PROYECTO DE TP


Expediente 7042-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ABSTENERSE DE FIRMAR ACUERDOS CON EL "GRUPO MARSANS" PARA EL EQUIPAMIENTO DE "AEROLINEAS ARGENTINAS".
Fecha: 18/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que se ajuste a lo establecido en la ley 26.466. En razón de esto, pedimos se abstenga de efectuar acuerdo alguno con el Grupo Marsans para el supuesto equipamiento de Aerolíneas Argentinas, hasta que el Congreso Nacional sea debidamente informado y se expida en consecuencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La decisión de expropiar Aerolíneas Argentinas está regulada por las definiciones que incorporan las leyes 26.466 y 26.412. Ambas a su vez, refieren en algunos aspectos a la Ley de Reforma del Estado (Ley 23.696) y a la ley 21.499. Según esta normativa el Poder Ejecutivo debía designar un organismo, con composición federal, para llevar a cabo los derechos que la expropiación le confería sobre Aerolíneas Argentinas (artículo 2, Ley 26.466). Asimismo, toda operación que implique modificaciones presupuestarias debe ser informada a la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, la cual, por definición, debe informar a los cuerpos legislativos del proceso que se lleva adelante. Además, explícitamente, el artículo tercero de la ley de expropiación establece que a efectos del reequipamiento y mejoramiento de los servicios del Transporte aerocomercial, el organismo designado para actuar en la expropiación, en el plazo de 180 días, debe presentar a la Comisión de Seguimiento un Plan General de Negocios estratégico de mediano y largo plazo. Como si esto fuese poco, el artículo sexto obliga al Poder Ejecutivo a efectuar una discriminación de los pasivos de las empresas, con el objeto de determinar aquellos que corresponde asumir, y aquellos que están vinculados con el operativo de vaciamiento perpetrado por Marsans en desmedro del pueblo argentino y a favor de sus negocios. Más aún, el mismo artículo obliga al Estado argentino a presentarse en todas las causas judiciales existentes contra el Grupo Marsans, y a impulsar las acciones civiles y comerciales que correspondieran para recuperar el patrimonio afectado en la gestión de los empresarios españoles. Frente a los comentarios periodísticos y la propia información vertida por los funcionarios gubernamentales respecto a la eventual decisión de que el Estado argentino se haga cargo del 50% de un crédito que habría contraído el Grupo Marsans con la firma Airbus, corresponde precisar lo siguiente:
- Dicho contrato implicaría adecuaciones presupuestarias que, como se ha expuesto, deben ser evaluadas por el Parlamento a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento.
- Dicho contrato implica una decisión correspondiente al reequipamiento que, según se explicara, debió haberse presentado en el marco de un Plan de Negocios ante la citada Comisión.
- En tanto se trata de una deuda, dicho contrato debió haber sido evaluado en el marco de la discriminación de pasivos que también debió haber sido informada y que debiera haber sido acompañada de las presentaciones judiciales correspondientes.
- Todo lo expuesto debió haber sido desarrollado por un órgano designado por el Ejecutivo que, según reza el artículo 3 de la ley 26.466, debiera garantizar una composición federal en su conducción.
- La Comisión Bicameral no ha informado de nada a los cuerpos legislativos.
En términos estrictos hasta el momento no se ha conformado ningún organismo de carácter federal, no se ha presentado ningún Plan de Negocios, no existe ninguna información sobre la discriminación de pasivos y, menos aún, presentaciones judiciales del Estado argentino contra el vaciamiento perpetrado por el Grupo Marsans. Por todo lo expuesto, queda claro que si el gobierno nacional cerrara algún acuerdo estaría incumpliendo con el mandato que le diera el Parlamento.
Por último, si se entendiera que este acuerdo viene a hacer las veces de precio-pactado con Marsans para realizar la operación, corresponde advertir también que la normativa aprobada en la materia establece con precisión que la última palabra en este sentido la tiene el Congreso Nacional.
Por todo lo señalado, es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)