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PROYECTO DE TP


Expediente 7001-D-2012
Sumario: PROMOCION Y DESARROLLO DEL NOA Y NEA: REGIMEN.
Fecha: 03/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL NOA Y NEA.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto brindar un marco normativo para proveer al crecimiento armónico de la Nación, al poblamiento equilibrado de su territorio y a la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a balancear el asimétrico desarrollo relativo de las provincias, mejorando sus niveles de crecimiento, competitividad y empleo de manera sostenida y ambientalmente sustentable.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICABILIDAD: Quedan comprendidas en las previsiones de ésta Ley provincias integrantes de las regiones NOA y NEA, a saber : Catamarca, La Rioja, Tucumán , Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Chaco, Misiones, Corrientes y Formosa.
Dichas provincias accederán a las políticas específicas determinadas por la presente Ley, considerando sus particularidades edafológicas, climáticas, productivas y los indicadores socioeconómicos. La autoridad de aplicación podrá establecer, por vía reglamentaria, segmentaciones subregionales para la aplicación de políticas específicas que en cada caso corresponda.
ARTÍCULO 3º.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de las previsiones contenidas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas radicadas o que acrediten concomitantemente su domicilio legal y fiscal en las provincias de las Regiones NOA y NEA a que alude el Artículo 2º precedente y en cuanto se refiera a los procesos productivos desarrollados dentro de dichas Regiones siguiendo el principio de la realidad económica. En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales u otra forma de administración estratégica fuera del ámbito de las Regiones NOA y NEA, los beneficios alcanzarán únicamente a los procesos productivos realizados dentro del ámbito geográfico de mención.
ARTÍCULO 4º.- EXCLUSIONES: No podrán ser beneficiarios de ésta Ley:
a) Las personas físicas que al tiempo de concederles los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional, e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.
b) Las personas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueren meramente formales- respecto de anteriores regímenes de promoción o contrato de promoción industrial.
c) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sido condenados con penas privativas de libertad.
ARTÍCULO 5º.- NORMAS PROMOCIONALES: En las provincias del NOA y NEA a que alude el Artículo 2º de ésta Ley, regirá el siguiente esquema normativo:
a) El Impuesto a las Ganancias regulado por la Ley 20.628 y disposiciones complementarias se aplicará en un porcentaje del ochenta por ciento (80%) de lo dispuesto en dicha normativa, por el período de cinco años contado desde la vigencia de la presente Ley, a toda actividad que resulte gravada por dicho impuesto. Transcurrido dicho período, el impuesto de referencia se aplicará en un porcentaje del sesenta por ciento (60%) a toda actividad que resulte gravada por el mismo.
b) Los bienes situados dentro de sus límites están exentos del Impuesto a la Ganancia mínima presunta creado por la Ley 25.063 o norma que la sustituya.
c) Las alícuotas establecidas por el Impuesto a la Transferencia de Combustible fijadas en el Título III ( Artículo 7º), Capítulo I Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, según texto ordenado por Ley Nº 25.745, o norma que la sustituya, se aplicarán en un cincuenta por ciento ( 50%), excepto los incisos i) y j) del citado Artículo, casos en los cuales se aplicarán en un veinticinco por ciento ( 25%). Facúltese al poder Ejecutivo Nacional a establecer un régimen
de registro y comprobación de origen y destino para el combustible comercializado en las Regiones alcanzadas por ésta norma.
d)Tributarán la alícuota equivalente al cincuenta por ciento ( 50%) de la establecida en las normas pertinentes del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado ( IVA), las empresas de transporte de carga por las operatorias de transporte de cargas desde y hacia las Regiones NOA y NEA o las que tengan origen y destino dentro de dichas regiones. Facúltese al poder Ejecutivo Nacional a establecer un régimen de registro y comprobación de origen y destino de las operaciones de transporte de cargas alcanzadas por ésta exención.
e)Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.360 y normas reglamentarias, o normas que la sustituyan, en cuanto a la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado ( IVA) resultarán de aplicación por el término de cinco ( 5) años desde la vigencia de la presente Ley, para los proyectos de inversión en actividades industriales o en obras de infraestructura que tengan principio de ejecución desde la entrada en vigencia de ésta ley y hasta tres ( 3) años posteriores y se encuentren concluidos dentro del período de aplicabilidad que aquí se fija para la norma citada. A tal efecto se establece un cupo fiscal anual de Pesos OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000) a partir del ejercicio fiscal del 2013. Dicho cupo se repartirá por partes iguales entre todas las provincias del NOA y NEA.
ARTÍCULO 6º.- ABSORCIÓN DEL IMPACTO PROMOCIONAL : Los montos que resulten de la aplicación de la exención prevista en el inciso a) del Artículo 5º precedente se deducirán de la suma que le corresponda percibir al Tesoro Nacional de conformidad a la distribución producido de éste impuesto en el Artículo 104º inciso e) de la Ley Nº 20.628 y modificatorias.
Los montos que resulten de la aplicación de la exención prevista en el inciso c) del artículo 5º precedente se deducirán de la suma que le corresponda percibir al Tesoro Nacional según el porcentaje asignado en el Título III (Artículo VII) Capítulo IV, Artículo 19º de la Ley Nº 23.966.
ARTICULO 7º.- INCENTIVO A LAS INVERSIONES: Las inversiones efectuadas dentro de las Regiones NOA y NEA o para ser
aplicadas a procesos productivos a desarrollarse en las mismas, en el período de los cinco (5) primeros años de entrada en vigencia de esta ley podrán deducirse de la materia imponible del Impuesto a las Ganancias o del que lo que lo complemente o lo sustituya, por el ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en bombas y motores para extracción de agua o para desagües en obras de provisión de agua y canalización y sistematización para riego, en infraestructura de riego por goteo, en la construcción de represas, en la perforación y adecuación de pozos, en la compra de equipos de riego; en la adquisición de maquinaria agrícola, entendiéndose también como tal, la utilizada en la ganadería y aquella que complete el ciclo productivo agrario; en equipamiento que permita el uso de tecnología de mapeo satelital; en elementos de tracción y transporte, excluidos automóviles; en la adquisición de equipos de lucha contra incendio; en la adquisición e instalación de equipos de refrigeración y electrificación; en la adquisición de elementos destinados a la inseminación artificial; en el tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; en la construcción o mejora en la infraestructura de plantas industriales, galpones y silos; en el tendido o reparación de alambrados comunes y eléctricos, cercas, bañaderos y corrales; en la instalación de básculas; en la adquisición de equipos de extracción y/o en otras herramientas de uso apícola; en mejoras en las instalaciones de carga/ descarga de granos y/u otros productos agrícolas en las plantas de acopio (cerramientos y sistemas de extracción de polvos), en la infraestructura para el control de ruido ambiental de aireadores y secadoras (silenciadores); en la adquisición de maquinarias para la recolección mecánica del producto agrícola; en la mejora del equipamiento de siembra directa/ y otros tendiente a la realización de agricultura de precisión; en cultivo de especies forestales; en la mejora en la infraestructura ambiental de la actividad frigorífica y/o en la compra de equipamiento para la utilización de fuentes alternativas de energía; en la sistematización de terrenos para manejo de conservación de suelos y aguas.
Estas deducciones sólo serán procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos o usados no mayores a cinco (5) años de su fecha de fabricación sean de industria argentina o importados cuando no exista su fabricación en el país y siempre que estén destinados a actividades productivas en la región.
ARTICULO 8º: EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACION: Los emprendimientos productivos ubicados en el ámbito geográfico de estas
regiones estarán exentos por cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades industriales, de turismo, agrícola, apícolas y /o ganaderas.
Las exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes se extenderán a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad, las que estarán sujetas a la respectiva comprobación del destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichos requerimientos. Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes precedentemente establecida, sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en el régimen, deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento. La autoridad de aplicación establecerá las prácticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 9º.- FOMENTO DEL CRÉDITO: Se fomentará a través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina, líneas de créditos preferenciales para los emprendimientos situados en las regiones NOA y NEA que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según lo previsto por el Banco Central de la República Argentina en su comunicación "A 4628" , o la que en el futuro la reemplace. Para su financiamiento el Banco de la Nación Argentina asignará una partida específica de, al menos, PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000). La tasa de interés de las líneas de crédito referidas en el presente artículo podrá subsidiarse hasta en un setenta por ciento (70%) con aportes del Tesoro Nacional.
ARTICULO 10º: REDUCCIÓN DEL COSTO ENERGÉTICO: Serán aplicables en las regiones comprendidas en esta ley, las siguientes medidas tendientes a reducir los costos energéticos en los procesos productivos:
a) Establécese en diez coma cinco por ciento (10,5 %) la alícuota del impuesto al valor agregado (IVA) a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio público de energía eléctrica para riego agrícola.
b) La alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aplicar sobre el suministro de energía eléctrica para toda actividad industrial, se establece en un cincuenta por ciento (50 %) respecto de la previsión contenida en el Artículo 28º de la Ley Nº 23.349 (T.O. por Ley Nº 25.063) o la que en el futuro la modifique o reglamente.
ARTÍCULO 11º.- CLAUSULA DE IMPEDIMENTO DE DESLOCALIZACIÓN: Las disposiciones contenidas en la presente ley no serán de aplicación para los emprendimientos productivos o situaciones jurídicas alcanzadas por las normativas que regulan los gravámenes que aquí se mencionan, cuando se haya producido un traslado de dichos emprendimientos o situaciones jurídicas, desde un ámbito geográfico ubicado en el territorio nacional distinto al que resulta beneficiado por las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 12º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, la Comisión para el Desarrollo del NOA y NEA, la que estará conformada por un Plenario y un Consejo Ejecutivo.
Integrarán el Plenario un representante por cada Provincia de ambas regiones, más tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se invitará a participar de sus reuniones a representantes de los sectores de la industria, agro- ganadero, comercial e industrial y, en general, a los vinculados con la actividad productiva, más los Consejos Económico Sociales locales. Sus reuniones serán, como mínimo, trimestrales, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Ejercerán la función mientras se mantenga su designación. Será su máxima autoridad el Presidente del Consejo Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo será presidido por uno de los representantes del Poder Ejecutivo Nacional que integra el Plenario designado al efecto. Se conformará además con otros dos miembros, integrantes del Plenario, uno por cada Región. Cada uno de ellos será elegido solamente por los integrantes de la Región que representa. El mandato de todos, en cuanto integrantes del Consejo Ejecutivo, será de dos años.
ARTÍCULO 13º.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES: Corresponde a la Autoridad de aplicación:
• Controlar la aplicabilidad de la ley, procurando el desarrollo armónico de cada una de las jurisdicciones provinciales que componen las Regiones NOA y NEA y el alcance equitativo de los beneficios promocionales.
• Otorgar las medidas de promoción previstas en esta Ley, cuando para hacer efectivos los beneficios contenidos en ella resulte menester este trámite, de acuerdo a las normas que se establezcan en la presente, en su decreto reglamentario y en las normas complementarias. Para ello se deberán establecer los mecanismos de petición de beneficios, el esquema de presentación de los proyectos, la oportunidad de presentación de los mismos y las formalidades respectivas. Se deberán determinar modos y formas de evaluación de los proyectos que se presentaren.
• Difundir en las respectivas jurisdicciones los beneficios de la presente Ley.
• Dictar las normas que correspondan como Autoridad de Aplicación.
• Interpretar las normas de esta Ley, de su decreto reglamentario y de las normas administrativas que en lo sucesivo se dicten.
• Presentar un informe anual al Congreso de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y a las Legislaturas provinciales correspondientes, respecto a lo actuado en el año anterior, conteniendo información descriptiva y cuantificando inversiones, personal involucrado en los proyectos, beneficios otorgados y análisis económico del impacto que las nuevas inversiones generarán. El decreto reglamentario de la presente ley, establecerá la fecha y modo de presentación.
•Controlar la correcta ejecución de los proyectos promovidos, verificando y evaluando el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
• Imponer las sanciones que se establecen en esta Ley, sin perjuicio de las que corresponda imponer a otros organismos estatales.
Formular las denuncias penales en los casos que correspondieren
ARTÍCULO 14º.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Las personas físicas o jurídicas acogidas al régimen de la presente Ley, deberán cumplir el proyecto aprobado mediante el acto administrativo pertinente, y deberán observar las obligaciones y recaudos impuestos por la presente y por las normas que se dicten en el futuro.
Las infracciones y los incumplimientos que se cometan en violación a las disposiciones legales y reglamentarias del presente Régimen, serán penadas por la Autoridad de aplicación, dando lugar a las siguientes sanciones:
1.- En caso de incumplimientos formales y reiterados: multas de hasta el 2% del monto total actualizado del proyecto.
2.- En caso de incumplimientos no incluidos en el inciso anterior, multas a graduar entre el 3% (tres por ciento) y el 40 % (cuarenta por ciento) del monto total del proyecto o de la inversión comprometida.
3.- Pago de todo o parte de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con mas su actualización e intereses de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Todas las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la Autoridad de aplicación, sin perjuicio de las que resultaren aplicables de acuerdo a la normativa legal vigente, en materia tributaria, o penal, en su caso. La ejecución de las medidas del inciso 3º precedente, será llevada a cabo por los organismos encargados de fiscalizar el pago de los tributos o derechos no ingresados.
En todos los casos la Autoridad de aplicación graduará las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, analizando sus causas y aplicando el Código de Procedimientos Administrativos de la Nación.
ARTÍCULO 15º.- APELACIÓN: Las sanciones a aplicar por la Autoridad de Aplicación serán impuestas conforme al procedimiento que determinará la reglamentación y podrán apelarse ante el juez competente, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de las mismas o interponer primeramente los recursos administrativos que procedan.
ARTÍCULO 16º.- INTEGRALIDAD NORMATIVA DEL SISTEMA: El Sistema de Promoción Económica estará constituido por esta ley, un decreto con carácter de reglamento general que al efecto se dicte y los actos y demás normas administrativas de otorgamiento de beneficios y de interpretación que dicte la Autoridad de aplicación y el Poder Ejecutivo Nacional cuando así corresponda.
ARTÍCULO 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tenemos la íntima convicción de que debemos aportar las mejores iniciativas en pos de lograr un país desarrollado a pleno, con equilibrio, igualdad de oportunidades, y que avizore un futuro común para cada argentino, sea cual fuere su lugar de nacimiento y residencia.
Más trascendente aún es nuestra carga de responsabilidad en tanto nos toca ser representantes del pueblo. En esa responsabilidad que nos cabe, debemos señalar que tanto el NOA como el NEA argentinos constituyen las regiones que muestran los índices más lábiles en todas las estadísticas que revelan la realidad social, económica, educativa, de inversión privada, de producción, etcétera. Se da una nefanda paradoja: El Norte fundador ha quedado relegado, relativamente, en la Patria argentina de nuestro tiempo.
Asimismo compartimos un territorio por donde podemos deambular libremente, pero no tenemos un mismo grado de desarrollo, de calidad de vida, de oportunidades de trabajo, de acceso a la modernidad. Esto es una realidad palpable para cualquiera, y si no, analicemos cualquier indicador sobre Producto Bruto Geográfico o Producto Bruto Interno, Necesidades Básicas Insatisfechas, etcétera, y comparemos los de las diferentes jurisdicciones que conforman nuestro país.
Hay que decirlo, en la Argentina tenemos la Región de la Pampa Húmeda que tiene una enorme asimetría con respecto al resto del territorio. Y hay más de dos siglos de explicaciones para ello. Desde la necesidad, en épocas de la dominación española, de esquivar el monopolio de la metrópoli y usar la ruta comercial de Buenos Aires, hasta la respuesta de la Corona de armar allí un Virreinato, nace toda una historia de concentración de población, de comercio, de mercado, de inversión, de prerrogativas, de infraestructura institucional (sede del gobierno), de transporte (todas las rutas, de todo medio, conducen al mismo lugar), habitacional, y por ende, una concentración de Poder. El control de la aduana portuaria fue una de las llaves maestras que permitió articular esta deformación. Poder político, económico, comunicacional, educativo.
Hay toda una historia de armar un país concentrado en un solo punto, que irradia sus alcances hasta una cercanía que lo circunda. Hay que reconocer esta realidad y cambiarla. Intentar un proceso de mutación desconcentradora. De allí esta iniciativa.
La historia del resto del país (el de las provincias extra-pampeanas) es otra. Eternos desequilibrios fiscales, gestiones por subsidios, falta de trabajo, escasez de inversiones, inexistencia del crédito, altísimos costos de energía y de transporte, búsqueda de promociones. Excesivo empleísmo estatal. Una tan lista inacabable como indeseable.
Por lo tanto debemos ser capaces de adoptar las decisiones políticas que coadyuven a cambiar esta realidad. Obviamente, debe tratarse de medidas de fondo, contundentes y ciertamente significativas. Y plantear con mucha firmeza y convicción nuestra intención de propender a un cambio profundo y genuino. Por ejemplo, debemos poner fin al éxodo permanente de nuestros compatriotas del interior hacia la metrópolis de las oportunidades y el desarrollo. La era de las migraciones internas hacia los concentrados centros urbanos - sobre todo el del Área Metropolitana - debe revertirse o, cuanto menos, neutralizarse.
El poder central concentra el mercado y la actividad. Los avances tecnológicos y la mano de obra calificada. Las ventajas del costo energético y del transporte. La mejor calidad en los servicios educativos y de salud. La mayor población y por ende el caudal de votantes fundamental para controlar políticamente al resto de la Nación.
Es esta realidad estructural la que debemos cambiar. No para quitarle a aquél todos sus avances, sino, simplemente, para compartirlos, desplegarlos, equilibrarlos.
En los últimos tiempos se ha puesto mucha atención, por parte del Gobierno Nacional, a las obras de infraestructura necesarias, indispensables, para propender al desarrollo del interior del país. También se ha otorgado un vigoroso impulso a las economías regionales, otrora devastadas por políticas orientadas hacia un esquema irracional de negación de nuestro inmenso potencial. Pero, si bien estas medidas constituyen los basales de cualquier proyecto de desarrollo serio, resulta claro que no son suficientes para vigorizarlo. El Estado debe articular las medidas que posibiliten y fomenten la
inversión privada genuina, que absorba el potencial de trabajo de la región y con ello evite la emigración, y que vuelva a formar un mercado local que demande y a la vez produzca, generando el círculo virtuoso de la economía.
¡No es suficiente que nos ofrezcan más obras ni que logremos un aumento en los índices de coparticipación federal de impuestos! No es con soluciones aisladas como se va modificar una tendencia que lleva más de tres siglos. Eso no lo atrae a un empresario que no sabe donde instalar su nueva fábrica. Él buscará la cercanía con el puerto (para que los gastos de flete no incidan tanto en el precio de su producto); la cercanía del mercado (en el interior casi no hay compradores, comparado con los grandes centros urbanos y del exterior); los lugares donde la energía sea más barata, donde pueda encontrar fácilmente mano de obra calificada; donde tenga a mano la mejor tecnología, o hasta donde pueda trasladarse con facilidad, volando cuando quiera. Éstas son las ventajas estructurales que el centralismo ha desarrollado única y exclusivamente en un lugar concentrado del país, y no en el resto. ¡Esto es lo que hay que cambiar!
¿Cómo hacerlo? Todos los países, incluso los más desarrollados, han superado los desequilibrios territoriales internos a través de la intervención de los poderes públicos para aplicar el principio de solidaridad. No para estatizar, sino para orientar. El Estado se hace visible mostrando un rumbo, no haciéndose cargo directamente.
Por ello presentamos este proyecto en procura del desarrollo de las Regiones NOA y NEA. Su contenido es simple, pero a la vez significativo y profundo. Implica un re-diseño de la estructura normativa que regula aspectos que inciden de manera decisiva en un proceso de inversión del capital. Su objetivo, claramente señalado, es crear condiciones más armónicas, más equitativas, sin llegar a eliminar pero aminorando las enormes desventajas que operan a favor de la región pampeana, y que seducen a toda empresa a invertir en dicho sector y no en el resto del territorio nacional.
Está claro que si no atacamos el problema en su núcleo, todo esfuerzo menor será en vano, o apenas un aliciente, como la historia lo demuestra con contundencia. Como está también muy claro que la enorme inequidad se genera a partir de haberse impuesto la sombría teoría de una igualdad normativa para toda la Nación, cuando su realidad estructural es a todas luces desigual. ¿Cómo puede afirmarse que sea "justo" o "equitativo" establecer una
misma presión impositiva para un emprendimiento que se ubica en Buenos Aires, que otro que está en Jujuy, Formosa o La Rioja, es decir a miles de kilómetros de distancia? De distancia de los centros de consumo, de los puertos principales de embarque (si el destino de la producción es la exportación), de la provisión de tecnología, etc. ¿O como puede decirse que sea justo que se cobre el mismo impuesto a los combustibles, por ejemplo, si las distancias que se recorrerán serán sideralmente más grandes y por lo tanto los costos operativos se encarecerán en forma proporcional? Es obvio, más que obvio, que así siempre el empresario invertirá en la región central del país, y nunca habrá un grado igualitario de desarrollo para las provincias más alejadas. Veamos los índices de inversión de capital privado del primer lustro de esta década por ejemplo(Fuente: 12º Conferencia de la UIA): El setenta por ciento ( 70 %) de la inversión privada se concentró en los distritos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén y Chubut (estas dos últimas por las inversiones en petróleo y gas); un veinte por ciento (20 %) fue a las Provincias de Córdoba, Santa Cruz, Mendoza, Tierra del Fuego, San Juan y Catamarca, y el diez por ciento (10 %) final se distribuyó entre las trece provincias argentinas restantes. Entre ellas, por supuesto, todas las de las Regiones NOA y NEA (con la única excepción de Catamarca, última del segundo grupo, por las inversiones en minería). Esto significa que en cada provincia de estas olvidadas regiones se invierte menos del uno por ciento del capital privado. Esta es la única realidad. Sus consecuencias, la falta de trabajo, la pobreza, la inequidad, la emigración. La resignación.
Es por eso que propiciamos este proyecto de ley, tendiente a lograr el desarrollo de las Regiones NOA y NEA en el mediano plazo, pero con medidas efectivas, absolutamente necesarias y que habrán de producir un impacto positivo para la inversión genuina, que permita un crecimiento sostenido.
Se propone en primer término la aplicación de una escala diferencial en el cobro del Impuesto a las Ganancias, con una reducción progresiva del veinte por ciento (20 %) en los cinco (5) primeros años y de un cuarenta por ciento (40 %) de allí en adelante. Ya hemos señalado nuestra postura, racional y lógica, de que no consideramos equidad ni justicia exigir el mismo sacrificio en contribución tributaria a quien invierte en la Región Central, con su cúmulo de beneficios, que a quien lo hace en regiones más alejadas. Ni el esfuerzo ni
el riesgo empresarial son los mismos. Ni tampoco lo son, por cierto, los réditos. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la inveterada jurisprudencia de que la igualdad de rango constitucional sólo puede entenderse como tal cuando se trata de iguales, en iguales circunstancias. Y aquí las cosas, como se ha dicho, son muy distintas, según se invierta en la Región Central o en el Interior del país.
Igual razonamiento es válido para proponer una escala diferencial frente al cobro del Impuesto a la Transferencia de Combustibles, aunque en este caso se sigue un tratamiento distinto al que existe para otra Región importante del país como es la Patagonia, que requiere también, y ya tiene, de esta herramienta promocional, desde el paralelo 42º al sur. A ello se agrega la propuesta de exenciones a las empresas de transporte de cargas, para las operatorias con origen o destino en las Regiones NOA y NEA, debido a que el del transporte es un componente importante en la estructura de costos de toda empresa que pretenda radicarse en estas zonas (por las distancias hacia el puerto y mercado, obviamente).
Otro elemento importante que se incluye en esta iniciativa de medidas propuestas es la extensión de la aplicación de la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, por el término de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la ley que se propone. Dicha ley promueve la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura mediante la devolución anticipada del IVA por el valor de los bienes y/u obra incluidos en el proyecto de inversión que se presente ante la autoridad de aplicación. Se extiende su aplicabilidad únicamente en beneficio de las Regiones NOA y NEA, para proyectos que se presenten durante los tres primeros años de vigencia de esta ley promocional, y con un cupo fiscal anual de Pesos OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000) . Dicho cupo habrá de repartirse en forma igualitaria entre las diez provincias beneficiadas, evitando así una concentración arbitraria en algún proyecto específico y expandiendo el régimen en forma equivalente.
La previsión legal por cinco años puede parecer escasa, en orden a la repercusión pretendida para este régimen promocional general. En realidad, lo que se procura es que en dicho lapso cobre un fuerte impulso la activación de la economía en todo el norte del país, para que la rebaja en el Impuesto a las Ganancias (que es de sólo un veinte por ciento (20 %) para ese período y el
doble en adelante) se traduzca, en vez de una merma en la recaudación fiscal, en aporte vigoroso, producto de políticas activas verdaderamente efectivas.
Hay otros dos elementos que resultan de vital importancia para propender a un crecimiento de estas Regiones. En primer término, el relacionado con el indispensable aporte que debe realizar la banca nacional, traducido en líneas de crédito especiales, preferentemente para las micro, pequeñas o medianas empresas, previéndose inclusive un subsidio a las tasas de interés, por aportes del Tesoro Nacional. En segundo término, la cuestión energética. Es primordial el desarrollo de infraestructura que posibilite la provisión de energía (tema en el cual deben reconocerse enormes avances por la cantidad de obras encaradas por el gobierno nacional en los últimos tiempos), pero también que el costo de la misma no resulte tan elevado, incluso en términos comparativos con otras regiones del país. Ambos aspectos han sido señalados recientemente por la Unión Industrial Argentina como absolutamente prioritarios al momento de propiciar un mejor panorama para la inversión de capital en el interior más profundo del país.
Siguiendo con la cuestión del crédito -y su notable escasez en la zona para la cual se propician estas medidas- veamos: durante el año 2008, las diez provincias de NOA y NEA sólo accedieron al 8,45 % del total del crédito otorgado en el país (Fuente: Instituto de Estudios Económicos- Fundación Libertad, Análisis de marzo de 2.009), según esta discriminación: La Rioja 0,34 %; Catamarca 0,28 %; Tucumán 1,86 %; Salta 1,44 %; Jujuy 0,61 %; Santiago del Estero 0,67 %; Chaco 1,06 %; Formosa 0,28 %; Misiones 1,24 % y Corrientes 0,67 %. Está claro que un menor nivel de acceso y profundidad de los servicios bancarios conlleva a menores posibilidades de desarrollo económico, tal como se señala en el informe de referencia. Este es entonces otro punto clave para un proyecto de desarrollo integral como el que se propone.
En cuanto a la reducción de los costos energéticos para los procesos productivos de las Regiones del NOA y NEA se proponen bajas significativas en la presión impositiva existente, por ejemplo, para el caso de suministro de energía eléctrica para riego agrícola (siguiéndose aquí la iniciativa presentada por el Diputado Nacional Julio C. Martínez, en Expte. 1.743-D-10, a cuyos fundamentos nos remitimos), como así también para la actividad industrial en general, con una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) en la alícuota de
IVA, prevista por la ley que regula este tributo. Con respecto a las obras de infraestructura necesarias para la provisión de energía en estas Regiones, se entiende que el gobierno nacional ha encarado ya un importante proceso tendiente a atender la progresiva demanda, en razón del cual se considera innecesario formular previsión alguna en este proyecto.
Señor Presidente, a nadie escapa hoy en día la muy desfavorable situación en que se encuentra el Norte argentino. El nuestro es un país extenso y las provincias que lo conforman presentan una alta heterogeneidad de recursos naturales, nivel productivo y bienestar de sus habitantes, por lo que PNUD recomienda la promoción de las provincias del Norte Argentino para corregir la desigualdad territorial entre regiones y provincias, y dentro de ellas. Estas desigualdades se fueron profundizando cada vez más con respecto a la región pampeana que, integrada por las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representa el 20% de la superficie; el 63% de la población y el 75% del Producto Bruto (PB). De las 500 empresas más grandes del país, sólo el 2% de su inversión se radica en las provincias chicas. El 65% de las exportaciones nacionales son generadas por sólo tres provincias.
A través de esta propuesta se plantea acercar las distancias entre provincias del NOA y el NEA con las centrales y sureñas, impulsando el desarrollo de aquellas zonas, donde vive más del 30% de la población nacional y a donde se registra el índice más alto de habitantes con Necesidades Básicas Insatisfechas. Al segundo semestre del 2004, las tasas de pobreza alcanzaban el 60,3 % para el Noreste y el 56,4% para el Noroeste, mientras la tasa de indigencia era del 30,4% y 24,5% respectivamente. Algunas provincias ocupan en forma persistente las posiciones menos favorables en el IDH, registrándose como economías con un marcado retraso productivo y empresarial las jurisdicciones de Corrientes, Chaco, Formosa, La Rioja y Santiago del Estero, conforme lo informa el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. El análisis de PBI per cápita muestra a estas diez provincias entre los once últimos lugares (se cuela entre ellas San Juan), con diferencias abismales, como la que se observa, por ejemplo, entre Ciudad de Buenos Aires (U$S 14.767) y Santiago del Estero (U$S 1.746), al año 2.005, Fuente: Centro de estudios Nueva Mayoría; o entre Córdoba (U$S 4.364) y Formosa (U$S 2.068); o entre Tierra del Fuego (U$S 11.944) y La Rioja (U$S 3.014), sólo por citar algunos casos.
El presente proyecto de ley tiene como objeto revertir el patrón inequitativo de los niveles de desarrollo humano que afecta todo el Norte Argentino promoviendo políticas que favorezcan la integración territorial y la inclusión social a lo largo de todo el territorio de la República.
Debemos tener la valentía de adoptar las decisiones que hagan crecer por igual a todo nuestro país. La incidencia en lo presupuestario que tienen las medidas propuestas es realmente ínfima, y mucho más si se considera la potencial activación económica que significaría para el Norte argentino, y por ende para la toda Nación. En esta iniciativa se indica que la absorción del impacto debe hacerla el Tesoro Nacional, de modo de no afectar en lo más mínimo la fuente de ingresos de otras provincias argentinas, ni tampoco a otros organismos que propenden al desarrollo (como los de la Seguridad Social, verbigracia, o FONAVI, o FEDEI) y cuyas estructuras de ingresos se mantienen incólumes. Por ejemplo, en el caso de la aplicación de una escala diferencial para el cobro del Impuesto a la Transferencia de Combustibles, debe tenerse presente que el porcentual total de la demanda entre ambas regiones es del 18,2 % (18,3 % en gasoil y 18,1 % en naftas). Siguiendo el mismo razonamiento, el impacto de la reducción en el cobro del Impuesto a las Ganancias en estas diez provincias del Norte, representaría alrededor del siete por ciento (7 %) de lo que recibe el Tesoro Nacional por dicho impuesto. En síntesis, el esfuerzo desde el punto de vista fiscal o presupuestario para plasmar estas medidas promocionales absolutamente necesarias, indispensables e insoslayables, es por demás intrascendente y exiguo. Lo que se necesita es una clara visión de país integral, una fuerte convicción política y una firmeza en la decisión, que requiere de unidad y conciencia federal.
Finalmente, queremos destacar que se han observado numerosos antecedentes legislativos, de los cuales se nutre este proyecto. Es justo y digno de mencionar entre ellos, los proyectos que lucen en Expte.7825-D-2010, de Promoción del Desarrollo del Norte Argentino, del Diputado Nacional Alberto Nicolás Paredes Urquiza y otros; 2542-D-10, para el Sudoeste bonaerense-Stolbizer y otros; 2012-D-10, de creación de un Fondo de reparación histórica y desarrollo económico y social para el NOA-Vargas Aignasse; como también bibliografía sobre el tema y estudios de organismos públicos y privados que muestran profundas coincidencias, tanto en el análisis situacional como en los caminos a recorrer para lograr la ansiada equidad en el desarrollo nacional. Por ello corresponde -y así lo solicitamos-
"reequilibrar armónicamente al país". Estas Regiones del NOA y NEA necesitan de argentinos solidarios, justos y equitativos.
Señor Presidente: por todo lo expuesto, solicitamos el urgente tratamiento de este proyecto. La situación de nuestro NOA y NEA así lo requieren y exigen, y sin lugar a dudas constituye éste uno de los más importantes temas pendientes en la agenda parlamentaria y política. Y su aprobación será una gran reparación histórica del NORTE ARGENTINO. Será una decisión memorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7471-D-14