PROYECTO DE TP


Expediente 7117-D-2014
Sumario: VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 24417): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 4 Y 5, E INCORPORACION DEL ARTICULO 4 BIS, SOBRE FORMA DE LA DENUNCIA Y MEDIDAS CAUTELARES; MODIFICACION DEL ARTICULO 72 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de los artículos 1, 4 y 5, e incorporación del articulo 4bis de la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar, y modificación del artículo 72 inciso 2 del Código Penal.
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el Juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o uniones de hecho, incluyéndose dentro del mismo a ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos, y a convivientes o descendientes de algunos de ellos. Se incluye dentro del concepto de grupo familiar a los fines de esta ley a las relaciones de noviazgo".
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°.- El Juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
e) Ordenar la restitución de efectos personales de la víctima que se encuentren en poder del autor.
f) Ordenar un perímetro de exclusión a fin de que el autor no pueda acercarse a menos 200 metros del domicilio de la víctima o lugar de trabajo, estudio y/o vivienda de familiares.
g) Ordenar la prohibición de comunicación por parte del autor con la víctima mediante mensajes de texto, llamadas telefónicas y/o a través de las redes sociales.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa."
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 4°bis de la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar el siguiente texto:
"Articulo 4°bis.- Para el caso que el denunciado no respete las medidas cautelares dictadas, el Juez podrá tomar alguna/s de las siguientes medidas:
a) Realizar un llamado de atención al autor mediante acta que se labrará en las actuaciones.
b) Comunicar la situación de incumplimiento al gremio, sindicato asociación profesional o lugar de trabajo del agresor.
c) Ordenar la asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos vinculados a la violencia familiar debiendo acreditar el autor su asistencia en el expediente judicial.
d) Ordenarle la realización de trabajos comunitarios debiendo acreditar el autor su realización en el expediente judicial."
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 24417 de Protección Contra la Violencia Familiar el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5.- El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.
Los compromisos asumidos por las partes deberán ser acreditados mediante la correspondiente constancia o certificado que se agregará al expediente judicial, dentro del plazo que se fijara en la audiencia.
Para el caso que el agresor se comprometa a asistir a tratamiento terapéutico, el incumplimiento del compromiso asumido, habilitará al Juez a adoptar las siguientes medidas:
1.- Suspender la licencia de conducir.
2.- No autorización para portar armas o ingresar o pertenecer a fuerzas de seguridad.
3.- No poder desarrollarse como proveedor del Estado.
4.- No ocupar cargos públicos electivos de ninguna índole o jerarquía."
ARTÍCULO 5.- Modificase el inciso 2 del artículo 72 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 72. Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos (...)
2.- Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público o cuando existiese violencia doméstica. (...)"
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración del Poder Legislativo de la Nación una serie de medidas a fin de reformar y actualizar la legislación que contempla políticas de prevención y sanción de la violencia doméstica. A tal fin aspiramos a cumplir con los preceptos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de jerarquía constitucional desde 1994, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), incorporada a nuestra legislación por Ley Nº 24.632.
"El maltrato familiar se define como todo acto u omisión sobrevenido en el marco familiar por obra de uno de sus componentes que atenten contra la vida, la integridad corporal o psíquica, o la libertad de otro componente de la misma familia, o que amenace gravemente el desarrollo de su personalidad" (Alonso, José Manuel).
Proponemos a tal fin se incluya dentro del concepto de grupo familiar mismo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos, y a convivientes o descendientes de algunos de ellos. Muchas veces todos estos componentes de la familia son víctimas o victimarios de hechos de violencia doméstica y la misma no se reduce a la tradicional familia nuclear que ha sido superada por el devenir de la sociedad moderna.
Asimismo, proponemos incluir dentro del concepto de grupo familiar a las relaciones de noviazgo. Estas relaciones pueden definirse como todo ataque intencional de tipo sexual, físico o psicológico, de un miembro de la pareja contra el otro en una relación de noviazgo, con el objeto de controlar o dominar a la persona. Una relación con estas características suele denominarse noviazgo violento. Comúnmente en este tipo de relaciones se tiende a caer en círculos viciosos de los cuales es realmente difícil salir, puesto que el perpetrador tiende a estar arrepentido del acto cometido. Este es el motivo por el cual suele pedir disculpas, se comporta de manera cariñosa tratando de enmendar el error, alegando que no volverá a pasar. Aunque tiempo después, vuelva a cometer el mismo acto violento. En la mayoría de los casos de violencia física en el noviazgo tienden a presentarse síntomas menores como el maltrato emocional o, el más común, el maltrato psicológico. Es común que este tipo de conductas sean arrastradas hasta el matrimonio donde deja de ser una agresión moderada para pasar a ser un maltrato físico crónico, corriendo el riesgo de sufrir golpes y brutalidad, al extremo de tener que necesitar atención médica, incluso provocando la muerte.
