PROYECTO DE TP


Expediente 7164-D-2018
Sumario: ANULENSE LOS ARTICULOS 6° Y 7° DEL CAPITULO II "PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACION PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA" DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1043/2018 Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 14/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Anúlese el Artículo 6° y 7° del Capítulo II “Procedimiento previo de Comunicación para Despidos sin Justa Causa” del Decreto Nro. 1043/2018, que ha sido publicado en el Boletín Oficial el día 13 de noviembre de 2018, y sus modificatorias.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Decreto Nº 1043/2018 publicado en el Boletín Oficial del 13 de noviembre del 2018, el cual incorpora un nuevo procedimiento alternativo a la Ley de Contrato de Trabajo, agregando otra modalidad a las ya previstos en el Art. 245 de la citada ley, para los casos de despidos sin justa causa, el Gobierno una vez más avasalla los derechos sociales de los argentinos y las argentinas.
Visto que el capítulo II de Decreto 1043/2018 establece en su Artículo 7, que “El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo de comunicación de 10 días fijado en el artículo 6°, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.” Nada dice sobre la representación jurídica del trabajador, a fin de velar por sus derechos, para lograr la efectividad de la tutela mediante la prohibición de indefensión y el derecho a obtener una resolución fundada. Entre las técnicas protectorias procesales deberían aparecer la facilitación de acceso a la justicia, simplificación y aceleramiento del proceso.
Que, además, los derechos de los trabajadores del sector privado están regulados en la Ley 20.744 y sus modificatorias, que la extinción del contrato de trabajo tiene tratamiento en el Título 12 de la misma, y que el artículo 245 de la citada norma regula la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, y que el decreto 1043/18 no pone a resguardo dicho derecho, ni especifica las condiciones de desvinculación que van a tratarse en audiencias.
La desigualdad en las relaciones de trabajo implica una desigualdad que debe ser corregida desde lo normativo sustancial y procesal, situación que no estaría sucediendo con la implementación de este Decreto.
En septiembre de 2015, el nivel de desocupación era del 5,9% del total de los trabajadores activos, el menor indicador de desempleo desde 1987, y, por lo tanto, la mejor herencia en términos laborales de la democracia. Las políticas económicas de
Cambiemos, en cambio, llevaron a una disparada del desempleo que alcanzó el 9,6%. El ajuste económico implicó una caída de la demanda interna y de la obra pública, junto con las altas tasas de interés, que dificultan el financiamiento de pymes y del consumo popular. A este combo explosivo, se le suma la política deliberada de apertura de importaciones, que perjudica especialmente a la industria y a los sectores generadores de empleo.
En términos de empleo, en casi 3 años, el empleo aumentó 2,2%, inferior al 3% aproximado de crecimiento de la población, mientras que el trabajo privado formal creció solo 0,4%. e Industria Manufacturera de 7,19%, en Explotación de Minas y Canteras 5,55%, y 0,88% en Transporte, Almacén y Comunicación, 0,88%.
La profundidad de la presente crisis permite augurar una ola de despidos, dado que la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) prevé una caída de 2,8% del PBI para 2018 y de 1,8% para 2018, y las empresas han venido reteniendo a su personal y evitando despidos a la espera de una recuperación que, aparentemente, no ocurrirá.
En vez de intentar resolver la problemática en beneficio de los trabajadores, y reactivar el mercado interno y proteger a los productores de las importaciones a precio de dumping, el Gobierno habilita nuevas formas de flexibilizar el trabajo y negociar las condiciones laborales y/o de despido a nivel empresa en contra de los empleados.
En esta época de crisis debemos velar por la efectiva tutela de los mas vulnerables, en pos de la necesidad de que la igualdad de las partes en el proceso no sea solamente formal, sino real y efectiva. Es por ello, que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley en pos de la tutela de los derechos constitucionales laborales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO