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PROYECTO DE TP


Expediente 7009-D-2010
Sumario: REGIMEN DE DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Y NACIONAL EN LAS TRANSFERENCIAS DE TIERRAS A EXTRANJEROS; CREACION DEL REGISTRO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES.
Fecha: 23/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE UN REGIMEN DE DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Y DEL ESTADO NACIONAL EN LAS TRANSFERENCIAS DE TIERRAS A EXTRANJEROS. CREACION DEL REGISTRO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES.
ARTICULO 1º.- Créase un Régimen de Derecho de Preferencia de los Estados provinciales y del Estado Nacional en las Transferencias de Tierras de Inmuebles Rurales o Predios situados fuera del ejido urbano, a personas físicas o jurídicas extranjeras o nacionales cuyos socios y/o capitales sean extranjeros, otorgando prioridad de opción de compra o adquisición al Estado Provincial cuyas tierras sean de su jurisdicción, y en caso de que el mismo no ejerza dicha opción, tendrá derecho a ejercerla el Estado Nacional; a los efectos de proteger el medio ambiente por medio de la utilización racional de los recursos naturales; preservar el patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica, garantizando tales derechos y el bien común conforme a lo establecido en los Artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior será aplicable a toda transmisión a cualquier título, que no constituya la de derechos hereditarios, previa a la cual, el sujeto transmitente deberá haber comunicado fehacientemente a la Autoridad de Aplicación Nacional y Provincial los datos esenciales del contrato que pretende celebrar y la finalidad o destino que el pretenso adquirente le dará al inmueble conforme a su proyecto productivo o de inversión, con un plazo de antelación no menor a SESENTA (60) días a su formalización.
Dentro de dicho plazo, el Estado Provincial involucrado tendrá durante TREINTA (30) días improrrogable, la prioridad para ejercer el derecho de opción de compra o adquisición por el mismo precio que fuera oportunamente comunicado por el transmitente.
Vencido dicho plazo, si el Estado Provincial no ejerció su derecho de opción de compra o adquisición, será el transmitente el obligado a notificar al Estado Nacional dicha decisión provincial.
A partir de la notificación, el Estado Nacional tendrá durante un plazo improrrogable de TREINTA (30) días, la posibilidad de ejercer su derecho de opción de compra o adquisición por el mismo precio comunicado por el transmitente.-
ARTICULO 3º.- En el caso que ni los Estados Provinciales ni el Estado Nacional ejerzan el derecho de opción de compra o adquisición, la formalización de la operación de transferencia aludida, no podrá ser realizada por un precio menor por el que se le otorgó dicha opción a los referidos Estados.-
ARTICULO 4º.- Los Escribanos actuantes en las referidas operaciones, verificarán el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, resultando responsables con los restantes intervinientes.
La transmisión concretada en incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, será inoponible al Estado Provincial y al Nacional; y será pasible de sanción de multa conforme lo establezca la Reglamentación.-
ARTICULO 5º.- Con carácter de excepción y con la previa conformidad de la Autoridad de Aplicación, podrán adquirir inmuebles rurales o predios situados fuera del ejido urbano, sin cumplir lo prescripto por los Artículos precedentes, las personas físicas extranjeras que tengan cónyuge o descendientes argentinos y aquéllas que demuestren residencia efectiva mayor a DIEZ (10) años en el país.-
ARTICULO 6º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, para su interpretación, reglamentación y aplicación, el Ministerio del Interior del Estado Nacional y los Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto respectivos de cada Estado Provincial , o los que en el futuro lo sustituyan.-
ARTICULO 7º.- Los sujetos comprendidos en la presente Ley, titulares de inmuebles rurales, existentes al inicio de su vigencia, contarán con un plazo de SEIS (6) meses para comunicar a la Autoridad de Aplicación la cantidad de áreas rurales bajo su órbita.
