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PROYECTO DE TP


Expediente 7038-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON RESPECTO A LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Fecha: 24/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, facilite la siguiente información respecto de la Policía de Seguridad Aeroportuaria:
1. ¿Cuáles fueron las acciones adoptadas desde la vigencia de la ley 26.102 para su completa reglamentación, incluyendo la aprobación de la estructura orgánica de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, los estatutos de su personal y el reescalafonamiento del mismo, y en especial respecto de Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités locales de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto?
2. ¿Qué causas, hechos o circunstancias motivaron la demora en la reglamentación de la ley 26.102 respecto de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités locales de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto?
3. ¿Qué actuaciones tramitaron desde la sanción de la ley 26.102 hasta el presente por asuntos de competencia de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités locales de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto, indicando la cuestión de fondo, el tipo de trámite y el procedimiento aplicado para el tratamiento y resolución de las mismas?
4. ¿Cuáles son las acciones previstas o estrategias definidas y adoptadas para el tratamiento de asuntos de competencia de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités locales de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto hasta el momento de su reglamentación y definitiva puesta en funcionamiento?
5. el detalle de la ejecución de las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria, y las previsiones para futuros ejercicios presupuestarios;
6. ¿Cuáles son los organismos y funcionarios responsables de la reglamentación y definitiva puesta en funcionamiento de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités locales de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El caso Southern Winds que salió a la luz pública a comienzos del año 2005 puso en evidencia la caótica situación en que se encontraba la seguridad de los aeropuertos de nuestro país.
En aquel entonces el Poder Ejecutivo nacional reaccionó con el dictado del decreto 145/2005 disponiendo la transformación de la Policía Aeronáutica Nacional en la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la intervención de esta nueva fuerza de seguridad. También dictó otros decretos designando a Marcelo Saín como Interventor y a otros funcionarios como Subinterventores, asignándoles la misión de ordenar y estructurar la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En forma contemporánea, en marzo del año 2005 remitió el Mensaje Nº 25/2005 presentando un proyecto de ley de seguridad aeroportuaria (expte. HCD 03-PE-2010) que tramitó junto con otras iniciativas semejantes presentadas por varios Diputados Nacionales.
El Congreso Nacional estuvo entonces a la altura de las circunstancias y se abocó inmediatamente al tratamiento de esos proyectos que culminaron con la sanción definitiva de la ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria ocurrida el 31 de mayo del año 2006.
Esta ley contó con un altísimo grado de consenso de todas las fuerzas políticas que en aquel momento tenían representación parlamentaria ya que la sanción en ambas Cámaras del Parlamento se logró por unanimidad en su votación en general. Es justo reconocer que el Poder Ejecutivo acompañó el trámite parlamentario con la presencia de autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en varias reuniones de las comisiones parlamentarias, y también con los asesores de los legisladores.
En varias de esas reuniones se expusieron no sólo las particularidades de la situación de la seguridad en los aeropuertos que posibilitaron la ocurrencia del caso Southern Winds, sino también las características de la nueva institución policial que se proponía crear. Se destacaba en aquellas reuniones a la Policía de Seguridad Aeroportuaria como la instauración de un nuevo modelo de gestión de la seguridad pública con una institución conducida por civiles y, entre otras cualidades, con una Dirección de Control que no dependiera jerárquicamente de sus máximas autoridades, sino que se trataba de un órgano externo, dependiendo de otro organismo como es la Secretaría de Seguridad Interior.
Ese órgano de control externo tendría como misión el juzgamiento de las faltas graves y gravísimas del personal policial, y estaría compuesto por un Auditor, un Defensor del policía y un Tribunal colegiado.
Asimismo se destacaba también la instauración de un Sistema de Seguridad Aeroportuaria en el que se ubicó al denominado Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria dependiente también de la Secretaría de Seguridad Interior e integrado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria en un pie de igualdad junto al resto de organismos estatales con diferentes competencias en la actividad aeroportuaria.
Si bien las propuestas de creación de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria contaron con un amplísimo apoyo de los legisladores reflejado en las discusiones parlamentarias y sobre todo en la votación en el Plenario de las Cámaras, lo cierto es que a más de 4 años de sancionada la ley 26.102 el Poder Ejecutivo todavía no completó su reglamentación porque aún no puso en funcionamiento la totalidad de las instituciones creadas en la misma, en especial la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Luego de sancionada la ley 26.102 por este H. Congreso en mayo del año 2006, el Poder Ejecutivo recién comenzó a reglamentar lo referido a la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, 4 años más tarde, cuando el 22/04/2010 sólo se limitó a designar a su Directora (Dec. 561/2010; BO Nº 31891 del 27/4/2010), y luego de otros 4 meses, los días 9 y 13/09/2010 hizo lo propio con el resto de su personal (Dec. 1295 y 1308/2010; BO Nº 31987 y 31988 del 15 y 16/09/2010).
Esa institución que oportunamente fue considerada como virtuosa tanto por el Poder Ejecutivo que propuso su creación, como por este Congreso que la consagró legislativamente, parece que ha dejado de serlo para la Administración, que todavía mezquina su definitiva puesta en funcionamiento.
Por lo expuesto, y ante la gravedad institucional que significa la falta de reglamentación de la ley 26.102 -y su demora- , que consagró un nuevo modelo de gestión de la seguridad pública, solicito a mis pares la aprobación del presente pedido de informes al Poder Ejecutivo nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011