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PROYECTO DE TP


Expediente 7030-D-2014
Sumario: PREVENCION, DETECCION Y ERRADICACION DEL MALTRATO HACIA LOS ADULTOS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 08/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional de Prevención, Detección y Erradicación del maltrato hacia los Adultos Mayores
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la prevención, detección y erradicación del maltrato hacia los Adultos Mayores en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por maltrato a la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona adulta mayor.
Dicho maltrato puede ser de vario tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión.
ARTÍCULO 3º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras, las siguientes:
a) Promocionar y difundir los derechos de las personas Adultas Mayores, como sujetos activos de la sociedad, propiciando una visión positiva de la vejez;
b) Sensibilizar y concientizar sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las personas Adultas Mayores víctimas de maltrato;
c) Educar y sensibilizar al ámbito familiar, educativo, sanitario y social sobre la existencia de situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia la población de Adultos Mayores con el fin de fomentar y desarrollar una cultura que favorezca la solidaridad intergeneracional y que rechace la violencia;
d) Desarrollar las estructuras necesarias para la provisión de servicios sanitarios y sociales para responder de forma adecuada y prevenir el problema;
e) Asegurar la capacitación permanente de quienes asisten a los adultos mayores víctimas de algún tipo de maltrato, para lograr orientación, acompañamiento y derivación adecuada y un correcto abordaje de la problemática;
f) Elaborar una Guía de Prevención del Maltrato a las Personas Adultas Mayores que contribuya a la formación profesional y a la visibilización y difusión de esta problemática;
g) Fortalecer y apoyar a las organizaciones que trabajan con adultos mayores para impulsar actividades de recreación y uso del tiempo libre a los efectos de generar espacios de contención y prevención;
h) Coordinar con las distintas jurisdicciones la creación y ejecución de programas y servicios integrales de asistencia a los adultos mayores víctimas de cualquier tipo de maltrato;
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación fomentará la generación de políticas públicas que propicien la adaptación de los espacios urbanos, ya sean públicos o privados, los medios de transporte y las nuevas tecnologías al uso de estos por parte de las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO 5º.- Créase la Línea telefónica gratuita de Protección Integral de los Derechos de los Adultos Mayores la que será de alcance nacional y que tendrá como finalidad recibir denuncias y/o consultas referidas a todo tipo de situaciones en que se encuentren vulnerados los derechos de las personas adultas mayores derivando las denuncias a los organismos competentes.
ARTICULO 6º.- Créase el sistema de alerta y notificación inmediata de emergencias médicas y/o de seguridad para las personas adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad social. Este sistema de alerta se implementará a través de un dispositivo. "Botón Anti pánico" u otra tecnología similar.
ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social, quien adoptará las medidas necesarias a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El creciente interés que se ha dado en los últimos años respecto al problema del maltrato hacia las personas adultas mayores tiene que ver principalmente con su interrelación con diferentes aspectos: por un lado, con el proceso progresivo de envejecimiento de las poblaciones y la rapidez de los cambios socioeconómicos, por otra parte, con la creciente sensibilización respecto de los derechos humanos de hombres y mujeres y la necesidad de terminar con las desigualdades de género que se manifiestan de manera importante en el conjunto de la población.
El trabajo desarrollado por la Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez (INPEA, por sus siglas en inglés) y el énfasis puesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la prevención del maltrato de las personas adultas mayores, han contribuido en forma significativa a elevar la toma de conciencia a nivel mundial. En este sentido, en el año 2002 se elaboró la Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Adultas Mayores, en la que se definió el maltrato como "la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana". (1) Dicho maltrato puede ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión. Esta definición brindada por la Declaración de Toronto, es la definición que proponemos de maltrato en el proyecto de ley que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.
Asimismo, es importante mencionar lo que la Declaración de Toronto establece como puntos que deben ser considerados para la prevención del maltrato de las personas adultas mayores (2) :
- Faltan marcos legales. Cuando se identifican casos de maltrato de ancianos, con frecuencia no pueden abordarse por falta de instrumentos legales apropiados para responder a ellos.
- La prevención del maltrato de las personas mayores requiere la participación de múltiples sectores de la sociedad.
- Los trabajadores de la salud de atención primaria tienen un papel particularmente importante, ya que se enfrentan con casos de maltrato de ancianos en forma cotidiana aunque con frecuencia no los diagnostican como tales.
- Es vital la educación y diseminación de la información tanto en el sector formal (educación a profesionales) como a través de los medios de comunicación (combatir el estigma, abordar los tabúes y ayudar a eliminar los estereotipos negativos sobre la vejez).
- El maltrato de las personas mayores es un problema universal. Las investigaciones realizadas hasta ahora demuestran su prevalencia, tanto en el mundo desarrollado como en los países en desarrollo. En ambos, el victimario suele ser conocido por la víctima, y es dentro del contexto familiar y/o en "la unidad donde se proveen los cuidados", donde ocurren la mayoría de los casos de maltrato.
- Es fundamental una perspectiva cultural para comprender en profundidad el fenómeno del maltrato es decir, el contexto cultural en cualquier comunidad particular en la que ocurre.
- Es igualmente importante considerar una perspectiva de género, ya que las complejas construcciones sociales relacionadas ayudan a identificar el tipo de maltrato y quién lo inflige.
- En cualquier sociedad algunos grupos de la población son particularmente vulnerables al maltrato y abuso de las personas mayores como los muy ancianos, los que sufren discapacidades funcionales, las mujeres y los pobres.
- En definitiva, el maltrato de las personas mayores sólo se podrá prevenir en forma eficaz si se desarrolla una cultura que favorezca la solidaridad intergeneracional y que rechace la violencia.
- No es suficiente identificar los casos de maltrato de las personas mayores. Todos los países deben desarrollar las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de protección legal, policiales, etc.) para responder de forma adecuada y eventualmente prevenir el problema.
El maltrato hacia las personas adultas mayores es un problema social a nivel mundial, y tiene repercusiones psicológicas, sociales, médicas, jurídicas y éticas. En los últimos años y a partir de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de Naciones Unidas, así como del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (Madrid, 2002) se ha planteado internacionalmente el maltrato a los adultos mayores como una cuestión de Derechos Humanos. Entre sus objetivos específicos se señala: "combatir la violencia, abuso, negligencia y explotación de las personas mayores, estableciendo leyes y normas que penalicen toda forma de maltrato físico, psicológico, emocional y económico".
Los derechos de los adultos mayores están hoy protegidos indirectamente por instrumentos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la de Trabajadores Migrantes y sus Familias. Pero eso no parece suficiente protección.
Desde hace no más de 30 años, los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo envejecimiento de la población. La Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la Resolución Nº 46 aprobó los "Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", alentando a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea posible.
Sin embargo, no existe un instrumento que estandarice, ordene y proteja los derechos de las personas mayores. Ni el Plan Internacional de Madrid, ni los Principios a favor de las Personas de Edad son vinculantes, lo que significa que los gobiernos pueden o no hacerlo.
En la Organización de Estados Americanos (OEA), el único instrumento vinculante es el Protocolo de San Salvador del Pacto de San José de Costa Rica. Pero este pacto no menciona la temática de la edad. El Pacto toma en cuenta sólo a las personas mayores con alguna discapacidad y no menciona el mayor peso de las mujeres en la población de la tercera edad. El Estado Argentino ratificó en el año 2003 la adaptación de dicho protocolo.
En el caso de las Naciones Unidas, en el año 2007 se evaluó en Brasilia el Plan de Madrid y los países de América Latina firmaron dicha declaración. En ella, se propuso la creación de un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos. Además, los países participantes se comprometieron a realizar las consultas pertinentes con sus gobiernos para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas mayores de edad en el seno de las Naciones Unidas.
Los logros de la ONU alcanzados luego de la Declaración de Brasilia son:
- El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación General N° 19 del 2008, se ocupó de los contenidos normativos del derecho a la Seguridad Social y en la Observación General N° 20 del 2009, abordó los motivos prohibidos de discriminación.
- El Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer también se ha ocupado del tema a partir del año 2009 donde elaboró una nota conceptual sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos. En el 2010 elabora la Recomendación General N° 27 identificando las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres mayores y realiza recomendaciones en materia de políticas.
- En la Observación General N°2 de 2008, el Comité de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles estableció los grupos que corren mayor riesgo de ser torturados y entre ellos se encuentran las personas mayores.
- Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. En el 2010 la experta independiente encargada de las cuestiones de los Derechos Humanos y extrema pobreza, presentó un informe acerca de las pensiones no contributivas. En el 2011, el Relator sobre el derecho a la salud, presentó un informe sobre la salud de las personas mayores.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los "Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad" (Naciones Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año Internacional de las Personas de Edad, el Comité preparó un documento de comentarios generales sobre la aplicación a las personas adultas mayores de diversos artículos y disposiciones del Pacto. En relación al derecho al cuidado, el Comité indica en relación al artículo 10 sobre Derechos protección a la familia del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen el deber de crear servicios sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de edad en el hogar, y aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el artículo sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las personas adultas mayores debieran lograr satisfacer necesidades básicas de alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el desarrollo de políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del mejoramiento y adaptación de sus viviendas.
No obstante, a pesar de los avances a nivel regional e internacional, aun queda mucho por hacer. Hoy en día, tanto en los países en desarrollo como en los de altos ingresos, millones de personas adultas mayores ven negados sus derechos: experimentan aislamiento, pobreza, discriminación, maltrato, violencia y abuso, y tienen acceso limitado a servicios sociales y de salud, pero, además, a la más simple información y protección legal. La familia muchas veces no participa en el cuidado de los adultos mayores, por lo que las políticas públicas toman mayor relevancia.
Nuestra Constitución Nacional, en la reforma de 1994, introdujo en su texto la necesidad de "...legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inc. 23). Siguiendo estos lineamientos se creó en el año 1997 por decreto presidencial el Consejo Federal de los Mayores, y fue reglamentado recién en el año 2002. Se trata de un espacio institucional de participación que nuclea a todos los actores vinculados con la temática de la tercera edad a nivel federal. El Consejo está compuesto por directores provinciales y nacionales de tercera edad, el ministerio de desarrollo social y representantes de los adultos mayores de todo el país. El objetivo del Consejo es que los mismos protagonistas, es decir, los adultos mayores, tengan voz y voto en el diseño de las políticas de estado que hacen a su sector. Desde el año 2011 a través de la sanción de una ley el Poder Ejecutivo Nacional ha buscado la jerarquización de este espacio.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 66/127, designo el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez. Representa el día del año cuando todo el mundo expresa su oposición a los abusos y los sufrimientos infligidos a algunas de nuestras generaciones mayores.
Como mencionamos anteriormente, el maltrato hacia las personas adultas mayores se ejerce de manera activa o pasiva y ocurre en distintos contextos, en el ámbito familiar, en las instituciones que presentan asistencia a los mayores y en la sociedad que los discrimina. Es un tema urgente que merece la atención y preocupación de toda la sociedad para poder prevenirlo y enfrentarlo de la mejor manera. La prevención del maltrato en un mundo que envejece, nos concierne a todos. Es fundamental saber de qué hablamos cuando hablamos de maltrato hacia el adulto mayor, es una problemática que debemos enfrentar, informarnos y denunciarla, porque toda persona adulta mayor tiene el derecho a vivir con dignidad y seguridad, en una sociedad que los respete y valore.
Una de las formas más notorias del maltrato a los adultos mayores es la violencia institucional, es decir, los adultos mayores institucionalizados, los que viven en geriátricos o institutos similares. El abandono o negligencia, también significan maltrato, no ocuparse de los cuidados personales y enfermedades de los mayores, vulnera su bienestar y derechos básicos. Muchos de ellos ven violados permanentemente sus derechos humanos.
Es importante la educación y sensibilización de toda la sociedad sobre la existencia de situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia esta población. A partir del desconocimiento se actúa prejuiciosamente y se discrimina, olvidándonos tal vez, que la vejez es una etapa normal del desarrollo vital. Por lo tanto, si no modificamos ciertos conceptos sobre la vejez es muy probable que seamos los candidatos a ser víctimas, casi con seguridad.
Las personas adultas mayores constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de la República Argentina. El preocupante vacío legal que padecen en materia de reconocimiento específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves dificultades en materia de salud y trabajo, determina la necesidad urgente de trabajar en consecuencia.
La problematización necesaria de la condición social de quienes ocupan el último rango etáreo de la sociedad, haya su raíz en las formas de maltrato hacia las personas adultas mayores. Independientemente del ámbito en el que se realicen, se vincula con la discriminación, la falta de aceptación de la sociedad actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que deriva de las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de la vida, la decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad sana.
El imaginario acerca de la vejez se torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un paradigma juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad; incluso, un paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez con la inutilidad y el despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden inferirse los diversos tipos de abuso y maltrato para los cuales el Derecho aún no tiene herramientas de protección suficientes.
La vulnerabilidad física, la pobreza y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las personas mayores de 60 años, han contribuido, como indica la Dra. María Isolina Dabove, Directora del único Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de nuestro país, al desarrollo del "edadismo", es decir, la discriminación por portación de años.
Según datos del informe de Estado de la población Mundial 2011 realizado por UNFPA, el mundo cuenta con 7.000 millones de personas, de las cuales 893 millones son personas mayores de 60 años. Por lo tanto, el mundo se encuentra envejecido y, según las proyecciones realizadas por la ONU, para el año 2050 habrá un 22% de personas mayores a 60 años.
América Latina se encuentra en la misma situación: en los últimos 50 años, la esperanza de vida ha aumentado casi 20 años. En especial, Argentina, Chile, Cuba y Uruguay se enfrentarán, en las próximas décadas, a una demografía de envejecimiento avanzado.
Argentina es uno de los casos latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente los próximos 50 años. En el 2010, en Argentina, habían 5.8 millones de adultos mayores y para el 2050 se esperan que sean 12,4 millones. Además, la población mayor de 80 años (que tienen el mayor peso relativo en los servicios de cuidado) representa un 4% de la población en Argentina.
La discriminación por razones de edad, la negligencia, el maltrato, el abuso y la violencia contra los adultos mayores representan algunas de las más graves violaciones de los derechos humanos. La situación se ve agravada por un fenómeno adicional: la "invisibilidad" de la población con más de 60, 70 u 80 años en muchos países, según estas personas van quedando fuera de la dinámica económica y social, especialmente cuando viven en instituciones geriátricas.
Desde hace no más de 30 años, los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo envejecimiento de la población.
La Ley Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar hace mención del colectivo de ancianos entre el grupo de posibles damnificados, lo cual es un avance respecto al vacío legal en que se encuentran, pero lo coloca "en pie de igualdad" con los menores, incapaces y discapacitados. Frente a tal normativa, la pregunta es si habrá que interpretar que el anciano es un incapaz sólo por su edad, lo cual también resulta contradictorio pues la vejez no es sinónimo de enfermedad ni de incapacidad automática.
En ese sentido, traemos a consideración el presente proyecto de ley, que tiene como objetivo principal la prevención, detección y atención del maltrato hacia los Adultos Mayores en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La Autoridad de Aplicación, es el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional para Adultos Mayores (DINAPAM) la que deberá tomar las medidas necesarias para llevar a cabo, las siguientes funciones, entre otras: promover y difundir los derechos de las personas adultas mayores como sujetos activos de la sociedad, propiciando una visión positiva de la vejez y sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre la existencia de situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia la población de adultos mayores. Es fundamental abordar la problemática desde la perspectiva de los derechos de los adultos mayores con capacitación, fortalecimiento a los adultos mayores y su entorno, sensibilización y asesoramiento.
En ese sentido planteamos también que la Autoridad de Aplicación deberá elaborar una Guía de Prevención del Maltrato a las Personas Mayores que contribuya a la formación profesional de quienes asisten a los adultos mayores víctimas de algún tipo de maltrato para un acompañamiento, y una orientación adecuados. Los trabajadores de la salud de atención primaria tienen un papel particularmente importante, ya que se enfrentan con casos de maltrato de ancianos en forma cotidiana.
Asimismo, se propone la creación de una línea telefónica gratuita de Protección Integral de los Adultos Mayores la que será de alcance nacional y que tendrá como finalidad asistir e informar y recibir denuncias y/o consultas referidas a todo tipo de situaciones en que se encuentren vulnerados los derechos de las personas adultas mayores derivando las denuncias a los organismos competentes. Otra medida de asistencia y protección para los adultos mayores es la creación del sistema de alerta y notificación inmediata de emergencias médicas y/o de seguridad, sistema que se implementara a través de un dispositivo "Botón Anti pánico" para que las autoridades correspondientes puedan actuar ante situaciones de inseguridad o emergencias medicas.
Es fundamental prevenir el maltrato en el adulto mayor y difundir esta problemática en la sociedad para desnaturalizar lo que es el maltrato, bajo una concepción de sujetos de derechos. Es importante entender qué es el maltrato, cómo enfrentarlo, informarse y denunciar, porque todo adulto mayor tiene el derecho a vivir con dignidad y seguridad, inserto en una sociedad que los respete y valore.
Visibilizar el maltrato al adulto mayor es el primer paso para reconocer, tratar y prevenir su aparición. Debemos reflexionar acerca de la dignidad del adulto mayor, el rol que tienen las instituciones dedicadas a su cuidado y la responsabilidad social de todos los que están relacionados directa o indirectamente con su atención biosicosocial.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA