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PROYECTO DE TP


Expediente 7153-D-2010
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, LEY 23984: INCORPORACION DEL ARTICULO 82 TER Y MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE CONSTITUCION DE PARTE QUERELLANTE.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Incorporase como artículo 82 ter de la Ley 23984 el siguiente:
Articulo 82 ter.- Podrá constituirse como parte querellante el denunciante de delito de acción pública en el que se investiguen hechos típicos previstos en el art. 174 inc. 5 y en los Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis, X, XI, XIII del Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los casos en que el imputado sea funcionario público.-
La constitución como parte querellante deberá requerirla en el acto de la denuncia.-
Articulo 2.- Modifícase el artículo 84 de la Ley 23984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84. - La constitución en parte querellante se regirá por lo dispuesto en el artículo 90, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 82 ter. El pedido será resuelto por decreto fundado o auto en el término de tres (3) días. La resolución será apelable.
Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los delitos de acción pública el querellante -en principio- es la persona titular de un bien jurídico afectado. El fundamento de tal acción pública es considerar que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por un delito cometido y el Estado, a través del Ministerio Público Fiscal, asume entonces el papel de defensa de la sociedad.
La concepción tradicional entiende que la capacidad para ser querellante nace a partir de la lesión de un bien jurídico protegido -que le corresponde a su titular o a sus herederos- y que la interpretación de esta figura es restrictiva, lo que amerita que para poder asumir ese rol, debe estar expresamente normado.
Uno de los avances en la temática, fue la ampliación del concepto de víctima, extendiéndose a ciertos entes colectivos, como ser asociaciones intermedias, fundaciones, en defensa de bienes jurídicos individuales, colectivos y/o universales (Maier, Julio B. J., Derecho procesal penal, tomo I y II, Ed. del Puerto, 2003, pp. 680/681).
Todos los sistemas procesales modernos tienden a favorecer y facilitar el acceso general del pueblo a la justicia y en especial de quienes demuestren particular interés, al proceso penal.
Esta tendencia no sólo se circunscribe a las víctimas, sino que también y conforme la reforma introducida por la Ley 26550, amplió la legitimación para participar como querellantes en las causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad, a aquellas instituciones cuyo objeto sea la preservación o defensa de los derechos que se dicen violentados.-
Este nuevo marco abre la puerta hacia intervenciones temáticas, en la medida en que el requirente demuestre algún interés específico en la materia.
Consideramos que la reforma referida quedó a mitad de camino, ya que existen muchas otras materias -ambientales, trata de personas, narcotráfico, etc.- en las cuales la ciudadanía debe estar legitimada para participar como sujeto procesal en los procesos penales, sin distinción de su condición de persona física o jurídica.
Mediante el proyecto ponemos a consideración de nuestros pares, pretendiendo otorgar legitimación suficiente para constituirse en querellante, al denunciante de delitos de acción pública que afecten la administración pública, siempre que el imputado sea funcionario público.
Si bien aparentaría ser una demasía legitimar al denunciante como querellante existiendo un sistema penal de orden público y un Ministerio Público Fiscal titular de la acción penal pública, no es menos cierto que el fortalecimiento de nuestra institucionalidad impone hoy hacer el esfuerzo para que quien ha incitado al órgano mediante una denuncia y pretende un interés directo en la investigación judicial de un ilícito, pueda proseguir el trámite de la causa y peticionar como sujeto procesal.
Estamos en una etapa de consolidación de nuestras instituciones y se procura y promueve permanentemente la participación ciudadana en los diversos aspectos de la gestión pública, en momentos en que aparecen ciertas alarmas de abulia en grandes espectros de la comunidad.
A partir de la reforma constitucional del año 1994, ha variado sustancialmente la participación popular.
Así, el art. 43 de la nueva Carta Magna abre la legitimación para los supuestos del amparo.
También las iniciativas de creación de nuevos organismos e institutos, tienen como requisito previo escuchar a la comunidad.
En todos los casos, se garantiza que el ciudadano pueda participar y opinar, no solo en audiencias públicas sino además a través de los medios tecnológicos existentes.
Esta política de estado de promover la participación popular, se vería truncada si no admitimos a quien con evidente sentido cívico y asumiendo incluso los riesgos que penal y procesalmente conlleva, tiene el valor de denunciar judicialmente hechos de corrupción, pueda constituirse en parte para que su acto inicial no quede impune o sin posibilidad de un efectivo control.
Es facultad de este Congreso reglamentar la participación de la ciudadanía en los aspectos vinculados a las investigaciones penales y considero pertinente habilitar la activa intervención del denunciante en los supuestos ya indicados.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)