PROYECTO DE TP


Expediente 7111-D-2014
Sumario: MODALIDAD CONTRACTUAL DE LA INTEGRACION PRODUCTIVA HORIZONTAL AVICOLA: CREACION.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de integración horizontal avícola
CAPITULO I- ALCANCE Y OBJETIVOS
Articulo 1.- Esta ley tiene por objeto establecer la especifica modalidad contractual de la "integración productiva horizontal avícola" para la crianza y desarrollo de pollos, la que se regirá́ por la presente legislación y la que en su consecuencia complementariamente se establezca.
Articulo 2.- Esta ley es de carácter nacional por lo que regirá́ para la materia especifica de la cual trata, en todo el territorio de la Nación Argentina. Forma parte de la legislación de fondo, modificando a las normas generales que la preceden, en todo aquello que forme parte de esta regulación especial. Integra la materia del derecho rural o agrario, siendo su regulación de fondo, federal y su reglamentación y aplicación, de jurisdicción provincial.
Articulo 3.- Habrá contrato de integración avícola horizontal, cuando el integrador se obligue a entregar al granjero (productor integrado) y este a recibir, guardar, alimentar y tratar pollos parrilleros de las características que de común acuerdo establezcan las partes, para su crianza y desarrollo, por el periodo que determinen como campaña, ciclo y aquel aporte los insumos y elementos establecidos en el contrato, retire los pollos en los plazos pactados y fechas establecidas y pague el precio determinado en el tiempo y forma comprometido.
En todo ese proceso el integrador no perderá́ la propiedad de las aves, pero no podrá́ disponer de ellas contra la voluntad del granjero, si no ha cumplido correctamente con todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
Si el integrador ha hecho correcto y completo cumplimiento de su parte, el granjero no podrá́ impedir el retiro de los pollos que estén en condiciones de entrega por su desarrollo y estado, o cuyo plazo de estadía para su proceso de crecimiento y engorde se encuentre cumplido.
Por su parte el granjero no estará́ obligado a conservar los animales terminados pudiendo exigir al integrador su retiro. Tampoco podrá́ exigírsele la entrega si el proceso de engorde no hubiera terminado y esa circunstancia pudiera influir en la percepción de un precio menor.
Articulo 4.- Los preceptos de esta ley son de orden público, obligatorios e irrenunciables para las partes y por lo tanto insanablemente nulas todas las clausulas o convenciones que establezcan algo contrario o distinto de aquellas disposiciones legales que esta norma considere esenciales, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes en toda cuestión que la ley no regule, no prohíba o expresamente autorice, siempre y cuando estas no resulten establecidas en los acuerdos como una forma de burlar a aquellas.
Articulo 5.- A los fines de esta ley y la materia que regula, se establecen los siguientes:
Contrato de integración avícola: Es el que tiene por objeto la producción en colaboración, de pollos parrilleros entre dos partes, en el cual una de ellas, (el integrador) aporta las aves que constituyen la materia prima de la actividad y los productos e insumos que el contrato establezca, y la otra (el granjero) desarrolla en instalaciones propias o a su cargo, bajo su responsabilidad, el ciclo productivo comprometido en el. Todo contrato que reúna las condiciones esenciales establecidas en esta ley y en el contrato tipo, será́ considerado tal, aunque las partes no lo denominen así, y se regirá́ por esta legislación.
Partes: Son únicamente los contratantes. Las "partes" siempre serán solo dos, independientemente de cuantas personas integren cada una de ellas, se asocien, participen, colaboren o provean a la producción. Podrán ser personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas de cualquier naturaleza.
Integrador: Será quien aporte la materia prima (pollos), los productos e insumos que el contrato tipo y el contrato individual establezcan, debiendo retirar el producto al cabo de su desarrollo, en los plazos pactados y pagando el precio convenido, que surgirá́ de las fórmulas que prevé la regulación.
Granjero o Productor Integrado: Es el responsable del desarrollo productivo, sea propietario o locador de los inmuebles e instalaciones en las cuales se lleva a cabo el proceso y trabaje personalmente o no en el mismo.
Articulo 6.- Los contratos de integración horizontal avícola, para que tengan plena validez y vigencia, deberán ser de orden público y tener mínimamente la forma y contenido del "contrato tipo" que se establece en el "Primer Anexo" de esta Ley y forma parte de ella. Sin perjuicio de ello, todo contrato que sin responder a tal modelo, reúna sus contenidos esenciales, deberá́ ser interpretado como perteneciente a la naturaleza jurídica de los que aquí́ se regulan, evitándose así́ el fraude formal o el intento de confusión en perjuicio de los productores granjeros.
Articulo 7.- El precio que se pacte entre las partes, no podrá́ consistir en remuneraciones fijas, en reparto de frutos ni en distribución de resultados, sino que será́ establecido a través del pacto contenido en el contrato sobre la utilización de las fórmulas que se prevén en el "Primer Anexo" de esta Ley y que forma parte de la misma.
De tal suerte en el contrato no estará determinado el precio a pagar por el integrador al granjero, pero el mismo será́ perfectamente determinable a la época de cada pago, a través de la liquidación que, con expresa aprobación de ambas partes, resulte de aplicar la fórmula adoptada en el contrato.
Dichas fórmulas deberán representar y asegurar un porcentaje razonable del valor del producto final, sea al consumidor local o a la exportación, es decir que sea participativo en porcentaje del valor final de venta del producto.
Solo serán validas y aceptables las fórmulas de determinación de precio que se establecen en el "Primer Anexo" de esta Ley o las que en el futuro puedan agregarse o sustituir a esas, siempre que se establezcan por ley modificatoria de la presente.
Articulo 8.- Ningún contrato, para ser válido, podrá́ omitir establecer los siguientes derechos y obligaciones reciprocas esenciales, ni ninguna de las partes podrá dejar de cumplirlas íntegramente so pena de caer objetiva y automáticamente en incumplimiento contractual.
Derechos del Integrador:
Acceder a las granjas e instalaciones para verificar la calidad de las condiciones de guarda y crianza de los productos que aporta.
Retirar los productos terminados, una vez cumplido el ciclo, previo anuncio al granjero con la anticipación y por la modalidad que el contrato establezca.
Entregar sin dificultad los productos e insumos comprometidos, en la cantidad, momento y lugar establecido y debidamente comunicado.
Obligaciones del Integrador:
Entregar en tiempo, forma, lugar, cantidad y previo cumplimiento de la modalidad de comunicación y anticipación establecida, todos los productos e insumos a su cargo convenidos (pollos, alimento, productos veterinarios, material para camas, etc.)
Retirar los productos terminados, en el plazo del ciclo preestablecido y previo aviso bajo la forma y con la anticipación prevista en el contrato.
Proveer sin cargo productos e insumos (medicamentos, desinfectantes, cascaras vegetales o sucedaneos para el piso de los galpones, alimentos, gas, etc), en cantidad y calidad suficientes, de suerte que el resultado productivo sea el esperado, y no se pueda responsabilizar al granjero por ineficiencia productiva en caso de demoras y fracasos parciales o totales debido a tales faltas.
Pagar en cantidad, tiempo y forma establecido, el precio convenido.
Hacerse responsable ante los organismos nacionales y provinciales de control, por la calidad, toxicidad o enfermedades que puedan presentar las aves, toda vez que estas sean consecuencia de las vacunas, medicamentos, alimentación, o cualquier otro producto que se le suministre a las mismas durante la crianza y que fueran provistas por el Integrador.
Tomar los recaudos necesarios para asegurar las partidas de aves entregadas ante situaciones delictivas, fortuitas, extraordinarias, que pudieran acontecer durante la permanencia de las aves en el establecimiento del productor integrado.
Ser responsable física y jurídicamente por personal contratado por el integrador durante tareas que realicen los mismos en establecimiento del productor integrado (descarga de pollos que ingresan, recolección de pollos criados, personal de limpieza, desinfección, retiro de excrementos, etc.)
Derechos del Granjero:
Exigir el formal cumplimiento de las modalidades que se establezcan de comunicación y anticipación, a fin de poder estar correctamente preparado para recibir del integrador los productos, insumos y material, en la cantidad, tipo y fechas establecidos, así́ como para estar en condiciones de efectuar las entregas del producto terminado.
Exigir al integrador el uso de productos e insumos de calidad suficiente, que pueden incluso ser detallados en documentación privada y bilateral complementaria del contrato.
Exigir un ritmo de entrega y retiro por parte del integrador de los productos a cargo de este, que le eviten al granjero tanto permanecer con capacidad instalada ociosa, como resultar sobrepasado en su capacidad receptiva.
Percibir del integrador, el integro pago del precio establecido, ante cada entrega o retiro del producto terminado, en la moneda, medio de pago, monto, forma, plazo y lugar convenidos.
Obligaciones del Granjero:
Poner toda su infraestructura granjera al servicio del proceso productivo únicamente.
Mantener las condiciones de orden y sanidad acordes para cumplir toda la exigencia legal y obtener el resultado esperado.
Permitir en todo tiempo el acceso del integrador o sus representantes, en visita de control.
Entregar al integrador el producto terminado en el tiempo y forma establecido, siempre que se lo haya requerido con anticipación y por el medio previsto en el contrato, y siempre que el integrador no haya caído en incumplimiento previo, o mantuviere una obligación pendiente de cualquier índole que sea pero siempre que se trate de las esenciales.
Articulo 9.- Se consideraran en favor de ambas o cualquiera de las partes, como causa insuficiente para hacer caer el contrato y proceder a exigencias alternativas, sustitutivas o compensatorias, únicamente la existencia de caso fortuito, fuerza mayor, creación normativa o cualquier hecho del Estado que impida o entorpezca en forma grave el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Tales afectaciones serán limitantes o eximentes de responsabilidad, según el caso, y no se podrá́ invocar la resolución contractual o indemnización alguna ante la presencia o existencia de alguna de ellas.
El alcance y amplitud de tales conceptos, será́ el que establece esta ley, sus normas complementarias, las características especificas de esta actividad y el criterio interpretativo que la Corte Suprema Nacional les ha dado a tales conceptos en las diversas materias resueltas por ella sobre las que ha construido su doctrina jurisprudencial.
Artículo 10.- Cada Provincia podrá́ dictar su propia reglamentación legal y crear un Registro Oficial de Contratos de Integración Avícola. En aquellas en las que así se disponga, los contratos deberán ser registrados y su inscripción les dará valor suficiente.
En los demás casos, sea mientras tanto no se produzcan tales normas o simplemente que no se dicten tales reglamentaciones, cualquiera de las partes podrá́ exigir a la otra y esta no le podrá́ negar, la certificación del contrato por alguno de los medios admitidos y reconocidos como validos de dar fe pública y fecha cierta (Escribanía, Juzgados de Paz, Jueces, etc.).
Bajo registración o certificación suficiente, los contratos resultaran también oponibles íntegramente a terceros particulares u organismos públicos de toda índole o naturaleza
CAPITULO II - REQUISITOS CONTRACTUALES
Articulo 11.- En todo contrato de integración avícola, además de los elementales requisitos formales de identificación de las partes (nombres, domicilio, personería, etc.), no podrán faltar expresamente pactados los siguientes elementos: el objeto de producción avícola en colaboración; el detalle de los elementos e insumos a cargo del integrador; la ubicación e identificación de la granja; la fórmula determinante del precio y las modalidades de pago; los períodos considerados como campaña o ciclos productivos, los derechos y obligaciones esenciales de las partes que prevé esta ley.
Artículo 12.- La notificación de toda circunstancia o novedad que las partes consideren vitales, de importancia o de riesgo de conflicto, deberán hacerse por los medios y de la manera que las partes establezcan en el contrato como suficientes, aunque no se trate de las usualmente reconocidas. Si en el contrato nada se estableciere, la parte que pretenda notificar válidamente a la otra, deberá́ hacerlo por los medios considerados legalmente como fehacientes.
Artículo 13.- La vigencia de los contratos y su exigibilidad entre las partes, será inmediato a partir de la fecha en que se firmen, independientemente de su eventual registración o certificación.
El plazo de vigencia del contrato será de tres (3) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovación por igual período.
Se podrá establecer un plazo mayor, el que resultará obligatorio para ambas partes.
También se podrá pactar un plazo menor al legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto cumplimiento, pero si una de ellas prefiere atenerse al término legal, no se le podrá imponer lo pactado ni siquiera judicialmente.
Para este caso, la parte que pretendiera acogerse al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el domicilio constituido en el contrato, con treinta días de anticipación al del vencimiento contractual.
De modo que si se pactaran plazos menores y al momento de su vencimiento las partes resuelven respetar su conclusión, así será. Pero si vencido ese plazo el granjero decidiera acogerse al plazo mínimo establecido en esta ley, será esta norma la que regirá, imponiéndose a la voluntad de la otra parte.
Artículo 14.- Podrán las partes establecer de común acuerdo el pacto comisorio en forma expresa, indicando cuales serán sus causales y bajo qué condiciones o requisitos se operará la resolución contractual. La indicación será taxativa y su interpretación restrictiva. Su concreción abrirá la posibilidad de reclamo indemnizatorio.
Artículo 15.- Podrá ejercerse el derecho de "resolución unilateral causada" aún en contratos que no contengan pacto comisorio, siempre que una de las partes, que haya cumplido hasta ese momento con todas sus obligaciones contractuales, pueda imputarle razonable y probadamente a la otra el incumplimiento de alguna de sus "obligaciones esenciales únicamente"
Conjuntamente, si se quisiera hacer por vía judicial, o subsiguientemente, si se lo notificara previamente, se podrá reclamar reparación indemnizatoria.
Artículo 16.- Si por cualquier circunstancia, general o particular, que no sea imputable a la acción torpe o deliberada de alguna de las partes, cambiara alguna de las condiciones o elementos esenciales componentes del contrato, alterando el equilibrio de las prestaciones existente a la época de su firma, cualquiera de las partes tendrá el derecho de evitar la resolución del mismo como consecuencia de ello, proponiendo a la otra una modificación de lo alterado, que posibilite la continuidad del contrato el que, acordado el nuevo consenso, no perderá su vigencia original hasta su vencimiento. El contrato original deberá establecer la metodología y plazos para la concertación del nuevo pacto, que podrá plantearse solo sobre los elementos alterados.
CAPITULO III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL
Artículo 17.- Las Provincias tendrán capacidad reglamentaria para la aplicación de esta Ley, sin alterar su texto ni su espíritu. Ellas establecerán cual será el órgano específico encargado de ejercer la autoridad de control, el poder de policía y el régimen de infracciones y sanciones. Podrán crear sus registros de contratos, de integradores, de granjeros, de plantas industriales productores y de granjas, si se estimara necesario y conducente. Podrán también instituir el arbitraje obligatorio y sus normas rectoras.
CAPITULO IV - CONSIDERACIONES GENERALES
Articulo 18.- En el desarrollo de la actividad, a fin de evitar desabastecimientos o sobreofertas en el mercado interno, perdidas de posibilidades en las exportaciones, etc., requiere un crecimiento ordenado de la misma, por lo que mediante la presente Ley se reglamentará la creación de la MESA NACIONAL AVICOLA, donde tendrán intervención representantes de las Cámaras que aglutinan a los Productores Integrados y las plantas Faenadoras o Frigoríficos con la cogestión de representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Será misión de este Órgano el determinar mediante el estudio de los parámetros definitorios de la actividad, la planificación y desarrollo futuro de la avicultura de pollos parrilleros, a fin de determinar inversiones, políticas a seguir, emitir reglamentaciones y toda otra necesidad inherente a la actividad.
Artículo 19.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley ha sido producto del trabajo de una serie de productores avícolas asociados a la Cámara Argentina de Productores Integrados de Pollos y fue traído a esta honorable cámara con el objeto de nuevamente instalar la cuestión en la agenda legislativa. Asimismo, tiene como antecedente el expediente 2373- D-2012 del diputado Chemes.
El sector avícola es uno de los que más creció en los últimos años, pero para un correcto desarrollo del sector se necesitan reglas claras que brinden sostenibilidad en el tiempo. La Argentina cuenta con un gran potencial para aumentar su producción y establecer beneficios satisfactorios para todos los miembros de la cadena de producción.
La industria de carne avícola en la Argentina se encuentra en crecimiento luego de la crisis del 2001, alcanzando en el año 2006 1.156.000 toneladas, 14,3% mayor al de 2005, aumento mayormente impulsado por el crecimiento de la producción nacional amparado en el volumen sostenido del consumo interno. Aumentó un 171 % en los últimos diez años, pasó de 709.000 toneladas en 2003 a 1.922.000 en 2013. Sin embargo en el año 2014 los últimos datos oficiales indican que en el primer cuatrimestre del corriente año la producción argentina de carne aviar fue de 607 toneladas versus 618 toneladas en el mismo período de 2013. Las principales provincias productoras son Entre Ríos (47% de la producción nacional), seguida por Buenos Aires (44%). Cabe destacar que la industria avícola representa más del 30% del producto bruto agropecuario de la provincia de Entre Ríos.
En la actualidad los problemas generales de todo el sector agropecuario también interfieren en esta producción. El sector avícola no es ajeno a los altos costos de producción y el nivel bajo de precios. En consecuencia, consideramos relevante incluir esta cuestión y poder debatir sobre cuál es el modelo de producción que queremos alcanzar.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

Anexo I
MODELO LEGAL DE CONTRATO AVICOLA DE INTEGRACION PARA LA CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS
Entre por una parte......con domicilio real en......representado por...... en carácter
de ..... según lo acredita suficientemente, en adelante llamado "INTEGRADOR", y por la otra parte ...... con domicilio real en ...... representado por , en carácter de ...... según lo acredita suficientemente, titular de la explotación de granja avícola ubicada en ....., en adelante denominado "INTEGRADO O GRANJERO", resuelven de común acuerdo celebrar el presente "contrato avícola de integración para la crianza de pollos parrilleros", estableciendo las siguientes declaraciones, definiciones y cláusulas, todas ellas esenciales, que forman parte del compromiso bilateral que asumen, junto con los anexos legales que referencien y los agregados que en particular establezcan:
CAPITULO I - DECLARACION DE OBJETIVOS COMUNES.
La celebración de este contrato tiene como único objeto, la producción en colaboración de ambas partes, de pollos parrilleros con destino ulterior de faena, industrialización y comercialización interna o externa. Para ello, el INTEGRADOR suministrará los pollos de su propiedad con edad, sanidad y desarrollo suficiente para su crecimiento y engorde en la granja del INTEGRADO, bajo las condiciones que se pactan en este contrato.
El INTEGRADO por su parte, estará a cargo de esa segunda etapa del proceso de crianza, la que se llevará a cabo en los plazos y condiciones que este contrato indique, cumplida la cual entregará nuevamente al INTEGRADOR los animales terminados para su libre disposición ulterior.
Durante todo el proceso el INTEGRADOR no perderá la propiedad de los pollos, pero mientras se encuentren a cargo del INTEGRADO, no podrá disponer de ellos, debiendo cumplirse para ambas partes el ciclo convenido, salvo por excepcional acuerdo bilateral, expreso y circunstancial diferente, para solucionar alguna situación puntual o transitoria, que no modificará las condiciones generales del contrato respecto del resto de la producción concertada.
CAPITULO II - DEFINICIONES.
Reiterando y complementando con mayor detalle el glosario y definiciones que contiene el art. (5o) de la Ley.....las partes definen:
Contenido Legal: Este contrato no alterará el contenido ni la finalidad de la Ley en ninguno de sus conceptos básicos y componentes esenciales, rigiéndose por sus
institutos tal como están legislados, estén o no es este contrato expresamente mencionados, reproducidos parcial o totalmente, desarrollados con mayor detalle o sintetizados.
Naturaleza Contractual - Responsabilidades: Este contrato, de naturaleza bilateral y sinalagmático, reconocerá entre sí y ante terceros como únicas partes legítimas, a las dos que lo firman, independientemente de las personas físicas o jurídicas que participen en su ejecución y desarrollo, en el carácter que sea (apoderados, gerentes, autorizados, personal destinado, etc.). De tal suerte, toda persona que actúe en nombre de una de las partes, responsabilizará exclusivamente a la parte cuya representación personifica o invoca, frente a la otra y a terceros, por las consecuencias de sus actos.
Partes: Lo serán tan solo el INTEGRADOR y el INTEGRADO. Integrador: Es el propietario de los pollos, definido en la ley.
Integrado: Es el desarrollador de la segunda etapa de la crianza, que se describe en la ley y en este contrato.
Ciclo: Es el plazo y las condiciones que las partes fijan, para la etapa a cargo del INTEGRADO, desde cada entrega de una partida de pollos que recibe, hasta su devolución al INTEGRADOR.
Aportes: Son los elementos que cada parte provee, incorpora, agrega a esta producción en colaboración, sean bienes materiales, recursos financieros, conocimientos, trabajos, servicios complementarios o todo otro aporte para lograr el objetivo común de la correcta crianza.
Sin perjuicio del mayor detalle que se desarrolla luego al tratar los derechos y obligaciones de cada parte, y en las cláusulas generales y particulares de este contrato, sintéticamente consisten en:
De parte del INTEGRADOR:
los pollos, de la edad, kilaje y condiciones suficientes para afrontar la segunda etapa en la granja del INTEGRADO;
los elementos, medicamentos y accesorios necesarios para la crianza que establece la legislación y los que se pacten en este contrato;
la retribución del precio al INTEGRADO en tiempo y forma como elemento esencial para la continuidad del proceso con subsiguientes partidas de pollos.
De parte del INTEGRADO:
las instalaciones de granja y la tecnología con aptitud suficiente para la crianza;
el trabajo, financiamiento y personal necesario para realizar la crianza;
el empeño máximo para cumplir con los objetivos productivos dentro de los plazos establecidos para cada ciclo.
CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS.
Las partes dan por sentado como de cumplimiento ineludible, los derechos y obligaciones que a cada una de ellas les impone la Ley .... en su art. ..... (8o)
De las cláusulas de este contrato, surgirán otros compromisos que representarán el correlativo derecho de la otra parte.
Sin perjuicio de ello, a continuación se detallan y enumeran especialmente algunas de las disposiciones generales consideradas esenciales:
"Derechos del INTEGRADOR":
Que cada partida de pollos que entrega sea recibida en el lugar y fecha acordado previamente con el granjero de manera que se garantice su ingreso a los galpones de crianza en las mismas condiciones de su arribo a la granja en el flete de envío.
Acceder en cualquier momento, con o sin previo aviso, a la granja, para constatar las condiciones cotidianas de cuidado.
Retirar el producto terminado, al término de cada ciclo, previo acuerdo con el granjero con suficiente antelación, de la fecha y hora en que se hará la carga.
Obtener constancia de reconocimiento de cada pago que realice. Decidir la genética de los pollos.
Elegir los proveedores y marcas de los productos que está obligado legal y contractualmente a aportar, así como asegurarse la recepción de los mismos en la granja.
"Obligaciones del INTEGRADOR": Respecto de los pollos:
Entregar la cantidad y calidad concertada, en las fechas previstas y en las condiciones óptimas para crianza a galpón.
Tomar todos los recaudos para cumplir con las especificaciones de sanidad y crianza que recomiende el criador de la línea genética elegida.
Hacerse cargo de los servicios veterinarios profesionales.
Proveer sin cargo todos los productos y técnicas para el tendido, desinfección y reemplazo de camas para cada nueva crianza.
Proveer sin cargo el elemento de crianza y engorde (alimento balanceado), asegurando la existencia en granja de cantidad constante de la calidad seleccionada.
Aportar los medicamentos indicados y demás productos sanitarios para la asistencia de los pollos y la limpieza para la higiene de las instalaciones.
Brindar toda la asesoría técnica necesaria para el manejo de la genética elegida.
Retirar en tiempo y forma la producción, por galpón completo preferentemente, una vez completado cada ciclo.
Respecto de la granja:
Colaborar en el cuidado de su higiene proveyendo equipos y técnicas de limpieza tras
cada ciclo.
Cuidar, en la medida de su participación, el medio ambiente, en razón del tipo de producción y en relación al entorno, eligiendo y proveyendo productos y asistencia técnica que garanticen el respeto a las normas en la materia.
Respetar las restricciones que el INTEGRADO imponga al uso de sus instalaciones, mejoras y suelos, con el fin de evitar deterioros en las mismas.
Hacerse responsable ante los organismos nacionales y provinciales de control, por la calidad, toxicidad o enfermedades que puedan presentar las aves, toda vez que estas sean consecuencia de las vacunas, medicamentos, alimentación, o cualquier otro producto que se le suministre a las mismas durante la crianza y que fueran provistas por el Integrador.
Respecto del granjero:
Entregar para su permanencia en la granja, un libro foliado en el cual se asentarán los comentarios y observaciones de cada una de las partes ante cada visita a la granja, así como las explicaciones y descargos que estimen necesario hacer y los acuerdos que establezcan sobre asuntos puntuales. Cada uno de esos asientos se hará con la presencia de ambas partes o quienes los representen, bajo sus firmas.
Abonarle cada partida retirada, por el precio determinado según contrato, en el plazo, modo, forma y lugar establecido en el mismo.
"Derechos del INTEGRADO":
Ser avisado y consultado por el INTEGRADOR con suficiente anticipación según cada caso, respecto de toda actividad que lo involucre personalmente, a su personal o a la granja misma, como son las entregas y retiros de animales, productos o elementos, con fechas y horas concertadas, así como para procesos de limpieza o desinfección, visitas programadas o que requieran necesariamente su presencia, y toda otra circunstancia similar.
Estar permanentemente proveído por parte del INTEGRADOR, de elementos y productos imprescindibles y de urgencia.
Exigir el uso de alimentos, medicamentos y productos acordes con las líneas genéticas con que se trabaje recomendados por la empresa que ostenta la marca genética que se críe, y en general de todo insumo de calidad reconocida, para asegurar los resultados esperados en los plazos estipulados.
Exigir toda asistencia veterinaria, técnica u otra de carácter profesional a cargo y costo del INTEGRADOR, no solo para obtener resultados productivos sino para cumplir con toda norma sanitaria, higiénica y ambiental.
Exigir un ritmo de entrega y retiro de animales por parte del INTEGRADOR, que eviten al granjero tanto quedar con capacidad ociosa, como sobrepasado en su capacidad receptiva.
Exigir desde el inicio de la relación, el aporte de un "libro de granja" debidamente foliado y los sucesivos que fueran necesarios.
Percibir el precio de cada entrega de productos terminados bajo todas las condiciones convenidas para ello.
Ser compensado por el INTEGRADOR por aquellos conceptos, ante aquellas circunstancias y de la manera que en este contrato se establecen.
"Obligaciones del INTEGRADO":
Recibir y entregar conforme, animales, productos y elementos en general, toda vez que su entrega por ambas partes haya sido propuesta, concertada y realizada bajo las condiciones de tiempo, lugar y modo acordado.
Permitir el acceso del INTEGRADOR a la granja, con o sin aviso previo, con fines de supervisión, así como de veterinarios y técnicos a cargo de aquél.
Mantener las instalaciones y el trabajo productivo en condiciones adecuadas, en la medida que de él dependa (y no por aportes que correspondan al INTEGRADOR).
Proceder a confeccionar y firmar junto con el visitante que represente al INTEGRADOR el acta o constancia de cada visita, en el libro de granja cuya custodia queda a su cargo.
Recibir todo pago bien liquidado y efectivizado, otorgando constancia del mismo. CAPITULO IV - PROCESO DE CRIANZA.
Las partes convienen que el proceso de crianza en colaboración que desarrollarán, se someterá a las siguientes previsiones, sin perjuicio de las alteraciones ocasionales que, sin culpabilidad de ninguno de ambos, fuera necesario hacer de común acuerdo:
PRIMERA Con una anticipación mínima de 72 hs., el INTEGRADOR deberá anunciar al INTEGRADO la entrega de la partida de pollos, con detalle de hora aproximada de llegada a la granja y cantidad de animales a entregar.
SEGUNDA: El INTEGRADO deberá prestar su conformidad o dar a conocer sus objeciones o inconvenientes dentro de las 24 hs. de recibido aquel aviso.
Las partes deberán acordar las nuevas condiciones, fechas y horas si fuera imposible hacerse la entrega según la primer propuesta del INTEGRADOR.
TERCERA: Con la antelación que corresponda a cada caso, para la utilización en las distintas etapas de la crianza, el INTEGRADOR deberá entregar en la granja los elementos, alimentos, productos y medicamentos necesarios y suficientes, también con previo aviso para poder disponer su correcta recepción, utilización o guarda.
CUARTA: Se define el comienzo del proceso de crianza, con la entrega de los pollos puestos en la granja para su ingreso a los galpones.
QUINTA: Ambas partes comprometen su mayor esfuerzo para cumplir el objetivo de crianza que consiste en alcanzar el desarrollo y peso por animal en condiciones de retiro para faena, dentro del plazo estimado como "ciclo".
SEXTA: Llegada la finalización del proceso, el INTEGRADOR se compromete a retirar, en la medida de lo posible, la cantidad de animales que se contiene por galpón, de modo que se facilite su limpieza y cambio total de cama para la siguiente
partida que ingresará a los mismos. De no serle posible, se hará responsable del incremento de mortandad que se produzca sobre la media general de la última semana, correspondiente al galpón que fuera parcialmente vaciado, pagando esos pollos al granjero, como vivos y entregados con el peso promedio obtenido de sus compañeros de galpón efectivamente retirados.
SEPTIMA: Con 72 hs. de anticipación, el INTEGRADOR avisará al granjero el inminente retiro, con iguales detalles e idéntico proceso que para la entrega inicial.
OCTAVA: Previo el retiro efectivo, personal responsable de ambas partes recorrerán el o los galpones de los cuales se harán retiros, a fin de sacar los animales muertos que pudiera haber. A partir de ese momento, toda pérdida ulterior de aves se considerará como perteneciente al proceso de retiro y será responsabilidad del INTEGRADOR que los deberá abonar como vivos.
NOVENA: Se deja establecido que todo el personal necesario para el retiro, será a cargo de INTEGRADOR quien resultará responsable ante el mismo, y ante el granjero por las consecuencias que pudieran derivar de su presencia en la granja y las tareas que en ella realice.
DECIMA: Si durante el proceso de crianza se hubiera producido un hecho fortuito o fuerza mayor incontrastable que causare destrucción en el plantel de pollos, el INTEGRADOR deberá reconocer a favor del granjero y abonarle un precio que cubra los días o período que aportó de crianza, estimando de común acuerdo la evolución posible operada en ese lapso por parte de esos animales, considerando tipo, edad y alimentación.
DECIMA PRIMERA: El INTEGRADO tendrá derecho a conocer con exactitud, y a participar en las operaciones de conteo, pesaje, rendimiento y otras de constatación, el detalle de animales, kilaje y condición de los pollos, tanto a la entrega como al retiro de los mismos, incluyendo los datos precisos de personal, fleteros, fechas, horas y demás circunstancias de tales operaciones. A estos fines, el INTEGRADOR emitirá una "orden de remito" al entregar los pollos y una "orden de carga" al retirarlos.
En cuanto a la "pesada", se hará en la balanza pública más cercana a la granja, con los métodos habituales comparativos de "tara" y "equipo cargado", siendo los valores obtenidos en tal circunstancia como valederos para el pago de la crianza.
DECIMA SEGUNDA: Concluido el proceso y producida la entrega, se liquidará a favor del INTEGRADO el precio a pagar y se le abonará en las condiciones pactadas. La cobranza o acreditación de esos montos a favor del INTEGRADO, más allá de la información a que accederá para analizar la determinación, no representará recibo definitivo pues contará con un (1) año calendario a partir de la fecha de cobro, para impugnar dicha determinación, liquidación y pago y reclamar cualquier diferencia que estimare corresponder. De hacerlo por medio fehaciente, interrumpirá además la prescripción de las acciones con que pudiera contar.
CAPITULO V.- CLAUSULAS GENERALES
1.- PLAZO: El plazo de vigencia de este contrato será de tres (3) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovación por igual período.
Se podrá establecer un plazo mayor, el que resultará obligatorio para ambas partes.
También se podrá pactar un plazo menor al legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto cumplimiento, pero si una de ellas prefiere atenerse al término legal, no se le podrá imponer lo pactado ni siquiera judicialmente.
Para este caso, la parte que pretendiera acogerse al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el domicilio constituido en el contrato, con treinta días de anticipación al del vencimiento contractual. 2.-
2.- APORTE: Se establece que a partir de la firma del presente contrato, las partes se obligan a aportar en partes iguales el dos por mil (el uno por mil cada uno) de lo producido por el presente contrato, para ser utilizado en promover la asociación de los integrados (representados por C.A.P.I.P. Cámara Argentina de Productores Integrados de Pollos) y proteger el valor agregado que el mismo introduce al producto final.
3.- PRECIO: Determinación y Definiciones:
El precio participativo será determinado por la aplicación de los rubros y conceptos que establecen la Ley y este contrato, teniendo en consideración todas las pautas que en ambos se establecen, que tienen carácter obligatorio, en especial los límites que impone el concepto de precio base, el cual es el mínimo a cobrar por el integrado, independientemente de lo resultados de la crianza.
La formulación por aplicación de tales criterios, de la que resultará el valor a percibir por el INTEGRADO (VBMK) es la siguiente:
El INTEGRADO percibirá un valor base mínimo denominado VALOR BASICO MINIMO POR KG (VBMK) de animal entregado, como pago por la crianza de pollos parrilleros, consistente en el valor que se obtiene de multiplicar la cantidad correspondientes de KILOGRAMOS AVES FAENADAS para CONSUMO INTERNO (KAFCI) indicados en la publicación del mes anterior al pago, por el PRECIO MAYORISTA por KILOGRAMO de POLLOS EVISCERADOS (PMKPE), durante igual periodo, mas el valor que se obtiene de multiplicar la cantidad de KILOGRAMOS de PRODUCTOS AVICOLAS EXPORTADOS (KPAE) indicados en la publicación del mes anterior al pago por el PRECIO por KILOGRAMO de PRODUCTO AVICOLA EXPORTADO (PKPAE) durante igual periodo. Ambos términos serán luego divididos por la suma de la cantidad de kgs. correspondientes a los animales faenados para consumo interno (KAFCI) indicados en la publicación del mes anterior al pago, mas la cantidad de kg. de productos avícolas exportados (KPAE) durante igual periodo, con lo cual se obtendrá el PRECIO PRORRATEADO por KILOGRAMO del INTEGRADOR (PPKI). El VBMK a percibir por kg por EL INTEGRADO, será el 11,3 % del PPKI.
(KAFCI x PMKPE) + (KPAE x PKPAE)
PPKI = ------------------------------------------------- ------
(KAFCI) + (KPAE)
VBMK = PPKI x 0.113
EL INTEGRADO negociará con EL INTEGRADOR que lo contrate, quedando reflejada esta negociación en el correspondiente contrato, la mejora que obtendrá sobre este VBMK en función de los rendimientos de las crianzas de pollos parrilleros.
Los valores para el cálculo del PPKI serán obtenidos de las publicaciones que mensualmente realiza sobre el tema la SAGPYA que correspondan al total del mercado local y de exportación, respectivamente y serán aplicables para el pago de la producción entregada en el mes subsiguiente a su publicación.
Anualmente (periodos sucesivos de 12 meses desde el momento de firma del contrato), EL INTEGRADOR se compromete a entregar para su crianza, una DENSIDAD MINIMA ANUAL DE CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS (DMACPP) de 60 animales por metro cuadrado de instalación del INTEGRADO, para el caso de granjas sin túneles y de 80 animales para similar periodo, en el caso de granjas con túneles. Todo adelanto técnico que en el futuro permita criar aves con una mayor densidad a la mencionada, será tenida en cuenta para un aumento de la DAMCPP.
Los valores de DAMCPP podrán ser disminuidos hasta un 10 %, durante el periodo anual, si se comprobara que los resultados obtenidos en cuanto a rendimiento de crianzas, durante el periodo anual anterior, están por debajo de un 33% de la media de rendimiento de crianzas que corresponden al total de granjas integradas en producción para EL INTEGRADOR contratante, en el periodo considerado. Superado este inconveniente, durante el periodo de baja, en el periodo anual siguiente, se vuelve a los valores mínimos normales de DAMCPP establecidos. EL INTEGRADOR, para disminuir la DAMCPP en la forma indicada, justificara esta disminución, exhibiendo los registros de rendimientos correspondientes, de todas sus granjas integradas, durante el periodo considerado, con identificación de las mismas, fechas y resultados obtenidos por ellas.
3.- PAGO: Para que resulte cancelatorio, el pago por parte del INTEGRADOR deberá satisfacer las condiciones de forma, tiempo y lugar que se establecen en el Capítulo XI- Cláusulas Particulares del presente.
CAPITULO VI.- RESPONSABILIDADES. DEL INTEGRADOR.
Siendo el INTEGRADOR el propietario de los pollos y el proveedor de los mismos así como de los elementos básicos para su desarrollo (genética, alimentación, sanidad, etc.), asume las responsabilidades derivadas de ello, de las cuales, sin carácter taxativo, se detallan en especial las siguientes:
Cumplir con las normas sanitarias y de medio ambiente vigentes y asistir técnicamente para ello al granjero, correspondiéndole en forma exclusiva afrontar las multas y sanciones que pudieren las autoridades aplicar a la explotación por incumplimiento de aquellas.
Hacerse cargo íntegramente de toda denuncia y proceso por actos delictivos de los que deriven robos, muertes o pérdidas de pollos, alimentos y productos de los que provee a la granja.
Le corresponde en forma exclusiva asumir el riesgo y las pérdidas de pollos durante la crianza, así como la de los productos e insumos que provee, incluyendo el riesgo de caso fortuito o fuerza mayor.
Indemnizar al granjero por la parte del ciclo productivo ya realizado por éste, en los
casos en que el mismo se interrumpiera por causa imputable el INTEGRADOR.
1a variante: Si se produjeran malos resultados en la crianza, que afectasen su rendimiento económico, como consecuencia de falencias en la provisión de alimentos (calidad, cantidad, tiempo y forma de entrega) por parte del INTEGRADOR, éste deberá compensar al granjero con el 12% del valor final del pollo, por cada día de falta de alimento, o del 0,5% por cada hora.
2a variante: En caso que el INTEGRADOR no cumpliere con las especificación es de crianza del creador de la genética elegida, o no proveyera al granjero en tiempo, cantidad y calidad, de los elementos recomendados por el creador genético, será único responsable ante el granjero, de los resultados negativos de la crianza, debiendo pagarle al granjero "precio neutro", o sea, el "precio base sin premios ni castigos", por la diferencia perdida en todo concepto (mortandad, peso, atraso, etc.), tomándose como referencia para establecer dicho precio, el "índice de conversión" que la granja haya logrado en las tres (3) últimas crianzas.
En caso de aparición de enfermedades o pestes que obliguen a sacrificar pollos, el costo de la matanza y disposición de los mismos será a cargo del INTEGRADOR.
En tales casos deberá además abonarle al granjero la cantidad de aves sacrificadas, al precio base unitario que se establezca, reducido proporcionalmente a los días de crianza transcurridos.
DEL INTEGRADO:
Mantener los galpones en condiciones de higiene y funcionamiento acorde con las normas requeridas por las autoridades públicas correspondientes y las especificaciones propias del tipo de pollo en crianza. Si se produjeren falencias en el cuidado de las instalaciones y las aves, deberán ser observadas por el INTEGRADOR o sus representantes en el "Libro de Granja". Si no se corrigieren, deberá comunicársele al granjero en forma fehaciente otorgándole un plazo de diez (10) días, vencidos los cuales podrá el INTEGRADOR optar por la rescisión contractual.
Recibir los pollos y los insumos que provea el INTEGRADOR, en el momento que corresponda, según se haya establecido en cada caso siguiendo al respecto lo indicado en este contrato.
Igualmente deberá entregar las aves tras su crianza pues no se reconoce en estos contratos el derecho de retención.
Si alguna de estas responsabilidades no se cumplieren, quedará el INTEGRADOR en posición de plantear la resolución contractual, cumpliendo al respecto con los pasos y requisitos establecidos al respecto en este contrato.
CAPITULO VII.- VIGENCIA CONTRACTUAL.
CESION DE CONTRATO: Sólo podrá cederse el contrato de común acuerdo de las partes.
Si la cesión fuere del INTEGRADOR, deberá abonarse al INTEGRADO al momento de la cesión, la crianza operada hasta esa fecha, conservando por la diferencia hasta el
término de la crianza, un crédito ejecutable tanto contra el anterior como contra el nuevo INTEGRADOR indistintamente.
Si la cesión fuese del INTEGRADO, deberá abonársele la crianza hasta la fecha de la cesión solamente, que deberá coincidir con el ingreso del nuevo granjero, sea que se haga cargo de la misma granja o sea que los pollos se trasladen a otra, en cuyo caso se harán coincidir las fechas de cesión y traslado a cargo del INTEGRADOR, para asegurar la continuidad de la crianza.
Venta del INTEGRADOR: Si la empresa integradora se vendiese, fusionare o fuere absorbida por otra, el contrato mantendrá su vigencia por todo el plazo acordado, asumiendo el nuevo INTEGRADOR todas y cada una de las responsabilidades y consecuencias derivadas del contrato y de la ley, desde el inicio del contrato hasta su vencimiento, debiendo abonarse al granjero en el momento de la transferencia, la crianza realizada hasta esa fecha.
Venta de la Granja: Si el INTEGRADO vendiese su granja, el contrato mantendrá su vigencia y operará como una cesión, si el nuevo adquirente continuara como INTEGRADO.
Si por el contrario el adquirente de la propiedad de la granja no va a continuar con la producción avícola, la venta de la granja operará como rescisión del contrato el cual sin embargo, continuará vigente hasta cumplir con los ciclos de crianza de los pollos que estuvieren en proceso cuando el INTEGRADO notifique fehacientemente al INTEGRADOR aquella venta.
Relocalización: Si por cualquier razón el INTEGRADO decidiere continuar con su actividad en otra granja, podrá hacerlo sin que el contrato pierda vigencia siempre que las nuevas instalaciones sean al menos iguales en tamaño, equipamiento y condiciones a las anteriores. En tales casos, las partes deberán acordar las condiciones, modo y fechas del traslado.
CAPITULO VIII.- RESOLUCION - RESCISION.
MUTUO ACUERDO: Este contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento y bajo las condiciones especiales que pacten por escrito en cada caso, que sustituirán a este contrato a los efectos resolutorios y serán igualmente ejecutables por vía judicial.
PACTO COMISORIO: Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato, siempre que haya un incumplimiento grave de la otra parte y cumpla con el procedimiento que aquí se establece.
Configurará incumplimiento grave del INTEGRADOR:
La falta de pago en el tiempo, modo y forma pactada, de cualquiera de los ciclos de crianza cumplidos.
La falta reiterada de la provisión en tiempo, calidad y cantidad de los alimentos e insumos sanitarios. Ello sin perjuicio de los establecido como "Responsabilidades del Integrador" en este contrato.
La mera presentación concursal voluntaria o pedido de quiebra. Configurará incumplimiento grave del INTEGRADO:
La negativa de recibir o entregar pollos sin causa o aviso previo de la imposibilidad de hacerlo.
La comisión de actos u omisiones perjudiciales para la crianza y los resultados económicos, debida y previamente denunciados y notificados por parte del INTEGRADOR y no corregidos por el INTEGRADO en un plazo razonable.
Para que la rescisión unilateral tenga pleno efecto y no requiera intervención judicial para ser operativa, la parte que la plantee deberá:
Notificar fehacientemente a la otra parte su voluntad resolutoria, las causas en que la funda y el otorgamiento de un plazo de diez (10) días como única oportunidad a la contraparte para que las corrija.
Si dentro de ese plazo se enmiendan las causas, el contrato no podrá ser resuelto, por esa única vez, pero si se tratara de una reiteración, podrá resolverse el contrato aunque la otra parte cumpliere dentro del plazo otorgado.
Vencido el plazo sin que se enmendaran las causas alegadas, el contrato quedará resuelto con la entrega de una nueva notificación fehaciente dándolo por resuelto. Los efectos resolutorios serán totales y de pleno derecho desde esa segunda notificación.
Todo esto, sin perjuicio de las diversas sanciones que en este contrato se puedan establecer, ni del derecho al reclamo de daños y perjuicios consecuentes.
CAPITULO IX.- SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Comisión Conciliatoria:
Se establece una instancia conciliatoria, obligatoria y previa a la iniciación de acciones judiciales por cualquiera de las partes, ante una "Comisión" de integración tripartita, convocada por la SAGPYA de la Nación e integrada con representantes de las entidades representativas de los INTEGRADOS y de los INTEGRADORES, y presidida por el funcionario que la Secretaría designe al efecto. Previamente a ello, las partes habrán de intentar un acuerdo directo, para lo cual cuenta con un plazo de siete días, solo extensible de común acuerdo, transcurrido el cual, si no han alcanzado pleno consenso, recién podrán solicitar a la Secretaría la convocatoria a la Comisión mencionada.
CAPITULO X.- CLAUSULAS ESPECIALES. Jurisdicción y competencia:
En todos los casos, será obligatoria, bajo pena de nulidad, la radicación de toda acción judicial derivada de este contrato, en la sede de los Tribunales ordinarios, de Paz letrados o de Primera Instancia correspondientes al domicilio del INTEGRADO o la ubicación de sus instalaciones.
Garantías particulares:
A opción del INTEGRADO podrá exigirse al INTEGRADOR "garantías
particulares" que avalen el cumplimiento contractual, que no se podrán soslayar si bien su naturaleza y magnitud será convenida en cada caso por las partes.
CAPITULO XI.- CLAUSULAS PARTICULARES
Sin perjuicio de todo el contenido de este contrato y sin modificar ni contradecir ninguno de sus institutos y disposiciones, las partes de común acuerdo resuelven establecer complementariamente lo siguiente:
Condiciones de pago:
Todos los pagos del INTEGRADOR deberán ser realizados a través de los medios de pago que las pares convengan, en las fechas que establezcan y en el lugar, cuenta o a la persona que se indique, todo lo cual deberá ser establecido por escrito y firmado por las partes o comunicado por medio fehaciente, así como también deberá hacerse toda comunicación de cambios en esas modalidades.
CAPITULO XII.- FORMALIDADES. Domicilios:
A todos los efectos derivados de este contrato, sin excepción, se trate de cuestiones judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen sus domicilios en las siguientes direcciones:.................................................................................
Ejemplares:
En un todo de acuerdo se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
Lugar y fecha: Formalidades:
Es condición de validez de este contrato, el uso del modelo legal o contrato tipo que forma parte de la Ley.
En caso de utilizarse un modelo impreso oficialmente o certificado o autorizados por la Secretaría (SAGPYA) no hara falta otro tipo de certificación. En caso contrario, este contrato deberá contar, además de los contenidos del texto legal, con firma certificada de las partes.
Cualquiera de las partes, podrán de todos modos solicitar a la Secretaría su certificación o registración.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA