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PROYECTO DE TP


Expediente 7026-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25065, DE TARJETAS DE CREDITO; INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE PROHIBICION PARA LA ENTIDAD EMISORA DE COBRAR SEGUROS POR LOS EVENTUALES SALDOS IMPAGOS.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO Nº 25.065.-
Artículo 1) Incorpórese el siguiente artículo a la Ley nº 25.065:
ARTÍCULO 14 BIS: La entidad emisora no podrá cobrar compulsivamente ningún monto en concepto de pago de prima mensual referente a seguros que cubran los eventuales saldos impagos de la tarjeta de crédito.- Para hacer uso de tal derecho el emisor deberá contar con la aprobación por escrito del usuario de la tarjeta de crédito, la que se hará constar en el contrato de emisión que se suscriba.-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley nº 25.065 promulgada en forma parcial el día 9 de Enero de 1999, tiende a regular todo el marco normativo de las tarjetas de crédito.-
Se establecen entre otras cuestiones, todo lo relativo a las relaciones existentes entre el emisor de la tarjeta- Banco u otras entidades financieras- y los usuarios de las mismas, fiadores, terceros adherentes, etc., y los proveedores.-
Entre sus considerandos la norma en cuestión define claramente lo que debe entenderse por emisor de la misma, mencionando que es aquella entidad financiera, comercial o bancaria que emite Tarjetas de Crédito o que haga efectivo el pago.- El Titular es aquel que esta habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y que se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.-
El usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones es quien se encuentra autorizado por el titular para realizar operaciones con este instrumento, y a quien el emisor entrega el mismo, con idénticas características que al titular.-
Luego el artículo 2) de la ley define lo que se entiende por tarjetas de compra y de debito mencionando además que el proveedor o comercio adherido es aquel que mediante un contrato suscripto con el emisor de la tarjeta, proporciona bienes o servicios al usuario aceptando percibir el importe de la venta mediante el sistema de pago de Tarjeta de crédito.-
Se regula por otro lado todos los requisitos que debe contener el contrato de tarjeta de crédito, estableciéndose básicamente los contenidos del mismo, y decretando la nulidad en caso que no se encuentran claramente establecidos.- El artículo 14) menciona cuales son las cláusulas nulas en los contratos, mencionando entre otras a aquellas que importen una renuncia por parte del titular o cualquiera de los derechos que otorga la presente ley; la que le faculte al emisor la modificación unilateral de las condiciones del contrato; las que impongan costos por informar la validez de la tarjeta, ya sea por perdida, sustracción caducidad o rescisión contractual; las que impongan compulsivamente la rescisión unilateral incausada, entre otras.-
Sin perjuicio de lo expresado en el citado artículo, se observa que no se prevé la prohibición expresa a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, de cobrar en forma compulsiva cualquier cargo que importe la toma de un seguro de riesgo sobre los eventuales saldos impagos de la tarjeta, cuando ello no este clara y precisamente establecido en el contrato de suscripción.-
Se ha observado que existen algunos sistemas de tarjetas de crédito, que en forma compulsiva, sin asentimiento previo del titular de la misma, debitan en sus resúmenes mensuales un cargo que implica el pago de una prima mensual de un seguro que cubre los saldos impagos de la tarjeta, lo que implica para el emisor un negocio realmente suculento y ultra beneficioso.-
Este seguro que toma el emisor y se lo carga al titular en su resumen, significa que ante un eventual saldo deudor de la tarjeta que no se encuentre cubierto, con su pago, la entidad bancaria cobraría directamente del seguro el monto del resumen y las acrecidas, y en todo caso la compañía aseguradora se subrogaría en los derechos de la entidad y recobraría al usuario el monto que abonó, pero obviamente éste seria sumamente superior al efectivamente adeudado, ya que el mismo se le adicionarían las acrecidas, los gastos fijos, los gastos de transferencia y pago y así sucesivamente, el importe final se vería engrosado en grado extremo, con un claro perjuicio al titular de la tarjeta de crédito, produciéndose la desnaturalización total del negocio bancario, ya que el acreedor ya no seria el Banco emisor sino un tercero, que no tiene ninguna relación contractual con el usuario- deudor de la tarjeta.-
Por otro lado el riesgo financiero del Banco emisor seria cero, ya que no tendría que verse en la obligación de reclamar al usuario eventuales deudas por saldos impagos o no cubiertos en termino, porque ha logrado que el seguro (que a veces y por no decirlo muchas de ellas participa del mismo negocio que el Banco emisor o es parte del grupo financiero) le abone la deuda, siendo el riesgo que corre el Banco nulo, con lo cual el negocio que brinda es totalmente beneficioso para si, descargando en el usuario todos los costos que aquel debió soportar.-
El negocio bancario como todo negocio financiero, posee un “alea” que es la eventualidad de un riesgo de incobrabilidad que hace que los intereses que se cobran estén directamente proporcionales a este riesgo.- Sin embargo con esta operatoria el riesgo se reduce a cero, la cobrabilidad se le asegura de por si al Banco, y éste a contrapelo debería bajar sus costos, y cobrar menos interés al usuario, sin embargo en la practica esto no se da, tornando así el negocio de la Tarjeta de Crédito en un negocio redituable al ciento por ciento.-
Este tipo de seguros que cubren “saldos impagos” se le cobra a los beneficiarios de las tarjetas de crédito, sin recabar previamente de parte de estos una conformidad expresa, hace que el sistema se torne mas oneroso, ya que el usuario paga una prima de un seguro que nunca contrató, y resulta para el Banco un negocio por demás interesante.- En la incorporación que por la presente se intenta realizar, se tiende a proteger los derechos del usuario, quien sin su conformidad, observa que en sus resúmenes de cuenta le aparece un cargo de pago de un seguro por saldo impago, cuando ni siquiera este saldo ha existido, pero igual se los cobra, no tuvo nunca ninguna participación de la firma del contrato con la compañía de seguros, y ni siquiera fue notificado por el banco de esta nueva operatoria, por lo tanto, se prohíbe este tipo de maniobras, salvo claro ésta que el usuario haya consentido expresamente (no se presume el consentimiento tácito) la operatoria en cuestión, habilitando en tal caso al Banco a la contratación de este tipo de seguros.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5712-D-08