Este tipo de maltrato se inscribe dentro de la violencia en las relaciones de pareja pero se limita típicamente a parejas no convivientes, sin hijos en común, no unidas por lazos económicos o institucionales, generalmente adolescentes o adultos jóvenes. Estudiando los orígenes de la violencia en parejas casadas, en general mucho más grave y evidente, se llega a la conclusión de que ésta proviene de una violencia más sutil e invisibilizada en la época de noviazgo. Los esfuerzos de los especialistas orientados hacia la prevención de la violencia doméstica se orientan, en parte, hacia la detección de las primeras señales de violencia que se manifiestan en esta primera época de vida de la pareja.
Otra razón para darle importancia al tema es que en la adolescencia es cuando se aprenden las pautas de interacción que luego se extienden a la edad adulta. De aquí que si un adolescente solo vive relaciones violentas, las naturalizará y serán habituales a lo largo de su vida adulta.
Por tal motivo y, en función de la trascendencia que adquiere la problemática en cuestión, consideramos que se deben proporcionar iguales herramientas jurídicas a los novios que a las parejas que conformaron un núcleo familiar estable, para prevenir hechos que pueden desembocar con el paso del tiempo en situaciones más graves y hasta irreversibles.
Pretendemos brindar también, a las autoridades judiciales, una ampliación de las medidas cautelares que pueden ordenar ante estos casos, como ser la restitución de efectos personales de la víctima que se encuentren en poder del autor; poder dictar perímetros de exclusión a fin que el autor no pueda acercarse a la víctima como ya existe en otras legislaciones. En este último caso, sobresale a modo de ejemplo, el Artículo 7° de la Ley 14.509 de la Provincia de Buenos Aires.
También pretendemos con estas modificaciones brindar a las jueces intervinientes la posibilidad de ordenar, como medida precautoria, la prohibición de comunicación de parte del autor con la víctima mediante mensajes de texto, llamadas telefónicas o a través de las redes sociales. Estos medios sirven en muchas ocasiones, aún cuando existe orden de no acercarse a la víctima, para que la hostilidad continúe o se exacerbe.
Por último, respecto de las medidas cautelares, proponemos que los Jueces cuenten con sanciones ante su incumplimiento, mediante la aplicación de una serie de medidas que afectarían la vida de relación del victimario. Proponemos sanciones que fluctúan entre el simple llamado de atención al autor hasta la obligación de realizar trabajos comunitarios. Pasando por la comunicación a su ámbito laboral o la comparecencia compulsiva a programas reflexivos, educativos o terapéuticos vinculados a la violencia familiar.
Respecto de la Ley 24.417 la última propuesta es modificar el artículo 5° imponiendo sanciones al incumplimiento del compromiso de asistir a programas terapéuticos; con sanciones que incluyen la pérdida de derechos, como ser la suspensión de la licencia de conducir, de portar armas, la imposibilidad de ser proveedor del estado o de ejercer cargos públicos electivos.
Finalizando proponemos, de manera similar al proyecto que impulsara la Diputada Dulce Granados con número de expediente 2851-D-2013, que en caso de registrarse hechos de violencia doméstica de que tomen conocimiento directo autoridades penales o judiciales en los que se determinare que las lesiones sufridas por las víctimas fueran de carácter leves, queden encuadradas dentro de los delitos de acción pública y por tanto exentos de la previsión del art. 72 del Código Penal.
La realidad indica que muchas víctimas de violencia doméstica o de género al momento de instar la acción en las condiciones del art. 72 del Código Penal, desisten de la denuncia ya que su realidad les impide avanzar con las acciones. Generalmente la víctima debe regresar a su hogar y convivir con el agresor. Por esto, nos proponemos proteger a estas víctimas y obligar al Estado a impulsar la acción penal correspondiente ante el conocimiento de las autoridades de la comisión del delito o ante la denuncia valiente de la víctima que los puso en conocimiento de los hechos.
A modo de conclusión queremos citar un texto del escritor uruguayo Eduardo Galeano de su famoso Libro de los Abrazos que refleja el problema socio cultural al que nos enfrentamos:
"La extorsión,
el insulto,
la amenaza,
el coscorrón,
la bofetada,
la paliza,
el azote,
el cuarto oscuro,
la ducha helada,
el ayuno obligatorio,
la comida obligatoria,
la prohibición de salir,
la prohibición de decir lo que se piensa,
la prohibición de hacer lo que se siente
y la humillación pública
son algunos de los métodos de penitencia y tortura tradicionales en la vida de familia. Para castigo de la des-obediencia y escarmiento de la libertad, la tradición familiar perpetúa una cultura del terror que humilla a la mujer, enseña a los hijos a mentir y contagia la peste del miedo.
- Los derechos humanos tendrían que empezar por casa?
-me comenta, en Chile, Andrés Domínguez."
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)