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PROYECTO DE TP


Expediente 7147-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CONECTIVIDAD DIGITAL PUBLICA: CREACION.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CONECTIVIDAD DIGITAL PÚBLICA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Conectividad Digital Pública, a denominarse Programa ConPu, con el objetivo de brindar conectividad digital con carácter público y gratuito, a través de dispositivos inalámbricos de acceso a redes de área local, dentro de todas las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como autoridad de aplicación del mencionado programa.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación deberá:
Realizar la implementación, seguimiento y supervisión del programa;
Capacitar los recursos humanos necesarios para la ejecución y sostenimiento del programa;
Informar sobre las condiciones del programa e incentivar su uso mediante el desarrollo de campañas de comunicación;
Garantizar mantenimiento, actualización y soporte técnico de los dispositivos instalados para los fines del programa;
Coordinar los aspectos operativos del programa con las respectivas autoridades de las dependencias afectadas por la implementación del programa;
Celebrar convenios de asistencia y colaboración con autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de conectividad digital de acceso local, cuando su cobertura sea pública y gratuita.
ARTÍCULO 4°.- El objetivo definido en el artículo 1° de la presente ley deberá cumplirse al 31 de diciembre del cuarto año posterior al de su promulgación y sostenerse en forma ininterrumpida a partir de tal fecha.
ARTÍCULO 5°.- A partir del año posterior al de la promulgación de la presente ley, se incluirá anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional una partida presupuestaria en la jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con el objeto de dar cumplimiento al Programa ConPu.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a reformular el Presupuesto General de la Administración Nacional, a efectos de designar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al programa establecido por la presente ley durante el curso del año de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación oficial, facultándosele a establecer sobre el objetivo del Programa ConPu las excepciones que considere necesarias en resguardo de la seguridad y de la salubridad pública, debidamente fundadas.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente solemos escuchar referencias sobre el paradigma de la sociedad de la información o sociedad digital. Evidentemente somos testigos de una revolución cultural que nos exige rápidas adaptaciones para no sufrir las consecuencias excluyentes de la asincronía frente al cambio. Tanto individuos como colectivos están en permanente tensión ante las competencias y habilidades derivadas de la transformación tecnológica constante.
En tanto legisladores, como sujetos obligados a la promoción del desarrollo social, debemos intervenir en forma proactiva ante las condiciones del contexto. Por ello, mediante la adecuación del marco normativo, nos corresponde facilitar la inclusión funcional de todos los argentinos ante los desafíos de la realidad. Distintas iniciativas están focalizadas sobre la perspectiva de la tecnología digital, pero cualquier acción al respecto resultaría trunca o incompleta si desatendiera las demandas de conectividad.
Esta implica vincular al usuario con la red digital, permitiéndole acceder al rico cúmulo de información disponible "en línea". Vale decir que, un esquema de conectividad rentada supone limitar las condiciones de los sectores de menores recursos, colocándolos en una injusta inferioridad. Ningún representante del pueblo cumpliría con su responsabilidad si mantuviera dicha inequidad. Máxime cuando implica negar la apertura al conocimiento, capital social de primer orden, sobre la base de las arbitrarias diferencias de poder adquisitivo.
Así, la legítima pretensión se configura sobre el principio de reducción fáctica de la denominada brecha digital, poniendo como protagonista activo de la igualación de derechos al Estado Nacional. Habilitar, dentro de todas sus dependencias y para uso de cualquier particular, acceso gratuito a redes inalámbricas de acceso local constituiría un hito crucial en aquel sentido.
Por supuesto, el objetivo es ambicioso y, en consecuencia, los tiempos fijados son suficientemente amplios para lograr su concreción. Asimismo, se otorgan al Poder Ejecutivo las delegaciones razonables, en materia de excepciones y de reestructuración presupuestaria, tanto como se respeta su esfera de reserva administrativa, que ejercerá por medio de la reglamentación correspondiente. Como sustento lógico para este marco de amplitud decisional, téngase presente que la vertiginosa evolución técnica otorga preeminencia a los dispositivos que cumplen con estándares Wi-Fi, pero numerosas experiencias demuestran la rápida obsolescencia y sucesión de medios y recursos. Por eso, la norma evita constreñir a la autoridad de aplicación con patrones tecnológicos específico, aunque sí le exige garantizar las actualizaciones que resulten necesarias para la sostenibilidad del Programa.
En síntesis, atentos a las peculiaridades de la superestructura cultural, mantener una actitud pasiva desde las políticas públicas significaría un riesgo de atraso al cual se opone nuestro compromiso y mandato constitucional. La propuesta precedente se contrapone a esta óptica del Estado refractario al cambio, impulsándole como catalizador de las transformaciones orientadas al progreso social.
En consideración de los fundamentos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASEF, DANIEL EDGARDO CORDOBA PERONISTA CORDOBA CIUDADANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA