Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7041-D-2013
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE ACREDITACION DE ESTUDIOS SUPERIORES.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA FEDERAL DE ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°- Finalidad - La presente ley tiene por objeto establecer un Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores que promueva la movilidad entre instituciones de la Educación Superior y la terminalidad de estudios para los ciudadanos y ciudadanas que inicien o se encuentren desarrollando estudios del Nivel de Educación Superior de Grado y Pre-grado al interior de Universidades Nacionales, Universidades provinciales reconocidas por la Nación, e Institutos Universitarios Nacionales. El propósito principal es el de promover la articulación al interior de ese nivel educativo, y propender a la graduación de un mayor número de profesionales y técnicos en sintonía con lo que nuestra Nación requiere para su desarrollo económico y social.
ART. 2°- Ámbito de Aplicación- La presente ley se aplica a todas las Universidades, Universidades provinciales reconocidas por la Nación e Institutos Universitarios nacionales de la República Argentina, actualmente existentes o que en el futuro se creen.
ART. 3°- Objetivos - Son objetivos del Sistema Federal de Acreditación y Convalidación de Estudios Superiores:
a) Propiciar el establecimiento de un sistema que reconozca y acredite los estudios de nivel superior que los estudiantes hayan obtenido a lo largo de su trayectoria académica.
b) Promover y facilitar la movilidad y terminalidad de la formación de los estudiantes, al interior del conjunto que componen las Universidades nacionales, Universidades provinciales reconocidas por la Nación y los Institutos Universitarios nacionales.
c) Reconocer las capacidades y experiencias que los ciudadanos y ciudadanas han adquirido en su trayectoria educativa.
d) Sistematizar y homologar los planes de estudios de las carreras de nivel superior de grado y pre-grado, de forma que el conjunto de las instituciones del nivel educativo superior adopten un sistema de créditos.
e) Profundizar la vinculación de nuestro sistema educativo con los de otras naciones, en especial las de América Latina.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ART. 4° - Creación- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores (en adelante SIFAES), al que le competerá el reconocimiento de los estudios superiores en curso y la movilidad de los estudiantes entre instituciones de la educación superior en los siguientes términos:
a) Entre Universidades Nacionales, Universidades provinciales reconocidas por la Nación e Institutos Universitarios nacionales.
b) Entre carreras de una misma casa de estudios o unidad académica.
ART. 5°- Integración de otras instituciones - Progresivamente, y en los términos que defina la Autoridad de Aplicación, el SIFAES comprenderá:
a) La extensión del régimen de créditos entre las restantes instituciones de la educación superior, sean estas universitarias o terciarias, nacionales, provinciales o municipales, de gestión estatal.
b) La movilidad entre instituciones de gestión públicas y de gestión privada.
ART. 6°- Del Crédito- La medida que sustenta al Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores es el crédito, que representa en cifras la aprobación del volumen de trabajo requerido al estudiante para superar cada unidad de curso o materia. El Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores se sustenta en un régimen de créditos compartidos por las instituciones de la educación superior.
ART. 7°- Régimen de Créditos- El Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores se regirá por un Régimen de Créditos, que funcionará en base a los siguientes lineamientos:
a) Las unidades de crédito tienen relación directa con la aprobación de la materia que alcanzan los estudiantes.
b) Los créditos se estructuran en función de la carga de trabajo necesaria, anual o cuatrimestral y de las características de las materias que los estudiantes deban cursar, sean estas teóricas, teórico-prácticas o prácticas. La cantidad de créditos de cada materia se basa en la carga de trabajo específica que la materia exige, en el marco de la carga horaria mínima de los planes de estudios que fije el Ministerio de Educación de la Nación.
c) Los créditos son acumulables, para la certificación de estudios correspondiente, hasta alcanzar el número de créditos necesarios para culminar la carrera.
d) La institución receptora podrá reconocer total o parcialmente los créditos acumulados por los estudiantes en lo que respecta al plan de estudios de la carrera compone su propia oferta.
ART. 8°- Otros elementos constitutivos del Sistema - El Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores comprende la constitución de un registro con resguardo público y un sitio de internet en el que los estudiantes y las casas de estudios podrán visualizar los créditos acumulados por los alumnos.
Los estudiantes contarán con un perfil virtual o informático individual para operar en el sitio de internet del SIFAES.
CAPÍTULO II
ART. 9°- Autoridad de Aplicación - Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, que queda facultado para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para su aplicación, en consulta con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
ART. 10°- Facultades y Obligaciones-
a) Elaborar, en acuerdo con el Consejo Interuniversitario Nacional, las pautas de constitución del Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores, de su régimen de créditos, de su registro público y del sitio de internet, estableciendo sus mecanismos y plazos de constitución, regulaciones técnicas y administrativas.
b) Invitar a las Instituciones referidas en el artículo 2° a adherirse al presente Sistema.
c) Concertar la armonización y homologación de los programas académicos y los créditos mínimos para acceder a las credenciales de la formación superior. Ello no podrá, en ningún caso, significar el cierre de materias, cursos, talleres, horas cátedra u horas de investigación ni la reducción del plantel docente o administrativo de las instituciones del nivel superior.
d) Garantizar la transparencia y credibilidad del sistema, y velar por la seguridad informática de los datos personales y académicos de los estudiantes.
ART. 11- Participación de las Instituciones de la Educación Superior- Las Universidades nacionales, las universidades provinciales reconocidas por la Nación e Institutos Universitarios nacionales participan en el régimen de créditos, que coexistirá con el sistema de calificación por puntuación que cada una establezca o haya decidido instituir.
Cada institución podrá establecer convenios con la autoridad de aplicación su integración en el presente Sistema.
ART. 12 - Reconocimiento de los créditos - Las Universidades e Institutos Universitarios nacionales y las universidades provinciales reconocidas por la Nación reconocen los créditos obtenidos por los estudiantes. Mantienen la potestad de decidir la aceptación de aquellos estudiantes que hayan comenzado sus carreras en otras instituciones.
Los convenios o acuerdos bilaterales entre Universidades o Instituciones Universitarias nacionales mantienen su vigencia y se complementan al Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ART. 13- Promoción de la Articulación en la Región y con terceros países - La Autoridad de Aplicación queda facultada para acordar la constitución de un sistema de créditos académicos en el ámbito del MERCOSUR y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) con el objeto de articular los sistemas educativos de nivel superior entre los países que integran ambas organizaciones.
También favorecerá la articulación del Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores con sistemas similares que existan en otros países por fuera de la región de América Latina y el Caribe o que sean impulsados por organismos supranacionales que la República Argentina integre.
CAPÍTULO II
ART. 14- Financiamiento- El Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores se financiará con una partida específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ART. 15 - Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de ciento ochenta días (180) días de su promulgación.
ART. 16 - Adhesión - Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a suscribir los convenios respectivos de adhesión, adoptando las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones.
ART. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley intenta construir herramientas al interior del Sistema Educativo para hacer realidad y profundizar los derechos de aquellos ciudadanos y ciudadanas que eligen continuar su formación. Creemos que, a través de esta iniciativa brindaremos una respuesta a una cuestión que para el nivel superior - es decir, el que engloba a las instituciones educativas universitarias y terciarias-, se presenta como crucial y que merece la atención y la acción conjunta de todos los actores que participan de esta porción importantísima de la educación nacional. Dará, sin dudas, lugar a un debate profundo que invite a pensar cuáles son las condiciones concretas en las que se desenvuelve la vida de los estudiantes.
Como lo refleja el Anuario de Estadísticas Universitarias 2010 (1) , en la Argentina hay más de 1,7 millón de estudiantes de ciclo superior, de los cuales más de 1.336.000 cursan en instituciones de gestión estatal y alrededor de 350.000 lo hacen en instituciones privadas (2) . Estas cifras nos dan una mirada general de la proporción de estudiantes de nivel superior con que cuenta nuestro país.
No se trata, entonces, de proponer una iniciativa alejada de la realidad. Por el contrario, intenta exponer acciones y metodologías que existen ya en otros puntos del mundo, y potenciar y articular las experiencias y desarrollos ya constituidos en distintos organismos del Estado. Se presenta aquí una propuesta que busca favorecer a aquellos estudiantes que, por distintos motivos, desean culminar sus estudios pero deben o quieren cambiar de institución. Sin embargo, las vías que resultan de la legislación vigente significan por lo menos una cuestión que arroja interrogantes sobre las expectativas de terminalidad, cuestión que es - no debemos olvidarnos- un objetivo del sistema en su conjunto.
El Subsistema de Educación Superior ha sido siempre motivo de profundos debates a lo largo de la historia nacional. Ha sido depositario tanto de grandes convicciones y expectativas de cambio.
Las Universidades, las primeras casas de estudios que tempranamente tendieron a profesionalizar - y a reproducir- a las élites económicas y políticas, han sido interpeladas en numerosas oportunidades para abrir sus puertas y permitir que porciones cada vez más grandes de nuestra sociedad pudieran verse incluidas en ellas.
Tanto los primeros intentos de democratizar la enseñanza universitaria - donde hace puntapié la Reforma Universitaria de 1918 que nace con los movimientos estudiantiles en Córdoba- , como la gratuidad de las universidades establecida en el primer peronismo, como también los intentos más recientes en el tiempo de reorganizar el sistema (hacia uno más cercano a la idea de un mercado educativo, inspiración notoria en la Ley 24.521 de Educación Superior, sancionada durante el gobierno del expresidente Menem) y de coordinar una articulación institucional, revelan sucesivos ensayos de adaptar un sistema de por sí autónomo, a los cambios de época y a las exigencias sociales que desafían a las instituciones a renovar sus compromisos con el desarrollo social. Nunca ha sido un papel de reparto el que les toca a estas instituciones.
Hoy, podemos decir que nos encontramos ante un nuevo escenario por los destacables avances en materia educativa. Desde 2003, las administraciones del fallecido ex Presidente Néstor Kirchner y de la actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, sucesivos hitos han contribuido a modificar el cuadro ensordecedor de los años previos, en los que se puso en duda la capacidad estatal de brindar una educación digna, y más aún, de poder todavía mantener los hilos de contención social en una sociedad marcada por continuas crisis políticas, económicas y sociales.
La recuperación del sistema educativo, indiscutiblemente unida a las mejoras socioeconómicas desde la salida de la Convertibilidad, pero también asociada al surgimiento de políticas educativas pensadas en clave de ofrecer una educación de calidad a la población escolar y de fortalecer el rol del docente, son notas que merecen ser apreciadas.
Efectivamente, unido a un marco social de recuperación económica y de mejora de las variables de empleo, desde 2003 se vienen sosteniendo políticas de reparación del salario docente - lo que puede entenderse como un punto neurálgico de la conflictividad en la etapa anterior- a través de la instauración de las paritarias nacionales en las que participan las autoridades educativas federales y provinciales y los sindicatos con representación nacional. Visto de esta forma, el cuadro de situación es más generoso para el trabajador docente (3) .
Sucesivas normas tendieron a reforzar el rol social de la escuela: la Ley de Financiamiento Educativo (central en el aseguramiento del esfuerzo financiero que realizan el Estado Nacional y las provincias, incluso fija objetivos muy claros en cuanto al desarrollo del sistema y mejora el perfil del salario docente), la ley de Educación Técnica - que recupera la formación técnico- profesional en los niveles secundario y superior, modalidad desguazada durante los años 90- y la ley de Educación Nacional, una norma sistémica que cumple en reordenar la estructura de la educación formal. Se trata de tres puntos centrales del sendero del fortalecimiento de un sistema educativo para el nuevo tiempo.
Sumado a la construcción de más de 1300 escuelas desde el gobierno del ex Presidente Kirchner (4) , no se pueden dejar de mencionar otras políticas que hablan del signo de este momento: la Ley de Creación del Programa de Educación Sexual Integral; el Programa de Becas del Bicentenario, que financia los estudios de aquellos que se inscriban en las carreras denominadas como prioritarias para el país; la sincronización de la currícula de formación docente; la nueva Secundaria; la Asignación Universal por Hijo (una potente red de protección para más de 3 millones de niños, quienes ahora se ven contenidos por el sistema educativo y el de salud); el Programa Conectar- Igualdad que otorgará a finales de 2013 tres millones y medio de netbooks para estudiantes y docentes de las escuelas secundarias públicas de todo el país reduciendo la brecha digital.
Incluso puede considerarse que, en medio de la revolución que reviste la incorporación de las tecnologías de la comunicación y la información en el ámbito escolar principalmente a través de las netbooks, la misma vorágine informática se verá ampliada por algunos proyectos de suma relevancia como la Televisión Digital Terrestre y el Plan Argentina Conectada (que permitirá constituir una red de fibra óptica federal para optimizar la conectividad de internet, de cable y de telefonía a nivel interno) superaremos el histórico aislamiento de un gran número de escuelas rurales y de frontera. En esa línea, la producción de contenidos para el aula, facilitado por el mismo Ministerio de Educación, el impulso a la producción de contenidos audiovisuales tanto en el marco de la Ley de Medios Audiovisuales como desde los nuevos canales estatales (como Encuentro, Tecnópolis Tv, Incaa Tv, y el próximo canal de la Secretaría de Cultura de la Nación) nos habla de un nuevo y revolucionado contexto educativo: numerosas herramientas normativas, estructurales, funcionales, educativas, pedagógicas y audiovisuales nos ponen ante la pregunta de si estamos a la altura de lo que la sociedad demanda tanto a sus representantes como a todos los actores involucrados en el sistema educativo.
Además, en lo que respecta a las instituciones universitarias se pueden mencionar cambios trascendentes: las nuevas universidades creadas desde 2003 a la fecha (y desde que gobierna la Presidenta Cristina Fernández) (5) , la recuperación de las paritarias de los docentes universitarios (y la recuperación del régimen especial de jubilaciones para docentes e investigadores), la estructuración de programas especiales dentro del área de la Secretaría de Políticas Universitarias (entre los que se destacan el Programa de Voluntariado Universitario que financia proyectos de interés social en el que los estudiantes son los protagonistas; los programas de cooperación y el de entrega de becas de ayuda económica) han generado un escenario más benigno para que grandes sectores sociales, otrora relegados y excluidos del sistema educativo en su nivel superior pudieran acceder a él.
Como está ocurriendo en varias de las nuevas universidades, el número de ingresantes a estas casas de estudio no impacta en la matrícula de las universidades tradicionales. En el Cuadro 1 - en el Anexo del presente Proyecto de ley- se presentan tres interesantes ejemplos que ilustran este fenómeno. Por un lado, la Universidad Nacional de Río Negro - creada en 2007, bajo la Ley 26.330- aumentó su matrícula entre 2009 y 2010, como también creció la proporción de nuevos inscriptos de 2009 a 2010 en 360 nuevos inscriptos. Paralelamente, la Universidad Nacional del Comahue (también establecida en la Provincia de Río Negro) mantuvo e incluso aumentó su matrícula entre 2009 y 2010, en comparación con el año 2008. Otro caso podría ser el de la Universidad Nacional de Chilecito (Provincia de La Rioja) y la Universidad Nacional de La Rioja, que reproducen similar comportamiento: la primera comienza a funcionar en 2003 y su matrícula, que inicia con 768 estudiantes, llega a 2010 con más de 4.000 alumnos, mientras que los nuevos inscriptos pasan de 243 en el primer año de funcionamiento a 1.556. La segunda, comienza la serie con más de 11.000 alumnos y 3.983 nuevos inscriptos y en 2010 culmina con 26.520 estudiantes y 4.755 nuevos inscriptos. Similar situación ocurre entre la Universidad Nacional del Chaco Austral y la Universidad Nacional del Nordeste.
En concreto, estos tres casos nos hablan de que las universidades más antiguas no ven disminuidas su matrícula o la proporción de nuevos inscriptos por efecto de la creación de nuevas universidades, incluso en algunos casos ambos números aumentan. Entonces, puede pensarse que hay una correlación positiva entre el aumento de la población que accede al sistema superior y la creación de nuevas casas de estudio. La gran expectativa de este último proceso de creación de Universidades es que un gran importante conjunto de jóvenes se conviertan en la primera generación en su familia que accede a la formación superior.
Es así que, desde nuestra perspectiva y ante este panorama, creemos que al Sistema Superior le correspondería articular un debate que incorpore una mirada sobre todos estos cambios sociales y políticos mencionados. Sumado a esto, es nuestra responsabilidad como legisladores nacionales pensar qué modelo de universidad se ajusta a las demandas y desafíos de nuestra Nación en el contexto político, económico y social en que se encuentra el orden internacional, el cual parece encontrarse, en esta coyuntura de crisis del capitalismo de corte neoliberal, en búsqueda de un nuevo paradigma.
¿Es el modelo de Universidad como lo conocemos el que permite aprovechar todo el potencial de los jóvenes? ¿Pueden las instituciones de la educación superior generar impactos positivos en la comunidad sobre la que operan? ¿Sirve ajustar los modelos institucionales como meros espacios de formación de profesionales y técnicos, donde los estudiantes una vez acabada su construcción como especialistas, se dedican a una saludable actividad profesional o a una previsible carrera? Interesa aquí pensar que el desafío para de las instituciones del nivel superior, además de formar a cada nueva generación de especialistas, está en dirigir sus esfuerzos a volcar las capacidades que generan y los talentos propios de los estudiantes a producir cambios sociales de distinta magnitud. Las instituciones de la educación superior serán, en esta época de mayor exposición a los conocimientos de ciencias cada vez más sofisticadas, a comunicaciones cada vez más complejas, y a transformaciones de los medios de vida cada vez más potentes, protagonistas extraordinarias.
En el contexto actual, la socialización del conocimiento produce un repertorio de beneficios sociales que pueden significar un salto concreto en la calidad de vida de las sociedades humanas. Esto es, que los mismos especialistas que forman y los conocimientos y tecnologías que ponen en juego o que desarrollan, generan una espiral ascendente de beneficios sociales por más que el radio de impacto en algunos casos sea de dimensiones mínimas.
Las nuevas universidades que esta misma Casa ha creado, considero, van en ese sentido. Debemos sentirnos orgullosos de poder acercar la Universidad a la sociedad, de profundizar un criterio basado en las necesidades educativas de la población, de las demandas efectivas de continuidad de los estudios.
En esta línea es que el presente proyecto de ley intenta una superación de algunos puntos conflictivos del nivel superior. La cuestión de la articulación objetiva entre las instituciones tiene un peso importante en lo que respecta a la continuación y terminalidad de estudios entre los estudiantes de este nivel. En efecto, el sistema - que cuenta con órganos federales y regionales con capacidad de organización y decisión- creemos está capacitado para producir herramientas que faciliten la movilidad de los estudiantes y que favorezcan la terminalidad de estudios. La articulación, la movilidad y egreso de los estudiantes de nivel superior implican y, al mismo tiempo, desbordan a la institución tomada individualmente.
En los términos en que lo establece la Ley 24.521 de Educación Superior y en la práctica, la movilidad de los estudiantes y la articulación se encuentran sumamente marcadas por la existencia de acuerdos bilaterales entre instituciones que cuentan, lógicamente, con la potestad de decidir si lo aprehendido por los estudiantes es pertinente o si guarda coherencia con los programas académicos propios.
A nuestro parecer, quizás se pierde de vista que el objetivo principal del sistema es la formación de profesionales que coadyuven de manera creciente en el desarrollo de nuestro país. Esto es, que la formación de profesionales, el egreso de los estudiantes y la articulación son, repetimos, un objetivo de todo el sistema educativo.
En ese sentido, en el presente proyecto de ley se propone que el Estado reconozca los saberes y conocimientos aprehendidos en el ámbito académico, constituyendo a los sujetos como portadores de conocimientos que son socialmente valorados. La finalidad del proyecto es la creación de un Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores cuya misión principal es la constitución de una herramienta que, mediante la conversión de la aprobación de materias por parte de los alumnos en créditos, facilite la movilidad y el cambio de institución para todos aquellos estudiantes del nivel superior que, por distintas razones, deban cambiar de institución.
Esta propuesta supone, la coexistencia de un sistema de créditos equivalentes (válidos en todo el sistema educativo) y el sistema de calificaciones por puntuación que mantiene cada institución a nivel particular, siendo este último fundamento del primero. Esto implicará que el reconocimiento de las capacidades que los estudiantes adquieren en el transcurso de su vida académica permita que el traspaso entre instituciones sea menos complicado y que no dependa únicamente de la existencia de un acuerdo bilateral entre los centros de estudios. Esto no implica quitarles a los centros de formación el poder de decisión de admitir a un nuevo estudiante.
Es menester resaltar dos cuestiones: primeramente, que cada Institución decidirá voluntariamente su integración en el sistema de créditos; por otro lado, al día de hoy algunas instituciones han comenzado a aplicar en su interior su propio sistema de créditos académicos.
Por lo tanto, el Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores se propone como una instancia de superación de esta problemática que afecta a porciones importantes del estudiantado que por diferentes motivos abandona o cambia de carrera y de institución.
En nuestro país, el abandono y la graduación están relacionados con varias cuestiones. En principio, no podemos dejar de referirnos al acceso al nivel y la capacidad de permanencia en el mismo. Las estadísticas que brinda el INDEC sobre el nivel superior para los años 2008-2009 exhiben cifras que invitan a la reflexión: el sistema superior contaba hacia 2009 con 1.650.150 estudiantes (entre quienes cursan en instituciones públicas y privadas) y en 2009 alcanzaron a graduarse 98.129, lo cual da cuenta de que el egreso es una cuestión sobre la cual debe articularse un conjunto de acciones que asistan al estudiante durante su trayectoria académica y que creemos, deben ser la continuación de las políticas de ampliación del acceso al sistema educativo de los sectores más vulnerables desplegadas desde 2003 a la fecha.
En este marco, aparece claramente como uno de los factores explicativos la performance del estudiante durante su escolarización secundaria y la posibilidad de finalización de sus estudios. En efecto, como lo postula García de Fanelli (6) , en el nivel superior suelen estar sobrerrepresentados los sectores socioeconómicos medios y altos: la barrera más obvia para el acceso de los estudiantes de nivel socioeconómico menor es, entonces, la escuela media. Si bien la tasa de escolarización secundaria de la población joven es una de las más altas de América Latina (7) , el fenómeno de la deserción en el secundario nos muestra que, precisamente, los estudiantes de sectores más desfavorecidos son los que en general cuentan con menos herramientas o con condiciones menos favorables para completar la educación secundaria (8) . Sin embargo, no es menor el porcentaje de jóvenes de estos mismos sectores que han finalizado la escuela media y accede a los estudios de nivel superior. Los dos primeros quintiles de la distribución (los de menor ingreso) nos muestran un porcentaje mayor a 40%, aunque en el último quintil el porcentaje de acceso a la educación superior alcanza el 80%.
En esta caracterización, la deserción es la que alcanza altos porcentajes entre los jóvenes y más aún entre los que obtienen un menor ingreso. Estos últimos reportan un 40% de deserción en el nivel superior.
El mismo estudio da cuenta de diferentes factores a la hora de leer el fenómeno: el estado civil (la situación de ser jefe de hogar); la necesidad de ingresar al mercado laboral (quienes deben empezar a trabajar para sostener sus estudios o quienes cuentan con padres con menor educación); la adaptación al ambiente educativo.
En Juarros y Martinetto (2008) (9) se analiza el concepto liberal de ciudadanía en vinculación a los cambios históricos en el nivel superior (sobre todo en el universitario) y la capacidad de integración en el mismo de los sectores más vulnerables, como expresión de la realización concreta de derechos fundamentales y de democratización social. Si bien, siguiendo a las autoras, se puede afirmar que al nivel superior acceden y egresan mayoritariamente los sectores más favorecidos en la escala de ingresos, el sistema educativo no abordó de forma profunda la cuestión de la garantía de permanencia de todos aquellos que acceden a él. Más bien, la problemática del ingreso en menor medida de los sectores sociales más vulnerables sólo es entendida en términos de los mecanismos de acceso: si son operaciones de control explícito (cupos y exámenes de ingreso) o bien, mecanismos de control implícito que operan en situaciones de ingreso libre.
En ese sentido, puede pensarse en el par acceso formal/acceso real a la formación superior y la capacidad de garantizar la permanencia concreta de los estudiantes por parte del sistema educativo. Allí las autoras retoman las concepciones de Jorge Tedesco que construyen los conceptos de selección por el fracaso, que subraya el hecho de que si el estudiante no cuenta con ciertos niveles mínimos de conocimiento no se puede garantizar un aprendizaje efectivo, y de selección implícita de Sigal, para dar cuenta de que la presión de la demanda en los sistemas de educación superior conlleva mecanismos de selección implícitos que tiene lugar, con más fuerza, en los primeros años de la formación superior.
En efecto, en Gessaghi y Llinás (2005) (10) se exhibe la contundencia del fenómeno del abandono en el subsistema superior expresada en la tasa de retención en el primer año de carrera: según la SPU, alrededor de un 60% de los alumnos sigue adelante con la carrera tras el primer año. Pero si se desagregan a estos estudiantes que consiguen permanecer en su formación por nivel socioeconómico se puede visualizar que la deserción es una problemática con mayor presencia entre los jóvenes del primer quintil. El 22% de los jóvenes de ese sector abandonaban sus estudios en el primer año, mientras que sus homólogos del quinto quintil de ingresos lo hacían en un 13%.
El problema es que, dando cuenta de esta imposibilidad de los estudiantes con menos recursos culturales y económicos de acceder, de permanecer y egresar, la discusión queda planteada en términos dicotómicos: si el ingreso debe ser libre o restringido. Entonces, la cuestión de la permanencia queda en un segundo plano. Igual suerte corren las herramientas que permitirían la movilidad y la terminalidad de estudios.
Sin embargo, un plexo de situaciones concretas y disímiles pueden derivar en la deserción y el abandono en la educación superior, como lo demuestran diversas investigaciones. Cabe aquí realizar un abordaje de la cuestión del egreso y su vínculo contradictorio con el abandono universitario. La interrupción y el cambio de carrera pueden ocurrir por diversas cuestiones:
- El estudiante desea continuar pero no cuenta con los medios económicos para sostenerse en lo que dura su carrera;
- Deja la carrera para iniciar otra en la misma o en otra institución;
- Renuncia a la formación universitaria para iniciar itinerarios formativos fuera de la universidad, realizar experiencias educativas en otros lugares incorporarse al mundo laboral;
- Interrumpe temporariamente su formación con la intención de retomarla en el futuro;
Podrían sumarse, además, los casos en que el estudiante inicia una carrera de su hogar e intenta retomarlos en otra institución con una oferta académica similar y no consigue hacerlo debido a que no existen convenios entre su institución de origen y en la que intenta terminar sus estudios o bien el reconocimiento por parte de la institución receptora se vuelve extenso y difícil de concretar.
La literatura sobre la cuestión (11) retoma distintos abordajes para analizar la cuestión. Algunos estudios, de corte sociológico, acercan la cuestión al concepto de fracaso académico que reúne tanto las situaciones de prolongación de estudios como de abandono, aunque algunas no refieran a una verdadera deserción universitaria y que para sí misma, la institución puede entender que las situaciones que llevan al estudiante a interrumpir o abandonar sus estudios es visualizado como fracaso, pues no se alcanzan los objetivos estipulado en el programa.
Retomando lo que afirman las investigaciones sobre la temática, algunos modelos explicativos dan cuenta de una multicausalidad y una multidimensionalidad en el surgimiento de esta problemática. Así, cuatro grandes enfoques se refieren al abandono académico: el modelo de adaptación; el modelo estructural; el economicista y el modelo psicopedagógico.
En el primero de ellos - y el que ha tenido un mayor desarrollo- el abandono se explica por las dificultades del estudiantes para adaptarse o integrarse plenamente en al ambiente escolar y social que implica la educación universitaria. En este enfoque se destacan los postulados de Vincent Tinto en los que se concibe a la integración como dependiente de la experiencias del estudiante: tantos las vivencias previas a ingresar a la institución y durante su permanencia en ella. En ese contexto, según este autor juegan en el estudiante su bagaje psicosocial, cultural y económico, pero también las políticas y prácticas universitarias. Las interacciones positivas con los compañeros y profesores y las menores diferencias sociales entre los estudiantes disminuyen las posibilidades de abandono: los estudiantes que no sienten pertenencia al ambiente y a la institución tienden a aislarse y abandonar los estudios. Tinto enfatiza la constitución de comunidades de aprendizaje que ayudarían a resolver la cuestión del aislamiento y el desconocimiento entre estudiantes, generando vínculos más fuertes entre ellos y para con la institución. Sin embargo, estos postulados (denominados también "Teoría de la Persistencia") se refieren con mayor eficacia hacia las formas tradicionales de experimentar la educación superior y no son quizás válidos para otras formas de experimentar la educación superior como sucede con la educación a distancia.
Otra teoría de este modelo es la del agotamiento estudiantil (cuyos referentes son Bean y Metzner) que distingue a los estudiantes tradicionales (los que han comenzado su formación inmediatamente después de dejar la secundaria) y los no tradicionales, de mayor edad y que cuentan con estructuras de apoyo distintas a las de los más jóvenes y que se orientan en su trayectoria académica por otros valores.
Otras líneas de investigación del mismo modelo explicativo enfatizan los rasgos psicológicos propios de los estudiantes (sus capacidades, autoestima, optimismo y esperanzas con respecto a la titulación) y su adaptación al ambiente universitario, sobre las sobresale la denominada "psicología positiva".
En el modelo estructural, la deserción es resultado de las contradicciones de diferentes niveles que se consideran externos al sistema educativo y se señala críticamente el rol de reproductor de las diferencias sociales que carga el sistema educativo. Bourdieu y Passeron (1977), hablan de habitus y habitus institucional para remarcar la capacidad de las instituciones educativas para reproducir las normas y hábitos de un grupo social particular (en general, el dominante): la experiencia educativa suele ser más accesible para quienes comparten un repertorio de rasgos sociales, económicos o culturales, lo cual disminuye las posibilidades de éxito en los estudiantes que tienen distinta procedencia social. En este modelo explicativo el abandono es un fenómeno intrínsecamente relacionado con el orden social.
El modelo economicista, que intenta extender la "elección racional" a la experiencia educativa, el abandono o la interrupción de estudios acontecen como consecuencia de las elecciones del estudiante entre distintas alternativas de utilizar su tiempo y recursos en función de los potenciales beneficios que podría recibir. La teoría del capital humano surge como una de las vertientes más importantes dentro de este modelo educativo: la educación es pensada como una inversión individual con vistas a un progreso de las condiciones materiales de vida.
Finalmente, el modelo psicopedagógico propone una mirada más global: retoma aspectos de los modelos anteriores y los complejiza al considerar factores de tipo personal, institucional y del mismo medio social en los estudiantes que abandonan los estudios. Estas teorías dan cuenta del carácter central que adquieren las variables psicológicas y educativas en lo que respecta al éxito o al fracaso académico. Las variables estructurales dan cuenta del contexto en el que la persona realiza sus estudios pero son las estrategias propias de aprendizaje, las capacidades individuales, las relaciones con los profesores las variables que exponen a los estudiantes al abandono o a la persistencia.
Ahora bien, siguiendo la literatura se pueden identificar un conjunto importante e interconectado de causas que explican el abandono: causas psicoeducativas, que distingue a los estudiantes en relación a la posesión de un perfil psicológico favorable a la adaptación a la institución; evolutivas, o las características relativas a la adquisición de una madurez de la estructura psíquica como para afrontar positivamente las competencias, desarrollar el manejo de emociones, la capacidad para evitar depresiones y el establecimiento de la identidad propia; familiares, sea o bien la presión de la familia para decidir el futuro profesional o las responsabilidades en el cuidado de niños pequeños o familiares; económicas, cuando la necesidad de trabajar o la dificultad de contar con los medios financieros de sostenerse (que en países como el nuestro donde la educación superior es gratuita, su incidencia es menor) impiden a los estudiantes ingresar o mantenerse en la institución; institucionales, cuando las modalidades de estudios, la cercanía de la institución y de los profesores para con el estudiante o la dinámica de trabajo no favorecen a los alumnos con menos herramientas para continuar con éxito su trayectoria académica; sociales, o la introducción cada vez más legitimada del mercado (de trabajo o las demandas de las grandes empresas) en el sistema educativo en la que se pone en juego mecanismos de selección más fuertes y que refuerzan las jerarquías sociales.
No es menor, entonces, el peso que reviste el modelo institucional y su capacidad de adaptarse y flexibilizar los cambios sociales y los nuevos modos en que los estudiantes se acercan al conocimiento o que acceden a los estudios superiores. La incorporación de la tecnología a nuestra cotidianidad plantea cuestiones en las que la educación superior se ve usualmente desbordada. En especial, no es posible soslayar que, precisamente, las ofertas de educación virtual se perciben más adaptadas a los usos de los jóvenes y que, crecientemente, las instituciones se ven ante el desafío de adaptar sus programas académicos y a repensar los modos de articulación a nivel sistémico. Este nuevo horizonte ha provocado y provocará aún más en el futuro, transformaciones en la organización y en la forma en que se ofrecen los servicios educativos por parte de las instituciones.
Interesa aquí contar con las referencias de otros sistemas de créditos que ya existen en otros países. La Unión Europea cuenta desde hace una década, particularmente desde la Declaración de Bologna en 1999, con un sistema de créditos compartido por buena parte de los países de ese continente y la tendencia es hacia la integración en ese sistema de aquellos países que no lo comparten. El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (12) (ETCS en sus siglas originales) se ha transformado en una herramienta que amplía la movilidad estudiantil pero que, además, promueve el desarrollo de experiencias de intercambio y de carreras en otros países, profundizando el capital educativo de los estudiantes. Incluso permite obtener créditos por fuera de las instituciones de educación superior. Al entenderse como un sistema continental, permite pensar en objetivos compartidos entre los diferentes países en cuanto a la calidad de la educación superior. En general, los créditos son válidos también a nivel interno y la mayoría de esas naciones fija entre 40 a 60 créditos por curso.
España y Escocia presentan dos interesantes ejemplos. Por un lado, en el Reino de España el sistema de créditos es establecido por la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, y establece una definición sobre las unidades de créditos como unidades de "acumulación que tienen en cuenta las horas lectivas", pero sin tener en cuenta el tiempo de trabajo del estudiante. Posteriores normativas ajustaron el sentido del sistema de créditos: se establecieron criterios comunes para la obtención de títulos de nivel superior, se redefinió los términos de constitución de los valores para acercarlo al sistema regional. Cada unidad debía reflejar el trabajo necesario para la formación académica y el aprendizaje, el tiempo de trabajo exigido, el esfuerzo del docente, las enseñanzas teóricas y prácticas, constituyendo así una aproximación desde mínimos de horas de clase y las características de la currícula.
En Escocia existe tanto un sistema de créditos (denominado SCOTCATS) como una autoridad que decide sobre la cuestión. El Marco Escocés de Créditos y Calificaciones es el sistema nacional de transferencias de crédito para todos los niveles y para todas las instituciones. El objetivo ha sido facilitar a los empleadores y a las instituciones educativas la traducción de qué nivel educativo una persona ha alcanzado. Otro propósito que movilizó la adopción de este sistema es la de remover prejuicios sobre las calificaciones no tradicionales o externas al sistema educativo formal. Existe, además una Autoridad Escocesa de Calificaciones (13) , la cual funciona como un departamento para la certificación educativa.
Así, los sistemas de acreditación europeos tienden a facilitar el reconocimiento de titulaciones y permite mejorar los perfiles académicos de los egresados al dar lugar a experiencias educativas y laborales fuera del país de origen. Esto es potenciado por las Declaraciones de la Sorbona y Bologna que apuntan a la convergencia de titulaciones, de años académicos de los ciclos de grado y posgrado, del régimen de créditos y la superación de los obstáculos para la libre circulación de estudiantes (14) .
La adopción de un sistema similar posibilitaría la comparación y convalidación de los estudios entre instituciones del mismo nivel (sean públicas o privadas); entre instituciones terciarias y universitarias (públicas o privadas); entre países con los que la Argentina mantenga acuerdos de cooperación y, por supuesto, entre instituciones extranjeras.
Algunas iniciativas en el ámbito del Mercosur merecen destacarse ya que se orientan hacia la convergencia de los sistemas educativos de los Estados miembros. La Declaración del Mercosur 4/99 que establece el Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes ha habilitado a la adopción de una nomenclatura y un sistema de equivalencias que hace posible un mismo esquema de certificación. También existen numerosos acuerdos bilaterales suscriptos entre la República Argentina y varios países de la región que avanzan hacia una mayor cooperación a nivel académico y educativo.
También en el ámbito de la Organización de Estados Iberoamericanos, se ha llevado adelante una interesante experiencia de articulación universitaria regional denominada Programa de Intercambio y Movilidad Académica entre instituciones de nivel superior y que, justamente, pregona la articulación entre ellas y el reconocimiento de estudios a través de un sistema de equivalencias basado en el crédito. En esta experiencia han participado varias universidades argentinas, destacándose la Universidad de Buenos Aires, la de Catamarca y la de la Plata, entre otras.
Recientemente, la UNASUR comenzó a organizar una estrategia regional para el despliegue de un sistema educativo superior articulado entre todos los países de la región. En la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), el 17 de octubre de 2012 se congregaron representantes de los gobiernos y de universidades de las naciones que integran este organismo supranacional. En dicho encuentro, se comenzaron a estructurar los lineamientos para una educación superior regional.
A través de la Declaración de la UNASUR sobre "Calidad, equidad y financiamiento de la educación superior" se afirma a este nivel educativo como un bien público social y un derecho humano. Allí, se insta a los Estados a construir mecanismos de evaluación, acreditación, reconocimiento de estudios y títulos de nivel superior con miras a generar una mayor articulación y promover la movilidad de estudiantes, investigadores, académicos y profesionales entre los países. Además, de insistir en profundizar las políticas de acceso y permanencia.
Uno de los puntos centrales de la que parte la propuesta es la conformación de un sistema de créditos para viabilizar programas de intercambio de alumnos y docentes, lo que aparece como una idea superadora de la homologación de títulos y certificaciones, y que apunta justamente a que los estudiantes sudamericanos puedan experimentar la vida en otros países de nuestra región enriqueciendo sus experiencias personales y académicas. En el extremo de la esperanza, se vislumbra una intelectualidad continental, la formación de profesionales y técnicos que tengan una mirada global y abarcadora de los procesos de construcción de una verdadera emancipación política, intelectual, económica y cultural de los países centrales y de los sistemas de pensamiento hegemónicos (15) .
En cuanto a las acciones promovidas desde el Poder Ejecutivo Nacional, debe destacarse que desde el año 2008 en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación se ha desarrollado el programa de apoyo a las instituciones universitarias denominado INTER- U, cuyos objetivos son la creación de un sistema de intercambio horizontal para estudiantes, docentes y personal técnico especializado entre las universidades nacionales y fortalecer "la cooperación interinstitucional académica, científica y técnica entre las universidades nacionales, propendiendo al mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación superior". Se han firmado una veintena de acuerdos que involucran a numerosas universidades e instituciones universitarias de la Argentina (16) . Cabe resaltar que este sistema está pensado para las carreras de ciencias exactas, físicas y naturales, y dirigido a alumnos de grado y posgrado, además de docentes y técnicos especializados.
Un sistema de acreditación así planteado, exige como principio la homologación de los programas educativos. El Ministerio de Educación de la Nación da cuenta de dos antecedentes importantes: la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios dependiente del mismo ministerio, institución encargada de -valga la redundancia- de la validez de títulos y certificados de todos los niveles educativos que se expiden en territorio nacional (en los términos que establece la Ley 26.206 de Educación Nacional). El trabajo de la Dirección se sustenta en el encuadramiento de los diseños curriculares de las ofertas educativas existentes acordados en el seno del Consejo Federal de Educación En el caso de la certificación de estudios (actividad de la que también se encarga el mismo organismo), los estudios cursados y aprobados por los alumnos deben estar debidamente certificados, para lo cual se establecieron criterios únicos a nivel federal para facilitar la articulación entre instituciones. El Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos, generados desde ese mismo organismo, tiene como propósito principal fortalecer y asegurar la confiabilidad de la documentación emitida por las instituciones y las jurisdicciones. Desde el año 2009, la emisión de los títulos secundarios y superiores, se realiza sobre papel con resguardos de seguridad confeccionado por la Casa de la Moneda y suministrado por el Ministerio de Educación de la Nación a las jurisdicciones, además de que tanto el establecimiento educativo, como las Provincias y la autoridad nacional cuentan desde ese momento con cupones que registran la emisión. Así este triple registro sumado a las medidas de seguridad sobre el diploma dificultará sustantivamente la falsificación. En el mismo sentido opera el Sistema Informático de Certificaciones (SICER) bajo la Dirección de Gestión Universitaria, dependiente del mismo ministerio.
Ahora bien, ¿qué definiciones centrales constituyen lo que debería ser un sistema de reconocimiento de estudios a través de un régimen de créditos equivalentes al interior del sistema? Algunas son la acreditación de estudios - el reconocimiento de carácter público por parte de la autoridad educativa nacional de las materias, cursos, talleres o clases, que hayan sido aprobados por los estudiantes en su trayectoria académica-; la movilidad o el cambio definitivo o transitorio de institución de la educación superior donde el estudiante cursa sus estudios; y el crédito, que representa el volumen de trabajo requerido al estudiante para superar cada unidad de curso o materia, (en relación con el volumen total de trabajo necesario) y que señala la aprobación de la materia o curso realizado.
Trasladándonos al articulado, debe mencionarse el artículo 1° del presente proyecto de ley, el cual explicita la finalidad que moviliza su propuesta: crear un Sistema Federal que reconozca los estudios de los alumnos del nivel superior y que facilite el egreso y la movilidad, recuperando la graduación como un objetivo de todo el sistema y no únicamente de las instituciones a nivel particular.
Su ámbito de aplicación son las Universidades e Institutos Universitarios nacionales de nuestro país. Se trata de las instituciones cuyos rectores componen el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Como objetivos específicos que deben alcanzarse, se señalan: promover el reconocimiento a nivel sistémico; reconocer e integrar las capacidades adquiridas por los estudiantes en su trayectoria educativa en el sistema formal; habilitar una profunda homologación de los programas académicos; impulsar un sistema regional de créditos, entre otros.
Posteriormente, se crea en el ámbito del PEN el Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores (SIFAES en sus siglas) resaltando que su competencia es el reconocimiento de los estudios, la articulación entre las instituciones de educación superior y la movilidad de los estudiantes. También define en qué términos se constituye la movilidad de los estudiantes entre las universidades nacionales e institutos universitarios. Progresivamente, y en los términos que determine la Autoridad de Aplicación, se incorporarán otras instituciones de la educación superior.
Se detalla la definición de crédito entendido como el valor que "representa el volumen de trabajo requerido al estudiante" para superar cada unidad de curso o materia. El crédito traduce el volumen de trabajo que cada unidad de curso requiere en relación con el volumen total de trabajo necesario y señala la aprobación de la materia o curso realizado. En el artículo 7° se estructura el régimen de créditos y sus lineamientos básicos.
El artículo 8° propone que el SIFACES se base en la constitución de un registro con resguardo público (que asegure la confiabilidad y transparencia del sistema) y un sitio web que habilitará la visualización por parte de los estudiantes, pero también a las instituciones. El propósito del sitio de internet es que los interesados puedan realizar un seguimiento actualizado de los créditos que han obtenido en el transcurso de su trayectoria académica.
Posteriormente, se menciona la Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación es, consideramos, la autoridad natural para la aplicación del presente proyecto de ley. Merece mencionarse que detenta tanto la jurisdicción sobre el sistema superior, como también varios de los organismos asesores están bajo su órbita.
Entre las facultades de la Autoridad de Aplicación se destaca la elaboración, en acuerdo con el CIN la construcción del régimen de créditos (los plazos y medios que se utilizarán a tal fin), la invitación a las instituciones de nivel universitario a adherir al Sistema de Créditos y la armonización de currículas. Debe, además, profundizar los vínculos con sistemas educativos externos e impulsar la constitución de un sistema de créditos a nivel regional que permita la movilidad de los estudiantes.
Los artículos 11 y 12 establecen el marco de participación de las instituciones de nivel superior, respetando su derecho de admitir a los estudiantes y de reconocer parcial o totalmente los créditos acumulados por los estudiantes. Se remarca que el sistema de créditos coexistirá con el sistema de calificaciones por puntuación que la institución de nivel superior mantiene.
El presente proyecto de ley también establece como deber de la Autoridad de Aplicación impulsar en el ámbito regional un sistema de créditos académicos con el objeto de articular los sistemas educativos de nivel superior entre las naciones latinoamericanas. La misma misión le corresponde con países extra- bloque.
Cabe aquí dar cuenta de otras iniciativas que han considerado la constitución de un sistema de créditos. En el proyecto de ley de la Diputada Nacional Adriana Puiggrós - que acompañamos varios integrantes del Bloque FPV/ PJ - de creación de un nuevo Régimen de Educación Superior (17) , se estipula la adopción de un sistema de créditos académicos que apunta hacia el objetivo de facilitar la movilidad estudiantil.
Consideramos que el presente proyecto viene a saldar una deuda del sistema educativo superior para con los estudiantes y con la sociedad en general. Apuesta por la configuración de una nueva herramienta que dará cuenta de la valoración social de los estudios superiores. Les dará la posibilidad a tantos estudiantes que se ven impedidos de poder continuar sus estudios, de concretar el sueño de contar con un diploma que los habiliten para una profesión y la oportunidad de mejorar en términos concretos su calidad de vida.
Precisamente, uno de los objetivos de este proyecto de ley es que los estudiantes de menor nivel socioeconómico (y quienes se ven en mayor medida inducidos a interrumpir o abandonar sus estudios) puedan continuar su formación. Este es un fin que supera a las instituciones de nivel superior individualmente y que, consideramos, puede comenzar a saldarse mediante un sistema de créditos que, a través de equivalencias concertadas hacia el interior del nivel educativo, le otorgue la chance real ampliar sus perspectivas de bienestar. Sumado a eso, le permitirá al Estado impulsar el egreso en el nivel superior y brindar mejores herramientas para alcanzar un mayor número de graduados, en sintonía con las necesidades de desarrollo del país.
Como conclusión final, cabe entender al sistema educativo superior en términos globales: sus instituciones son protagonistas esenciales de nuestro destino como Nación. La tarea de todos los actores que estamos involucrados en el proceso educativo (los que ejercen distintos niveles de decisión o los encargados de la vida cotidiana en el ámbito educativo) es poder facilitarles a los jóvenes y futuros graduados u los medios para potenciar sus talentos y para construir dignamente sus vidas, sea donde sea que deseen o puedan estudiar. Habilitar una mejor movilidad es una de esas vías que hará al sistema educativo superior más cercano a las exigencias sociales y a las expectativas con que cada argentino o argentina inicia una nueva etapa en su formación.
Por todos los argumentos aquí esgrimidos es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

Cuadro 2. Tasa Neta de Escolarización Secundaria entre los Países Latinoamericanos.
Base de Datos SITEAL.
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TINEO, JAVIER HECTOR LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA