PROYECTO DE TP


Expediente 7132-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE AVIONES REGISTRADOS Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE A PRESTAR SERVICIOS A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 28/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


- Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que a través del organismo que corresponde, se sirva a informar
1. El número de Aviones registrados y autorizados por la Autoridad competente a prestar los servicios a los usuarios del transporte aerocomercial.-
2. La nómina de empresas autorizadas a prestar servicios aerocomerciales y de carga en el territorio de la República Argentina. Por favor remita la documentación respaldatoria.-
3. La antigüedad de los Aviones aerocomerciales y de carga. Favor adjunte documentación técnica respaldatoria emitida por autoridad competente.
4. Que informe y adjunte la documentación respectiva relativa a los controles técnicos que se realizan y cual es la periodicidad de los mismos
5. El Estado en qué se encuentran los Aviones aerocomerciales y de carga, en conformidad a los instructivos de O.A.C.I - Organización de la Aviación Civil Internacional-. Especificando las altas y bajas que resulten por no cumplir con las normas de Seguridad establecidas internacionalmente por la I.A.T.A.-
6. ¿Cual es el lugar y los horarios en que los usuarios y las asociaciones que los representan podrán conocer el estado en que se encuentran los aviones de empresas aerocomerciales?
7. ¿Que medidas ha sido adoptadas para asegurar la prestación regular de los servicios a los usuarios de los transportes aerocomerciales?
8. ¿Si se ha registrado una disminución en el número de la flota disponible por cada empresa?. Indique cuantificadamente el número de flotas y curvas temporales de la mismas.
9. Sírvase informar los mecanismos de información al usuario implementados y/o los que se prevén implementar, detallando: plazos de implementación, lugar de exhibición y modalidad de difusión
10. Cuales son las medidas tomadas a fin de que la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad informe a los usuarios y las asociaciones que los nuclean sobre las conclusiones de dicho organismo referente el estado de los aviones de las distintas empresas aéreas y su documentación?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo Nº 42º de la Constitución Nacional establece taxativamente que “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.”
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.-
Si bien es cierto que existen en la actualidad intentos mejorar el servicio al que hoy no hacemos referencia lo cierto es que incluso nosotros mismos no vemos perjudicados en el desempaño de nuestra tarea publica a raíz de las demoras y los incesantes cambios de horarios de vuelo.-
Sin embargo, este mandato Constitucional en la práctica, lejos está de ser observado por quienes tienen el Poder para ejercer y formular cuanto sistema resulte pertinente para que el principio emanado de la Constitución los sistemas de controles necesarios a fines de que cada uno de los términos del Artículo Nº 42º no sea sólo un significante vació sino que esté plenamente efectivizado por el Estado.-
Por otra parte el Estado nacional adhirió en el año 1945 a la OACI - Organización de la Aviación Civil Internacional-. Organismo que fue creado en el año 1944 con la finalidad de que sea más seguro y fácil viajar en avión de un país a otro. Asimismo la OACI establece normas y regulaciones internacionales necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia y regularidad del transporte aéreo y sirve de catalizador para la cooperación en todas las esferas de la aviación civil entre sus 185 Estados contratantes de los cuales la Argentina es uno de esos país.-
Así también la Asociación de Transporte Aéreo Internacional - I.A.T.A – dispone el cumplimiento de un conjunto de disposiciones a efectos de garantizar la seguridad de las aeronaves.-
Para el caso que nos ocupa los Estados miembros de estas Organizaciones Internacionales tienen asumido la obligación de efectivizar mediante normas especificas la protección de los usuarios del transporte aéreo de las Empresas que prestan servicio a los usuarios en el País.-
Es el Estado Nacional quien tiene la obligación indelegable de garantizar las condiciones de seguridad en el transporte aéreo, sin embargo los usuarios no tiene información sobre el estado en que se encuentran los aviones de empresas aerocomerciales.-
Los usuarios tienen el derecho de conocer la información producida por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, hacer efectivo una garantía constitucional es razón suficiente para fundamentar esta iniciativa.-
Por las razones expuestas es que solicito se dé aprobación al presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)