Los que así no lo hicieran serán pasibles de sanción de multa que aplicará la Autoridad de Aplicación, conforme lo establezca la Reglamentación.-
ARTICULO 8º.- Créase en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales de cada una de las provincias una sección donde se llevará el registro especial de los inmuebles rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras o nacionales cuyos socios
y/o capitales sean extranjeros. Asimismo el Registro de la Propiedad Inmueble de cada una de las provincias, dispondrá de los medios técnicos necesarios para que en el sistema de folio real vigente se puedan identificar los inmuebles de titularidad de personas extranjeras o de sociedades.-
ARTICULO 9º.- Créase en cada una de las Provincias, el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, el que dependerá del Ministerio Agricultura o su equivalente en funciones y competencia en cada Estado Provincial y en el Estado Nacional.-
ARTICULO 10º.- La inscripción en dicho Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, será anual y obligatoria comprendiendo a todos los productores agropecuarios o titulares de predios rurales en los términos que establezca la Reglamentación.-
ARTICULO 11º.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán reglamentadas dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.-
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene como objetivo crear un Régimen de Derecho de Preferencia de los Estados Provinciales y del estado Nacional en las Transferencias de Tierras de Inmuebles Rurales o Predios situados fuera del ejido urbano, a personas físicas o jurídicas extranjeras o nacionales cuyos socios y/o capitales sean extranjeros, otorgando prioridad de opción de compra o adquisición al Estado Provincial cuyas tierras sean de su jurisdicción, y en caso de que el mismo no ejerzan dicha opción, tendrá derecho a ejercerla el Estado Nacional; con la finalidad de dar cumplimento a lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y los Tratados Internacionales.
Asimismo, el presente propone la creación de de dos registros con finalidad de organización y contralor. Por un lado crea un Registro Especial de los Inmuebles Rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras o nacionales cuyos socios y/o capitales sean extranjeros, dentro de la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de cada una de las provincias; solicitando además que los Registros de la Propiedad Inmueble de cada provincia disponga de los medios técnicos necesarios para que en el sistema de folio real vigente se puedan identificar los inmuebles de titularidad de personas extranjeras o de sociedades.
Por otro lado, crea un Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales en cada una de las provincias estableciendo la obligación anual de inscripción en el mismo.
Es dable destacar, que este Proyecto sigue los lineamientos de mi Provincia San Luis, atento a que la misma cuenta con una ley similar en vigencia desde diciembre de 2009. Con lo cual queda en manifiesto que de aprobarse el presente Proyecto de Ley estaríamos frente a una ley operativa y de posible cumplimiento, como nos demuestra la experiencia en mi Provincia, además de ser una ley que prioriza los intereses públicos de los Estados Provinciales y Nacionales por sobre los de las personas físicas o jurídicas extranjeras.
Consideramos que la solución al problema de la extranjerización no se encuentra el planteo de si se deben enajenar o no tierras de inmuebles rurales o predios situados fuera del ejido urbano a personas físicas o jurídicas extranjeras o nacionales cuyos socios y/o capitales sean extranjeros, ni tampoco en cual debería ser la extensión máxima.
No creemos que ni limitando -estableciendo un porcentaje máximo arbitrario e infundado sobre la extensión de las tierras susceptibles de ser compradas o adquiridas por extranjeros sean personas físicas o jurídicas- ni estableciendo una prohibición absoluta sobre las mismas, se encuentre solucionado dicho problema de extranjerización.
Es por ello, que la propuesta del presente Proyecto de Ley que ponemos en consideración de esta Honorable Cámara se centra en la calidad de las tierras susceptibles de enajenación y no en la cantidad y extensión de las mismas, entendiendo por calidad a los recursos naturales que se encuentran en ellas, a la ubicación geográfica y estratégica de las mismas, a la población originaria de esas tierras.
Esto encuentra su fundamento en que, es de público y notorio que una hectárea en los Esteros del Iberá en la Provincia de Corrientes es más rica en beneficios para los ciudadanos argentinos, que miles de hectáreas en otra región. Y esto es así por la calidad de esas tierras que cuentan con un recurso natural vital como es el agua, máxime aún cuando su escasez en todo el mundo se encuentra en ascenso.
Ergo, el espíritu de este Proyecto de Ley en estudio no es ni limitar ni prohibir atento a que creemos que allí no está la solución, sino que entendemos que en el derecho a opción se está resguardando y priorizando la soberanía nacional y alimentaria, los recursos naturales no renovables, la defensa nacional, la identidad, el patrimonio cultural, entre otras cuestiones, que como legisladores tenemos el derecho de proteger.
Por las razones expuestas, solicito de mis colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/09/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/12/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 14/12/2011
Senado Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 UNA DISIDENCIA PARCIAL 19/12/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 15/12/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 15/12/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 22/12/2011
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 22/12/2011 SANCIONADO