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PROYECTO DE TP


Expediente 7071-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION, PREVENCION Y ERRADICACION DEL CIBERACOSO SEXUAL INFANTIL": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Créase el "Programa Nacional de Concientización, Prevención y Erradicación del Ciberacoso Sexual Infantil" con el fin de desarrollar políticas de prevención que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.
ARTICULO 2º: Entiéndase por ciberacoso sexual infantil, al conjunto de acciones deliberadas emprendidas por una persona a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con el fin de ganarse la confianza de un menor, crear una conexión emocional, y con ello lograr disminuir las inhibiciones o reticencias del menor, con el propósito de iniciar una relación sexual, primero virtual y posiblemente después física.
ARTICULO 3º: El programa tendrá como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio Nacional que concurran a establecimientos educativos de gestión pública como privada y a los adultos educadores que intervienen en la formación y cuidado de los mismos.
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación de la Nación quien tendrá a su cargo:
a) La incorporación de herramientas educativas orientadas a prevenir el ciberacoso sexual, otorgándole al educado, conocimientos relativos a la ciberseguridad.
b) Asegurar la transmisión de estos conocimientos a través de su inclusión en la currícula educativa.
c) Capacitar a los educadores para abordar la temática
d) Difundir la problemática y buscar su concientización a través de distintos medios de propaganda audiovisual, Internet y prensa escrita.
e) La creación de una página web que contará con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos, que disminuya las posibilidades de niños, niñas y adolescentes de sufrir cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
ARTICULO 5º: Se asignará un número telefónico uniforme en todo el territorio nacional, que funcionará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre los delitos de ciberacoso sexual. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Educación de la Nación incluirá en las computadoras que entrega a través del programa Conectar Igualdad, los filtros aludidos en el inciso e) del artículo 4º, así como la advertencia acerca del peligro existente para los usuarios de Internet.
ARTICULO 7º: Las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación de la Nación deberán contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del artículo 131 del Código Penal.
ARTICULO 8º: Crease la Oficina de Monitoreo de Actividades Ilícitas en Redes Sociales, en el marco que el Poder Ejecutivo reglamente.
ARTICULO 9º: La "Oficina de Monitoreo de Actividades Ilícitas en Redes Sociales", tendrá como objetivo primordial el monitoreo de todas las redes sociales a los fines de detectar actividades ilícitas dirigidas hacia menores y adolescentes, entre ellas el engaño a partir de la creación de perfiles falsos.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto impulsar medidas para la prevención y concientización del ciberacoso sexual infantil y brindar herramientas que permitan asistir a los menores que son objeto de acciones delictivas por parte de otras personas.
Por acoso infantil hay que entender todo conjunto de "acciones deliberadas cometidas por un adulto, con el fin de ganarse la confianza de un menor, crear una conexión emocional, y con ello lograr disminuir las inhibiciones o reticencias del menor, para iniciar una relación sexual, primero virtual y posiblemente después física".
El child grooming se ha extendido significativamente, por cuanto los conceptos de seguridad y privacidad en los jóvenes, ha evolucionado. Así hay menos reticencias a compartir datos personales -70% perfil público, cuantos más amigos, mejor-. En el ciberespacio, cada individuo es potencialmente un emisor y un receptor en un medio cualitativamente diferenciado, en el que todos se comunican con todos pero, los internautas, no se localizan principalmente por su nombre, posición social o ubicación geográfica, sino a partir de centros de intereses, por lo que puede hablarse de una suerte de "mundo virtual segregado por la comunicación".
Estos pedófilos esconden su rostro a través del uso de la tecnología a la que cada vez con mayor facilidad acceden nuestros niños.
Por su parte, la universalización del uso de internet cambió y cambia continuamente nuestra manera de comunicarnos, de relacionarnos y de pensarnos. Nacen nuevas posibilidades de aprendizaje e intercambio que debemos aprovechar. Sin embargo, el acceso ilimitado a Internet llega con nuevos riesgos que debemos identificar para poder de esta manera prevenir y proteger a los usuarios.
Esquemáticamente podemos diferenciar las siguientes fases sucesivas en el ciberacoso:
a) Fase de amistad.
b) Toma de contacto, gustos, preferencias. Confianza.
c) Fase de relación.
d) Confesiones personales e íntimas. Consolidación.
e) Componente sexual.
f) Participación actos naturaleza sexual, fotografías, webcam.
g) Extorsión
h) Escalada de peticiones.
i) ¿Agresión? (1)
La dificultad de identificación por parte de los adultos, se ha incrementado a partir de la masiva apertura de antenas que brindan servicio de Internet en sitios públicos -plazas, aeropuertos, bares etc.- donde los pedófilos internautas se comunican, sumado ello a las facilidades tecnológicas a las que acceden los menores que se mantienen permanentemente conectados, tornan necesaria la educación, concientización y prevención a través del presente proyecto.
En el año 2013 se incluyó el Artículo 131 en el Código Penal que establece una pena de 6 meses a 4 años para quienes delincan con esta modalidad. La modificación, a pesar de ser un importante paso, no ha tenido la necesaria divulgación. Las víctimas de ciberacoso y sus familiares muchas veces no saben a dónde recurrir ni los pasos a seguir para buscar ayuda. La situación empeora si tenemos en cuenta la existencia de un desconocimiento muy fuerte del carácter de delito del ciberacoso sexual y por lo tanto de la necesidad de denunciarlo.
El programa creado por el presente proyecto, prevé la habilitación de un número telefónico gratuito que funcionará las 24 hs. para recibir denuncias de ciberacoso, en forma verbal como por SMS.
El Ministerio de Educación de la Nación llevará adelante el presente programa, dado que el mismo, a través de toda la red de establecimientos educativos sean de gestión pública como privada, tiene un contacto cotidiano con todos los niños/as de la Nación como sus educadores.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA