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PROYECTO DE TP


Expediente 7053-D-2014
Sumario: COMITE DE EMERGENCIA AMBIENTAL (CEA): CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE EMERGENCIA AMBIENTAL (CEA)
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, un Comité de Emergencia Ambiental (CEA).
Artículo 2.- Los objetivos del Comité de Emergencia Ambiental (CEA) serán:
a) Coordinar en forma directa y permanente con los Organismos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, las actividades de prevención, mitigación de sus respectivas competencias ante situaciones de Emergencia y Desastre.
b) Articular operativos conjuntos en caso de Emergencia y/o Desastre que requieran la intervención federal.
c) Prevenir y mitigar los efectos negativos de los desastres naturales y antrópicos, dirigiendo y ejecutando acciones que permitan dar una respuesta integral y oportuna a las poblaciones afectadas por los desastres.
d) Planificar y/o coordinar operativos y acciones específicas a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él cuando se disponga.
e) Establecer enlaces radioeléctricos con el interior de país a través de las principales cabeceras regionales y con otros organismos de emergencia (Bomberos, Policía Federal, Prefectura Nacional, Gendarmería Nacional, SAME, etc.)
f) Coordinar el desarrollo y administrar el sistema nacional de información y alerta, sistema de coordinación logística, sistema de comunicación, definiendo en cada caso su modalidad de funcionamiento.
g) Promover la preparación de recursos humanos calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento.
h) Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los recursos.
i) Colaborar en la preparación y capacitación de las instancias provinciales y locales, así como dirigir las acciones de la Sala de Situación y el Centro de Operaciones para la Emergencia.
j) Coordinar el desarrollo del programa de fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos potenciales de origen natural o antrópico.
Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán solventados con las partidas que al efecto deberán incluirse en el Presupuesto General para la Administración Pública del siguiente ejercicio, con imputación a las partidas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, según corresponda.
Artículo 4.- La Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro de las funciones de su competencia, activará los mecanismos necesarios para la puesta en funcionamiento del Comité creado mediante la presente Ley.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


VISTO el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas constituyen las bases de la Política Ambiental Nacional.
Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que ciudades y vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.
Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulta el ámbito conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno ante emergencias ambientales y/o desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.
Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere, con mayor énfasis frente a una situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos para potenciar sus efectos.
Que resulta conveniente analizar las diversas situaciones, proponer soluciones, evaluarlas y ejecutar la que resulte más conveniente, desde áreas definidas competentes en mitigación, respuesta y recuperación.
Que por ello es necesario, además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tengan alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.
Que, a los efectos señalados, es indispensable establecer un sistema para lograr una acción coordinada y eficiente, sin que ello implique la creación de nuevos organismos, sino el establecimiento de novedosas prácticas y metodologías de trabajo para coordinar el empleo de las capacidades existentes en todo el Estado Nacional.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Legisladores acompañen la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA