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PROYECTO DE TP


Expediente 7033-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 252, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACION DEL TRABAJADOR.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador
Artículo 1°.- Modifícase el art.252 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 252. -Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador/a reuniere los requisitos necesarios para obtener las prestaciones establecidas en los incisos a) o f) del artículo N° 17 de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio, si el trámite es iniciado dentro de los 120 días de haber recibido los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. Si el trámite no fuera iniciado dentro de este plazo, el empleador deberá mantener la relación de trabajo por un plazo máximo de un año.
El contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales cuando
Sea concedido el beneficio o
Se haya vencido el plazo de un año sin haber iniciado el trámite dentro de los 120 días de haber recibido los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
Artículo 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 252 tiene como objeto permitir al empleador la extinción del contrato laboral de sus empleados cuando estos alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria o por edad avanzada.
Esta prerrogativa que permite al mismo tiempo producir una renovación de los planteles laborales, debe garantizar que el trabajador que está en derecho a acceder a la prestación, no tenga la zozobra de poder quedarse en algún momento sin su haber mensual, sustento de economía familiar.
Teniendo en cuenta que el Organismo previsional, en algunos casos excede el tiempo de un año para la adjudicación del beneficio y deja al trabajador sin sueldo ni jubilación, venimos a proponer esta modificación, que le garantiza al titular preservar su puesto de trabajo hasta que la ANSES concluya el análisis de los requisitos para otorgar la prestación.
Se le pone como condición, que dentro de los 120 días de recibida la documentación necesaria por la empresa, debe juntar el resto de la información para poder armar su expediente y si así no lo hiciera, se mantiene el límite existente de que el contrato laboral se extingue al año de la intimación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
null null null
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1707-D-15