Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7037-D-2006
Sumario: SERVICIOS DE RADIODIFUSION. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR MICROPROGRAMAS DIARIOS DESTINADOS A PROPENDER LA FORMACION E INFORMACION CIVICA.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°: Los servicios de radiodifusión que operen en el territorio de la República Argentina deberán emitir microprogramas diarios, destinados a propender a la formación e información cívica.
Artículo 2° : Los microprogramas a que se refiere el artículo precedente deberán proveer información, en lenguaje fácilmente asimilable y atractivo, acerca de:
a) El contenido de la Constitución Nacional.
b) Procedimiento a seguir para informarse, reclamar o denunciar ante los organismos centralizados y descentralizados-defensa de consumidores y usuarios; de información a las víctimas de delitos, de información a trabajadores y beneficiarios de la seguridad social y del sistema nacional del seguro de salud, entre otros- que operan en los ámbitos nacionales, provinciales y locales.
Articulo 3°: Las transmisiones radiales y televisivas establecidas en la presente ley serán gratuitas. Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán garantizar un mínimo de 0,5 % de las emisiones diarias para cumplir con los fines de la presente ley.
Artículo 4°: El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, estando a su cargo la diagramación y difusión de los microprogramas.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objetivo principal, transferir herramientas a los ciudadanos que les faciliten una mayor y mejor participación en el ámbito público e incidir en el control de gestión, conociendo sus derechos y los medios a su alcance para protegerlos.
La necesidad de construir una sociedad participativa a partir del conocimiento, nos obliga a facilitar la formación de ciudadanos que sepan como actuar ante el estado, conociendo en primer lugar sus derechos para luego defenderlos, siendo esta una forma de involucrarlos en el desarrollo de nuestra sociedad, mediante la participación activa tendiente al logro del bien común.
No podemos desconocer que la información es esencial para incentivar la participación directa y así contribuir al mejoramiento de la calidad ciudadana, siendo esta una forma mas de aportar al crecimiento y consolidación de nuestro sistema democrático, por ello mediante esta propuesta se podrá lograr que todos y cada uno de los argentinos, sin importar su actividad, su lugar de residencia pueda tener acceso a información tan esencial como el contenido de nuestra Constitución Nacional, los organismos y la forma adecuada a los cuales dirigirse para realizar reclamos o evacuar dudas generadas en su hacer cotidiano.
Asimismo, la gran influencia que tienen los medios de comunicación y su amplio alcance, los transforma en el medio adecuado como fuente de información, que al ser diaria, continua y permanente, es una vía mas, para lograr una práctica cívica que deje de ser excepcional y para unos pocos y se convierta en un ejercicio ordinario y generalizado, tornando fluida y espontánea la relación entre la comunidad y los diferentes órganos que tienen la función de asegurarles una calidad de vida en constante superación.
La gratuidad de los espacios televisivos y radiales previstos, se enmarcan en la ley 22.285 de Radiodifusión, cuyo Art. 72 , inc. f) y g) establece: “Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán realizar transmisiones sin cargo en los siguientes casos: f) Para difundir mensajes de interés nacional, regional o local cuya emisión disponga el Comité Federal de Radiodifusión, hasta un (1) minuto y treinta (30) segundos por hora. A tal efecto los licenciatarios podrán distribuir los mensajes conforme los segmentos horarios indicados en el artículo anterior.
g) Para la emisión de los programas previstos en el Artículo 20 que requiera el Ministerio de Cultura y Educación, así como también para el tratamiento de temas de interés nacional, regional o local que autorice el Comité Federal de Radiodifusión hasta un máximo de siete por ciento (7%) de las emisiones diarias.
Al proponer que el Ministerio de Educación sea la autoridad de aplicación, tratamos de asegurar que los contenidos y la diagramación de los “micros”, garantice el cumplimiento de los fines de ésta ley, es decir, que la transferencia de conocimientos se produzca de la forma mas generalizada y adecuada posible, a efectos de optimizar al máximo esta herramienta al servicio del interés general y el bien común.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KAKUBUR, EMILIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5048-D-09