PROYECTO DE TP


Expediente 7135-D-2014
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL (LEY 24156): MODIFICACIONES, SOBRE ACCIONES JUDICIALES.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Agréguese a la Ley 24.156 "Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Estado", como inciso L) del Artículo 118, el siguiente texto:
l) Promover acciones judiciales, si de las funciones de auditoría, fiscalización y control conferidas por el presente artículo, surgiere la participación de funcionarios públicos en conductas tipificadas en el Título XI, Delitos contra la Administración Pública establecidas en el Código Penal, efectuando la correspondiente denuncia penal y constituyéndose en querellante particular en los mencionados procesos, conforme lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 121 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 121.- La Auditoría General de la Nación, es un órgano unipersonal y estará a cargo del Auditor General, el que deberá ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control.
El Auditor General será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso de la Nación y aprobado por resolución de ambas Cámaras.
Durará ocho (8) años en su función y podrá ser reelegido.
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 122 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 122.- El Auditor General de la Nación será asistido técnicamente por tres (3) Auditores Adjuntos, elegidos por concurso de oposición y antecedentes. Para ser auditor adjunto rigen los mismos requisitos que para el Auditor General de la Nación.
Los auditores adjuntos serán designados por un lapso de 8 años, pudiendo presentarse a la finalización de sus mandatos a un nuevo concurso de oposición y antecedentes convocado a tal efecto para cubrir la vacante.
Es deber y responsabilidad de los auditores adjuntos colaborar con el Auditor General de la Nación en el desempeño de las tareas de este, asumiendo directamente aquellas que le sean expresamente delegadas.
Artículo 4°: Deróguese el Artículo 123 de la Ley 24.156
Artículo 5°: Modifíquese el Artículo 124 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 124.- El Auditor General de la Nación podrá ser removido, en casos de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por el procedimiento establecido para su designación.
En el caso de los auditores adjuntos serán removidos, en los supuestos de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, previo sumario administrativo mediante el procedimiento previsto por ley 25.164.
Artículo 6°: Modifíquese el Artículo 125 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 125.- Son atribuciones y deberes del Auditor General de la Nación:
a) Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b) Proponer modificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al artículo 116 y, además, dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad;
c) Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
d) Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las normas internas en la materia, en especial cuidando de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorías y evaluaciones integradas de la gestión pública;
e) Designar representantes y jefes de auditorías especiales;
f) En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad;
Artículo 7°: Modifíquese el Artículo 126 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 126.- No podrá ser designado Auditor General de la Nación personas que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma de la Constitución Nacional de 1994 le otorgó a la Auditoría General de la Nación (AGN) mayores atribuciones y facultades, garantizándole la autonomía funcional, financiera y administrativa. Sin embargo, los años han demostrado que la independencia de la Auditoría ha quedado seriamente comprometida.
En tal sentido este proyecto viene a dar cumplimiento del Artículo 85 de la Constitución Nacional (CN) promoviendo el fortalecimiento del marco normativo, dotando a la AGN de legitimación procesal activa, pero por sobre todas las cosas garantizando su independencia, la cual debe expresarse real y efectivamente a través del proceso de toma de decisiones como órgano.
El contar con una legitimación activa por parte de la AGN, le permitiría efectuar la correspondiente denuncia penal y constituirse como querellante particular en los procesos surgidos de las irregularidades observadas por la Auditoria ante Delitos contra la Administración Pública, debido a que en la actualidad solo puede impulsar denuncias que luego se lo aparta y no puede impulsar el proceso.
Necesitamos que el órgano de control externo sea efectivo, reconociéndole una organización dinámica, la que hoy carece ya que el mismo posee una estructura colegiada de 7 miembros, tomando decisiones por mayoría, que en el caso de la AGN es de sesgo oficialista.
Se produce así una fuerte contradicción, entre la manda constitucional que dispone que el organismo sea puesto en manos del principal partido de la oposición, para posibilitar un exhaustivo control externo del sector público y la ley que operativizó y reglamentó dicha norma, que estableció una organización colegiada que termina licuando y bloqueando toda posibilidad de control efectivo.
Una Auditoría con una cabeza opositora pero con todo un cuerpo oficialista que terminan comandando y diseñando la forma de control y fiscalización a medida de las necesidades del ejecutivo de turno.
Esta propuesta prevé que el Auditor General de la Nación, sea asistido por tres auditores técnicos adjuntos, siendo nombrados por concurso de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad y suficiencia en el cargo.
A 20 años de la reforma de nuestra CN, es importante que los gobiernos entiendan que el control está pensado y establecido para mejorar el funcionamiento del Estado. No hay economía sana ni gestión eficaz, si no se instrumentan las medidas de control interno y externo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES