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PROYECTO DE TP


Expediente 7194-D-2006
Sumario: CREACION DEL "AMICUS CURIAE" O ASISTENTE OFICIOSO, EN CAUSAS EN LAS QUE ESTEN EN JUEGO DERECHOS HUMANOS O REVISTAN UN MARCADO INTERES PUBLICO.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Amicus Curiae
Artículo 1º. Créase la institución del amicus curiae o asistente oficioso, la cual permite a terceros ajenos a una disputa judicial, realizar presentaciones en el proceso a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia.
Artículo 2º. La intervención se permite en causas en las que estén en juego derechos humanos, o que revistan un marcado interés público, o que tengan trascendencia social más allá de las particularidades del caso.
Artículo 3º. La presentación de amici curiae es permitida ante cualquier instancia judicial.
Artículo 4º. La presentación debe realizarse con anterioridad a que las actuaciones pasen a autos para sentencia. La misma debe hacerse por escrito, presentando tantas copias como partes haya en el litigio. Cada fuero reglamenta si existen plazos para las presentaciones y las fases del proceso.
Artículo 5º. El amicus curiae debe ser una persona u organización no gubernamental que tenga interés en contribuir a un debate fundamentado del tema en cuestión y en la resolución final del litigio. Debe acreditar conocimientos y antecedentes personales o institucionales en la materia.
Artículo 6º. El amicus curiae no reviste carácter de parte en el litigio ni puede percibir honorarios por su actuación. No debe poseer vínculo alguno con las partes intervinientes. Sus opiniones deben tener como objetivo colaborar con el tribunal respecto de los argumentos técnicos que deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver la cuestión, y no están orientadas a favorecer a una de las partes.
Artículo 7º. Pueden presentarse varios amici curiae en el mismo caso, pudiendo realizar solamente una presentación cada uno de ellos.
Artículo 8º. El amicus curiae no tiene efecto vinculante para el tribunal.
Artículo 9º. Si el tribunal decide aceptar la presentación, la agrega al expediente y de la misma se da traslado a las partes. En tal caso, el juez puede citar al amicus curiae con el fin de que exponga su opinión en audiencia.
Artículo 10º. El tribunal puede rechazar el amicus curiae. En tal caso, el presentante tiene derecho a modificar la presentación y pedir su revisión por parte del tribunal por una única vez, antes de la sentencia.
Artículo 11º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El amicus curiae es una figura que tiene sus antecedentes en el derecho romano y que fue incorporada luego a la tradición judicial anglosajona, a comienzos del siglo IX, extendiéndose luego a otros países de habla inglesa. Más tarde la institución se convirtió en un elemento común de los procedimientos internacionales, transformándose en costumbre en las presentaciones ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Gracias a la incorporación de la figura del amicus curiae en el derecho internacional, la institución se está expandiendo de modo progresivo a países que antes no la aplicaban.
A nivel internacional, la institución se ha utilizado principalmente en asuntos de derechos humanos. En el ámbito de las Naciones Unidas, la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 4 sostiene que “los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. En la Observación General Nº2, CRC/GC/2002/2, artículo 9, sobre actividades recomendadas para cumplir el artículo 4 de la Convención dice, refiriéndose a las organizaciones de derechos humanos, que deberían “facilitar a los tribunales sus conocimientos especializados sobre los derechos del niño en los casos adecuados, en calidad de amicus curiae o parte interviniente”.
En el Sistema Interamericano, el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”. Los tribunales argentinos han interpretado que la figura del amicus curiae encuadra en este artículo. En el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se hace mención al instituto en su artículo 54, inciso 3: “el Presidente podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta”.
En cuanto a la jurisprudencia extranjera, existe aceptación de la figura. En varios países, como Estados Unidos, el Reino Unido, Paraguay y Chile, se ha dado lugar a la aplicación de la institución también para causas que revistan un marcado interés público. En Costa Rica y Sudáfrica, la institución del amicus curiae ha sido incluida en la legislación nacional.
En la jurisprudencia argentina la figura del amicus curiae fue aceptada en algunos casos que, aunque no son muchos, muestran la tendencia de los tribunales a admitirla. Un primer caso que sentó jurisprudencia fue “Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada” (Causa Nº 761), tramitado ante la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en el año 1995. En aquella ocasión, Human Rights Watch/Americas y CEJIL (dos organismos internacionales de derechos humanos), solicitaron participar como amici curiae en la causa y fueron admitidos. En este caso, la Cámara dio lugar a la presentación basándose en la incorporación del derecho internacional al ámbito interno sobre todo desde 1994, año en que se dio jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos. Explicó además, que la causa era de interés público y que existía la necesidad de realizar “aportes que pudieran contribuir a la resolución definitiva de todo lo concerniente al destino final de los desaparecidos”.
Un segundo caso en que fue aceptado un amicus curiae es “Sterla, Silvia s/interrupción de la prisión preventiva”, tramitado ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº2 de la Capital Federal en 1996. En esta ocasión el CELS se presentó como amicus curiae y el tribunal sostuvo la importancia de las ONG en la transformación del pensamiento jurídico del país y el fortalecimiento de la sociedad civil. Además se resaltó la importancia de la apertura de la administración de justicia a nuevos campos de discusión.
Otros casos que resulta relevante destacar son “Felicetti, Roberto y otros s/revisión” (causa Nº 2831), de la Cámara Nacional de Casación Penal y “Bussi, Domingo s/recurso extraordinario” tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En los tribunales de primera instancia también hubo casos en que se admitió la presentación de amici curiae. Un ejemplo es el caso “Astiz, Alfredo s/pedido de extradición a Italia”, del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Nº2. Otro caso fue “Pedido de extradición de militares por parte del Juez Garzón”, presentado ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº4.
Hay también ejemplos de casos (como “Kimel, Eduardo s/injurias”, tramitado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en 1996 y “Simón, Julio y otros s/sustracción de un menor”, de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal), en los que las presentaciones de amici curiae fueron rechazadas por motivos formalistas. Puede entenderse que el criterio adoptado en esos casos fue errado, ya que se impidió la incorporación de información relevante que hubiese podido ampliar la discusión y los fundamentos para la resolución de la cuestión. Se dejó de lado que el objetivo de la figura es aportar argumentos técnicos que permitan un tratamiento mejor y más profundo del tema.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también hubo aceptación del amicus curiae en la jurisprudencia y, en el año 2000, la institución se formalizó a través de la sanción de la “Ley de procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires” (ley 402). En el artículo 22º de la misma se introduce la figura en cuestión y se explica el modo de implementación del procedimiento. Otro caso en que se ha recibido la figura del amicus curiae en la legislación de nuestro país es la “Ley de Inmunidad de Jurisdicción” (ley 24.488).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, a través de la Acordada 28/2004, consideró la posibilidad de implementación de la institución del amicus curiae, “como provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia”. La Corte sostuvo en aquella ocasión que con el fin “de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo”.
Esta institución del amicus curiae tiene un claro carácter democrático, ya que permite a personas u organizaciones civiles, emitir opiniones en torno a cuestiones que afectan la vida de la comunidad o ponen en peligro derechos fundamentales de algún individuo. Según Carlos Nino, se trata de un procedimiento que sirve para “promover y ampliar el proceso democrático, abriendo nuevos canales de participación y fortaleciendo la representación” (Carlos Nino, Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, 1992, página 696). Al hacer esto, contribuye a la legitimación de la actividad judicial y a la creación de un debate público más robusto en torno al tema del caso.
Por las razones presentadas, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)