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PROYECTO DE TP


Expediente 7014-D-2006
Sumario: DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE, DURANTE EL TERMINO DE 180 DIAS, A LOS DEPARTAMENTOS ROSARIO, SAN LORENZO Y CASEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EN RAZON DEL TEMPORAL DE GRANIZO ACAECIDO EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Declárase zona de emergencia y en situación de catástrofe, durante el término de ciento ochenta días (180), a los departamentos Rosario, San Lorenzo y Caseros de la Provincia de Santa Fe, y a las zonas afectadas a determinar conforme lo establezcan las autoridades municipales, el Gobierno de Santa Fe y el Poder Ejecutivo Nacional en razón del violento temporal de granizo acaecido el día quince (15) del mes de noviembre del año 2006.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar dicho plazo, de acuerdo a la gravedad de la situación originada por el fenómeno meteorológico hasta la duración del estado de emergencia.
ARTICULO 2º: Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas afectadas de la Provincia de Santa Fe, determinadas en el artículo anterior, autorizándose de una partida inicial de trescientos (300) millones de pesos, para atender los daños ocasionados por la tormenta de granizo y aquellos de carácter potencial que sean determinados por los organismos técnicos intervinientes.
Los recursos que integran el fondo serán transferidos por la Jefatura de Gabinete Ministros al Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
La administración y disposición de los fondos estarán a cargo del Gobierno de Santa Fe para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
El Fondo Especial se integrará además por los siguientes aportes:
a) Asignación de préstamos internacionales que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial gestionen;
b) Reformulación de partidas del Presupuesto 2006;
c) Partidas que le asigne el Presupuesto Nacional 2007;
d) Donaciones;
e) Subsidios.
ARTICULO 3º: El Fondo Especial se destinará a otorgar subsidios y créditos para la reconstrucción de la estructura edilicia pública del Estado Provincial y Nacional afectada,
para la construcción y reparación de viviendas de la población afectada, para reconstrucción y reparación que permita la normalización de los servicios públicos, y para la refuncionalización de actividades económicas que se hayan visto afectadas, en los términos que establezca la reglamentación, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Subsidios familiares no reintegrables destinados a familias cuya vivienda haya sido afectada total o parcialmente a causa de la emergencia;
b) Subsidios no reintegrables y créditos destinados a pequeñas y medianas empresas afectadas a los efectos de su reinserción productiva. Se favorecerá especialmente la producción local de materiales e insumos que la propia situación de emergencia demande. El recupero deberá ser reinvertido en la misma zona geográfica en que fueron otorgados los préstamos;
c) Subsidios para la reconstrucción de infraestructura vial, hídrica y demás servicios públicos y otros, que deberán ser realizadas, con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.
En todos los casos, el fondo deberá ejecutarse conforme el resultado de los relevamientos que efectué el gobierno de la Provincia de Santa Fe y los municipios afectados.
ARTICULO 4º: El Ministerio de Planificación General, Infraestructura y Servicios articulará con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y las autoridades de los municipios afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones tendientes a dispensar las erogaciones que debieran abonar los afectados en conceptos de impuestos, tasas y contribuciones por la situación determinada en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 5º: Aquellos afectados que han perdido totalmente su fuente de ingreso, colocándose en situación de emergencia económica-social, se le otorgara un plazo de gracia en las siguientes situaciones jurídicas obligacionales:
a) Contratos civiles y comerciales con prestaciones recíprocas;
b) Operaciones bancarias y financieras;
c) Ejecuciones hipotecarias, prendarías, judiciales y extrajudiciales;
El Poder Ejecutivo Nacional y Provincial determinarán el alcance y la aplicación del plazo de gracia.
ARTÍCULO 6º: Establécese que las obras de infraestructura que se realicen, en los términos de la presente ley, deberán ser realizadas con recursos humanos de las zonas afectadas y preferentemente con los materiales de las mismas.
ARTÍCULO 7º: El control de los fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de contralor creados por la ley Nº 24.156, los que intervendrán a estos fines en los niveles de Gobierno – Nacional, Provincial y Municipal – según corresponda, conforme las competencias que sobre la ejecución del fondo Especial instaurado por la presente ley establezca en la reglamentación, la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la reconstrucción de las viviendas familiares afectadas y asistencia a sectores productivos damnificados por la tormenta de granizo, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la catástrofe que han sufrido los departamentos de Rosario, San Lorenzo y Caseros de la Provincia de Santa Fe, como consecuencia de la fuerte tormenta de granizo – piedras de mas de 5 cm. de diámetro con ráfagas de viento de una velocidad de 115 KM por hora- registrado el miércoles quince (15) de noviembre, resulta necesaria la elaboración de normas que protejan jurídica y económicamente a la población afectada, hasta tanto se restituya la normalidad en sus actividades, procurando así un alivio a los grandes males que la afligen.
El fenómeno meteorológico dejo un saldo de cinco victimas fatales, afecto edificios escolares, organismos públicos, viviendas particulares, etc., dejando a las ciudades no sólo paralizadas en sus actividades, sino también en un estado de emergencia.
Árboles, restos de vidrios, cables telefónicos y de luz volcados sobre las aceras, y gran cantidad de calles anegadas conforman la imagen devastadora de una tormenta histórica que dejará huellas imborrables.
Mas de 38 escuelas ubicadas en su mayoría en el centro y zona suroeste de la ciudad de Rosario, han sido fuertemente afectadas, lo que llevo a las autoridades a suspender las actividades escolares. Algunas presentan un cuadro muy grave. Se trata de las escuelas 659, 775, 799, 1.078, 1.375, 3.099, 6.383, y las Técnicas 632 y 661 (la mayoría ubicadas en la zona suroeste).
Cientos de personas fueron evacuadas. La tormenta se ensaño con los barrios más humildes del oeste, Santa Lucía, Bella Vista y las villas Banana, Pororó y La Lagunita quedaron destrozadas. Mucha gente se quedó sin techo y pasó la noche a la intemperie o durmiendo en los autos para evitar los robos. Los techos de fibrocemento de más de 400 viviendas y galpones quedaron destruidos y algunos hasta cedieron. En el barrio Santa Lucía las casas quedaron agujereadas por donde se las mire, y grandes y chicos se refugiaron de las piedras en los placares y debajo de la mesa.
En las zonas urbanas la granizada provocó diversos destrozos, especialmente en la ciudad de Casilda donde provoco la voladura de los techos de cerca de 300 viviendas.
Uno de los mayores problemas que se experimentaron fue la falta de luz en varios sectores y la baja presión en el suministro de agua potable, lo que generó inconvenientes. Ciento veinte mil (120.000) usuarios quedaron sin luz, y seis mil doscientos (6.200) sin teléfono.
Particularmente se vieron afectados en un 30% los servicios de transporte público, y los taxis circulaban por las calles aún con abolladuras. Miles de automovilistas sufrieron la rotura de parabrisas y abolladuras de la chapa, lo que provoco una saturación de la demanda de parabrisas, lunetas traseras, espejos retrovisores. y en consecuencia el aumento desmedido de precios en 24 horas, tras el devastador granizo.
Hubo además un centenar de personas con múltiples traumatismos, los servicios de emergencia se saturaron. La tormenta ha dejado fuera de circulación seis ambulancias del Sistema de Emergencia Sanitaria.
Asimismo, los primeros informes señalan que las piedras caídas destrozaron campos sembrados con trigo, maíz y soja, por lo que se estima que el 50 % de la producción esta perdida. Pero a la par del desastre provocado sobre la producción agropecuaria, los cultivos urbanos de las quintas asentadas en el Gran Rosario también sintieron el impacto de la pedrada.
Establecimientos educacionales tradicionales como las Facultades de Arquitectura, Odontología, Medicina y en menor medida Ciencia Política de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) fueron afectados y declarados no aptos para funcionar. También se registraron grandes daños en varios lugares de la ciudad, como el Planetario Municipal -que sufrió la rotura de gran cantidad de vidrios-, el pararrayos del Auditorio Fundación Astengo, la biblioteca del Consejo de Mujeres y el Palacio de Tribunales al cual la feroz tormenta le destrozó el 90 % de los vidrios.
La cifra de patrulleros policiales afectados por abolladuras, roturas de vidrios y de parabrisas asciende a mas de 68 vehículos, y los daños edilicios, cortes de luz y teléfonos en 19 comisarías y subcomisarías fue el saldo que hasta el momento dejó el granizo en la esfera policial.
Indudablemente, las consecuencias del fenómeno meteorológico hacen necesario un arduo trabajo en tareas de reconstrucción. Es nuestro deber como legisladores nacionales prever normas que alivien en algún modo las enormes cargas y problemas que necesariamente deberá enfrentar la población damnificada.
Es esta una ley de emergencia y, por lo tanto, son medidas extraordinarias que son necesarias ante la situación caótica en que han quedado los habitantes de los departamentos antes señalados.
En particular el artículo primero determina geográficamente la zona de desastre por el citado desastre meteorológico, sin perjuicio que inspecciones minuciosas amplíen la misma.
Atento a que los daños iniciales determinan prima facie un costo de reconstrucción, como mínimo, de $ 300 millones de pesos, solicitamos que al crear el Fondo Especial, sea autorizado por ese monto. No obstante el Fondo Especial deberá incrementarse a medida que se evalúen los costos respectivos y para ello destinamos a dicho Fondo los rubros que se especifican en el mismo. El presente fondo estará controlado por aquellos organismos determinados por la ley 24.156.
El resto del articulado detalla el destino de la aplicación del referido Fondo Especial orientado a todos aquellos afectos y a sus situaciones jurídicas y fácticas determinadas por la emergencia.
En el artículo quinto la emergencia determinará la suspensión de determinadas situaciones jurídicas obligacionales. En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los autos “VIVELA CUELLO, MARCELO SUCESIÓN DE C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, del 27/12/90 (V. 61, XX): “Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige del Congreso la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, este puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad.”
Por último el articulado obliga, en lo posible, en los trabajos de reconstrucción, la utilización de recursos humanos y materiales de las propias zonas afectadas para favorecer laboralmente y económicamente a las mismas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos se apruebe con urgencia el presente proyecto de ley en razón de la emergencia que el mismo documenta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
JUSTICIA
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 29/11/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/12/2006