Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7166-D-2010
Sumario: DECLARAR TRABAJO INSALUBRE EL QUE SE REALIZA EN LA INDUSTRIA DE TRITURACION Y MOLIENDA DE MINERALES, A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 11544 DE JORNADA DE TRABAJO.
Fecha: 30/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Declarar trabajo insalubre a los efectos del Art. 2 de la Ley 11.544 el que se realiza en la industria de trituración y molienda de los minerales.-
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ya en el año 1967 por medio del decreto 5755 -que modificaba el decreto 12.664/46-, se declararon insalubres las tareas de industria y trituración de minerales.-
Debemos recordar algunos de sus fundamentos:"...Que además del número de partículas debe tenerse en cuenta la naturaleza química de las mismas, su proporción y tamaño, factores que deben ser valorados en conjunto con la jornada de trabajo o tiempo de exposición...."
..."Que el avance científico, con mejor conocimiento de la acción incidente de los polvos minerales sobre el organismo humano y el perfeccionamiento de los métodos de producción industrial, impone en muchos casos la revisión y actualización de algunas normas, al haberse superado ampliamente las circunstancias en que las mismas fueron dictadas..."
Cabe mencionar que esta actividad se incremento notoriamente y la mega minería hace que las condiciones ya visualizadas hace más de cuarenta años se profundicen más aun.-
Hay otros elementos, además a los ya detallados hace más de cuatro décadas, que hacen a la actividad riesgosa y peligrosa.-
Entre otros podemos resaltar que se efectúan grandes voladuras; que el material se extrae y se traslada de profundidades de más de de 30 metros con grandes y duras maquinarias; que en muchos casos se trabaja con sulfocianuros y otros químicos.-
A pesar de la existencia de la normativa vigente y aludida del año 1967, el MINISTERIO DE TRABAJO homologa convenios Colectivos que establecen promedios anuales de horas para la actividad.-
Amparándose en tales convenios se fijan jornadas de 12 de trabajo- que incluyen totalmente la jornada nocturna- y con ello surgen otras enfermedades sobre todo musculares y óseas.- Estas lesiones tiene su origen entre otras cosas en la excesiva cantidad de horas en superficies y maquinarias totalmente duras.-
Es probable que llame la atención el bajo índice de enfermedades profesionales, por ello debe investigarse el porcentual de operarios que tratan diagnósticos óseos o musculares como enfermedades inculpables.-
Las mismas empresas mineras han reconocido que los movimientos repetitivos que realizan a lo largo de la jornada pueden ocasionar estas lesiones, pero nada han efectuado.-
Debemos preservar nuestros recursos humanos, máxime que estamos en presencia de una actividad económica directamente relacionada a un recurso no renovable y es nuestro deber legislar previendo que a la finalización de esta, al trauma de la desocupación no se le sume una merma física a la persona que la imposibilite o la ponga en una condición de inferioridad que limitará su inserción.-
El proyecto 1186-D- 2009, con media sanción de nuestra Honorable Cámara, que tiende a modificar el Art.198 de la Ley de Contrato de Trabajo del diputado Recalde menciona un estudio del año 1998 de la OIT donde se destaca la conveniencia de una jornada laboral de 6 horas para ambas partes de la relación.-
Es lamentable que ante la existencia de una norma vigente que declara como regla la insalubridad de la actividad no se cumpla ni controle.-
Ante esta evidente desproporción en la negociación, debemos generar una norma de orden público, que impida que la jornada en esta actividad minera sea objeto de negociación, es por ello que solicito a mis pares aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MINERIA