PROYECTO DE TP


Expediente 7138-D-2006
Sumario: EXPRESAR REPUDIO ANTE EL IMPEDIMENTO SUFRIDO POR EL LICENCIADO RICARDO LOPEZ MURPHY EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2006, EN OCASION DE DAR UNA CONFERENCIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS.
Fecha: 28/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio ante el impedimento sufrido por el Licenciado Ricardo López Murphy para disertar en la Universidad Nacional de San Luis el día 23 de noviembre, que culminó con el traslado de tal conferencia a un hotel de la mencionada ciudad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente Proyecto de Declaración, la necesidad de repudiar la grave demostración de intolerancia, ocurrida el día 23 de noviembre de 2006 en la Universidad Nacional de San Luis.
En tal oportunidad, el Licenciado Ricardo López Murphy se aprestaba a dar una Conferencia sobre "El Rol de la Educación en la Democracia y El Fortalecimiento Intitucional". La audiencia se redujo en un gran porcentaje al trasladar el lugar del evento.
Por los hechos expuestos es que hacemos nuestras las palabras del preámbulo de la Comisión Interamerica de los derechos humanos: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
“…REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental…”
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censure sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. Ia protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Tal Convención tiene rango Constitucional reconocido en el Arículo 75, inc 22 de nuestra Carta Magna.
Empecemos por respetar la base de nuestra legislación para crecer como República.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/12/2006