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PROYECTO DE TP


Expediente 7017-D-2013
Sumario: CITAR, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, Y EN VIRTUD A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA, INGENIERO AGUSTIN ROSSI, A CONCURRIR A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PARA QUE BRINDE INFORMES SOBRE LA UTILIZACION DEL EJERCITO ARGENTINO EN LOS INCIDENTES DESARROLLADOS EN LA LOCALIDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que conforme lo establecido por el Artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y en virtud de lo señalado en el Artículo 71 de la Constitución Nacional, se cite al Señor Ministro de Defensa Ing. Agustín ROSSI para que concurra al recinto de esta Honorable Cámara, a efectos de informar sobre lo siguiente:
Utilización de personal del Ejército Argentino en los incidentes desarrollados en la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ha tomado conocimiento público la utilización de personal y bienes del Ejército Argentino por parte del Secretario de Seguridad para efectuar un desalojo de particulares de un predio que sería de la Armada Argentina, en la localidad de Rio Gallegos.
Claramente ninguna de las hipótesis previstas en la Ley 23554 se ajusta a los hechos mencionados. La norma citada textualmente establece en su artículo 2 que "...La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo... "
Tampoco se da el supuesto de la conmoción interior previsto en el articulo 99 de la Constitución Nacional. Huelga aclarar, que el Congreso de la Nación no se encontraba en receso.
Nuestra historia reciente nos ha convencido como pueblo, de la necesidad de que las Fuerzas Armadas se limiten a cumplir con su función específica y desde 1983 a la fecha jamás se utilizo a ninguna fuerza para intervenir en conflictos internos.
Por otra parte las acciones mencionadas contravienen claramente las atribuciones del Congreso de la Nación establecidas en el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Estas acotaciones dan cuenta de la gravedad de los hechos enunciados y la necesidad de que de manera urgente el Señor Ministro de Defensa acuda ante esta Cámara de Diputados de la Nación a brindar las explicaciones que se le requieran.
Por ello solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES