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PROYECTO DE TP


Expediente 7053-D-2008
Sumario: CREACION DE UN PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION Y DE REHABILITACION DE MENORES EN RIESGO DENOMINADO "CIUDAD EDUCATIVA Y DE REHABILITACION DE MENORES EN RIESGO" DESTINADO A JOVENES SIN RECURSOS Y QUE PADEZCAN ALGUNA ADICCION: FUNCIONAMIENTO, PERSONAL.
Fecha: 23/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de Educación y de Rehabilitación de Menores en Riesgo
Artículo 1: Impleméntese el Programa Nacional de Educación y de Rehabilitación de Menores en Riesgo.
Artículo 2: El Programa Nacional tendrá asiento en la Provincia que se designe. Se denominara "Ciudad Educativa y de Rehabilitación de Menores en Riesgo".
Artículo 3: El Programa estará integrado de la siguiente manera:
a) Destinado a los jóvenes sin recursos de todo el País y;
b) Destinado a atender a jóvenes sin recursos que se encuentren en riesgo y / o menores que sea necesaria su rehabilitación por alguna adicción.
Artículo 4: Disponerse la creación de una "Ciudad Educativa" y planifíquese su diseño y construcción la que deberá contener:
a) Un plan de viviendas para las personas que presten servicios en la mencionada ciudad.
b) Un diseño de edificio destinado al cumplimiento de la Seguridad Publica, Policía de la Provincia de que se trate.
c) Un diseño de edificio destinado a Juzgado de Menores, Registro Civil y Oficina de Correo.
d) Un diseño de edificio donde se puedan desarrollar actividades comerciales como mercados, panaderías, farmacia, etc.
e) Un edificio destinado a desarrollar las actividades educativas de enseñanza y rehabilitación de menores, el que deberá contar con aulas suficientes para alojar cinco mil alumnos, asignándole lugar especial a aquellos que necesiten rehabilitación. El edificio deberá contener aulas afectadas a la educación, cocina, comedor para los estudiantes, dormitorios para cada uno de ellos con las comodidades necesarias.
f) La construcción de un Hospital Público para la atención de la salud de las personas y estudiantes que vivan en la Ciudad.
Artículo 5: La Ciudad Educativa estará bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Nación, quien implementará los programas de estudios y concretará la implementación de los programas de rehabilitación.
Artículo 6: El Ministerio de Educación de la Nación podrá firmar convenios con la Provincia donde se encuentre implementado el Programa. Ésta podrá realizar todo aporte que el Ministerio de Educación y la Provincia estimen corresponder.
Artículo 7: Participación de las Provincias.
Cada Provincia podrá sumarse al Proyecto haciéndose cargo de un número determinado de plazas en el establecimiento educativo a construir. El número mayor de plazas que pueda construirse a cargo de cada Provincia será a partir de la plaza numero 5001.
Artículo 8: La participación de las Provincias será previo convenio a suscribir con el Ministerio de Educación. En su caso las Provincias indicarán la cantidad de plazas que deseen tomar y el Ministerio de Educación dispondrá el costo para que la Provincia abone conforme al artículo 7° del presente.
Artículo 9: Cada Provincia que haya firmado convenio y adquirido una determinada cantidad de plazas en el establecimiento tendrá derecho a ocuparlas por estudiantes que derive el gobierno de esa Provincia.
Artículo 10: El Ministerio de Educación implementará los programas de estudios como así también los programas referentes al sustento del establecimiento. Entre estas últimos deberán desarrollar las siguientes:
a) La construcción y realización de una huerta.
b) La Implementación de un criadero de aves.
c) La implementación de talleres de oficios y mantenimiento.
d) La implementación de un vivero.
e) La implementación de una panadería para sustento del establecimiento y venta al publica de panificados.
Artículo 11: El emprendimiento educativo tendrá dos directores:
a) Uno afectado a todo lo que sea relacionado con el mantenimiento de las instalaciones, talleres, viveros, compras, criaderos, y todas aquellas actividades relacionadas con la subsistencia del mismo y los servicios necesarios para su funcionamiento.
b) El otro Director estará afectado a toda la implementación de los programas de estudio.
Artículo 12: Los directores y personal afectados al Programa serán designados por el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 13: El Programa comprenderá la atención psicológica para los menores en riesgo, la que será desarrollada dentro de las instalaciones del establecimiento y / o del Hospital según lo prescriban las autoridades correspondientes.
Artículo 14: La radicación del establecimiento educativo deberá ser ubicada en un predio que sea suficiente para la construcción del total de edificios necesarios para el desarrollo del Programa.
Artículo 15: El espíritu del Programa será implementar una solución para los menores sin recursos con necesidad de recurrir al establecimiento educativo y para los menores en riesgo. Su implementación deberá tener en cuenta que su radicación deberá ser en comunidades pequeñas donde se pueda formular el desarrollo del Programa sin causar perjuicios a la población, siendo las capacidades edilicias y sanitarias autosuficientes.
Artículo 16: De acuerdo a su capacidad poblacional, como así también a la cantidad de menores en riesgo y carenciados, tendrán prioridad para la radicación del presente establecimiento la Provincia de Buenos Aires, quien podrá aceptar esta posibilidad mediante la adjudicación de las tierras para el desarrollo del Programa. En ningún caso la Provincia de Buenos Aires podrá solicitar la implementación del presente programa en el Conurbano Bonaerense.
Articulo 17: De la implementación:
a) Promulgada la presente ley el Ministerio de Educación, convocará dentro de los 30 días y por un plazo de 40 días corridos a todas las Provincias que deseen participar del Programa. Por medio del convenio respectivo se dispondrá la participación de cada Provincia y el cargo por el costo de dicha participación, la que se determinará por él número de plazas que pretenda cada uno de los estados provinciales.
b) Las Provincias que participen sólo deberán soportar los costos de las plazas que se reserven para sí, y en ningún caso soportarán costos de edificios de otros servicios que no correspondan a los educativos.
c) En el plazo de 30 días la Provincia de Buenos Aires deberá aceptar la prioridad para el establecimiento del presente proyecto y en su caso deberá comunicar al Ministerio de Educación, la aceptación de la prioridad y en él termino de 60 días deberá indicar el lugar donde será desarrollado y la cantidad de hectáreas que serán afectadas al Programa, las que no podrán ser de una superficie inferior a las 300 hectáreas para el desarrollo de todos los proyectos educativos y de producción. Entregando en dicho plazo el dominio de las tierras para la implementación del Programa.
d) El Ministerio de Educación deberá diagramar el Proyecto Educativo y disponer la cantidad de personal afectado al mismo, ya sean médicos, psiquiatras, psicólogos, docentes -entre otros- como así mismo indicar la cantidad de viviendas que deberá contener el Proyecto en forma aproximada para adjudicar a cada docente y / o persona afectada al mismo.
e) Sobre la base de lo expuesto en la presente Ley, en él termino de 60 días el Ministerio de Salud de la Nación deberá armar el proyecto para la instalación del Hospital Público que integre el presente, con capacidad edilicia para atender la salud de las personas afectadas al Proyecto, como así también la rehabilitación psicofísica de los menores con adicciones en tratamiento y remitir al Ministerio de Obras Pública el Proyecto para que éste convoque a Licitación.
f) Una vez formalizado los convenios respectivos, en forma conjunta el Ministerio de Educación entregará al Ministerio de Obras Públicas los convenios suscriptos y una nomina del personal afectado al Proyecto con indicación de la cantidad de viviendas aproximadas para su adjudicación a las personas afectadas y sobre la base de ello el Ministerio deberá convocar a Licitación Pública para la construcción de todo el emprendimiento educativo y los edificios que correspondan para el desempeño del mismo, como así también las viviendas comprendidas en el proyecto y las oficinas que por esta ley se disponga. El Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo el diseño y construcción del proyecto dentro del predio que se asigne.
e) El ministerio de Obras Publicas deberá confeccionar los proyectos teniendo en cuenta las siguientes indicaciones a saber:
1.-Los dormitorios para los jóvenes estudiantes deberán ser para tres personas como máximo.
2.-En ningún caso podrá ser admitido en el emprendimiento educativo "duchas publicas". Cada habitación deberá contener un baño con las instalaciones adecuadas para toda las necesidades de los estudiantes.
3.-Las habitaciones deberán contener placares embutidos en la pared con capacidad para tres estudiantes.
4.-En cada habitación deberán contener televisión con horarios de esparcimiento. Y asimismo deberá contener un timbre con el que se pueda tener acceso al personal de seguridad del piso que se trate.
5.-Tendrán pabellones como sala de estudios, donde contarán con material educativo y biblioteca.
6.-Deberán contar con un espacio para la Internet, con la cantidad de maquinas suficientes para todo el alumnado.
7.-Todo el edificio podrá tener Internet inalámbrica para quienes quieran tener sus computadoras personales.
8.-Cada piso del edificio deberá contar con una oficina de seguridad y todas las habitaciones deberán estar comunicadas mediante un timbre o accesorio similar a la oficina de seguridad existente.
9.-Todos los pasillos del edificio donde se encuentren las habitaciones en donde duerman los menores deberán contener cámaras filmadoras conectadas a las oficinas de seguridad, con el objeto de mantener el orden y la seguridad en cada piso.
10.- Deberán contar con sala de esparcimiento y cine con capacidad para todos los estudiantes, quienes podrán acceder por turnos rotativos conforme el programa que lo disponga.
Articulo 18: Del funcionamiento:
Una vez realizadas las obras de infraestructura serán estas entregadas al Ministerio de Educación quien deberá:
1.- En el término de 30 días entregar a la Provincia de que se trate los edificios para el desarrollo de la función pública.
2.-Requerir al Ministerio de Salud de la Nación que en el termino de 30 días contrate el personal idóneo para desarrollar las tareas de atención de la salud, a desempeñar funciones en el Hospital Público, como así también los profesionales idóneos para la rehabilitación de los menores en riesgo.
3.-Nombrar los docentes necesarios para el desarrollo del Programa y ponerlos en funcionamiento.
4.-Nombrar los dos Directores previstos en el artículo 11° de la presente ley.
5.-Nombrar el personal técnico, de maestranza, servicios y todo aquel que sea necesario para el desarrollo del proyecto.
6.-Poner en funcionamiento las fábricas que se establezcan en el presente Proyecto.
7.-Organizar todos los emprendimientos productivos del proyecto.
8.- Disponer una capacidad de 1500 alumnos como máximo para la rehabilitación de adicciones en el presente proyecto.
10.-Disponer el total de vacantes para aquellos estudiantes con necesidades económicas y por debajo del índice de pobreza.-
11.-Reservar a las Provincias que hayan suscripto convenio las plazas adquiridas.
Artículo 19: Nombrado todo el personal necesario, se pondrá en funcionamiento el presente Proyecto y se recibirán los menores que provengan conforme el siguiente detalle:
1.-Los que envíen las Provincias de acuerdo a las plazas suscriptas.
2. -Los que sean ingresados por sus padres, tutores, y o curadores, y que aleguen imposibilidad económica para el acceso al estudio.
3.-Los huérfanos que provengan por medio de terceros, tutores y o Juzgados de Menores, siempre que no hayan cometido delitos.
4.-Los menores con adicciones y en situación de riesgo, cuyo número no podrá ser superior a las 1500 personas, atento ser esta la capacidad del proyecto.
Artículo 20: En ningún caso los Jueces de Menores, podrán enviar al presente Programa personas que hayan cometido delitos y o que requieran un tratamiento especial y / o que se las investigue por la posible comisión de un delito, hasta tanto se determine su falta de responsabilidad penal. El presente Proyecto no contempla rehabilitación para los menores autores penalmente responsables de delitos, quienes deberán contar con un programa especial al efecto.
Artículo 21: En todos los casos los estudiantes que ingresen al Proyecto podrán elegir qué tipo de talleres desean realizar, a los efectos del aprendizaje de un oficio.
Artículo 22: En todos los casos los directivos del establecimiento podrán disponer el ingreso en las fábricas del establecimiento de los menores que a su criterio cuenten con la mejor capacidad para el aprendizaje del mismo. Todos los talleres y fábricas estarán asistidos por personal idóneo y el principal objetivo será el de enseñar la actividad a los menores.
Artículo 23: Todos los bienes, servicios y / o producción que se realice en el emprendimiento serán puestos a disposición para el sustento del Proyecto y el sobrante podrá ser comercializado de acuerdo a las normas que dicten en conjunto los directivos del establecimiento.
Artículo 24: El Ministerio de Educación de la Nación abrirá una cuenta bancaria a nombre del Programa, donde serán ingresados los fondos que provengan de las ventas realizadas por el establecimiento y dichos fondos podrán ser utilizados por el mismo bajo rendición de cuentas semestral.
Artículo 25: Del contralor:
Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas obligatoriamente en: a) El Consejo Escolar de la Provincia de que se trate. B) el Ministerio de Educación de la Nación c) El Concejo Deliberante de la Ciudad donde se encuentre radicado el emprendimiento educativo.
Artículo 26: El Ministerio de Educación de la Nación deberá firmar convenios con el Consejo Escolar de la ciudad donde se encuentre el emprendimiento, y el Concejo Deliberante de la ciudad de que se trate, con el fin de que estos presten colaboración con el contralor de la gestión y administración del programa y de sus recursos provenientes de los ingresos por productos fabricados. En su caso ambos órganos quedaran por medio del convenio facultados a ejercer el contralor emitiendo el dictamen que corresponda.
Artículo 27: Los directivos del establecimiento en forma conjunta deberán efectuar el informe y en el caso quien tenga a cargo la administración de los recursos, deberá acompañar copias y justificar con los comprobantes cada uno de los egresos y los ingresos respectivos. Para el caso de que el Concejo Deliberante y el Consejo Escolar no aprueben la rendición de cuentas formuladas, el director responsable será suspendido sin goce de sueldo en su cargo dentro de los 30 días de notificado y se labrara la causa penal correspondiente.
Artículo 28: Para el caso de que conforme sentencia judicial se encontrare al directivo inocente, el Programa deberá levantar la suspensión sin goce de sueldo dispuesta y reincorporar el mismo a su puesto de trabajo, abonándole en ese momento los salarios devengados.
Artículo 29: El Proyecto además de los programas de educación deberán contener talleres de enseñanza de oficios, fabricación de panificados, fabricación de ropas de costura y de sabanas, toallas entre otros, fabricación de guardapolvos escolares, vivero y huerta para el abastecimiento del programa y en su caso venta al público.
Artículo 30: Del Personal Afectado:
El personal afectado se encontrara a cargo de los siguientes ministerios:
a) Médicos, enfermeros y médicos con especialidades afectadas al Proyecto serán a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Personal de maestranza y servicios, administrativos abocados a cumplir servicios en el hospital publico y o tareas de servicios de salud, serán a cargo del Ministerio de Salud.
c) Sueldos de preceptores, maestros, docentes, y todo personal afectado a la tarea de enseñanza, a cargo del Ministerio de Educación de la Nación.
d) Sueldos de personal de Maestranza, servicios y Seguridad a cargo del Ministerio de Educación
e) Todos los salarios que provengan para la atención de los estudiantes con excepción de los correspondientes a la salud, serán abonados por el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 31: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá una partida presupuestaria adicional para llevar a cabo el presente emprendimiento.
Artículo 32: El Ministerio de Educación de la Nación podrá firmar convenios con la Provincia donde se encuentre radicado el emprendimiento y esta en colaboración podrá tomar a su cargo el pago de salarios de los docentes y / o personal que incorpore al Programa.
Artículo 33: Los directivos del establecimiento podrán firmar convenios de suministro con las Municipalidades a los efectos de colocar su producción y tener ingresos para las necesidades de los emprendimientos.
Entre los convenios admitidos se pueden destacar los siguientes:
A) Celebrar convenio con las Municipalidades para la provisión de árboles para los Municipios que lo requieran, las que serán producidas por el vivero del emprendimiento.
B) Celebrar convenios de provisión de panificados, para comedores escolares y o de actividades publicas, los que provendrán de la fabricación de panificados del establecimiento
C) Celebrar convenios de suministro de hospitales públicos y o privados, en cuanto a sabanas, manteles, toallas, etc. que se fabriquen en el emprendimiento.
D) Celebrar convenios de provisión de aquellos productos que el emprendiendo posea para la comercialización.
Artículo 34: El Ministerio de Educación dictará el reglamento de la Ciudad Educativa y de los emprendimientos productivos, como así también su funcionamiento y contralor de los ingresos y egresos por ventas de las actividades productivas que se realicen, respetando los parámetros indicados en la presente.
Artículo 35: Establécese que la educación primaria de los menores es obligatoria, por lo tanto en caso de que las autoridades provinciales, municipales detecten menores en edad escolar sin recursos deberán comunicarlo al director del establecimiento quien deberá arbitrar los medios necesarios para que ese menor ingrese al establecimiento, siempre que las vacantes lo permitan.
Artículo 36: El Ministerio de Educación proveerá de todos los elementos indispensables para la educación, vestimenta de los menores comprendidos dentro del establecimiento como si también su alimentación y salud, la que será entregada en el emprendimiento.
Artículo 37: El emprendimiento educativo podrá tener una Comisión de Fomento de la Educación y Procuración de Recursos, la que funcionará integrada por los vecinos que se aboquen a la cooperación del proyecto, pudiendo formarse como asociación sin fines de lucros con el objetivo de cooperar con el emprendimiento. Esta Asociación podrá realizar eventos de recaudación, gestionar todos aquellos actos que generen un beneficio al emprendimiento y a los estudiantes, debiendo trabajar en conjunto con la dirección del establecimiento.
Articulo 38:De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De educación hablamos todos los días. Diagnosticamos que ese es nuestro problema. Hace años que hemos reconocido cuál es el problema de los argentinos pero, vaya casualidad, que también años hacen que el problema espera de nosotros una solución y no la arrimamos.
El problema de educación es simple. Al colegio van y se educan los hijos de los barrios, los hijos de los incluidos; pero no se educan los hijos de los marginados.
Tal vez, ellos quieren pero no pueden ingresar porque no tienen papel, no tienen lápices o simplemente porque no tienen qué ponerse. ¿Cuántos son?. Sabemos todos los que hacemos política que los hijos de los marginados, de los que han quedado fuera del sistema, el Estado mismo no le hace un lugar. En los colegios del Estado están los incluidos y no los marginados. Los marginados están -diría- excluidos por el mismo Estado y ése es el problema. Hay que educar y el Estado se tiene que hacer cargo y tiene que cumplir su mandato constitucional.
Transferir y transferir el problema como se ha hecho con la educación no es la solución. Se transfirió una parte de los educandos, pero el Estado no puede regalar la educación de los marginados y allí debe estar y educar, porque ésa es su obligación primera.
Entonces, basta de hablar como expertos y cobardes. Ya es hora de poner los pies en la acción. Acción que no debe quedar en titulados; acción que debe ir a la casa de los marginados y los debe llevar a la educación. Sí Señor y todo gratis, porque esa es nuestra obligación como estado Nacional.-
El presente proyecto contempla la creación de una ciudad. Una ciudad donde ingresen todos lo que andan perdidos por las calles con las ropas harapientas y llenos de barro esperando una respuesta de este Estado egoísta y detractor.
Estado que los convierte en ciudadanos y se procura en darles un documento de identidad para votar; Estado aquel representado por hombres que no lo dejan pensar.
Esta ciudad Sres. Diputados, es la que necesitan los pobres y los niños que miran a sus padres y miran dónde viven y se deben pensar: ¡Pobre de mi existencia!. El Estado les debe mostrar la puerta de su poder. Mostrarles y capacitarlos de una manera diferente, para que aprenda, para que se forme y para que piense que puede superar su condición.
Esta Ciudad, tiene todo lo que un niño marginado necesita para cambiar su óptica o visión de la vida misma. En ella habrá lápices y lapiceras, cuadernos para pintar, un "profe" que les enseñe y un ambiente que los contenga. Allí ese Estado deberá ser el que imponga su voluntad y su espíritu e inicie el cambio de los que tienen un destino perdido. La Sociedad los margina por ser los hijos de los marginados y el Estado los abandona, por que es intolerante en su inoperancia.
Así Sres. Diputados ¿a dónde iremos? . Hoy nosotros. Mañana otros. Tal vez pasaran años. Y... ¿qué hacemos? ¿Seguirán los niños en las calles, allí tirados?. Sostengo que mientras nosotros no hagamos lo que debamos la Educación seguirá siendo "el problema".
No hubo todavía, un ciudadano que nos haya demandado por negligentes, pero la prueba es evidente de que culpables somos los gobernantes del flagelo que nos aqueja, mas cuando sabemos de dónde viene. Y si tenemos ese "problema" somos excelentes diagnosticadores pero pésimos ejecutores. Perdemos tiempo y horas hablando de obras faraónicas que después no se hacen, mientras los chicos de nuestra Patria se pierden en las calles, juntan basura y comen lo que encuentran y al frente estamos nosotros los que no solucionamos sus problemas.
Qué orgullo sería en nuestro País tener una Ciudad Educativa, exclusiva para niños en riesgo y carenciados. Qué País más soberano sería éste, educando y sacando de la calle salvaje a los más carenciados.
El paco, las drogas y todo lo que allí circula, dejaría de circular de la forma que lo hace, si mostramos a esos jóvenes un estado eficiente y diferente que les quiera enseñar. Enseñar en Libertad, no como carcelero.
Enseñarle que tiene una posibilidad, que puede salir y que puede superarse. Darle lo que necesita, desde el papel hasta las zapatillas porque él esta en riesgo y el Estado debe estar.
Qué lindo sería sin egoísmos políticos organizar esta Ciudad. Tal vez, Irigoyen, Perón y Evita bajarían a mirar. No es un emprendimiento faraónico, es un emprendimiento que la Nación necesita encarar. Miles y miles de chicos podrían estudiar, fabricar, trabajar y andar entre las flores de su propio vivero, allí en su escuela la que el Estado les puede dar.
Sres. Diputados: considero que el Proyecto debe realizarse y hacerse de una vez. Esta Ciudad Educativa para los carenciados, para los marginados, todos ellos allí tendrán un lugar y el Estado allí invertirá, y será tal vez la inversión mejor hecha porque es el futuro de nuestra juventud la que allí se encenderá.
Espero contar con un pensamiento liberador y superador de todas las expectativas y superador del "no se puede", el "Estado gasto más y mal, y se pudo" y gasta a veces en contrataciones y honorarios y consultoras más de lo que este proyecto puede costar. No dejemos a nuestros jóvenes en las calles entre el paco y el hambre, seamos responsables y empecemos a ayudar.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA