PROYECTO DE TP


Expediente 7133-D-2006
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 28/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS
ARTICULO 1: Instrúyase por la presente ley, un sistema para la protección integral de las personas trasplantadas y donantes relacionados, que tiendan a asegurar la atención médica, educación y seguridad social, como así también concederles franquicias y estímulos que le permitan desarrollarse dentro de la sociedad a fin de neutralizar la desventaja que esta situación le provoca y teniendo en cuenta que no son considerados discapacitados. Darles a estas personas una verdadera oportunidad, y potenciar el esfuerzo que las mismas realizan para desempeñar un rol equivalente a las personas con capacidades plenas.
ARTICULO 2: Considerase como persona trasplantada a toda aquella que luego de sufrir una alteración, mal funcionamiento o destrucción visceral permanente, haya recibido un órgano o material anatómico humano (Órganos intratoráxico/abdominales) y tejidos (córneas y médula), que le permita alcanzar un nivel de vida superior compatible con las personas con capacidades plenas y puedan integrarse definitivamente en el ámbito social, educacional y principalmente laboral conforme a una nueva situación que producto de este procedimiento de ablación conlleva implícito una discapacidad y cronicidad en cuanto a su tratamiento de inmunoresistencia.
ARTÍCULO 3: Al igual que las personas trasplantadas se deberán considerar a todos los donantes relacionados con las mismas atribuciones y prerrogativas, teniendo particularmente en cuenta el acto de amor y solidaridad que han realizado.
ARTICULO 4: El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será, por medio de sus dependencias, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y las que surgieren producto de su implementación.
ARTICULO 5: La Autoridad de Aplicación para personas trasplantadas organizará y llevará un registro de las personas que han recibido un trasplante, detallando todos sus antecedentes relacionados con su persona y la afección que ha padecido. Para ello las instituciones privadas o públicas que realizasen este tipo de intervención elevarán todos aquellos datos requeridos por la Autoridad de Aplicación dentro de los 60 días de realizado el trasplante.
ARTICULO 6: Las Funciones establecidas y asignadas a la Autoridad de Aplicación serán las siguientes:
a) Auditar y evaluar el pleno cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
b) Reunir, analizar, catalogar y registrar toda la información concerniente a los problemas, registros y situaciones de las personas trasplantadas en todo el país.
c) Fomentar, asistir o integrar equipos de estudios científicos que se relacionen con la problemática de las personas trasplantadas o donantes relacionados, tanto en el ámbito médico como en lo social.
d) Realizar las estadísticas necesarias a fin de consolidar un registro fehaciente de la población trasplantada en el país.
e) Prestar asistencia técnica y si la situación lo requiere, luego de su análisis correspondiente, ayuda financiera a las autoridades representantes de las provincias que se relacionen con las situaciones de calidad de vida de las personas trasplantadas.
f) Desarrollar planes en el ámbito nacional, provincial o regional, afines con la materia y dirigir investigaciones sobre el área de las personas trasplantadas.
g) Proponer y presentar todas aquellas medidas adicionales a las ya establecidas dentro de la presente Ley que tiendan fundamentalmente a mejorar la situación y la calidad de vida de las personas trasplantadas.
h) Estimular y destinar medios y recursos económicos a todos los medios de comunicación social propendiendo a la total integración de las personas trasplantadas en la sociedad, a fin de realizar una consciente difusión sobre la donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados,
i) Planificar, organizar y coordinar todas aquellas actividades deportivas nacionales o internacionales que tengan participación de personas trasplantadas
ARTICULO 7: El Estado a través de sus organizaciones brindará a las personas trasplantadas y donantes relacionados, que no se encuentren incluidos dentro de un sistema de obras sociales, los siguientes servicios a tener en cuenta:
a) Formación Laboral
b) Prestamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual
c) Regímenes diferenciados de seguridad social
d) Escolarización en establecimientos comunes con el apoyo necesarios para tal situación previstos en forma gratuita en establecimientos de orden estatal y provincial.
e) Orientación o promoción en forma individual, familiar y social.
f) Apoyo para la inserción laboral de los familiares a cargo de las personas trasplantadas.
ARTICULO 8: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación social que se ha planteado en la actualidad relacionada con los pacientes trasplantados en todo el País, se observa que día a día se es más compleja, a medida que la población de personas trasplantadas aumenta por los éxitos que se obtienen de la solidaridad que manifiesta la población al respecto de la donación de órganos.
Si bien la hazaña terapéutica de los trasplantes ha sido una extraordinaria aventura del siglo pasado, infringiendo en muchos casos la lógica inflexible de la Ley natural, hoy la Argentina se ha colocado a la altura de los acontecimientos mundiales si nos referimos al acto quirúrgico como tal, siendo cada día más frecuentes los trasplantes. (700 a 1000 trasplantes anuales)
Esta particularidad ha logrado que progresivamente existan una mayor cantidad de personas trasplantadas que se insertan a la sociedad recuperando una mejor calidad de vida.
Si bien el éxito de los trasplantes le ha dado a las personas una nueva posibilidad de vida, la sociedad argentina, hoy se encuentra en deuda con respecto a la legislación que contenga y determine cual es su condición jurídica para poder completar sus actividades dentro de la misma, generando esta falta de legislación, verdaderos problemas para el desempeño pleno de las actividades de una persona trasplantada y de aquellas personas que han tenido la decisión y la valentía de adoptar la resolución de donar un órgano para dar en un cierto sentido vida a un familiar.
La legislación previsional y de jubilación, Ley nacional Nº 23660; 23661 y 18910 (sistema contributivo), ley nacional 13478 ( pensión no contributiva discapacidad) ,ley nacional 22471 (sistema de protección integral de personas con discapacidad ) no contempla en forma categorizada cual es la condición de la persona trasplantada limitando su aplicación a las personas Normales y Discapacitadas.
Así las cosas, teniendo en cuenta que si bien el trasplante (Situación médica) intenta llevar a la persona a una condición “normal” hay que aceptar que luego de una intervención de este tipo de envergadura coloca al paciente, debido a la medicación de sostén, en situaciones de inmunosuprimido, dependiendo de controles periódicos pos trasplantes que el hecho de no realizarlos conllevaría a la perdida del trasplante y con ello a la desgraciada condición de la perdida de la calidad de vida.
Sólo el que padece de un 70 a 75% de incapacidad laboral determinado por junta médica es el que accede a un beneficio dentro del sistema contributivo, no contributivo y/o por medio de la obra social de un familiar directo que lo pudiera tener a cargo. Es este segmento de alto riesgo sobre el que corresponde trabajar a fin de darle una contención integral e intentar insertarlo dentro del sistema, ya que la ley actual sólo cubre lo referente al trasplante.
Relacionado con la medicación, el caso de no poseer una cobertura social, obliga al paciente de a recurrir a los estados Provinciales o al Estado Nacional; teniendo en cuenta que los trámites requeridos exigen tiempo de espera y dinero lo cual obstaculiza el mantenimiento del trasplante llegando en muchas oportunidades a la desgracia de la perdida del mismo o fallecimiento de la persona.
Como se puede observar este proyecto tiende a poner en un pie de igualdad a las personas trasplantadas que en la actualidad se sienten disminuidas ante el común de la sociedad.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA