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PROYECTO DE TP


Expediente 7193-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 T.O. 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 255, SOBRE DEDUCCION DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS.
Fecha: 30/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 255 DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 255 de la ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 255.- (Reingreso del Trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas) - La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los Arts. 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los Arts. 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado por la misma causal de cese anterior.
En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los periodos anteriores al reingreso."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue por un lado eliminar la incongruencia de referenciar la indexación monetaria prevista en la norma en el segundo párrafo del art. 255 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), atento que la misma se encuentra vedada por imperativo de lo establecido en la ley 23.928, y pacíficamente aceptada por la jurisprudencia, y por el otro regular la lógica de la compensación, limitando la posibilidad de deducción a la coincidencia del supuesto de misma causal de cese, pues a mi criterio no existe posibilidad de compensar sumas de dinero que reconozcan una causa distinta.
El artículo 255 de la LCT regula el supuesto del trabajador que reingresado a las órdenes del mismo empleador y que hubiere sido despedido en el primer tramo de la relación laboral, en caso de mediar un nuevo despido, para la determinación de la indemnización que le corresponde percibir, se pueda deducir lo percibido por igual concepto anteriormente, siendo ello una necesaria regulación de la acumulación de antigüedades derivadas de la previsión del art. 18 LCT.
La norma original y la proyectada, mantienen el principio protectorio de que la indemnización por antigüedad a cobrar por el último cese, una vez compensada la anterior, jamás podrá ser inferior que la que correspondería al último tramo contractual si éste fuere el único.
Es así que en lo trascendente, la reforma proyectada tiende a acotar los supuestos de compensación, en orden a que el principio general derivado de lo establecido por los artículos 18 y 19 LCT es que el período anterior a todo efecto legal se vuelve a indemnizar, pero que dicho cálculo es de orden diferente en tanto se deduce lo percibido anteriormente, pero "por la misma causal", lo cual es absolutamente congruente con lo actualmente expresado por la norma cuando habla de "lo percibido por igual concepto por despidos anteriores".
Conforme lo expuesto y verificado que la expresión "por igual concepto" ha tenido doctrinaria y jurisprudencialmente interpretaciones disímiles, prevaleciendo la más perjudicial a los intereses del trabajador, vale decir la que prevé que se puede "descontar" lo percibido en concepto de indemnización por antigüedad adquirida en cualquiera de los supuestos de extinción de la relación laboral y no en el mismo supuesto de cese, entiendo debe ser corregida, pues tal interpretación lesiona la literalidad del texto legal y hasta la congruencia con la exclusión de un supuesto de extinción de la relación laboral, el de la indemnización por muerte del empleador prevista en el art. 249 LCT, supuesto que el texto original no previó a fin de posibilitar el descuento de alguna indemnización anterior, confirma nuestra interpretación por cuanto no puede existir una reiteración de esta causal, con lo que va de suyo que la adecuada exégesis de la inteligencia de la norma hace que sean compensables las indemnizaciones por idéntica causal y no de todas entre sí.
Lo expuesto en el párrafo precedente, determina que debamos modificar la fórmula actualmente empleada por la ley "por igual concepto", pese a que la literalidad confirma nuestra interpretación, para precisarla de una forma que evite distorsiones que se dan en la práctica frecuentemente y que muchas veces convalidan nuestros tribunales, como el supuesto de aceptar las compensaciones de gratificaciones pagadas con motivo de la extinción de la relación laboral, indemnizaciones especiales derivadas de estatutos profesionales, indemnizaciones agravadas por causas de despido (como ser embarazo, matrimonio, etc) y por leyes especiales tales como las de la ley 24.013, 25323 y en especial la ley 25.561 que incrementaba porcentualmente la indemnización del art. 245 LCT.
En suma lo que se propugna con este proyecto es establecer con precisión que se puede compensar exclusivamente las indemnizaciones pagadas por iguales conceptos, sobre la base de entender limitada la procedencia de la deducción a la proporción de una sobre la otra por especificidad de causa, y también eliminar el anacronismo de la actualización monetaria, derogada conforme los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, con las modificaciones en su redacción introducidas por el art. 4 de la ley 25.561, que mantuvo la prohibición legal de aplicar mecanismos de indexación.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa de ley con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2122/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1995-D-2010 y 7193-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL 05/05/2011