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PROYECTO DE TP


Expediente 7032-D-2006
Sumario: RECONOCIMIENTO HISTORICO AL PERSONAL CIVIL DESTINADO AL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS "- TOM -" ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982, O SE HAYA ENCONTRADO EN COMBATE EN EL AREA DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (TOAS), EXTENSION DEL BENEFICIO A SUS DERECHOHABIENTES.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RECONOCIMIENTO HISTORICO AL PERSONAL CIVIL DESTINADO EN LAS ISLAS MALVINAS Y SUS DERECHO HABIENTES.- EXTENSION.-
Articulo 1°): Tendrán derecho a los beneficios que otorga la presente ley el Personal Civil que entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, se encontraban cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o hayan entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y/o hayan servido de apoyo a las tareas en los lugares antes mencionados, y a sus derecho habientes.-
Articulo 2°): Se consideran derecho habientes a los efectos de la presente ley a los enumerados en el articulo 53 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley nº 24.241, sus modificatorias y complementarias y en ausencia de estos a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.-
Articulo 3°): Establecese un resarcimiento económico histórico a las personas comprendidas en el articulo 1°) , en virtud de haber luchado con dignidad y en su caso haber defendido desde su lugar de operaciones la Soberanía nacional de nuestras Islas Malvinas.- El mismo consiste en una reparación moral , que será igual a la treinta a vas partes de la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el Personal Civil de la Administración Publica Nacional, aprobado pro Decreto 993/91 por cada día transcurrido desde el 2 de Abril de 1982 hasta el 31 de Diciembre de 1991.-
Articulo 4°): El Estado Nacional abonará las obligaciones emergentes de la presente ley a los treinta días posteriores de su entrada en vigencia.- El treinta por ciento ( 30%) del resarcimiento será abonado en efectivo y al contado, pudiendo el Estado Nacional abonar el saldo remanente hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas y/o con Bonos de Consolidación de Deuda Pública , conforme lo establecido en la Ley 23.928 reglamentarias y complementarias.- No podrá abonarse en Bonos, mas del cincuenta por ciento del resarcimiento.-
Artículo 5°): Las personas comprendidas en la presente ley acreditaran su condición de beneficiarias al resarcimiento establecido, mediante la certificación expedida por el Ministerio de Defensa.-
Articulo 6°): Las erogaciones que demande la presente ley, serán atendidas con imputación a Rentas Generales y/o por medio de partidas especiales, que al efecto el Señor Jefe de Gabinete de Ministro realice mediante la asignación de partidas, conforme las facultades legales que posee.-
Articulo 7°): Incorpórese en los beneficios que acuerda la presente ley a todos aquellos ex combatientes de Malvinas, que en el momento de estar cumpliendo funciones en los lugares a que alude el articulo 1) hayan ostentado hasta el cargo de Sargento ayudante y/o su equivalente en la Fuerza Aérea y en Aeronáutica, y hayan sido personal estable en cualquiera de las Fuerzas Armadas pertenecientes al Estado Argentino.-
Articulo 8°): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley tiene como fundamento el otorgamiento de un beneficio a aquellos civiles que han estado destinado al teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o bien en el denominado “ Área de Operaciones del Atlántico Sur” ( TOAS).-
El beneficio acordado en la presente se extenderá también a los derecho habientes del citado personal, y comprenderá a aquellos que se encuentren beneficiados de acuerdo a lo que se establece en el articulo 53 de la Ley 24.241 y en ausencia de los mismos , a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.-
El Reconocimiento histórico económico que prevé el presente proyecto se calculara de acuerdo a una treinta avas partes de la remuneración mensual que perciben los agentes del nivel A del escalafón para el personal Civil de la Administración Pública Nacional, por cada día transcurrido entre el período que comprende el 2 de Abril de 1982 y el 31 de Diciembre de 1991.-
Se establece asimismo, que el pago se realizará mediante una suma fija al contado, y el resto podrá efectivizarse mediante la entrega de Bonos del Estado Nacional, y hasta en seis cuotas, sin perjuicio de ello, el pago en Bonos de la Deuda Pública no podrá superar el cincuenta por ciento de la suma total que a cada agente le corresponda.-
Para ser beneficiarios del presente régimen se requiera una certificación que emitirá el Ministerio de Defensa de la Nación y que acreditará que efectivamente el agente ha estado destinado en el Teatro de Operaciones de Las Islas Malvinas.- Una vez obtenido el mismo, comenzará el tramite para el reconocimiento histórico que se establece en el presente y se beneficiará con el régimen aquí aludido.-
Se incluye además aquellos soldados que prestaron funciones en la zona del conflicto, y que pertenecieron a las Fuerzas Armadas, pero solamente hasta el cargo de Sargento Ayudante y/o su equivalente en las otras Fuerzas Armadas, pretendiendo beneficiar solamente a los que han sido Sub Oficiales, y los que seguramente han estado mas cerca del peligro, y han sido los que literalmente han luchado palmo a palmo contra el invasor.- Ayudados sin duda por los cuadros superiores, han sido los que han visto mas cerca el peligro de la muerte, y muchos de ellos han sido los que han quedado en el campo de batalla, por lo que el tributo debe también comprenderlos, a estos últimos.-
Cabe mencionar que el presente es un acto de estricta justicia y equidad.-
Justicia porque existen numerosos proyectos de ley (algunos en una etapa final, con dictamen favorable de las Comisiones respectivas) que le otorgan un reconocimiento histórico a todos aquellos ex soldados conscriptos que han luchado en las Islas Malvinas.-
Otras normas le acuerdan a estos , beneficios de pensiones de por vida, y también post morten, por haber estado en el territorio argentino aludido, sin embargo el reconocimiento moral al resarcimiento no prevé expresamente que se extienda también al personal civil que ha estado en el frente de batalla juntamente con los soldados y el personal de las tres Fuerzas Armadas.-
Por ello también decimos que es un acto de equidad, ya que estas personas que ahora serán beneficiarias, también han arriesgado su vida en lucha por la defensa de la Soberanía de nuestra querida Patria , han luchado con dignidad y decoro, y han demostrado que deben ser parte del reconocimiento que toda la población les debe brindar a todos aquellos que de un modo u otro han luchado fervientemente y con los mas altos ideales en defensa no solo de un territorio que nos pertenece, sino también contra el cruel invasor que ha desembarcado en nuestras tierras, para pretender seguir con su dominio territorial, el cual, sin dudas en algún momento de la historia lo recuperaremos para nuestra Nación, pero también como un homenaje póstumo para todos aquellos militares y civiles que han perdido la vida en la lucha por la Soberanía Nacional.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5659-D-08