PROYECTO DE TP


Expediente 7010-D-2013
Sumario: BIBLIOTECAS PARA PERSONAS NO VIDENTES O CON DISMINUCION VISUAL: IMPLEMENTACION.
Fecha: 11/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACIÓN
DE BIBLIOTECAS PARA PERSONAS NO VIDENTES O CON DISMINUCIÓN VISUAL
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene por objeto que las personas no videntes o con disminución visual no queden excluidas de sus derechos ciudadanos logrando un mejor nivel de integración social a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación en consonancia con la Ley 25280 que incorporó al derecho interno la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2º: Será autoridad de aplicación de esta ley la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) creada por la Ley Nº 23.351 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación deberá establecer los medios para que todas las bibliotecas populares creadas conforme lo establecido por la ley 23351 sean acondicionadas a fin de disponer de:
a) Servicio de biblioteca en sistema Braille.
b) Servicio de libro hablado o biblioteca parlante.
c) Recursos tecnológicos en materia de procesamiento de información y comunicación accesibles para las personas no videntes o con disminución visual.
ARTICULO 4°: Las bibliotecas populares deberán adecuar sus servicios para personas ciegas y disminuidas visuales en un plazo máximo de dos (2) años.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación podrá establecer la instrumentación progresiva de la presente.
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente proyecto se enmarca dentro del proceso generado por un cambio de paradigma sustentado en las políticas públicas desarrolladas en la última década tendiente a la plena vigencia de los derechos humanos y a la genuina inclusión de todos los sectores de nuestra comunidad.
La incorporación a nuestro marco normativo de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, mediante la sanción de la Ley 25280, como así también de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que fuera incorporada por Ley 26.378, han generado los lineamientos fundamentales para desarrollar las acciones tendientes a promover, proteger y garantizar el goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Desde esta perspectiva la normativa vigente viene a reafirmar el concepto de que las personas con capacidades diferentes tienen los mismos derechos dentro de la sociedad y en consecuencia deben tener las mismas oportunidades.
El presente proyecto tiene como finalidad restituir derechos y facilitar la autonomía personal de las personas no videntes o con disminución visual en el marco de las referidas políticas pública de inclusión.
En este contexto, la dificultad para acceder a materiales educativos es uno de los principales obstáculos que enfrentan personas con discapacidad visual para completar sus estudios. Esta limitación incide directamente en sus condiciones de empleabilidad, en el desarrollo personal y en la inclusión social.
Las dificultades visuales operan como barreras a la educación, al desarrollo personal y profesional, y a la inserción en la comunidad. Aportar nuevas herramientas de acceso a la lectura es el objetivo del presente proyecto de ley, a partir del cual se propicia la igualdad de oportunidades para personas con limitaciones visuales.
En tal sentido, las bibliotecas populares creadas por la iniciativa de la comunidad misma, a lo largo y lo ancho de todo el país constituyen un instrumento fundamental para el desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía.
La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, fomenta el fortalecimiento de dichas bibliotecas populares en tanto organizaciones de la sociedad civil, impulsando su valoración pública. Su función es orientar y ejecutar la política gubernamental, a través de un modelo de gestión asociado que favorezca la consolidación del carácter autónomo de este movimiento social conformado por casi dos mil (2000) bibliotecas, en todo el territorio nacional.
De modo que las bibliotecas populares con el apoyo constante y permanente de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), se constituyen en el presente proyecto de ley en los instrumentos fundamentales para poner al alcance de las personas no videntes o con disminución visual las innovaciones tecnológicas que permitan la facilitación de su inclusión y de la efectiva accesibilidad a bienes y servicios, procurando su autonomía a partir de la simplificación de sus tareas.
En referencia a ello se ha pensado en la conveniencia de establecer la necesidad de que las bibliotecas populares dispongan tanto de servicio en sistema Braille y de libro hablado o biblioteca parlante como también procedan a la incorporación de los recursos tecnológicos en materia de procesamiento de información y comunicación accesibles para las personas no videntes o con disminución visual, con el respaldo de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).
Asimismo se prevé su implementación gradual por la autoridad de aplicación, en el caso la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), quien ejercerá la autoridad de contralor de las bibliotecas populares en lo referido a su adecuación a los fines de mejorar la calidad de vida de las personas no videntes o con disminución visual y el pleno disfrute de sus derechos reconocidos por la normas internacionales y nacionales vigentes.
Por lo fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1248/2014 CON MODIFICACIONES 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -