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PROYECTO DE TP


Expediente 7120-D-2013
Sumario: CREACION, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DE UN REGISTRO ENCARGADO DE EMPADRONAR A LOS EMPLEADORES Y A LOS BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES QUE DESEEN PARTICIPAR DEL PROGRAMA "CAPACITARTE".
Fecha: 21/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Crease en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un registro encargado de empadronar a los empleadores y a los beneficiarios de planes sociales, que deseen participar del programa "Capacitarte".
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, los términos referidos a continuación tendrán el significado previsto en este artículo.
Se denomina beneficiario a toda persona física que reciba cualquier plan social que otorga el gobierno nacional.
Se denomina plan "Capacitarte" a la formación o capacitación en distintos oficios, que brindarán los empleadores que deseen acceder a este programa con el correspondiente apoyo del Estado Nacional.
Se entiende por oficio a aquella actividad laboral que no requiere de estudios formales, pero sí una preparación técnica y la adquisición de ciertos conocimientos, que en su mayoría son enseñados a través del ejemplo y aprendidos de manera práctica, y permiten la subsistencia de una persona y de su grupo familia
Artículo 3º.- Selección del personal por parte de los empleadores. Los empleadores seleccionarán las personas que reúnan las condiciones requeridas para llevar a cabo su formación o capacitación en algún oficio afín con la actividad productiva que aquel desarrolla.
Artículo 4°.- El empleador que decida formar o capacitar a estas personas deberá contratar obligatoriamente alguna Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), desde el momento en que comienza a formarse o capacitarse a la persona elegida.
Artículo 5º.- Será requisito que los aspirantes al programa "Capacitarte" renuncien a la percepción de los planes sociales que reciben mientras dura la formación o capacitación brindada por el empleador.
Artículo 6º.- El beneficiario contará con un máximo de veinticuatro (24) meses de formación o capacitación, período durante el cual podrá ser efectivizado por el empleador que lo formó. A partir de la efectivización debe cesar el aporte Estatal al salario, el cual pasará a ser afrontado en forma integral por el empleador.
Artículo 7º.- De no prosperar la efectivización por parte del empleador, el beneficiario podrá volver a inscribirse para percibir nuevamente el plan social, por el monto que le correspondería de no haberse dado de baja.
Artículo 8º.- Los beneficiarios del programa "Capacitarte" percibirán mensualmente una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil que fije el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicho salario se integrará con el incentivo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo, vital y móvil que el Estado Nacional aporte mensualmente por persona, debiendo el empleador abonar la diferencia hasta cubrir el monto total correspondiente.
La modalidad en que se articule el incentivo estatal y el aporte del empleador queda sujeto a lo que disponga la autoridad de aplicación.
Artículo 9º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La palabra oficio tiene su origen etimológico en el latín officium entendiéndose por ello a una ocupación habitual o la profesión de algún arte mecánica. El término suele utilizarse para hacer referencia a aquella actividad laboral que no requiere de estudios formales, pero sí una preparación técnica y la adquisición de ciertos conocimientos, que en su mayoría son enseñados a través del ejemplo y aprendidos de manera práctica, transmitiéndose, por lo general, de generación en generación.
Los oficios son ocupaciones humanas que permiten la subsistencia de una persona y de su grupo familia, cuya preparación generalmente se obtiene por la práctica dirigida por un padre o madre, familiar o maestro, o bien a través de una escolaridad técnica que no alcanza el grado de una profesión universitaria.
La diferencia entre el oficio y la profesión es que el oficio se relaciona más con los trabajos manuales, en donde el trabajador debe ser muy hábil para realizar una tarea específica. Generalmente el oficio se aprende trabajando directamente con la materia, es decir, se aprende empíricamente y es fruto de la experiencia. Mientras que la profesión se enseña en las universidades o institutos, ya que requieren conocimientos especializados; teniendo el profesional un respaldo académico para realizar una labor específica.
La formación en oficios de los ciudadanos que hoy viven gracias a un plan social, puede brindarles una reincorporación al mercado laboral.
Los planes sociales son una política que intenta ofrecer asistencia a los sectores más perjudicados a través de asignaciones, viviendas o elementos para una mejor calidad de vida. Existen muchos tipos de planes sociales en Argentina pero los podemos clasificar en: Planes de trabajo y Desarrollo Social, Planes de Educación, Planes de Salud y Planes de Vivienda y Servicios.
En la actualidad nuestro país cuenta con un gran número de ciudadanos que son beneficiarios de distintos planes sociales provistos por el Gobierno Nacional.
La propuesta que presento se orienta concretamente a crear las condiciones que permitan formar y capacitar la mano de obra desocupada o sub-ocupada, beneficiaria de los planes sociales, para que a través de alguna actividad laboral rentada puedan alcanzar mejores condiciones económicas y sociales de vida. Muchas veces esa potencial mano de obra no se emplea debido a la carencia de herramientas; a una escasa o nula receptividad
por parte de un mercado laboral altamente competitivo; o bien por la falta de capacitación y especialización para poder realizar cualquier tipo de tarea.
Lo que se propone en este proyecto consiste en encomendar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la realización de un listado actualizado de los beneficiarios de los distintos planes sociales que quieran recibir formación y ser capacitados en algún oficio. Esa formación será brindada por los empleadores interesados en incorporar mano de obra a sus respectivas explotaciones.
La implementación de la medida se haría efectiva a través de un sistema de pago conjunto del salario de la persona que decida formarse y deberá funcionar de la siguiente manera:
1) Relevamiento o inscripción de las personas beneficiarias de algún plan social que estén interesadas en ser capacitadas para ejercer algún oficio.
2) Empadronamiento de los empleadores que desean incorporar nuevos empleados y capacitarlos en oficios.
3) Selección por parte de los empleadores de las personas que reúnan las condiciones buscadas, para llevar a cabo su formación con miras al futuro desarrollo de actividades técnicas.
4) Será requisito que los aspirantes renuncien a la percepción de los planes sociales que reciben mientras dura la capacitación.
5) Los beneficiarios a los programas de capacitación percibirán el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que fije el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicho salario se integrará con el aporte del Estado por la
suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo, vital y móvil y el empleador deberá completar el importe restante. El monto del aporte estatal en la actualidad sería de aproximadamente $1.650.
6) El empleador que decida formar o capacitar a estas personas deberá contratar obligatoriamente alguna Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), desde el momento en que comienza a formarse o capacitarse a la persona elegida.
7) El beneficiario contará con un máximo de veinticuatro (24) meses de formación o capacitación, período durante el cual podrá ser efectivizado por el empleador que lo formó. A partir de ese momento debe cesar el aporte Estatal al salario que pasará a ser afrontado en forma integral por el empleador. De no prosperar la efectivización por parte del empleador, el beneficiario podrá volver a inscribirse para percibir el plan social por el monto que le correspondería de no haberse dado de baja.
De este modo el Estado irá reduciendo sus aportes y se incentivaría a retomar la cultura del trabajo. Es relevante aquí comprender que la función del Estado no debe ser únicamente entregar dinero, sino que además debe procurar convertirse en un nexo para que las personas puedan acceder a un trabajo digno, que les permita lograr el sustento diario de sus familias.
El objetivo final anhelado es volver a crear empleo, reinsertando algunos de los oficios que se han perdido a lo largo de nuestra historia, uniéndolos a los avances tecnológicos y científicos que han ayudado en gran medida al crecimiento de nuestro país.
Buscamos reconocer y resaltar la importancia de los oficios y su significado en la vida de aquellos que tuvieron la dicha de aprovecharlos, inculcando en las personas el valor del trabajo no solo como sustento económico para la manutención de la familia sino también como un elemento que permita dignificar a las personas.
No obstante ello, el Estado también se verá beneficiado con la implementación de la propuesta que se detalla en el presente ya que podrá ir disminuyendo los fondos públicos que destina a los planes sociales, de manera pausada y paulatina; debido a que solamente deberá aportar por cada persona que desee participar de este programa, el monto mínimo que indica el presente proyecto de ley equivalente al 50% del salario mínimo y hasta un máximo de 24 meses, que es el plazo máximo que tienen las empresas para efectivizar a los beneficiarios dentro de su planta de trabajadores. Si este traspaso no llegase a efectuarse dentro de este plazo, el beneficiario cuenta con la posibilidad de volver a percibir el importe actualizado correspondiente al plan social que recibía antes de comenzar a formarse o capacitarse a través de este programa.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE RENOVADOR
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA