilizadas como argumentos judiciales o en todo caso como pruebas ofrecidas que deberían volver a ser sometidas a un proceso de validación en el marco del nuevo juicio; que las decisiones que tomaron los jueces argentinos que están firmes en el expediente dejarían de tener valor en tanto comenzaría "un nuevo juicio", y los funcionarios iraníes que dejarían de ser imputados en la causa, con lo cual no tendría sostén de ninguna manera el pedido de captura internacional a través de Interpol.
Por otra parte, la República Argentina ha firmado y aprobado las convenciones de la OEA y de Naciones Unidas para combatir y erradicar el terrorismo. Ambos compromisos internacionales definen como uno de sus pilares el principio de que los delitos de terrorismo deben ser juzgados en los países en que se cometen, y por eso esas convenciones son tan explícitas a la hora de definir las condiciones de la cooperación en materia de persecución y extradición de esos criminales
Para cualquier observador honesto de esta curiosa situación está a la vista que la causa AMIA -tal como avanzó, con sus errores y sus aciertos-, y que tantos esfuerzos ha costado a toda la sociedad argentina está por transformarse en un papeleo irrelevante, sometido a la trituración de una serie de decisiones políticas que han dejado de lado la voluntad de esclarecer el atentado y llevar a los responsables de ese ataque criminal a la cárcel.
Tampoco debe desconocerse que la jurisdicción penal argentina es excluyente (art. 116 y 118 CN), privativa (art.12 L.48), indelegable é improrrogable (art.1 L.24.050 y arts. 18 y 33 cód. procesal penal de la Nación). Como Presidente no tiene facultades para abdicar de la jurisdicción nacional. Tampoco las tiene el Ministerio Público, cuyo primer deber es "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad" (art. 120 CN). Como señalara el Dr. Zaffaroni en Fallos 328-2056: "La dignidad de la República en la comunidad internacional exige que ésta reafirme plenamente su voluntad de ejercer su jurisdicción y, por ende, su soberanía, y que de este modo restaure a la República en su condición de Estado pleno y completo y ponga a salvo a todos sus habitantes del riesgo de ser sometido a cualquier competencia con motivo o pretexto de crímenes contra la humanidad".
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011