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PROYECTO DE TP


Expediente 7018-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE BENEFICIOS EN EL TRANSPORTE PARA LA TERCERA EDAD: CREACION EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 23/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Se crea, en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Programa Nacional de Beneficios en el Transporte para la Tercera Edad.
ARTÍCULO 2º: El presente régimen legal se aplicará a toda persona que acredite cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar jubilado o pensionado con beneficio adquirido en el orden nacional;
b) Tener domicilio dentro de la República Argentina; acreditando dos o más años de residencia;
c) No poseer más de un bien inmueble a su nombre; y
d) No percibir ingresos en forma personal por ningún concepto, sin perjuicio del mencionado en el inciso "a" del presente articulo.
ARTÍCULO 3º: Las personas mencionadas en el artículo 2º percibirán, adicionalmente al pago de su haber jubilatorio o pensión, la cantidad de veinte (20) Bonos de Transporte, nominales e intransferibles, que equivaldrán al valor de pesos diez ($10) cada uno y que no tendrán fecha de vencimiento. Los Bonos de Transporte no podrán en ningún caso ser canjeados por dinero o algún otro valor.
ARTÍCULO 4º: Cuando las personas mencionadas en el artículo 2° de la presente, realicen viajes en Taxi, podrán abonar el valor del mismo con los Bonos de Transporte. Los choferes de estos medios de transporte no podrán negarse a aceptarlos como medio de pago, ni tampoco a prestar el servicio público. Asimismo, los choferes deberán verificar, en forma previa a la aceptación del Bono de Transporte, la identidad del pasajero.
ARTÍCULO 5º: Los Bonos de Transporte podrán ser utilizados por los licenciatarios y titulares dominiales de los Taxis para abonar el impuesto a las ganancias o el monotributo. A los efectos de este artículo, cada Bono valdrá un cuarenta por ciento (40%) más del valor nominal de diez pesos.
ARTÍCULO 6º: Los choferes locatarios de Taxis, podrán abonar el canon de locación mediante los Bonos de Transporte. A los efectos de este artículo, cada bono valdrá un veinte por ciento (20%) más del valor nominal de diez pesos.
ARTICULO 7º: En caso de modificación de las tarifa de taxis o remises por ante la autoridad regulatoria correspondiente, el Poder Ejecutivo Nacional podrá actualizar el valor nominal de los bonos en cada jurisdicción donde se haya producido dicha modificación tarifaria en forma proporcional.
ARTÍCULO 8º: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública. Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 9º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares a la presente.
ARTÍCULO 10º: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar de que el sector de los adultos mayores es el que más crece en el mundo, dado el aumento de la expectativa de vida, este logro no es acompañado por un justo reconocimiento y todavía hay muchas desigualdades para paliar.
Es tarea elemental del Estado establecer normativas que beneficien a las personas de la tercera edad en diversos aspectos, siendo motor y justificativo de ellas, la mayor desprotección y debilidad de este sector de la sociedad respecto del resto.
Son numerosos los tratados internacionales que prevén derechos y garantías que deben asegurarse a los adultos mayores. Así, la Carta de las Naciones Unidas (1945) en su artículo 55 alienta a los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas a promover estándares de vida más elevados para todas las personas, el progreso económico y social, la cooperación internacional en asuntos sociales incluyendo la salud y la educación, y el respeto universal por los derechos humanos independientemente de la procedencia y las características de cada uno.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en sus artículos 3, 22, 25 y 27 determina que todas las personas tienen derecho a la vida, libertad y seguridad. Además, todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a la realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales esenciales para el desarrollo de la personalidad y de la dignidad individual. Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado a su salud y bienestar, lo que incluye alimentación, vestido, vivienda y atención médica, así como cualquier tipo de servicios sociales proporcionados por los gobiernos de las naciones-estado.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en sus artículos 9, 11 y 12 reitera el derecho de todas las personas a la seguridad social. Adicionalmente, todas las personas tienen derecho a un estándar de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda. Más allá de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio internacional garantiza también a todas las personas el derecho a la mejora continua de las condiciones de vida. Esto puede interpretarse como la obligación de los gobiernos de trabajar continuamente para mejorar las condiciones de vida de todas las personas, incluyendo las que están a cargo del Estado, por ejemplo, algunas personas mayores.
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en sus artículos 11 y 16 establece que todas las personas tienen el derecho a mantener un nivel de salud de acuerdo con los recursos de su comunidad o Estado. Además, en caso de edad avanzada, una persona tiene derecho a la seguridad social para mantener un nivel de vida adecuado.
En definitiva, de la enumeración -no taxativa- más arriba expuesta sobre tratados internacionales en los que nuestro país es parte, se evidencia la importancia que tiene que los poderes del Estado lleven adelante todas las medidas posibles para generar beneficios a este sector débil de la población.
En ese sentido, es que creemos que el presente proyecto viene a intentar corregir uno de los grandes problemas con los que se enfrentan cotidianamente nuestros abuelos, como lo es el transporte.
Los centros urbanos de nuestro país no cuentan, en general, con servicios de transporte público que sean aptos para la movilidad reducida de los adultos mayores, quienes todos los días deben viajar para acudir al medico, cobrar su jubilación, comprar medicamentos, etc, arriesgándose a sufrir un accidente al bajar o subir de un colectivo, subte o tren, donde muchas veces ni siquiera se les da el asiento.
Así las cosas, a las personas mayores, se les hace muy engorroso movilizarse en los medios de transporte público más económicos.
La opción de otros medios como el automóvil esta prácticamente vedada para nuestros abuelos, ya que debido a su edad no pueden conducir, pero tampoco pueden viajar todas las veces en taxi, debido a que las jubilaciones a duras penas alcanzan para llegar a fin de mes. Es importante destacar que mas del tres millones de jubilados y pensionados cobran el haber mínimo que, al momento de la elaboración del presente proyecto, es de $1.095.
Es así que se propone la creación de Bonos de Transporte que permitan la movilización a las personas que perciben un haber previsional en un medio de transporte marcadamente más confortable como lo es el Taxi, sin costo alguno. Adicionalmente, y con el fin de incentivar a los choferes de taxi, se crean beneficios económicos para éstos y para los titulares de los rodados y licenciatarios mencionados.
Creemos que la medida propuesta no tiene aspectos negativos, teniendo en cuenta que se generan beneficios tanto a las personas de tercera edad como al sector de trabajadores de Taxis.
Es nuestro objetivo continuar con los grandes beneficios que han venido otorgándose a las personas jubiladas y pensionadas estos últimos años. Por ello, creemos que mediante el presente proyecto, se está cumpliendo con la normativa internacional y nacional tendiente a la mejora de las condiciones a las personas mayores.
Por todo lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA