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PROYECTO DE TP


Expediente 7200-D-2014
Sumario: IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN ORGANISMOS DE CARACTER PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 11/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN EL ÁMBITO PÚBLICO
Artículo 1º.- Objeto. Dispónese la implementación de lactarios en organismos de carácter publico nacional, donde trabajen veinte (20) o más mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.
Artículo 2º.- Definición de lactario. A los efectos de la presente Ley, el lactario es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.
La implementación de lactarios promueve la lactancia materna.
Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios serán determinadas por la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación- La Autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4.- Funciones de la Autoridad de Aplicación- tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
a) Determinar las especificaciones y requisitos que deben cumplir
los lactarios;
b) acordar acciones relativas a la promoción de la lactancia materna
y brindar información que facilite su extracción y conservación
bajo normas técnicas de seguridad;
c) Promover y difundir la implementación de esta metodología;
d) Analizar costos y beneficios de la ejecución;
e) Concientizar a las madres sobre la importancia de la lactancia
materna a través de campañas de difusión;
f) Dictar la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los 120 días de entrar en vigencia.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los beneficios de la lactancia materna son ampliamente conocidos e indiscutidos tanto para los lactantes como para las madres. Al bebé le proporciona los nutrientes fundamentales, los protege de enfermedades mortales como la neumonía y fomenta su crecimiento y desarrollo físico y emocional.
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) "la lactancia materna es la intervención preventiva más efectiva para evitar muertes de menores de 5 años. Las investigaciones muestran que alrededor de un 20 por ciento de muerte de neonatales (de menos de un mes) podrían ser prevenidas si todos los recién nacidos empezaran a recibir leche materna durante su primera hora de vida". Es por ello que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de la Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) recomiendan la lactancia exclusiva durante los seis primeros meses de vida del lactante y hasta los dos años complementada con alimentos.
Sin embargo de acuerdo a la OMS en el mundo los niños y niñas de seis meses alimentados con leche materna no llega al 40 %. En Argentina solo el 36% se alimenta exclusivamente de leche materna hasta los seis meses, de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. Uno de los motivos que impulsan a las madres a suspender la lactancia está vinculado con el regreso al trabajo.
Por otra parte la Recomendación 191 sobre la Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala
"cuando sea posible deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo".
Por lo tanto, para poder cumplir con la recomendación de la OMS, es necesario apoyar a las madres con la provisión de un lugar adecuado en el ámbito laboral que proteja y promueva la lactancia materna. En este sentido, la OPS/OMS exhorta a renovar el compromiso de todos los sectores de la sociedad de crear ambientes que apoyen la lactancia materna, incluyendo los lugares de trabajo.
La implementación de lactarios en los lugares de trabajo es una opción para ayudar a las madres a mantener la lactancia materna. En este sentido, desde el Ministerio de Salud de la Nación también se fomenta y promueve la lactancia materna. Es así como, en el 2011 implementaron un lactario en el edificio que comparten con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. De esta manera, las madres trabajadoras de ambos ministerios se benefician con la utilización del lactario.
Por ello, la presente iniciativa pretende extender a todo el sector público la implementación de lactarios donde trabajen como mínimo 20 mujeres en edad fértil y como modo de revertir las principales dificultades que se presentan relacionadas con largas jornadas fuera del hogar y la ausencia de un espacio adecuado para que las madres puedan extraerse y refrigerar la leche materna durante el horario laboral. Así también, subyace en el espíritu de este proyecto la intención que anime al sector privado a igual decisión, apelando al 'fin docente de la norma'.
Esta situación trae como consecuencia la privación de los grandes beneficios de la lactancia materna en la primera infancia, lo que plantea nuevos retos que comprometen a la sociedad, para que en todos los entornos en los que se encuentren las madres los niños y niñas, se
desarrollen acciones que protejan la lactancia materna, con el imperativo público que exige la adecuada alimentación y cuidado de la infancia.
El regreso de la madre al trabajo es un factor clave que influye en la duración de la lactancia materna exclusiva, por lo tanto es necesario apoyar a las madres con la provisión en el ámbito laboral que proteja y promueva la lactancia materna.
Los requisitos que deberán contar los lactarios para su instalación serán específicamente determinados por la autoridad de aplicación en la pertinente reglamentación, en orden a la premisa de mínima, que deberán ser lugares dignos y que aseguren su adecuada conservación.
Marco legal. Normas constitucionales: Nuestra Constitución Nacional por medio del artículo 75º inciso 22) incorpora a nuestro ordenamiento legal con jerarquía constitucional numerosos instrumentos jurídicos internacionales que garantizan el derecho a la lactancia y la dota de protección constitucional:
"La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" que en lo pertinente establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna.
"El artículo 11º del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales" en cuanto enfatiza el derecho a la alimentación y la salud.
El art. 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos de el/la Niño/a, que reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna.
El artículo 75º inciso 23 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social. La Argentina en su orden jurídico interno reconoce, respeta y protege el derecho a la lactancia.
Nuestra Constitución Nacional establece como deber del Estado garantizar la alimentación de niñas y niños, la asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar el servicio de planificación familiar integral basado en valores éticos, científicos a fin de lograr sano desarrollo, tomando todas las medidas preventivas, curativas, rehabilitadoras, educativas y protectoras que tiendan a promover y contribuir en consecuencia, a la disminución de la morbilidad y mortalidad infantil.
En tal sentido, nuestro país ha participado de la Cumbre Mundial de la Alimentación, de la Conferencia Internacional de Nutrición y Plan de Acción, Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, Declaración del Milenio y Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, y ha endosado la Declaración de Innocenti sobre la Protección, el Fomento y el Apoyo de la Lactancia Materna (1990).
La protección de la lactancia está basada en Promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97, y sobre legislación de la protección de la maternidad permita a todas las madres trabajadoras amamantar exclusivamente a sus hijos durante seis meses y continuar más allá con el agregado de alimentos complementarios. Atendiendo la recomendación de salud pública mundial, que durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna exclusiva (sin ningún otro tipo de alimento ni bebida, ni siquiera agua) para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos.
Normas generales: Por su parte, la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20744 en su art. 179 establece que "Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un
período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan."
Con respecto a la legislación comparada, se ha tenido cuenta la ley Nº 29.896 del 7/7/2012 de la República del Perú, la ley 12, art. 24 de 1991 de la República de Colombia.
En consecuencia, es necesario promover la lactancia por los beneficios que trae aparejado para la crianza de los bebes y además que sea prolongado en el tiempo, promover y difundir la instalación de lactarios.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA