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PROYECTO DE TP


Expediente 7013-D-2013
Sumario: LEY 14250, DE NEGOCIACION COLECTIVA (T.O. 2004 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE PERIODO DE VIGENCIA CUANDO SE TRATE DE MATERIA SALARIAL.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Agréguese al artículo 3°, inc, e) de la ley 14.250 (Texto ordenado 2004 y sus modificatorias), el siguiente párrafo:
e) El período de vigencia. Cuando se trate de materia salarial, el período de vigencia no podrá exceder los seis meses.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nro. 14.250, con sus sucesivas modificaciones y efectiva rehabilitación en el año 2004, constituye, junto a la Ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores, columnas básicas del ordenamiento laboral argentino, de origen constitucional, -art. 14 bis Constitución Nacional-, y; permanentemente perfeccionado por el Congreso Nacional.
Sin embargo, la inflación económica que se ha vivido siempre en la Argentina, con mayor o menor agudeza, a excepción de ciclos de estabilidad pagados con destrucción sistemática de puestos de trabajo, deja rápidamente sin valor a los aumentos salariales que se logran, mediante el sabio régimen de negociación colectiva o paritarias.
No corresponde modificar en nada la sustancia del sistema que, cada cierto tiempo, actualiza las condiciones de trabajo, conforme a las circunstancias de modernización de los modos de producción y la posibilidad de mejoras laborales, no estrictamente salariales.
No obstante, es el acuerdo por aumento de haberes, el que de inmediato cae en la inutilidad y la injusticia, cuando los niveles de inflación, superan la perspectiva tenida en cuenta para acordar salarios, por períodos que regularmente se establecen en un año promedio por gremio.
Muchas veces, además, el aumento se segmenta en trimestres, sufriendo doblemente los trabajadores en relación de dependencia, el desmedro salarial, derivado de la inflación.
La realidad descripta me lleva a propiciar un agregado al art. 3°, inc. e), de la ley 14.250, que tiene en mira cuidar la integridad del salario, posibilitando una pronta corrección, por vía de negociación paritaria, de los aumentos salariales, no pudiendo superar un semestre la revisión del objetivo que el sueldo guarde relación con los precios.
Por lo expuesto, solicito a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)