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PROYECTO DE TP


Expediente 7203-D-2010
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - LEY 11683: MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE APELACION DE LA RESOLUCION SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Fecha: 30/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Modificase el primer párrafo del artículo 78 de la Ley 11.683, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 78 - La resolución a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, será recurrible por recurso de apelación, otorgado en todos los casos con efecto suspensivo, ante los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y juzgados federales en el resto del territorio de la República."
ARTÍCULO 2º - La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley se propone la modificación de lo prescripto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley Nº 11.683. Concretamente, el objeto de éste, reside en la modificación de la proposición legal que establece el efecto de la interposición del recurso de apelación en sede judicial. En tal sentido, ha de considerarse que reconocerle de forma expresa efecto devolutivo a su presentación -tal como lo establece la ley de procedimiento tributario- torna ilusorio el ejercicio del derecho de defensa reconocido en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina. Por lo tanto, la interposición del recurso de apelación -en estos casos- debe atribuirse con efecto suspensivo, a los fines de dar un estricto cumplimiento a la manda constitucional.
El fundamento del presente proyecto, viene sustentado -básicamente- por un fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en el año 1998. En ese sentido, el máximo tribunal, en autos "Lapiduz, Enrique c. D.G.I. s. acción de amparo" de fecha 28/04/1998, se pronunció manifestando, entre otros, los siguientes conceptos jurídicos:
"La clausura del Art. 44 de la ley 11.683 (actual artículo 40) reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal."
"No cabe hablar de `juicio´ en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional como requisito que legitime una condena, si el trámite ante el órgano administrativo no se integra con la instancia judicial correspondiente; ni de `juicio previo´ si esa instancia no ha concluido y la sanción no es resultado de actuaciones producidas dentro de la misma, vulnerando así los artículos 11 y 12 de la ley 24.765 y la garantía constitucional del debido proceso.".
"Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial. "
Cabe aclarar que los artículos 11 y 12 de la ley 24.765 modifican la ley 11.683.
Es dable resaltar que, luego de lo dispuesto por la Corte en el fallo "Lapiduz" ("...la clausura del artículo 44 de la ley 11.683 reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal...") los jueces han venido declarando la inconstitucionalidad del artículo 78 de la ley 11.683, otorgando efecto suspensivo al recurso de apelación deducido contra la resolución sancionatoria.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL